Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE URGÉS Y CARBONELL, A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Marzo de mil ochocientos setenta y ocho. El Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, sin ejercer profesión, viudo, de edad sesenta y tres años, vecino de esta ciudad, según la cédula personal que ha exhibido, librada por este Señor alcalde con fecha de tres de Noviembre del año ultimo, y con el numero diez y ocho mil trescientos cuarenta y seis, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuya persona, y vecindad doy fe conocer el infrascrito D. Joaquin Odena notario del colegio de esta audiencia, y vecino de esta ciudad, ha comparecido ante el mismo y ha dicho: que en cuanto a su interés, firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua firmada por Josefa Utgés y Sundé, vecina del pueblo de San Martin de Provensals, a favor de Isidro Carbonell y Olive mayordomo vecino de esta ciudad, de un solar y medio de terreno de aquellos tres solares que poseya aquella, y tienen de frente el solar y medio enagenado cuarenta y cinco palmos, a razon de treinta palmos por solar y de fondo ciento setenta, ambas dimensiones lineales equivalentes a siete mil seiscientos cincuenta palmos superficiales, y estos a doscientos ochenta y nueve metros noventa y tres milimetros cuadrados, sitos en el termino de esta ciudad y lugar llamado Magoria, o lo carnes, cerca la Cruz Cubierta, distrito municipal cuarto, barrio doce, cuartel hipotecario primero de occidente, y partido judicial de esta ciudad: el solar y medio de terreno designado es parte y procede de una pieza de tierra de dos mojadas, que el señor D. Ramon de Bacardí, padre del Señor otorgante estableció a Juan Janer, con la imposicion del censo de pension cincuenta duros o sean doscientas cincuenta pesetas, en cuya virtud el designado solar y medio de terreno, se tiene por el propio Señor D. Baltasar de Bacardí como heredero del nombrado su padre, y bajo su dominio mediano, a la prestación por toda la indicada pieza de tierra de aquel censo, el pago del cual, aun cuando es de cargo del nombrado Janer, y el referido Carbolell, según la escritura que se citará, no debe pagar parte alguna de aquel censo, el mismo es y debe ser salvo en su totalidad, sobre la designada pieza de tierra, y cualquier parte de ella. Linda el designado solar y medio de terreno, a este y norte con Da. Ana Vila de Oliver; a sur con la calle de sarriá; y a oeste con el otro solar y medio y edificio en el levantado, propio de la nombrada Josefa Utges. Todo por menor espresado en la escritura de aquella venta que autorizó el notario que subscribe a los quince de Julio del año ultimo, inscrita al foleo veinte y cinco del libro doscientos veitne y nueve de occidente inscipción primera de la finca número mil trescientos quince bis de este registro de la propiedad. Salvos al Señor firmante los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no pagados. Declara el Señor otorgante que por el laudemio a el debido por razón de la esplicada venta, que recibe en este acto del comprador Isidro Carbonell la cantidad de cincuenta y cuatro pesetas, de las cuales firma carta de pago, y por ser de presete la entrega de ella doy fe. Se advierte que esta escritura dentro treinta dias ha de presentarse a la oficina de liquidacion del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes. Así lo otorga y firma siendo presentes por testigos D. Manuel Leal y Millan y Don Baldomero Pujadas y Borna vecinos de esta ciudad, a todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el deercho que tienen de leerla por si, doy fe. Así lo aprueban y firman.
Baltasar de Bacardí, Baldomero Pujadas testigo, Manuel Leal testigo, Joaquin Odena.