Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CASIMIRO Y VALLS, POR MARIANO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho Enero de mil ochocientos ochenta y tres.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en Derecho sección del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este Territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos ha comaprecido Don Mariano Puig y Valls, de treinta y ocho años, casado, abogado, vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias vienen además comprobadas por la cédula de empadronamiento a su favor espedida por la Administación Económica de esta provincia en tres de Noviembrre del año próximo pasado con el número nuevecientos treinta y cuatro de la clase undécima, y asegurando y teniendo a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para otorgar este instrumento ha dicho: Que dá y otorga poder a Don Juan Vals y Bogatell y Don Miguel Casimiro Arrau procuradores colegiados de esta Audiencia, juntos y a solas de modo que lo empezado por eluno pueda seguirse y terminarse por el otro para que por él puedan comparecer ante cualesquier juzgados municipales, asistir a juicios de conciliación y convenir o discutir en ellos; y parecer también ante cualesquier Andiencias, Jueces o Tribunales, e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y espedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, presentar demandas, contestarlas, ministar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le haban, instar ejecuciones, prisiones y solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables y apelar, replicar y rcurrir de las contrarias, interponer recursos de casación, nulidad y revisió, desistir de los interpuestos, y en general hacer en defensa de la persona y derechos del Señor otorgante todo lo demás que se requiera y sea menester sin limitación alguna, con facultd de sustituir, revocar los sustitutis y nombrar otros, y promete el Señor otorgante, estar aderecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido lo que por sus dichos procuradores o tal vez sustitutos fuese obrado. En testimonio de lo cual así lo otorga y firma con los testigos instrumentales, que lo son Don José Maria Izquierdo y Don Jaime Puig y Gayá ambos de esta vecindad, a todos lo que he leido integramente esta escritura, previamente advertidos del derecho que tenian para leerla por si del cual no han quediro usar. De todo lo que, y del conocimiento, profesión y vecindad del Señor poderdante yo el autorizante notario doy fe.
Mariano Puig y Valls, José Mª Izquierdo, Jaime Puig Gaya, Antonio Vehils.