Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO DE ARGELICH, HACIA LOS RIBAS FOIX, Y BALTASAR DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho Enero de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi Don Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de esta dicha ciudad con residencia en la misma y testigos que se espresarán, han comparecido los Señores Doña Juana Foix y Gallissá viuda de Don Ramon Ribas y Boix comerciante que fue de esta capital y Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas hacendado, casado, ambos mayores de edad y vecinos de la misma según cédulas números cuatrocientos veinte y dos y ocho mil coatrocientos trece libradas en ella en trece de los corrientes y trece Octubre del año proximo pasado que respectivamente han exhibido, obrando la Doña Juana Foix no solo en nombre propio como otras de los heederos de los bienes que dejó al morir el referido su esposo, si que también en la calidad de madre y legitima administradora por la ley del matrimonio civil de las personas y bienes de sus cuatro hijos menores de edad, llamados Don Juan, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix habidos de su matrimonio (junto con Doña Ana Ribas y Foix consorte del comprareciente Don Baltasar de Bacardí), con el mencionado su esposo Don Ramon Ribas y que son, jinto tambien con dicha Doña Ana, los otros hederedos del mismo, nombrados tales por este con el testamento que entregó cerrado al infrascrito notario en veinte Mayo de mil ochocientos setenta, abierto y publicado judicialmente y protocolizado por el propio infrascrito notario en nueve Octubre de mil ochocientos setenta y tres, debidamente inscrito en los registros de la propiedad correspondientes, y autorizada ademas para lo que será objeto de la presente escritura en virtud de auto proferido por el Señor Don Victor Brugada, juez municipal e interino de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad, en ocho Fbrero del año proximo pasado, según es de ver del testimonio del mismo, librado por Don Lorenzo Bosch escribano de aquel juzgado en la propia fecha, cuyo testimonio literalmente copiado es del tenor siguiente:
Don Lorenzo Bosch escribano del juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de la ciudad de Barcelona.= Doy fe y testimonio: Que ante dicho juzgado y bajo mi actuación, se ha seguido espediente instado por Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de Don Ramon Ribas como madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus hijos menores Don Juan, Don Flipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix, en cuyo espediente se ha proferido el auto definitivo que sigue copiado.= Auto.= Barcelona ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho. El Señor Don José Victor Brugada, juez municipal e interino de primera instancia en el distrito de San Beltran de esta ciudad, habiendo visto este espediente de jurisdicción voluntaria y = Resultando: Que Dona Juana Foix y Gallissá, viuda de Don Ramon Ribas en la calidad de legitima administradora de las personas y bienes de sus menores hijos llamados Don Juan, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix, compareción ante el juzgado en escrito de veinte y ochod e Enero ultimo solicitando se la conceda autorización para otorgar la escritura de carta de pago con liberación de hipotecas de los creditos enumerados en dicho escrito y cobrar las correspondientes cantidades por lo que respecta al interés que en los mismos creditos atañe a sus menores hijos citados, y ademas para que las cantidades que perciba en virtud de lo espuesto pueda colocarlos de nuevo en beneficio de los menores en calidad de prestamos con garantia de buenas y saneadas hipotecas o en la compra de bienes raices según ha venido practicando hasta el dia= Resultando: Que oido al Señor fiscal del juzgado opina que sucede concederse desde luego a Doña Juana Ribas la autorización que solicita.= Considerando; Que es eficentemente justo lo solicitado por Doña Juana Ribas, ya por que los actos para que solicita la autorización son deberes que ha de cumplir como buena administradora del caudal de su shijos, ya también porque si se opusiera obstaculo alguno a peribir los creditos de sus hijos y otorgar en representación de estos las debidas cartas de pago con liberacion de hipoteca, redundaria en perjuicio de los menores que representa.= Considerando ademas, que las cantidades que perciba y correspondan a sus menores hijos debe reinvertirlas a interés y derecho de los mismos, como ofrece, en otras buenas y saneadas hiptoecas, o en la compra de bienes raices, actos que no pieden menos de asegurarles y garantirles al caudal y en tanto que esto no se verifique debe depositar en el Banco de España las cantidades que perciba.= De conformidad con lo espuesto por el señor fiscal del juzgado.= Dicho Señor juez por ante mi el infrascrito escribano dijo: Que debia conceder y concede a Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de Don Ramon Ribas, como madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus menores hijos Don Juan, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix la autorización solicitada en escrito de veinte y ocho de Enero proximo pasado a fin de que perciba y cobre las cantidades empleadas en prestamos hipotecarios y correspondan a dichosmenores, y firme en su consecuencia las correspondientes escrituras de carta de pago con cancelación de hipotecas; debiendo la nombrada Doña Juana Foix, viuda de Don Ramon Ribas reinvertir las cantidades que perciba por el espresado concepto en otros bienes ysaneadas hipotecas, o compras de bienes raices en interes, derecho y representación de sus repetidos hijos y en tanto no verifique la reinversion en el modo dicho deberá depositar en el Banco de España las cantidades de su smenores hijos correspondientes, para toodo lo cual se le confiere así mismo la mencionada autorización. Así por este su auto del que dispuso el Señor juez, se librara el oportuno testimonio, lo mandó y firmó dicho Señor juez, doy fe.= José Victor Brugada.= Lorenzo Bosch escribano.= Concuerda con su original obrante en el espediente de su razón a que me remito. Y apra que conste en cumplimiento de lo dispuesto por el Señor juez, libro el presente testimonio que firmo en Barcelona a ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho.= Lorenzo Bosch escribano.= Es conforme con su original de que doy fe. Y el Don Baltasar de Bacardí obrando como marido y repersentante legal de su espposa la nombrada Doña Ana Ribas y Foix en virtud de la constituciónd otal que le hizo en el pacto tercero de los capitulos matrimoniales que por razón de su enlace se otorgaron con escritura autorizada por el infrascrito notario en doce Julio de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el registro de la propiedad de este aprtio por lo concerniente al crédito que será objeto de esta carta de pago al foleo ochenta y cuatro fincas número trece triplicado libro ciento sesenta y ocho occidente inscriptión catorce. Y assegurando y apareciendo los Señores comparecientes en sus espresadas calidades tener la aptitud legal necesaria para la otrogación de la presente escritura han dicho: Que con escritura autorizada por el infrascrito notario a los treinta Enero de mil ochocientos setenta y cuatro inscrita en el registro de la propiedad de este partido en el foleo doscientos treinta y cuatro del libro ciento treinta y cuatro de occidente fincas número trece duplicado inscripción octava en cuatro Marzo del propio año, Don Juan Javier Argelich y de Magarola propietario y Doctor en medicina y cirugia, vecino de esta ciudad firmó debitorio a favor de la compareciente Doña Juana Foix y Gallissá de la cantidad de ciento veinte mil pesetas que la propia Señora le prestó de fondos de la herencia del ditado su difunto esposo en nombre propio como otra de los herederos de los bienes que dejó al morir el mismo, y en la de madre y legitima administradora por la ley de matrimonio civil de las personas y bienes de sus unicos cinco hijos menores de edad los nombrados Don Juan, Doña Ana, D. Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix habidos de su matrimonio con el referido su esposo y que son los otros herederos del mismo según ya se ha manifestado; cuya cantidad de ciento veinte mil pesetas prometió el Don Juan Javier Argelich y de Magarola devolver a la Señora prestamista la compareciente Doña Juana Foix o a quien su derecho tuviere dentro el termino de cinco años a contar de las fechas de dicho debitorio prometiendo ademas dicho Don Juan Javier Argelich abonar a la compareciente Doña Juana Foix de las espresadas ciento veinte mil pesetas durante el mencionado termino y hasta el reembolso de las mismas el interés anual del cinco por ciento; y para la seguridad de la devolución de dichas ciento veinte mil pesetas como del pago de dos anualidades del referido interés y las porratas de la que discurriese si viniese el caso de tenerse de abonar y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de cinco mil pesetas sin perjuicio de la accion personal ilimitada, el referido Don Juan Javier Argelich hipotecó especialmente toda aquella casa grande conocida por la de Magarola junto con el terreno que la misma ocupa de estensión mil quimientos treinta y cinco metros seiscientos cinco milimetros aproximadamente, situada en la calle de Tallérs de esta ciudad, señalada de número veinte ydos antes setenta y cinco correspondiente al cuartel segundo hipotecario de occidente distrito tercero barrio cuarto, lindante por el frente sud con dicha calle de Tallers; por la espalda norte con Don Ignacio Morell; por la derecha oeste parte con finca de Don Cayetano Vilardebó y parte con fincas de la casa de Misericordia; y a la izquierda este con finca de Don Vicente Graset. Que según se haya indicado con la calendada escritura autorizada por el infrascrito notario en doce Julio de mil ochocientos setenta y seis, inscrita por lo que concierne al credito de que luego se hablará al foleo ochenta y cuatro fincas número trece triplicado, libro ciento sesenta y ocho de occidente inscripción catorce se otrogaron capitulos matrimoniales por razón del enlace del otorgante Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas con la memorada Doña Ana Ribas y Foix, en el pacto tercero de cuyos capitulos esta constituyó en dote entre otras cosas la cantidad de veinte mil pesetas o sea la sexta parte correspondiente a la misma constituyente del referido credito hipotecario, de la cantidad de ciento veinte mil pesetas que su dicha madre la compareciente Doña Juana Foix tenia por los motivos mencionados contra Don Juan Javier Argelich y de Magarola y de que este le firmó el calendado debitorio autorizado por el infascrito notario en treinta Enero de mil ochocientos setenta y cuatro. Que con otra escritura autorizada por Don Estevan Tramullas notario de esta ciudad a los veinte y siete Junio de mil ochocientos setenta y siete inscrita en el registro de la propiedad de este partido en el libro doscientos diez y seis de occidente foleo dos, finca número trece cuadruplicado inscripción numero diez y seis en siete Setiembre del propio año, el referido Don Juan Javier Argelich y Magarola para pagar y satisfacer a la compareciente Doña Juana Foix las espresadas ciento veinte mil pesetas de que le firmó el calendado debitorio y otramente para mejor atender a sus negocios vendió perpetuamente a Don Miguel Boada y Vilomara propietario y del comercio, vecino de esta ciudad la deslindada casa por el precio de doscientas ochenta mil pesetas de las cuales dicho Señor Boada se retuvo entre otras cantidades la de ciento veinte mil pesetas para satisfacerlas a la compareciente Doña Juana Foix y Gallissá. Que en virtud de lo espuesto corresponden en la actualidad a la compareciente Doña Juana Foix en nombre propio y como madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus mencionados hijos Don Juan. Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix cinco sextas partes del repetido credito de ciento veinte mil pesetas, contra Don Miguel Boada y Vilomara y a las Doña Ana Ribas y Foix y en su representación al otro compareciente Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas la restante sexta parte del mismo credito. Y que hallandose dispuesto el Don Miguel Boada y Vilomara ha silventarse el mismo mediante que le firmen la correspondiente carta de pago. Por tanto los otorgantes Doña Juana Foix y Gallissá y Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas en sus espolicada calidades, de su espontanea voluntad conviesan y en verdad reconocen a dicho Don Miguel Boada y Vilomara propietario y del comercio, sasado, mayor de edad y vecinos de esta ciudad según cédula número mil veinte y uno librada en la misma en veinte y ocho Diciembre del año proximo pasado, que ha exhibido, presente y abajo aceptante que en el modo que luego se dirá les ha pagado y satisfecho la referida cantidad de ciento veinte mil pesetas en la dicha proporcion de cinco sextas partes o sean cien mil pesetas a la primera o sea a Doña Juana Foix y la restante sexta parte, o sean veinte mil peseas al segundo o sea a Don Baltasar de Bacardí, cuya total cantidad de ciento veinte mil pesetas es y sirve a la otorgante en devolución de iguales que la propia Doña Juana Foix en las espresadas calidades y de fondos de la herencia de su mencionado esposo prestó a dicho Don Juan Javier Argelich y de Magarola y de que este le firmó el calendado debitorio con la citada escritura autorizada por el infrascrito notario en treinta Enero de mil ochocientos setenta y cuatro y en garantia de cuyas ciento veinte mil pesetas se halla actualmente hipotecadas la también deslindada casa situada en la calle de tallers de esta ciudad, señalada de número veinte y dos. El modo del pago de las referidas ciento veinte mil pesetas es que los otorgantes Doña Juana Foix y Gallissá y Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas en sus repeditas calidades confiesan recibirlas en este acto en la proporción antes espresada de cien mil pesetas la primer ay veinte mil el segundo, del repetido Don Miguel Boada y Vilomara, parte con billetes del Banco de España que acepta como metalico, y parte con buena moneda de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos de cuya real entrega doy fe, manifestando el Don Baltasar de Bacardí servirle las veinte mil pesetas que acaba de percibir, a cuenta del dote que le aportó su esposa Doña Ana Ribas con las calendadas escrituras de capitulos matrimoniales. Cuyo pago ha verificado dicho Don Miguel Boada y Vilomara por cuenta del referido Don Juan Javier Argelich y de Magarola como precedente del precio de la calendada venta perpetua que este Señor le firmó de la deslindada casa con la mentada escritura autorizada por Don Estevan Tramullas notario de esta ciudad en veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete y a consecuencia de la designación contenida en la misma escritura de venta. Por lo que los otorgantes Doña Juana Foix y Don Baltasar de Bacardí en sus repetidas calidades no solo cancelan y anulan la hipoteca que para la seguridad del calendado debitorio su capital intereses y costas gravitaba sobre la deslindada casa sin evicción ni otra responsabilidad que la procedente de contratos propios, si que también ceden al referido Don Miguel Boada y Vilomara todos los derechos y acciones que a los proios otorgantes competan para que repuesto en su lugar y derecho por la cantidad satisfecha pueda defender la venta obtenida del mencionado Don Juan Javier Argelich y de Magarola, según la escritura calendada. Presente como se ha dicho Don Miguel Boada y Vilomara que igualmente asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para contratar acepta esta carta de pago a su favor otorgada en el modo se halla concebida. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina de impuesto de derechos reales y trasmision de bienes a los efectos prevenidos en ordenes vigentes, y despues en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro,s egun lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Manuel de Larratea y Martí notario y Don Juan Bautista Vendrell y Casas estudiante, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. Y los dichos Señores otrogantes y aceptante cuyas respective personas, posicion social, estado y vecindad doy fe conocer, como también la doy de todo lo contenido en la presente, lo firman con los testigos.Así lo aprueban los otorgantes.
Juana Foix de Ribas, Baltasar de Bacardí y de Casanovas, A. Boada Vilomara, Manuel Larratea testigo, Juan Bautista Vendrell testigo, Francisco Gomis.