Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSAL HACIA MOREU, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno. Sépase que ante mi D. Jaime Burguerol y Roca, notario del colegiod el territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital y de los testigos que al final se nmbrarán comparece el Noble Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado ,viudo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal de primera clase que exhibe de número cuatro, espedida en siete Setiembre del corriente año, asegurando y parciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad vede y absuelve perpetuamente a D. Pablo Moreu y Gelpí, soltero, propietario, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal de quinta clase que exhibe de número nuevecientoss esenta y cuatro espedida en dos Noviembre último, presente y abajo aceptante, el censal de pensión anual veinte y dos libras diez sueldos moneda catalana, equivalentes a sesenta pesetas, junto con las pensiones y prorrata que de hoy en adelante se debieren, que en catorce Febrero de cada año debe prestar al referido Señor de Bacardí el comprador Señor Moreu en virtud de la venta perpetua que de las fincas que luego se describiran y otras le otorgaron los padre e hijo D. Salvador Rabassa e Isern y D. José Rabasa y Moré, con escritura autorizada por el infrascrito notario a veinte y dos Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farnés en el folio ciento ocho y anotado en los siguientes hasta el ciento quince del libro segundo de fincas rusticas de Tossa, y a los folios ciento cuatro y ciento cinco también segundo de urbanas de Tossa con fecha veinte y cuatro de los misms mes y año, cuyo censal fué creado por dichos padre e hijo Rabasa a favor del Noble Señor D. Ramon de Bacardí padre del Señor vendedor, con escritura por ante D. José Torrents y Juliá notario que fué de esta ciudad a catorce Febrero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, de la que se tomó razón en el oficio de hipotecas de la villa de San Felio de Guixols en el libro de la de Tossa, con fecha doce Marzo del mismo año, y tomada raazón al folio cincuenta y ocho del libro catorce corriente de la contaduria de hipotecas de esta ciudad a los treinta Marzo de dicho año, con obligación especial de las fincas siguientes, dadicdas en el pueblo de Tossa. Primero: Una pieza de tierra siguada frente del nuevo Hospital de cabida nueve jornales poco mas o menos que linda por oriente con la carretera que de la villa de Tossa conduce a la ciudad de Gerona; a mediodia con los mismos Señores Rabasa; a poniente con D. José Pujol (alias) Rey; y a norte con D. Felix Maria Falguera. Segundo: Otra pieza de tierra boscosa situada en el lugar conocido por “Lo Puig” o “Mota Nova”, de cabida sobre unas cuatro vescanas y media poco mas o menos, lindante a oriente con terreno de Jaime Gelpí; a mediodia con José Vilas; a poniente con Ramon Pujals (a) Paseras; y al norte con José Garriga. Tercero: Otra pieza de tierra parte cultiva y parte yelma situada en el lugar nombrado “La Palma” de cabida tres vescanas poco mas o menos, linda a oriente con el Mar; a mediodia con los herederos de Juan Pujals; a poniente con Antonio Colom; y al norte con Enrico Risech. Y cuarto: otra pieza de tierra yelma situada en el lugar nombrado “Montllort” de cabida de tres a cuatro vescanas poco mas o menos, linda a oriente con el arroyo y camino transeunte; a mediodia con Tomas Rovira; a poniente con los herederos de Gerardo Reixach y Font; y al norte con José Felpí. Dichas fincas se tienen en directo y alidial dominio del Monasterio de Santa Maria de Ripoll orden de Benedictinos bajo las prestaciones de censos a que tal vez están sugetas y que se ignoran. Pertenece el censal que con la presente se absuelve al Señor de Bacardí, como heredero de su Señor padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás instituido tal en el testamento que otorgó en poder de D. José Torrent y Juliá notario que fué de esta coidad a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, el cual presentado junto con inventario en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farnes, se suspendió su inscrición por falta de indices respecto al censal descrito y se tomó en su lugar anotación peventiva en el Registro de la Propiedad, libro ciento cincuenta y tres, tomo septimo de Tossa, folio ciento veinte y siete, ciento treinta y tres y ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y cinco vuelto, fincas numeros cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, libro A. con fecha cinco de Julio de mil ochocientos setenta y ocho. Cuyo censal del dia de hoy en adelante obtendrá el pago anual del mismo, por cuanto del cual promete no pedir jamas a D. Pablo Moreu ni a los suyos cosa alguna, imponientose silencio perpetuo aceptando la citada escritura de evición con todas las obligaciones procedentes de ella, de manera que nunca puedan aprovecharlo, consintiendo el Señor vendedor todos sus derechos y acciones para que en su nombre tenga y posea dichas piezas de tierra libre de la prestacion del censal que se obliga, para lo cual le confiere todo su poder, consiguiente los censos, y demas que convenga, o los dominios sobre espresados. El precio es la cantidad de mil quinientas pesetas que el Señor comprador confiesa recibir en este acto de manos del Señor comprador en monedas de oro y plata a su satisfaccion, en presencia del notario infrascrito de que doy fe. Y presentes

al de hoy, y luego en el Registro de la Propiedad del mismo partido para su cumplimiento, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando requiera a terceros aquienes no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción a tenor de lo presentado en las vitentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan en presencia de los testigos D. Feliciano Habaria y Rabascall y D. Jaime Alerany y Sancho, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si, de todo lo cual doy fe. Y los Señores otorgantes de cuyo conocimiento, profesión y vecindad yo el notario doy fe, así como la dly de tood lo contenido en esta escritura, lo firman con dichos testigos.
Baltasar de Bacardí, Pablo Moreu, Jaime Alerany testigo, Federico Lelebar testigo, Jaime Burguerol notario.