Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE PROBITG Y CARBONELL A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los siete de Junio del año mil ochocientos setenta y nueve, Don Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario sin ejercer profesión, myor de edad, viudo, vecino de esta ciudad segun la cédula personal que ha exhibico librada por el gefe economo de esta provincia de primera clase con fecha trece de Diciembre del año ultimo, con el número diez y ocho, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario dle colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, ha comparecido ante el mismo y ha dicho. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la escritura de venta otorgada por Don José Probitg y Farré albañil a favor de Don Isidro Carbonell vecino ambos de esta ciudad, de una porción de terreno o solar que mide veinte y nuebe palmos de ancho por ciento treinta de fondo, los cuales forman una superficie de tres mil setecientos setenta palmos iguales a ciento cuarenta y seis metros, cuarenta y tres decimetros, sesenta y siete centimetros y la casa que en parte del solar designado ha hecho construir el vendedor sita en la calle llamada de Isabel del barrio denominado de Hostafranchs de esta ciudad, cuartel hipotecario segundo de occidente, partida judicial de esta ciudad. Se tiene junto con lo restante de una pieza de tierra de dos mojadas de la que era parte el solar de la casa indicada por el señor firmante y bajo su domi nio mediano como sucediendo a Don Ramon de Bacardí su Señor padre, al censo de pensión doscientas cincuenta pesetas, dotos los años pagadero el dia siete de cada año por Don Juan Jane y Plá. Linda por delante o sea a este con la calle de Isabel; por la espalda, o a oeste con el propio Jané; entrando a la derecha o sur y por la izquierda o a norte con el mismo Don Juan Jané. Por menor espresado en la escritura de dicha venta que pasó ante el infrascrito notario a los cinco de Diciembre del año ultimo inscrita al folio doscientos treinta y tres vuelto del libro doscientos cuarenta de occidente, finca numero mil setecientos veinte y dos inscripción tercera de este registro de la propiedad. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales debidos y no pagados. Declarando recibir en este acto por el laudemio debido en razón a dicho traspaso la cantidad de sesenta y cinco pesetas en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de las cuales otorga carta de pago; y por se de presente la entrega, de ella doy fe. Se advierte que esta escritura dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy ha de presentarse a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido judicial y en el registro de la propiedad para esu inscripción. Así lo otorga y firma, siendo testigos Don Baldomero Pujadas y Roura y Don Manuel Leal y Millan vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tiene de leersela por si, doy fe. Asi lo aprueban y firman.
Baltasar de Bacardí, Manuel Leal testigo, Baldomero Pujadas testigo, Joaquin Odena.