Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PARTE DE CREDITO HACIA CODINA, POR LOS RIBAS Y FOIX, INTERVIENE BALTASAR DE BARCARDÍ Y DE CASANOVAS. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve Marzo de mil ochocientos setenta y ocho, Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio delt erritorio de la audiencia de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresaráon, han comparecido los Señores Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de D. Ramon Ribas y Boix, comerciante que fué de esta capital y D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, hacendado, casado, ambos mayores de edad y vecinos de la misma, según cédulas números treinta y ocho mil cuatro y ciez y ocho mil trescientos cuarenta y siete, libradas por la alcaldia de ella en veinte y ocho Diciembre y tres Noviembre del año proximo pasado que respectivamente han exhibido, obrando la Doña Juana Foix, no solo en nombre propio como otra de los herederos de los bienes que dejó al morir el referido su esposo, si que también en la calidad de madre y legitima administradora por la ley de matrimonio civil de las personas y bienes de sus cuatro hijos menores de edad llamados Don Juan, D. Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix habidos en su matrimonio (junto con Doña Ana Ribas y Foix consorte del compareciente D. Baltasar de Bacardí) con el mencionado su esposo D. Ramon Ribas y que son junto también con dicha Doña Ana los otros herederos del mismo, nombrados tales por este con el testamento que entregó cerrado al infrascrito notario en veinte Mayo de mil ochocientos setenta, abierto y publicado judicialmente y protocolizado por el propio infrascrito notario en nueve Octubre de mil ochocientos setenta y tres, y autorizada ademas para lo que será obneto de la presente escritura en virtud de auto proferido por el Señor D. José Victor Brugada juez municipal e interino de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad en ocho Febrero ultimo, según es de ver del testimonio del mismo librado por D. Lorenzo Bosch escribano de aquel juzgado en la propia fecha cuyo testimonio literalmente copiado es del tenor siguiente.=
Don Lorenzo Bosch, escribano del juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de la ciudad de Barcelona.= Doy fe y testimonio: Que ante dicho juzgado y bajo mi actuación, se ha seguido espediente instado por Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de D. Ramon Ribas como madre y legitima administradora de la persona y bienes de sus hijos menores D. Juan, D. Felipe, Doña Mercedes, y Doña Eugenia Ribas y Foix, en cuyo espediente se ha proferido el auto definitivo que sigue copiado.= Auto. Barcelona ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho. El Señor D. José Victor Brugada, juez municipal e interino de primera instancia en el distrito de San Beltran de esta ciudad, habieno visto este espediente de jurisdicción voluntaria y.= Resultando:Que Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de Don Ramon Ribas en la calidad de legitima administradora de las personas y bienes de sus menores hijos llamados D. Juan, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix, compareció ante el juzgado en escrito de veinte y ocho de Enero ultimo solicitando se la conceda autorización para otorgar la escritura de carta de pago con liberación de hipotecar de los creditos numerados en dicho escrito y cobrar las correspondientes cantidades por lo que respecta al interés que en los mismos creditos atañe a sus menores hijos citados, y ademas para que las cantidades que perciba en virtud de lo espuesto pueda cobrarlos de nuevo en beneficio de los menores en calidad de préstamos con garantia de buanas y saneadas hipotcas o en la compra de bienes raices según ha venido practicando hasta el dia, resultando: Que oido al Señor fiscal del juzgado opina que puede concederse desde luego a Doña Juana Ribas la autorización que solicita.= Considerando: Que es evidentemente justo lo solicitado por Doña Juana Ribas, ya por que los actos para que solicita la autorización son deberes que ha de cumlir como buena administradora del caudal de sus hijos, ya también porque si se opusiera obstaculo alguno a percibir los creditos de sus hijos y otorgar en representación de estos las debidas cartas e pago con liberación de hipotecas, redundaria en perjuicio de los menores que representa. Considerando ademas que las cantidades que perciba y correspondan a sus menores hijos debe invertirlas a interes y derecho de los mismos, como ofrece, en otras buenas y saneadas hipotecas o en la compra de bienes rahices, actos que no pueden menos de asegurarles y garantirles el caudal, y en tanto que esto no se verifique debe depositar en el Banco de España las cantidades que perciba.= De conformidad con lo espuesto por el Señor fiscal del juzgado.= Dicho Señor juez por ante mi el infrascrito escribano dijo: Que debia conceder y concede a Doña Juana Foix y Gallissá, viuda de D. Ramon Ribas, como madre y legitima administradora de la persona y bienes de sus menores hijos D. Juan, D. Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix, la autorización solicitada en escrito de veinte y ocho de Enero proximp pasado a fin de que perciba y cobre las cantidades empleadas en préstamos hipotecarios y correspondan a dichos menores, y firme en su consecuencia las correspondientes escrituras de cartas de pago con cancelación de hipotecas; Debiendo la nombrada Doña Juana Foix, viuda de D. Ramon Ribas reinvertir las cantidades que perciba por el espresado comcepto en otras buenas y saneadas hiptoecas, o compra de bienes rahices, en interés, derecho y representación de sus repetidos hijos y en tanto no verifique la reinversion en el modo dicho deba depositar en el Banco de España las cantidades a sus enores hijos correspondientes para todo lo cual se lo confiere, así mismo la mencionada autorización. Así por este su auto del que dispuso el Señor juez se librará el oportuno testimonio, lo mando y firmo dicho Señor juez, doy fe.= José Victor Bregada.= Lorenzo Bosch escribano.= Concuerda con su original obrante en el espediente de su razon a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo dispuesto por el Señor juez, libro el presente testimonio que firmo en Barcelona a ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho.= Lorenzo Bosch escribano.=
Es conforme consta original de que doy fe.Y el Don Baltasar de Bacardí obrando como a marido y representante legal de su esposa la nombrada Doña Ana Ribas y Foix en virtud de la constitución dotal que le hizo en el pacto tercero de los capitulos matrimoniales que por razón de su enlace se otorgaron con escritura autorizada por el infrascrito notario en doce Julio de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el registro de la propiedad de este partido por lo concerniente al crédito que era objeto de esta carta de pago al foleo ciento ochenta, finca nuevecientas siete duplicado, libro doscientos veinte y siete oriente, inscripción sexta. Y asgurando y apareciendo los Señores comprarecientes en sus espresadas calidades tener la aptitud legal necesaria para la otorgacion de la presente escritura, han dicho: Que con escritura autroizada por el insfrascrito notario a los diez y seis Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el registro de la propeidad de este partido al foleo seis del libro ciento ochenta del Ayuntamiento de esta capital, cuartel segundo de oriente, finda número nuevecientos siete, inscripción tercera, y al foleo sesenta del libro ochenta y dos del Ayuntamiento de San Martin de Provensals, finca número mil setenta, inscripciones primera y segunda en ocho del siguiente mes de Mayo D. Ramon Codina y Riu, fabricante de estampados y propietario, en el dia difunto, firmó debitorio a favor de la compareciente Doña Juana Foix y Gallissá de las cantidad de cien mil pesetas que la propia compareciente le prestó de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio como otra de los herederos de los bienes que dejó al morir el mismo y en la de madre y legitima administradora por la ley de matrimonio civil de la persona y bienes de sus unicos cinco hijos menores de edad los nombrados D. Juan, Doña Ana, Don Felipe, Doña Mercedes y Doma Eugenia Ribas y Foix habidos de su matrimonio con el referido su esposo y que son los otros herederos del mismo, según ya se ha manivestado; cuya cantidad de cien mil pesetas prometió el D. Ramon Codina devolver a la Señora prestamista la compareciente Doña Juana Foix o a quien su derecho tuviere, dentro el termino de cuatro años a contar de la fecha de dicho debitorio en dos pagas iguales de cincuenta mil pesetas cada una a saber, la primera por todo el dia quince de Marzo de mil ochocients setenta y seis, y las restantes cincuenta mil pesetas dentro los tres años siguietnes, a contar d dicho dia quince de Marzo de mil ochocientos setenta y seis, pudiendo no obstante tanto el Señor Codina como la prestamista Señora Foix adelantar o exigir el pago al finor el segundo o tercer año de dicho prestamo, mediante avisarse mutuamente con cuatro meses de anticipación, prometiendo ademas dicho D. Ramon Codina abonar a la compareciente Doña Juana Foix de las espresadas cien mil pesetas durante el mencionado termino y hasta el reembolso de las mismas el interés anual del cinco por ciento, cuyo interés se rebajará a prorrateo al solventarse las primeras cincuenta mil pesetas, y para la seguridad de la devolución de dichas cien mil pesetas como del pago de dos anualidades del referido interés y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse de abonar y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de mil quinientas pesetas sin perjuicio de la accion personal ilimitada, hipotecó especialmente el referido D. Ramon Codina y Riu, Primero: Toda aquella casa compuesta de tienda, entrada, principal y cuatro pisos, situada en la presente ciudad de Barcelona y en la calle Mas Baja de San Pedro, señalada de número treinta, correspondiente al distrito segundo, barrio séptimo y cuartel hipotecario segundo de oriente, cuya medida superficial no se espresó, lindante a levante, o sea a la derecha con honores de los sucesores de D. José Antonio Lletjós; a mediodia o sea por detrás con honores de los sucesores de Doña Ramona Codina y Miralles; a poniente o sea a la izquierda con hjonores de los propios sucesores de Doña Ramona Codina; y a cierzo o sea por el frente con la mencionada calle mas Baja de San Pedro. Y secundo y ultimo: Toda aquella pieza de tierra plandada de naranjos y otros árboles frutales de cabida seis mojaas poco mas o menos equivalentes a doscientas noventa y tres areas setenta y nueve centiareas treinta y seis centimetros cuadrados, cercada de una pared de tres metros junto con la casa habitación, los cuatro cobertizos y tres cuadras construido en parte de la espresada pieza de tierra, situada en el termino del pueblo de San Martin de provensals y partida llamada “Juncá” antes “La pleta”, lindante a oriente ocn honores de D. Juan Palou antes Cdanaleta; a mediodia con una acequia antes con Doña Josefa Nogarols; a poniente con los sucesores de Laribal antes con N. Duran y parte con camino publico; y a cierzo con camino publico antes con honores de N. Miraora, aprte ocn D. Geronimo Juncadella y parte con N. Nadal. Conviniendose en dicha escritura en que la finca hipotecada en primer lugar respondiese de la cantidad de cincuenta mil pesetas, de la parte de intereses proporcional a esta misma, y de la mitad de la cantidad fijada por razón de costas y perjuicios. Y la hipotecada en segundo y último lugar respondiese de las restantes cincuenta mil pesetas de la parte de itnereses proporcional a esta misma y de la restante mitad de la cantidad fijada por costas y perjuicios. Que con escritura autorizada por elinfrascrito notario a los quince Marzo de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo sesenta y cinco vuelto, libro ochenta y dos de Provensals, finca número mil setenta, inscripción tercera en ocho del siguiente mes de Abril la Doña Juana Foix y Gallissá obrando también, no solo en nombre propio como otra de los herederos de los bienes que dejó al morir el referido su esposo, si que también en la calidad de madre y legitima administradora de las personas y bienes de los otros herederos sus referidos hijos D. Juan,. Doña Ana, D. Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix otorgó carta de pago a favor de D. Pedro Codina y Capella, quimico, vecino de esta ciudad, en la calidad de heredero de su padre el referido D. Ramon Codina y Riu de la cantidad de cincuenta mil pesetas a cuenta de las espresadas cien mil pesetas que la Señora otorgante en las espresadas calidades y de fondos de la herencia del referido su esposo rpestó al repetido D. Ramon Codina y Riu y de que este le firmó el calendado debitorio y en su vritud canceló y anuló en cuanto a dichas cincuenta mil pesetas la repetida escritura de debitorio y la hiptoeca constituhida sobre la ficna descrita en segundo lugar o sea sobre la pieza de tierra, situada en el termino del pueblo de San Martin de Provensals y partida llamada “Juncá”. Que según se ha ya indicado con la calendada escritura autorizada por el infrascrito ntoario en doce Julio de mil ochocientos setenta y seis se otorgaron capitulos matrimoniales por razón del enlace del otorgante D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas con la memorada Doña Ana Ribas y Foix, en el pacto tercero de cuyos capitulos esta le constituyó en dote, entre otras cosas, la cantidad de ocho mil tescients treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos o sea la sexta parte correspondiente a la misma constituyente del referido credito de la cantidad de cincuenta mil pesetas que su Señora madre la compareciente Doña Juana Foix tenia por los motivos mencionados contra D. Pedro Codina y Capella como heredero de su padre D. Ramon Codina y Riu por saldo o complemento del calendado debitorio de la cantidad de cien mil pesetas que este ultimo Señor le otorgó con la tambíen calendada escritura autorizada por elinfrascrito notario en diez y seis Marzo de mil ochocientos setenta y cinco. Que en virtud de lo espuesto corresponden en la actualidad a la compareciente Doña Juana Foix en nombre propio y como madre y legitima administradora de las persona sy bienes de sus mencionados hijos D. Juan, D. Felipe, Doña Mercedes y Doña Eguenia Ribas y Foix, una cinco sextas partes del repetido crédito de cincuenta mil pesetas contra D. Pedro Codina y Capella, y a la Doña Ana Ribas y Foix y en su representación al otro compareciente D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas la restante sexta parte del mismo credito. Y que hallandose dispuesto el Don Pedro Codina a solventarles el mismo, mediante que le otorguen la correspondiente carta de pago. Por tanto, los otorgantes Doña Juana Foix y Gallissá y Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas en sus esplicadas calidades, d su espontanea voluntad confiesan y en verdad reconocen al repetido Don Pedro Codina y Capella, quimico, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, según cédula número diez y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho librada por la Alcaldia de la misma en tres Noviembre del año proximo pasado que ha exhibido, presente y abajo aceptante, que en la mencionada calidad de heredero de su padre D. Ramon Codina y Riu, nombrado tal por este con el testamento nuncupativo que otorgó por ante D. Fernando Moragas y Ubach notario de esta ciudad, a los diez y seis Octubre de mil ochocientos setenta y cinco, en el modo que luego se dirá les ha pagado y satisfecho la referida cantidad de cincuenta mil pesetas en la proporción de cinco sextas partes o sean cuarenta y cinco mil seiscientas sesentay seis pesetas sesenta y siete céntimos a la primera o sea Doña Juana Foix y las restantes sesta parte o sean ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos al segundo o sea Don Baltasar de Bacardí, cuya total cantidad de cincuenta mil pesetas es y sirve a los otorgantes por saldo o cumplemento de aquellas ya mencionadas cien mil pesetas que la propia Doña Juana Foix en las espresadas calidades de fondos de la herencia de su mencionado esposo, prestó a dicho D. Ramon Codina y Riu y de que este le firmó el calendado debitorio con la también referida escritura autroizada por el infrascrito ntoario a los diez y seis Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, y en garantia de cuyas cincuenta mil pesetas se halla actualmente hipotecada la tambiénd eslindada casa de la calle mas baja de San Pedro de esta ciudad, señalada de número treinta. El modo del pago de las repetidas cincuenta mil pesetas, es que los otogantes Doña Juana Foix y Gallissá y D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas en sus repetidas calidades, confiesan recibirlas en este acto en la proporción antes espresada del referido D. Pedro Codina y Capella, aprte con billetes del Banco de España que reciben como metalico y parte con buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario yt estigos nobmraderos de cuya real entrega doy fe, manifestando el D. Baltasar de Bacardí servirle als ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treitna y tres céntimos que acaba de percibir a cuenta del dote que le aportó su esposa Doña Ana Ribas con la calendada escritura de capitulos matrimoniales. Por lo que, no solo otorgan a favor del mencionado D. Pedro Codina de la repetida cantidad de cincuenta mil pesetas la mas firme carta de pago, si que tambien cancelan y anulan en todas sus partes la calendada escritura de debitorio, en especial hipoteca constituoda sobre la referida casa de la calle Mas Baja de San Pedro de esta ciudad, cantidad estipulada para costas y perjuicios y demas clausulas en ella contenidas con pacto firmisimo de no pedir en ningun tiempo cosa alguna mas sobre el particular ni tampoco por razónd e intereses devengados hasta el dia que declaran así mismo tener recibidos. Y presente como se ha dicho D. Pedro Codina y Capella que igualmente asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para contratar, acepta esta carta de pago a su favor otogada en el modo se halla concebida. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmision de bienes para verificar el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda publica dentro el termino prevenido en ordenes vigentes y despues en el Registro de la propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendise este perjudicado sino desde lafecha de su inscripción en dicho Registro según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan siendo presentes por testigos D. Francisco Martí y Junyent, pasante de notario y D. Juan Bautista Vendrell, cursante leyes, vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes y aceptantes he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y los dichos Señores otorgantes y aceptante cuyas respective personas, estado, posicion social, y vecindad doy fe conocer como también la doy de todo lo contenido en la presente, la firman con los testigos.
Juana Foix Vda. Ribas, Baltasar de Bacardí y de Casanovas, Pedro Codina, Francisco martí testigo, Juan Bautista Vendrell testigo, Francisco Gomis.