Saga Bacardí
08507
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE TRULLÁS Y MAS, HACIA BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos. Ante mi Don José Umbert de Soler, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad y de los testigos que al final se expresarán ha comparecido Don Baltasar de Bacardí de Janer, propietario, viudo, de edad sesenta y ocho años, vecino de esta ciudad, del conocimiento de dicho Señor, posición y vecindad doy fe yo el notario, quedando ademas comprobadas duchas circunstancias por medio de la cédula personal de primera clase, exhibida y devuelta, librada en siete de Setiembre del año proximo pasado número cuatro, y asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria parea este ato; ha dicho: Que de su libre y esppontanea voluntad y en cuanto a su interés, firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Don Miguel Trullás y Ramoneda, a favor de Don Martin Mas y Boada, cerero, de esta vecindad, ante el infrascrito notario en cinco de Mayo de este acto, inscrita en el registro de la propiedad de este partido en veinte y ocho de Junio ultimo, en el folio ciento setenta y cuatro vuelto, libro doscientos treinta y dos de occidente, finca número mil quinientos cincuenta y dos inscripción seta, de una casa, sita en esta ciudad y calle del Principe de Viana, señalada de número diez y nueve, compuesta de dos tiendas, dos primeros, dos segundos, dos terceros y dos cuartos pisos, cubierta con terrado o azotea, correpondiente al ditrito municipal tercero, varrio segundo, cuartel hipotecario segundo de occidente, de superficie dos mil setecientos etenta y ocho palmos, y tres cuarto de palmo cuadrados poco mas o menos; y linda a oriente o frente con la citada calle; a mediodia o izquierda entrando, con Don Pedro Pamies; a poniente o espalda, con terreno de Don Miguel Mir, que antes era terraplen de la muralla de tierra; y a cierzo o derecha con Don Pedro Pahis. Se tiene con respecto al Señor firmante, y como sucesor de Don Ramon de Bacardí, su Señor padre al censo, en dominio mediano de mil reales, doce maravedises, o sean doscientas cincuenta pesetas, diez y seis centimos, pagadero por el comprador dicha finca por mitad, en los dias, ultimo de Junio y de Diciembre de todos los años, según todo así es de ver de la escritura de venta que se aprueba. Y salvos al señor firmante, los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, confiesa recibir dicho Señor, como realmente recibe en este acto, a presencia de mi el notario y tesstigos infrascritos del precitado Don Martin Mas y Boada, por conducto de tercera persona, en buenas monedas de oro y plata y por laudemio convenido, la cantidad de noventa y dos duros iguales a cuatrocientas sesenta pesetas, firmandole al efecto de dicha cantidad la mas eficaz carta de pago.
Queda enterado que esta escritura devenga derechos a la Hacienda pública y por lo mismo para su pago deberá pasarse dendto treinta dias a contar desde hoy, a la oficina liquidadora del impuesto ded erechos reales y trasmisión del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este partido, bajo las penas reglamentarias en caso de incumplimiento, como y también queda advertido de la conveniencia de pasarse la misma en el registro de la propiedad de este propio partido para su anotación y demas conducente a los efectos legales y consiguientes.
Así lo otorga y firma dicho Señor, juntamente con los testigos instrumentales Don Victor Catá y Alabau, propietario, vecino de esta ciudad, y Don Martin Justafré y Pell revalidado en notaria, vecino de La Junquera, a quienes y a dicho Señor, he leido integra esta escritura antes de firmarse, por haberlo así elegido,d espues de advertidos del derecho que tienen para leerla por si. De todo lo que doy fe. Así lo aprueban todos, doy fe.
Baltasar de Bacardí, Victor Catá, Martín Justafré, José Umbert de Soler.