Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MARTIN, POR MARIANO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte de Enero de mil ochocientos ochenta y dos.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en Derecho, sección del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este Territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido Don Mariano Puig y Valls, casado, abogado, mayor de edad y vecino de esta ciudad según comprueba mediante la exhibición de su cédula personal a su favor espedida por el Señor Jefe económico de esta provincia en veinte y siete de Julio del año último con el número cuarenta y dos clase quinta obrando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Anonima denominada “Tranvia o Ferro-carril economico de Manresa a Berga” dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Administración de la misma en sesión de trece del corriente mes y asegurando y teniendo a mi juicio propio capacidad legal bastante para otorgar este instrumento, ha dicho: Que en uso de las facultades que le corresponden por la atribución quinta del artículo veinticuatro de los estatutos dá y otorga todo su poder cumplido, amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a Don Manuel Martín Veña, procurador del Colegio de la villa y Corte de Madrid, para que en nombre y representación de la mencionada compañía “Tranvias o Ferro-carril económico de Manresa a Berga” pueda acudir ante cualesquiera tribunales, juzgados y autoridades, direcciones generales, ministerios lo pcopio que ante el Consejo de Estado en contra de la Real orden de conceisón otorgada a favor de la Carbonera Española y de cualesquier otras reales ordenes o resoluciones ministeriales ejecritar al efecto los recursos gubernativos que procedan así como apurada de la via gobernativa interponer los recursos contencioso-administrativos que sean procedentes y a los efectos indicados presentar cualesquiera escritos y demandas, contestarlas, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, consentir las providencias favorables y apelar, suplicar y recurrir de las contrarias, interponer toda clase de recursos inclusos los de casación nulidad y revision, desistir de los interpuestos y en general hacer en defensa de los derechos que correspondan a la Sociedad otorgante todo lo demás que se requiera y sea menester sin limitación alguna, con facultad de sustituir estos poderes, revocar los sustitutos y nombrar otros. Y promete que la sociedad “Tranvia o Ferro-carril económico de Manresa a Berga”, estará a derecho pagará lo juzgado y sentenciado y tendrá por firme y valido lo que por su dicho procurador o tal vez sustitutos fuere obrado. Así lo otorga y firma siendo testigos instrumentales Don José Maria Izquierdo y Don Jaime Puig y Gaya de esta vecindad a quienes así como al Señor otorgante he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si del cual no han querido usar. Y del conocimiento, profesión y vecindad del Señor otorgante y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Mariano Puig y Valls, Jaime Puig Gaya, José Mª Izquierdo, Antonio Vehils.