Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE PRAT Y ELIAS, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi Don José Umbert de Soler notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de Barcelona conr esidencia en la presente ciudad y testigos que al final se nombrarán, ha comparecido el Señor D. Baltasar de Bacardí y e Janer, propoetario, viudo, de sesenta y cuatro años de edad, vecino de esta ciudad, de cuyo conocimiento, posición y vecindad yo el notario doy fe, quedando además comprobadas estas circunstancias por medio de la céddula personal librada por el gefe económico de esta Provincia en trece de los corrientes bajo el número diez y ocho de primera clase, y asegurando y apareciendo tener la capacidad legal nefesaria para este acto, ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Don Estanislao Prats y Soler a favor de Don Pablo Elias y Calp en veinte y seis de Setiembre ultimo ante el infrascrito notario, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo doscientos dos del libro cincuenta y cuatro de Sans, finca número setecientos veinte y seis, inscripción tercera; de aquellas dos casas unidas formando una sola finca situada en la calle de San Pedro de dicho pueblo de Sans, señaladas de número noventa y nueve y ciento uno, constando cada una de ellas de tienda con habitación, escalerilla, dos pisos, terrado y una galeria en el patio, levantadas en una estensión de terreno de ciento catorce metros treinta y seis centimetros superficiales; y lindan de por junto, a oriente, o frente, con dicha calle de San Pedro; a mediodia, o derecha, con casas que fueron del mismo vendedor y que hoy pertenecen a José Roig y Josefa Buiados, Juan Cumerats y Magalena Miret, antes Ribó; y a cierzo o izquierda con honores de José Busté, antes D. Jacinto Figueras. Se tiene junto con lo demas que eiste en una estensión de terreno de tres y media mojadas, de la que procede por el Señor otorgante y bajo su dominio mediano esclusivo, al ceno de seis cientas cincuenta pesetas, pagadero por mitad en el último dia de los meses de Junio y de Diciembre de cada año por D. Pedro Ventura. Y salvos al Señor firmante los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vezz debidos y no satisfechos; confiesa recibir del nombrado Pablo Elias y Calp por conducto de tercera persona en este acto a presencia de mi el notario y testigos infrascritos en buenas monedas de oro por laudemio de la referida venta, la cantidad de doscientas pesetas, de la que le firma carta de pago. Se advierte que esta escritura deberá ser presentada dentro del termino de treinta dias a contar desde hoy en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmiosión de bienes de este partido para satisfacer la cuota que corresponda a la Hacienda pública bajo las penas reglamentarias en caso de incumplimiento; y luego convendrá pasarse al registrod e la propiedad del mismo partido para su anotación marginal y demás que proceda a los efectos legales.
Así lo otorga y firma con los testigos insstrumentales D. Calixto Ordoñez y Sandonis, domestico y D. Constantino fragó y Anglada pasante de notaria, vecinos de esta ciudad, a quienes y a dicho Señor otorgante he leido integra esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen para leerla por si mismos; de todo lo cual doy fe.. Y así lo aprueban todos, doy fe.
Baltasar de Bacardí, Calixto Ordoñez, Constantino Fragó, José Umbert de Soler.