Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO A SUNYER, POR EDUADRO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a tres Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado, Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos que al final se nombrarán comparce Don Manuel Sunyer y Dosset del comercio, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, quien exhibe su cédula personal de octava vlase espedida en cuatro de Marzo último bajo el número trescientos noventa y tres, y asegurando y apareciendo a mi juicio tener la capacidad legal necesaria para contratar dice: Que de su espontanea voluntad rconoce y confiesa deber y querer pagar a Don Eduardo Puig y Valls la cantidad de diez mil pesetas que del mismo confiesa recibir en este acto, a titulo de préstamo, en buena moneda de oro y plata a su entera satisfacción, dando fé el suscrito notario de dicha entrega por tener lugar en su presencia y en la de los testigos instrumentales. Y de dicha cantidad prestada y por mientras no tenga lugar la devolución de la misma, se obliga el deudor a pagar y satsifacer al acreedor el interés anual del cinco por ciento por anualidades vencidas así mismo en buena moneda de oro y plata precisamente. Cuya cantidad de diez mil pesetas prestadas promete y se obliga de volver al acreedor o a los suyos dentro el plazo de tres años a contar de este dia igualmente en buena moneda de oro y plata a satisfacción del referido acreedor, con esclusión de calderilla y de toda clase de papel moneda creado o por crear aunque fuese de curso forzoso en el pais.
Es pacto espreso de esta escritura que si antes de finir el plazo de tres años antes espresados, el acreedor no ha avisado al deudor, seis meses antes de terminar los referidos tres años, el querer cobrar las mencionadas diez mil pesetas prestadas y el deudor tambien con la misma anticipación ni ha avisado al acreedor o a quien su derecho tuviere, el querer devolver dichas diez mil pesetas, se entenderá prorrogada esta escritura por un año mas y así sucesivamente mediando el espresado aviso, pero siempre con el abono del interés anteriormente pactado.
Promete el deudor observar y cumplir esta escritura y cada una de las obligaciones que la misma contiene, bajo enmienda en su caso de todos daños, gastos, costas y perjuicios, renunciando ademas a su fuero propio domicilio y vecindad y sometiendose a la jurisdicción de los Señores juecesd e primera instancia de esta capital, para que le obligen al cumplimiento de este contrato con todo rigor de derecho.
Presente Don Eduardo Puig y Valls del comercio, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, quien exhibe su cédula personal de octava clase espedida por la Administración de Propiedades e Impuestos de esta Provincia con fecha catorce Enero último bajo el número mil ciento treinta, y asegurando y apareciendo a juicio del autorizante notario tener la capacidad legal necesaria para contratar, dice: Que acepta esta escritura a su favor otorgada.
Se advierte que dentro el término prevenido por la ley se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina liquidadora del Impuesto sobre derechos reales yt rasmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda publica de los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida.
Asi lo otorgan yf irman junto con los testigos que lo son Don Joaquin Figols Giner y Don Pedro Forn Balart ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos previamente de su derecho para leerla por si mismos. Y de conocer a los otorgantes, constarme su profesión, estado y vecindad y de todo lo contenido en este instrumento publico yo el autorizante notario, doy fe.
Manuel Sunyer, E. Puig y Valls, Pedro Forn, Joaquin Figols, Joaquin Volart.