Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO HACIA MARGARIT, COMPRADO POR PIÑA, HACIA LOS RIBAS FOIX, Y BALTASAR DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta de Abril de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, han comparecido Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de Don Ramon Ribas y Boix, comerciante que fue de esta capital, y Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, hacendado, casado, ambos mayores de edad y vecinos de la misma según cedulas números treinta y ocho mil cuatro y diez y ocho mil trescientos cuarenta y siete, libradas por la Alcaldia de ella en veinte y ocho Diciembre y tres Noviembre del año próximo pasado que respectivamente han exhibido, obrando la Doña Juana Foix, no solo en nombre propio como otra de las herederas de los bienes que dejó al morir el refrido su esposo, si que también en la calidad de madre y legitima administradora por la ley de Matrimonio Civil de las personas y bienes, de sus cuatro hijos menores de edad llamados Don Juan, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix, habidos de su matrimonio (Junto con Doña Ana Ribas y Foix, consorte del compareciente Don Baltasar de Bacardí) con el mencionado su esposo Don Ramon Ribas y que son junto también con dicha Doña Ana los otros herederos del mismo nombrado tales por este con el testamento que entregó cerrado al ifnrascrito notario en veinte Mayo de mil ochocientos setenta, abierto y publicdo judicialmente y protocolizado por el propio infrascrito notario en nueve Octubre de mil ochocientos setenta y tres y autorizada además para lo que costa objeto de la presente escritura en virtud de auto proferido por le Señor D. José Victor Brugada, juez municipal e interino de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad en ocho Febrero ultimo, según es de ver del testimonio del mismo librado por D. Lorenzo Bosch, escribano de aquel juzgado en la propia fecha, cuyo testimonio literalmente copiado es del tenor siguiente.=
Don Lorenzo Bosch, escribano del juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de la ciudad de Barcelona.= Doy fe y testimonio: Que ante dicho juzgado y bajo mi actuación, se ha seguido espediente instado por Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de D. Ramon Ribas como madre y legitima administradora de la persona y bienes de sus hijos menores D. Juan, D. Felipe, Doña Mercedes, y Doña Eugenia Ribas y Foix, en cuyo espediente se ha proferido el auto definitivo que sigue copiado.= Auto. Barcelona ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho. El Señor D. José Victor Brugada, juez municipal e interino de primera instancia en el distrito de San Beltran de esta ciudad, habieno visto este espediente de jurisdicción voluntaria y.= Resultando:Que Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de Don Ramon Ribas en la calidad de legitima administradora de las personas y bienes de sus menores hijos llamados D. Juan, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix, compareció ante el juzgado en escrito de veinte y ocho de Enero ultimo solicitando se la conceda autorización para otorgar la escritura de carta de pago con liberación de hipotecar de los creditos numerados en dicho escrito y cobrar las correspondientes cantidades por lo que respecta al interés que en los mismos creditos atañe a sus menores hijos citados, y ademas para que las cantidades que perciba en virtud de lo espuesto pueda cobrarlos de nuevo en beneficio de los menores en calidad de préstamos con garantia de buanas y saneadas hipotcas o en la compra de bienes raices según ha venido practicando hasta el dia, resultando: Que oido al Señor fiscal del juzgado opina que puede concederse desde luego a Doña Juana Ribas la autorización que solicita.= Considerando: Que es evidentemente justo lo solicitado por Doña Juana Ribas, ya por que los actos para que solicita la autorización son deberes que ha de cumlir como buena administradora del caudal de sus hijos, ya también porque si se opusiera obstaculo alguno a percibir los creditos de sus hijos y otorgar en representación de estos las debidas cartas e pago con liberación de hipotecas, redundaria en perjuicio de los menores que representa. Considerando ademas que las cantidades que perciba y correspondan a sus menores hijos debe invertirlas a interes y derecho de los mismos, como ofrece, en otras buenas y saneadas hipotecas o en la compra de bienes rahices, actos que no pueden menos de asegurarles y garantirles el caudal, y en tanto que esto no se verifique debe depositar en el Banco de España las cantidades que perciba.= De conformidad con lo espuesto por el Señor fiscal del juzgado.= Dicho Señor juez por ante mi el infrascrito escribano dijo: Que debia conceder y concede a Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de D. Ramon Ribas, como madre y legitima administradora de la persona y bienes de sus menores hijos D. Juan, D. Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix, la autorización solicitada en escrito de veinte y ocho de Enero proximp pasado a fin de que perciba y cobre las cantidades empleadas en préstamos hipotecarios y correspondan a dichos menores, y firme en su consecuencia las correspondientes escrituras de cartas de pago con cancelación de hipotecas; Debiendo la nombrada Doña Juana Foix, viuda de D. Ramon Ribas reinvertir las cantidades que perciba por el espresado comcepto en otras buenas y saneadas hiptoecas, o compra de bienes rahices, en interés, derecho y representación de sus repetidos hijos y en tanto no verifique la reinversion en el modo dicho deba depositar en el Banco de España las cantidades a sus enores hijos correspondientes para todo lo cual se lo confiere, así mismo la mencionada autorización. Así por este su auto del que dispuso el Señor juez se librará el oportuno testimonio, lo mando y firmo dicho Señor juez, doy fe.= José Victor Bregada.= Lorenzo Bosch escribano.= Concuerda con su original obrante en el espediente de su razon a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo dispuesto por el Señor juez, libro el presente testimonio que firmo en Barcelona a ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho.= Lorenzo Bosch escribano.=
Es conforme con su original de que doy fe. Y el Don Baltasar de Bacardí obrando como a marido y representante legal de su esposa la nombrada Doña Ana Ribas y Foix en virtud de la constitución dotal que le hizo en el pacto tercero de los capítulos matrimoniales que por razón de su enlace se otorgaron con escritura autorizada por el infrascrito notario a los doce Julio de mil ochocientos setenta y seis, nscrita en el registro de la propiedad de este partido por lo concerniente al crédito que será objeto de esta carta de pago a los foleos ciento ochenta y siete y trece, fincas uno duplicado y dos, libro doscientos treinta y seis y ocho de oriente, cuartel segundo, inscripciones sexta y cuarta, y asegurando y apareciendo los Señores comparecientes en sus espresadas calidades tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura, han dicho: Que con escritura autorizada por el infrascrito notario a los veinte y siete Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el Registro de la propiedad de este partido a los folios cinco vuelto y once, libro ocho de oriente, fincas números uno y dos, inscripciones segundas en ocho Abril del propio año D. José Margarit y Lleonart, vecino y del comercio de esta ciudad, en el dia difunto, firmó debitorio a favor de la compareciente Doña Juana Foix y Gallissá de la cantidad de veinte y dos mil quinientos duros o pesetas ciento doce mil quinientas que está Señora le prestó de fondos de la herencia del estado su difunto esposo en nombre propio como otras de los herederos de los bienes que dejó al morir el mismo y en la de madre y legitima administradora por la ley del matrimonio civil de las personas y bienes de sus únicos cinco hijos menores de edad los nombrados D. Juan, Doña Ana, D. Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix habidos de su matrimonio con el referido su esposo y que son los otros herederos del mismo según ya se ha manivestado; cuya cantidad de ciento doce mil quineitas pesetas prometió el D. José Margarit y Lleonart devolver a la Señora prestamista la compareciente Doña Juana Foix o a quien su derecho tuviere dentro el termino de ocho años a contar de la fecha de dicho debitorio en adelante entendiéndose los cinco primeros forzosos y los otros tres voluntarios para ambas partes contratantes avisándose mutuamente con seis meses de anticipación prometiendo además dicho D. José Margarit abonar a los comparecientes Doña Juana de la espresada cantidad doce mil quinientas pesetas durante el mencionado termino y hasta el reembolso de las mismas el interés anual del cinco por ciento; y para la seguridad de la devolución de las espresadas ciento doce mil quinientas pesetas como del pago de dos anualidades del referido interés y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse de abonar y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil quinientas pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada hipoteco especialmente el referido D. José Maegarit, Primero: Toda aquella casa sita en esta ciudad y calle llamada de la Puerta Ferrisa, señalada de número catorce del cuartel segundo de oriente, distrito tercero, barrio octavo, que mide doscientos sesentay siete metros tres decímetros cuadrados poco mas o menos, lundante por la derecha saliendo o sea a oriente con casa de D. Antonio Gibert antes D. Jaime Altimira; por la izquierda o sea a poniente con la casa propia de D. Juan y Doña Dolores Roig y Soler antes de la viuda de D. Joaquin Casanovas, y en poca parte con la casa que luego se describirá; por el norte o frente con la calle de la Puerta Ferrisa; y por la espalda o mediodía con la otra casa quq e se pasa a describur, Y segundo y último: Toda aquella otra casa sita en la calle de Petritxol de esta ciudad, señalada de número diez y seis de los mismos cuartel, distrito y barrio citados, cuyo planterreno contiene mil trescientos diez y seis palmos superficiales poco mas o menos, lindante a oriente o sea a la espalda con D. José Balaguer y parte con la casa en primer lugar designada; a la derecha entrando o sea a mediodía con el propio Señor Balaguer; a poniente o frente con dicha calle de Petritxol; y a la izquierda o sea al norte con D. Juan y Doña Dolores Roig y Soler antes Doña Maria Casanovas viuda de D. Joaquin Casanovas, conviniéndose con dicha escritura en que la casa en primer lugar hipotecada respondiese de la cantidad de diez y ocho mil duros o pesetas noventa mil de la parte de intereses proporcional a esta cantidad y de dos terceras partes de la cantidad fijada para costas y perjuicios, y la hipotecada en segundo y ultimo lugar o sea la de la calle de Petritxol respondiense de los restantes cuatro mil quinientos duros y pesetas veinte y dos mil quinientas, de la parte de intereses proporcional, a esta cantidad y de la otra tercera parte de la cantidad fijada por costas uy perjuicios. Que según se ha ya manifestado con la calendada escritura autorizada por el infrascrito notario en doce Julio de mil ochocientos setenta y seis se otorgaron capítulos matrimoniales por razón del enlace del otorgante D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas con la mencionada Doña Ana Ribas y Foix en el pacto tercero de cuyos capítulos esta le constituyó en dote, entre otras cosas, la cantidad de diez y ocho mil setecientas cincuenta pesetas o sea la sexta parte correspondiente a la misma constituyente del referido crédito de la cantidad de ciento doce mil quinientas pesetas que su Señora madre la compareciente Doña Juana Foix tenía por los motivos mencionados contra D. José Margarit y Lleonart o sea, por razón del calendado debitorio autorizado por el infrascrito notario en veinte y siete Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro. Que en virtud de lo espuesto corresponden en la actualidad a la compareciente Doña Juana Foix en nombre propio y como madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus mencionados hijos D. Juan, D. Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix cinco sextas partes del repetido crédito de ciento doce mil quinientas pesetas contra D. José Margarit y Lleonart, y a la Doña Ana Ribas y Foix y en su representación al otro compareciente D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, la restante sexta parte del mismo crédito. Que dicho crédito debe en la actualidad satisfacerlo D. Francisco Piña y Aguiló en virtud de delegación continuada en la venta de las espresadas casas que a su favor han otorgado los padre e hijos D. Domingo Margarit y Ena, D. Adrian, Doña Josefa y D. Felipe Margarit y Coll obrando el primero, no solo en nombre propio, si que también en la calidad de apoderado de su otro hijo D. José Margarit y Coll, en la calidad el propio D. Dominto de usufructuario y los otros de herederos universales para después del fallecimiento del repetido D. Dominto junto con los demás hijos que este deje en aquel entonces legitimos y naturales, de los bienes que fueron de su respective padre y abuelo, el repetido D. José Margarit y Lleonart, a saber, en cuanto a la mitad de la herencia a tenor de lo dispuesto por este en su testamento autorizado por D. Mariano Barallat notario de esta ciudad en trece Abril de mil ochocientos setenta y cinco, inscrito en el registro de la propiedad de este partido por lo concerniente a dichas casas a los foleos ciento treinta y siete vuelto y ciento cuarenta del libro doscientos treinta y ocho de oriente, fincas números uno triplicado y dos duplicado inscripciones números siete y cinco en veinte y seis Diciembre del propio año; y en cuanto a la restante mitad en virtud de la renuncia que la otra coheredera Doña Francisca Coll y Vehí respective esposa y madre de dichos D. Domingo, D. José, D. Adrian, Doña Josefa y D. Felipe Margarit otorgó con escritura autorizada por D. Pablo Cadellach notario de esta ciudad en doce Agosto de mil ochocientos setenta y seis hecha constar en el registro de la propiedad de este partido al margen de la incripción séptima de la finca número uno al foleo ciento cinco del libro doscientos cincuenta y siete, cuartel segundo de oriente de esta ciudad y al de la quinta de la finca número dos al foleo ciento cuarenta y uno del libro doscientos treinta y ocho del espresado cuartel,s egun todo ello es de ver de la escritura de dicha venta autorizada por el infrascrito notario en el dia presente y con antelación a este acto. Y que hallándose dispuesto el D. Francisco Piñar a solventar a los otorgantes dicho crédito, mediante que le otorguen la correspondiente carta de pago. Por tanto los propios otorgantes Doña Juana Foix y Gallissá y D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas en sus espresadas calidades, de su espontanea voluntad firman carta de pago al nombrado D. Francisco Piña y Aguiló, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, según cédula número siete mil ochocientos dos librada por la alcaldía de la misma en quince Octubre del año próximo pasado que ha exhibido, presente y abajo aceptante, de la referida cantidad de ciento doce mil quinientas pesetas en la proporción de cinco sextas partes o sean noventa y tres mil setecientas cincuenta pesetas a la primera o sea Doña Juana Foix y la restante sexta parte o sean diez y ocho mil setecientas cincuenta pesetas al segundo o sea D. Baltasar de Bacardí; cuya total cantidad de ciento doce mil quinientas pesetas es y sirve a los otorgantes en devolución de iguales que la propia Doña Juana Foix en las espresadas calidades y de fondos de la herencia de su mencionado esposo prestó a dicho D. José Margarit y Lleonar y de que este le firmó el calendado debitorio con la también mencionada escritura autorizada por el infrascrito notario a los veinte y siete Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro y en garantía de cuyas ciento doce mil quinientas pesetas se hallan jipotecadas las también deslindadas casas de la calle de la Puertaferrisa y Petritxol, de esta ciudad. El modo del pago de las repetidas ciento doce mil quinientas pesetas es que los otorgantes Doña Juana Foix y Gallissá y D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en sus repetidas calidades confiesan recibirlas en este acto en la proporción antes espresadas del repetido D. Francisco Piña y Aguiló presente con billetes del Banco de España, con buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos de cuya real entrega doy fe, manifestando el D. Baltasar de Bacardí servirle las diez y ocho mil setecientas cincuenta pesetas que acaba de recibir, a cuenta del dote que le aportó su esposa Doña Ana Ribas con la calendada escritura de capítulos matrimoniales, cuyo pago verifica el D. Francisco Piña por cuenta de los espresados padre e hijos D. Domingo Margari y Una y D. José, D. Adrian, Doña Josefa y D. Felipe Margarit y Coll como precedentes del precio de la venta perpetua que estos Señores como usufructuario y herederos respective de su abuelo y padre el citado D. José Margarit y Lleonar según ya se ha manifestado, han dirmado a favor del referido D. Francisco Piña de las mencionadas casas según todo ello es de ver de la escritura de dicha venta autorizada por el infrascrito notario en el dia de hoy y con antelación a la presente y a consecuencia de la designación contenida en la mencionada escritura de venta. Por lo que los otorgantes Doña Juana Foix y Gallissá y D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas en sus esplicadas calidades no solo cancelan y anulan las hipotecas que para la seguridad del calendado debitorio en capital, intereses y costas gravitaba sobre las mencionadas casas sin concesión ni otra responsabilidad que la procedente de contratos propios, si que también ceden al repetido D. Francisco Piña y Aguiló todos los derechos y acciones que a los otorgantes competirán para que repuesto en su lugar y derecho por la cantidad satisfecha pueda defender la venta obtenida de los referidos padre e hijos D. Domingo Margarit y Ena, y D. José, D. Adrian, Doña Josefa y D. Felipe Margarit y Coll según la escritura calendada. Y presente como se ha dicho D. Francisco Piña y Aguiló que igualmente asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para contratar, acepta esta carta de pago a su favor otorgada en el modo se halla concebida. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes a los efectos prevenidos en ordenes vigentes y después en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan siendo presentes por testigos. D. Francisco Martí y Junyent pasante de notario y D. Ramon Pont y Sanpons propietario, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes y aceptante, he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. Y los dichos Señores otorgantes y aceptantes cuyas respecetive personas, estado, posición social, y vecindad doy fe conocer, como también le doy de todo lo contenido en la presente, la firman con los testigos.
Juana Foix Vda. Ribas, Baltasar de Bacardí y de Casanovas, Francisco Piña, Ramon Pont testigo, Francisco Martí testigo, Francisco Gomis.