Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BORRÁS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, doctor en derecho, sección del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido Don Baltasar de Bacardí y Jané, de setenta años de edad, viudo, hacendado y vecino de esta ciudad; según comprueba con la cédula personal de primera clase a su favor espedida por la Adminisstración de Propiedades y Rentas de esta provincia a los veinte y seis Agosto de este año, bajo elnúmero dos; y asegurando y teniendo a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necessaria para la otorgación de este instrumento, ha dicho: Que dá y otorga poder especial, a Don Miguel Borrás y Borrás vecino de Tarragona para vencer por el precio de cuatrocientos cincuenta duros toda aquella casa que el Señor otorgante posee en dicha ciudad, señalada de número catorce en la calle Trinquet Vell compuesta de tienda y un piso que mido una superficie de mil veinte y cuatro palmos cuadrados y linda por frente, poniente con la dicha calle de Trinquet Vell; oriente, con la calle del Enladrillado donde tiene también puerta de salida; por la derecha saliendo con honores de Andreu; y por la izquierda con la casa Comandancia de Ingenieros; y a cuyo efecto pueda cobrar el citado precio firmando la oportuna arta de pago, dar posesión al comprador y practicar cuanto sea menester para que dicha venta urta los debidos efectos, firmando a este fin las escrituras que corresponden, continuando en ellas, las cláusulas, pactos y renuncias que proedan y exija la vigente legislación hipotecaria; y en general, faculta ademas al propio Don Miguel Borrás para que si necesario fuese pueda compacerer en nombre y representación del Señor otorgante ante cualesquiera juzgados municipales asistir a juicios de conciliación y convenir o disentir en ellos; y parecer también ante cualesquiera audiencias, jueces y tribunales, e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y expedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, prestar demandas, contestarlas, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones y solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las provicencias favorables y apelar, suplicar y recurrir de las contrarias, interponer recursos de casación, nulidad y revisión, desistir de los interpuestos y en general hacer en defensa de la persona y derechos del Señor otorgante todo lo demas que se requiera y sea menester, sin limitación alguna, con facultad de sustituir estos poderes en cuanto a conciliar y pleitos se refiere, revocar los sustitutis y nombrar otros, y promete el otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido lo que por su dicho apoderado o ta vez sustitutos en su caso fuese obrado. En testimonio de lo cual así lo otorga y firma siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March ambos de esta vecidad, a todos los que he leido integramente esta escritura por haberlo asó elegido previamente advertidos del derecho que les asiste para leerlo por si, del cual no han querido usar. De todo lo que así como del conocimiento, pforesión y vecindad del Señor poderdante, yo el autorizante notario doy fe.
Baltasar de Bacardí, Jaime Puig Gaya, Sebastián Girol, Antonio Vahils.