Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INSOLUTUNDACIÒN DE VALLS A BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi Don Joaquin de Martras notario publico del colegio territorial de esta ciudad en ella residente y los testigos en la conclusión nombraderos, han comparecido los Señores Don Antonio Puig y Rabasa, propietario, casado, vecino de Tarragona mayor de edad según cédula que ha exhibido librada por aquella alcaldía con el número doscientos cuarenta y nueve accidentalmente hallado en la presente, y Don Baltasar de Bacardí y de Gener, viudo, propietario y hacendado mayor de edad y vecino de esta ciudad según cédula diez y ocho mil trescientos cuarenta y tres, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal, convienen en lo siguiente, esto es; Don Antonio Puig y Rabassa para satisfacer al otro compareciente Don Baltasar de Bacardí la cantidad de diez y ocho mil quinientos duros, equivalentes a noventa y dos mil quinientas pesetas, que según liquidación practicada hasta hoy ha resultado adeudarle tanto en virtud de dos pagarés ya vencidos, el uno de importe que es de noventa mil pesetas y el otro de dos mil quinientas pesetas cuyos justificantes se inutilizan, le insolutundó y a quienes dicho Señor de Bacardí en estas cosas le sucedieran, las siguientes fincas que asegura le pertenecen en propiedad, si bien que por titulos o procedencias distintas, las cuales las estiman en un valor equivalente o sea, a saber.
Primero; En pago de setecientos duros equivalentes a tres mil quinientas pesetas, le cede y traspasa toda aquella casa sita en el casco de la ciudad de Tarragona calle de Trinquet Vell compuesta de tienda y un piso y es de cabida mil veinte y cuatro palmos cuadrados, lindante por delante o sea a poniente con la calle de Trinquet; por detrás o sea a oriente con la calle del Enladrillado en que tiene puerta de salida; por la derecha saliendo con propiedad de Andreu; y por la izquierda con la casa Comandancia de Ingenieros. Le pertenece tanto por haberle mejorado y tambien por venta que le hizo Don Pedro Lapresa por dos mil cuatrocientos sesenta reales según consta en escritura que otorgó por ante Don Pablo A. Marele notario de la misma ciudad de Tarragona a seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta, de que se tomó razón en ocho de los mismos mes y año en la antigua contaduria de hipotecas de ella al foleo ochenta del libro segundo de fincas urbanas de dicha ciudad.
Segundo: En pago de ocho mil duros o sea cuarenta mil pesetas del aludido credito y de diez mil duros por que está especialmente hipotecada le cede y traspasa también toda aquella casa sita en la esplanada o Nueva Rambla de la ciudad de Tarragona compuesta de bajos en los que hay edificados unos almacenes, y de primero, segundo y tercero piso y buhardilla o desvan con un jardin a la espalda, que junto es de estensión veinte y tres mil setecientos veinte y tres palmos cuadraddos o sean ochocientos noventa y seis metros cuadrados noventa milimetros de los cuales en cuanto a nueve mil palmos cuadrados corresponden al edificio, y los restantes -------- mil setecientos veinte ----palmos cuadrados de ------lindante todo por la --------------con propiedad de -------------Icart; a izquierda ------------la de Don Juan Gatell ---- tras con la calle con --------copm de ña deñ Gober…….Gonzalez; y por delante ----------refroda Es`ñamada ------bla Nueva en donde es-------lada de número trein ---- denes y en la cual -------puertas principal ---------una de entrada o -------al el primer piso ……………a las demas habi -------------, Percenece al otor-----Señor Puig, a saber --------nto al terreno que ----------queda dicho com--------una superficie de -------veinte y tres mil setecientos veinte y tres palmos cuadrados y que en la epoca en que la adquirió se componía de dos distintos solares, el uno de diez y seis mil setecientos treinta y cinco palmos y medio y el otro de siete mil ochenta y siete palmos y medio superficiales, en virtud de dos distintas escrituras de venta firmadas a su favor, a saber, la del solar en primer lugar designada por Doña Maria Tecla Rafiangola viuda de Don José Piñol y Bertran y la del en segundo lugar designada por los consortes Andres Codina y Borras abogado y Doña Mercedes Piñol, autorizadas ambas por Don Francisco Antonio Bofarull notario de dicha ciudad de Tarragona en nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos y registradas así mismo ambas en la contaduria de hipotecas de la misma al foleo cuatrocientos setenta y seis del libro segundo de fincas urbanas de la propia ciudad con fecha veinte y ocho de los propios mes y ao, y por lo que respecta al edificio en virtud de la carta de pago de obras de importe veinte y nueve mil doscientos siete escudos, cuatrocientas cincuenta milesimas que el referido Don Francisco Icart y Ximeniz aparejador de obras vecino de la espresada ciudad de Tarragona firmó a su favor por ante Don Pablo Antonio Miracle notario de la misma a los diez y siete de Diciembre del pasado año mil ochocientos sesenta y siete inscrita en el regisstro de la propiedad de dicha ciudad de Tarragona tomo catorce libro segundo de la misma, foleo cuarenta y cuatro finca numero ciento treinta y seis, inscripción segunda, con fecha diez y ocho de los propios mes y año. Declara el Señor Puig que pesan sobre esta finca dos debitorios de veinte y cinco mil pesetas cada una que otorgó a favor de Don Elias Admetller por ante Don Francisco Gomís notario de esta residencia, cuyos debitorios son las unicas cargas de la finca de que se trata y cuyo pago en virtud de la actual cesión vendrá a cargo del cesionario Señor de Bacardí.
Tercero: En pago de mil doscientos duros equivalentes a seis mil pesetas le cede y traspasa igualmente una casa señalada de número veinte y uno en la calle Mayor de la ciudad de Tarragona que se compone de bajos o tienda y tres pisos, que linda por delante con la calle Mayor; a la derecha saliendo y por detrás con Don Thoms Rull, no recordando el linde de la iquierda ni la cabida, por lo que no puede fijarlos actualmente a pesar de la conveniencia de hareclo de que le he advertido yo el notario, por no serle posible dice.
Cuatro: En pago de ochocientos duros o sean cuatro mil pesetas le cede y traspasa asi mismo la casa señalada de número veinte y cuatro de la calle Mayor de la citada ciudad de Tarragona, cuya cabida ignora igualmente y linda por la izquierda con otra de Don Domingo Amberich; por la derecha con la de Don Mariano Puig y Valls; a la espalda con la de Don Rafael Puig y Valls; por el frente con la citada calle y los altos con Don Domingo Alberich. Las dos ultimas fincas pertenecen al Señor Puig como hijo unico y heredero que afirma ser instituido por su difunta madre Doña Maria Josefa Rabasa en el testamento que essta otorgó por ante Don N. Busquets notario de aquella ciudad en efecha que no recuerda.
Quinto: En pago de cinco mil duros o sean veinte y cinco mil pesetas le cede y traspasa aquel huerto de estensión siete jornales poco mas o menos con veinte y cuatro horas semanales de agua de mina que le pertenece según acaba de espresarse en la finca proxima anterior, y linda al norte con la carretera de Valencia; al sur con la carretera vieja de Madrid: al este con Hostal de la Serafina y con tierras de Doña Elena Costa; y por oeste con las de Don Antonio Soler.
Sexto: En pago de dos mil quinientos duros equivalentes a doce mil quinientas pesetas le cede y traspasa cuatro piezas de tierra cuyos lindes dice ignorar que le pertenecen asi mismo como heredero de su Señora madre, sitas en el termino municipal de la ciudad de Tarragona y de que se dotó el Señor transferente en la escritura de sus capitulos matrimoniales con Doña Rosalia Gatell y Lloberas que fue otorgada por ante Don Joaquin Cortadellas notario de Tarragona a veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos y consiguiente Noviembre en la antigua contaduria de hipotecas de aquella ciudad al foleo ccuatrocientos once del libro de los que no devengan derechos, las cuatro son de viña y algarrobos conteniendo la una, que estiman en cinco mil pesetas, seis jornales en la partida de San Pedro de Sasaladas; la otra, que estiman en mil quinientas pesetas de dos y medio jornals en la partida “Villa de Gaats”, la otra, que aprecian en mil quinientas pesetas, es de tres jornales conocida por la “Budellera”; y la otra que calculan en cuatro mil quinientas pesetas es de uno y medio jornal en la partid de San Geronimo.
Séptimo y finalmente: En pago de trescientos duris equivalentes a mil quinientas pesetas, le cede y traspasa toda aquella casa señalada de número seis, en la calle Mayor de la villa de an Hipolito de Voldtragá cuya estensión superficial ignora, lindante por la derecha con la fuente, casa y huerto de Pablo Mimañez; por la iquierda con el pajar de Agustin Casas y huerto de Rfael Serra; y por detrás con el de José Guiteras, cuya finca procedente que es de su difunto padre Don Rafael Puig y Font, pertenecia al otorgante Señor Puig y condueños tanto en virtud del testamento que Doña Buenaventura Valls, viuda de Don Rafael Puig en veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos cincuenta, entregó cerrado a Don Francisco Antonio Bofarull notario de número de Tarragona por quien fue publicado y protocolizado en treinta de Diciembre del año de la Natividad del Señor mil ochocientos cincuenta y uno, cuya Señora debió disponer como lo hizo en favor de los hijos de aquel conforme lo habóa ordenado en el testamento que fue entregado cerrado en primero de Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres al propio notario Don Francisco Antonio Bofarull quien lo publicó y protocolió en nueve y diez de Junio de mil ochocientos cuarenta y cinco, de que se tomó razón el siguiente dia once en el oficio de hipotecas de Tarragona al foleo ciento once del libro primero, habiendo sido adjudicada la parte de esta finca correspondiente a los demas condueños, y transferida a Don Antonio Puig otorgante en la escritura de división que praacticaron por ante Don Antonio Soler notario de Tarragona a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos setenta y uno y consta inscrita al foleo doscientos, libro cuarenta y uno del Ayuntamiento de aquella ciudad, tomo ciento cuarenta y cuatro del archivo, bajo el número dos mil diez y ocho. Y promete a Don Baltasar de Bacardí que le estará de evicción en todo caso y tiempo así como en la enmienda de daños y pago de todos los gastos y costas. A quien promete también entregarle posesión de todas las sobredesignadas fincas, y le concede derecho y facultad para tomarla de su propia autoridad, y en el entretanto se constituye por el y en su nombre, y por pacto espreso le autoriza igualmente para relacionar por si solo y subsanar las circunstancias de cabidas, lindero y demas que hallare a faltar el Señor registrador de la propiedad al hacer las menciones consiguientes. Lo que acepta Don Baltasar de Bacardí y se obliga a cumplir las obligaciones que le impone esta escritura, declarando estinguida toda duda a su favor contraida por el señor Puig hasta hoy, dandose uno y otro por enteramente contentos y saldadas sus cuentas con pacto de nada mas pedir por razón de ello en ningun tiempo. Y con salvedad que hacen del laudemio y de cualquier derecho para el caso de que en alguna de las antedichas fincas apareciere censo o dominio directo, declaran quedar advertidos por el autorizante notario que han de presentar copia de esta escritura a examen del Señor liquidador del impuesto de derechos reales y transmision de bienes en el partido de Tarragona dentro el termino de ochenta dias proximas, así como que deberán presentrla para su inscripcion en el registro de la propiedad el mismo partido, sin cuyo requisito no sera admitida en los juzgados y tribnales ordinarios y especiales, en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, a quien no perejudicará sino desde que quede verificada la tal inscripción a tenor de lo que se halla prescrito en la ley hipotecaria, su reglammento e inscrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado, la Provincia y del Municipio su hipoteca legal y preferente para el cobro de una anualidad de la contribución territorial si viniere el caso de hacerse efectiva esta responsabilida. En cuyo testimonio así lo otorgan siento testigos Don Juan Madi y Culalada jornalero y Don Juan Valls y Sereira del comercio, ambos de esta vecindad a todos los cuales yo el notario les he leido y esplicado en su idioma el contenio integro de la misma escritura a su elección despues de ofrecerles la lectura de por si, de cuyo contenido doy fe asñi como de que los testigo a quienes conozco y al Señor de Bacardó responden de la identidad de Don Antinio Puig y firman unos y otros.
Antonio Puig y Rabasa, Baltasar de Bacardí, Juan Madí, Juan Valls, Joaquin de Martras de Ballester.