Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE OLIVERA Y VERGÉS, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los catorce Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de la ciudad de Barcelona, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, ha comparecido Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, mayor de edad y vecino de la presente ciudad, según cédula número diez y ocho mil trescoentos cuarenta y seis, librada en la misma con fecha tres Noviembre del año próximo pasado que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y ha dicho. Que de su espontanea voluntad aprueba y firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua que por ante el infrascrito notario a diez y seis Noviembre ultimo otorgaron los consortes Don Ramon Olivera y Plana, tejedor y Doña Carmen Maciá y Panadés a favor de Don Narciso Vergés y Roura farmacentico, vecino del pueblo de Sans, de toda aquella casa compuesta de un solar que contiene veinte y cinco palmos de ancho desde mediodía a norte y ciento cincuenta de largo de oriente a poniente comprendido el grueso de las paredes que consta de bajos y dos pisos con huerto al detrás, sita en la calle de San Pedro antes llamada de Madoz de dicho pueblo de Sans marcada con el nñumero veinte y nueve, y correspondiente al distrito judicial de laas afueras de esta capital y barrio primero, lindante al frente oriente con dicha calle de San Pedro; a la derecha saliendo o mediodía con Pedro Boves y Virgili; a la espalda o poniente con D. Pedro Ventura; y a la izquierda saliendo o norte con el propio Ventura o sus habitantes derecho. Se tiene con terreno restante, hasta formar una pieza de tierra de cabida tres mojadas y media en dominio mediano exclusivo del Señor firmante como heredero de su Señor padre Don Ramon de Bacardí al censo de dos mil reales vellón o pesetas quinientas pagadero todos los años por mitad en el dia último de Julio y Diciembre según todo mas largamente es de ver de la calendada escritura de venta inscrita en el registro de la propiedad de este partido, folio ciento cincuenta y seis vuelto letra catorce del Ayuntamiento de Sans, finca numero veinte y ocho, inscripción quinta en tres de los corrientes. Y con protesta de querer tener el Señor firmante salvo y seguro su derecho para reclamar y cobrar el espresado censo tanto de la totalidad de terreno como sobre cada una de sus partes y con salvedad así mismo de los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos confiesa recibir del citado Don Narciso Vergés y Roura por el laudemio convenido por este traspaso, la cantidad de ciento cincuenta pesetas en este acto en efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos otorgando carta de pago, Y advertidos que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes para verificar el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda publica dentro el termino provenido en ordenes vigentes y de la conveniencia de inscribirla en el registro de la propiedad de este partido. Así lo otorga siendo presentes por testigos Don Francisco Martí y Junyent revalidados en notaria y Don Juan Bautista Vendrell y Casas cursante leyes, vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y el propio Señor otorgante cuya persona, posición social, estado y vecindad doy fe conocer como también la doy de todo lo contenido en la presente, la firma con dichos testigos.
Baltasar de Bacardí, Francisco Martí testigo, Juan Bautista Vendrell testigo, Francisco Gomis.