Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE LOS DAMIÁ Y LOS DOMENECH Y AMETLLER, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a nueve Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho. Sépase que ante mi D. Jaime Burguerol y Roca, notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital y de los testigos que al final se nombrarán comparece el Señor D. Baltasar de Bacardí de Janer, viudo, propietario, mayor de edad, vecino de esta ciudad según la cédula personal que exhibe de número diez y ocho mil trescientos cuarenta y seis, espedida en tres Octubre del año último, asegurando y pareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, ha dicho; Que de su libre y espontanea voluntad

FALTA UN FOLEO.

de Bacardí al censo en dominio mediano de pensión doscientas libras anualmente pagaderas en veinte y siete de Febrero. Y confiesa recibir de dichos consortes compradores D. Juan Ametller y Da. Rosa Domenech por mano de tercera persona, en este acto, en presencia del notario y testigos infrascritos la cantidad de doscientas sesenta y ochjo pesetas setenta y siete céntimos por el laudemio devengado en ambas ventas, hecha gracia de lo restante, con lo cual se da por enteramente satisfecho del laudemio que acreditaba por razón de las dos ventas sobre espresadas. Se advierte que la primera copia de esta escritura ha de presentarse a examen del Señor liquidador del impuesto en este partido para el correspondiente pago a la Hacienda pública dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy y luego en el Registro de la Propiedad de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero a quien no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción, a tenor de lo rpescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorga en presencia de los testigos D. Jaime Alerany y Sandro y D. Jaime Raventos y Frau, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si, de todo lo cual doy fe. Y el Señor otorgante de cuyo conocimiento y vecindad yo el notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura lo firma con dichos testigos.
Baltasar de Bacardí, Jaime Alerany testigo, Jaime Raventos, testigo, Jayme Burguerol notario.