Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECLAMACIÓN DE PRÉSTAMO DE LOS AMELLER, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a primero Agosto de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi D. Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, han comparecido los madre e hijo Doña Josefa Ribera y Rigalt, viuda de Don Elias Ameller y Piferrer, y D. Manuel Ameller y Ribera, médico y propietario, solero, ambos mayores de edad y vecinos de esta capital, según cédulas números diez y nueve mil trescientos cuarenta y nueve y diez y nueve mil trescientos cincuenta libradas por la Alcaldia de la misma en cinco Noviembre del año próximo pasado que han exhibido, en calidad de usufructuaria y heredero de los bienes que fueron de su respective esposo y padre, el nombrado Don Elias Ameller y Piferrer nombrados tales por este con el testamento muncupativo que otorgó por ante el infrascrito notario en veinte Agosto de mil ochocientos setenta debidamente inscrito en los registros de la propiedad correspondientes; y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, me han entregado para que lo notifique a Don Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, vecino de esta ciudad, el requerimiento del tenor siguiente.=
Muy bien sabe V. e ignorar no pueda Señor D. Baltasar de Bacardí, que mediante escritura autorizada por D. Francisco Gomis notario de esta ciudad a los tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho D. Antonio Puig y Rabasa, vecino de Tarragona, reconoció deber a D. Elias Ameller y Piferrer nuestro respective esposo y padre la suma de veinte y cinco mil pesetas que le prestó al interés del siete por ciento, si bien últimamente solo ha pagado a razón del seis con obligación de devolverlas dentro el término de seis años a contar desde la fecha de la otorgación de la escritura en monedas de oro u plata corriente con exclusión de todo papel moneda creado y por crear habiéndose estipulado entre ambos contratantes que debían avisarse mutuamente por escrito prestador y deudor seis meses antes de finir el termino fijado por si querían devolver o retirar dicha partida pues de lo contrario se entendería prorogada la duración de dicho préstamo por un año mas y asi sucesivamente con otros varios pormenores que por estenso han de ver su dicha escritura que fue inscrita en el registro de hipotecas de Tarragona por orden de fechas tomo seis, foleo ciento cuarenta y uno, inscripción número ciento sesenta y tres en ocho de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho en la que a la seguridad de las obligaciones que contrajo el deudor Señor Puig hipotecó toda aquella casa sita en la esplanada o Nueva Rambla de la ciudad de Tarragona de número treinta moderno. Que el referido nuestro respective esposo y padre D. Elias Ameller y Piferrer falleció y en su testamento que otorgó en poder del mencionado notario Don Francisco Gomis a los veinte de Agosto de mil ochocientos setenta nombró por usufructuaria y heredero universal de sus bienes a los infrascritos Doña Josefa Ribera y D. Manuel Ameller y Ribera; cuyo testamento así como el inventario que tomamos, del cual resulta tener inscrito a nuestro favor el crédito de que se trata. Que no habiéndonos satisfecho el Señor Puig el interés que venció en dos Febrero del corriente año y conviniéndonos el cobro de dicho capital, en veinte y nueve de Julio próximo pasado requerimos en Tarragona por ante el notario D. Antonio Soler y Soler al deudor D. Antonio Puig a tenor de lo estipulado en dicha escritura de préstamo para que nos pague en el acto el citado interés de un año y para que dentro de seis meses o sea por todo el dia dos de Febrero del año próximo entrante nos pague las mencionadas veinte y cinco mil pesetas del préstamo, protestando en caso contrario de todos los daños, perjuicios y gastos que nos ocasionase, a cuyo requerimiento contestó D. Antonio Puig que, no podía pagar lo que se le reclamaba por carecer de fondos y porque la finca especialmente hipotecada a la seguridad de dicho crédito se halla en poder de D. Baltasar de Bacardí, vecino de esta, en virtud de insolutundación que le hizo en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete por ante D. Joaquin de Martras notario de esta capital conforme todo así es de ver de la primera copia de la relatada escritura de requerimiento. Que apareciendo del registro de la propiedad que las fincas especialmente hipotecadas a la garantía del préstamo mencionado fue onsolutundada por el deudor a D. Baltasar de Bacardí y de Janer en la fecha y ante el notario indicados, los requirentes Doña Josefa Ribera y Rigalt y D. Manuel Ameller requieren una y cuantas veces sea menester al indicado D. Baltasar de Bacardí y de Janer como tercer poseedor de la finca especialmente hipotecada y con arreglo a los artículos ciento veinte y siete, ciento veitne y ocho, ciento veinte y nueve y ciento treinta de la ley hipotecaria para que como a tal tercer poseedor pague a los propios requirentes la anualidad de intereses que el D. Antonio Puig les está debiendo de las indicadas veinte y cinco mil pesetas o desampare los bienes hipotecados a tenor de la ley protestando en contrario de todos los daños, perjuicios y gastos que nos ocasionare. Así mismo ponemos en conocimiento de Don Baltasar de Bacardí que hemos dado ya aviso al deudor Señor Puig de que dentro el termino de seis meses o sea por todo el dia dos de febrero del año próximo entrante queremos retirar el préstamo de veinte y cinco mil pesetas a cuya garantía está hipotecada la casa de que es tecer posesor el Señor Bacardí, lo que desde ahora y para lo que a este pueda convenir notificamos igualmente los requirentes al indicado tercer poseedor. Y requerimos al notario Don Francisco Gomis para que le notifique a V. la presente manifestación y levante acto. Barcelona treinta y uno Julio de mil ochocientos setenta y ocho.= Josefa Ribera Vda. de Ameller.= Manuel Ameller. De todo lo que levanto la presente acta habiendo intervenido como testigos Don Francisco Martí y Junyent pasante de notario y Don Ramon Pont y Sanpons, propietario, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores requirentes ha leído íntegramente la misma antes de firmarla por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. Y los propios Señores requirentes cuyas personas, estado, posición social y vecindad doy fe conocer como también le doy de todo lo contenido en la presente, la firman con los testigos.
Josefa Ribera Vda. Ameller, Manuel Ameller, Francisco Martí testigo, Ramon Pont testigo, Francisco Gomis.