Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE CAÑERIAS ENTRE REGORDOSA Y BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los diez Junio de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi Don Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, han comparecido los Señores Don Baltasar de Bacardí y de Janer, viudo y Don Mucio Regordosa y Bansili, casado, ambos propietarios, mayores de edad, y vecinos de esta capital, según cédulas números tres mil ochenta y treinta y dos mil quinientos treint ay siete, que han exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar y han dicho: Que por cuanto el primero de los Señores otorgantes o sea Don Baltasar de Bacardí, tiene derecho a la servidumbre de acueducto con cañería cerrada en la finca que dicho Don Mucio Regordosa posee en el termino del pueblo de Sans, lindante por el norte con Don Francisco Planas y Don Vicente Valls; por el sud y oeste con Don Agustin Prats y Don Francisco Solá; y por el este con Don Francisco Benaben. Atendido que deseando Don Mucio Regordosa colocar unas calderas de vapor en su mencinada finca, ha manifestado al Don Baltasar de Bacardí la conveniencia de desviar la espresada cañería a lo menos un metro conservandola sin embargo en su propiedad y por consiguiente no interrumpiendo el derecho que a la dicha servidumbre tiene el propio Señor Bacardí. Y habiendo este Señor convencido de dicha conveniencia. Por tanto, ambos Señores otorgantes de común acuerdo vienen en estipular el presente convenio con sujeción a los pactos siguientes.
Primero: El referido Don Baltasar de Bacardí concede permiso al Don Mucio Regordosa para desviar la citada cañería mediante las obligaciones que el propio Señor Regordosa se compondrá en los subsiguientes capítulos.
Segundo: Don Mucio Regodosa vendrá obligado a desviar la repetida cañería a unos dos y medio metros del punto de entrada de su insinuada finca, tomandose por partida aquel limítrofe en que se halla la cañería y volverá a entroscar la antigua a los mismos metros de igual partida debiendo pasar al propio nivel que hoy tiene.
Tercero: Cualquier emplazamiento de calderas, hornos y otra obra cualquiera, que pueda alterar el agua, deberá separarse cuando menos un metro.
Cuarto: Las reparaciones que tengan que hacerse en la obra nueva deberá costearlas el Señor Regordosa.ç Quinto y ultimo: Vendrán igualmente a cargo del Señor Regordosa, no solo los gastos que dicho desvie ocasione si que también los de la presente escritura.
Y los Señores otorgantes prometen cumplir los sobre insertos pactos con enmienda de daños y pagos de todas costas, renunciando a su fuero y domicilio y sujetándose al de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad que señalan como lugar de las notificaciones y diligencias derivadas de esta escritura para que a todo cuanto queda estipulado se les apremie por la via rigurosa y ejecutiva como por sentencia definitiva por juez competente pronunciada pasada en juzgado y consentida. Y advertidos que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impesto de derechos reales y transmisión de bienes a los efectos prevenidos en ordenes vigentes. aAsí lo otorgan siendo presentes por testigos Don Luis Vila y Pujol del comercio y Don Francisco Martí y Junyent pasante de notario, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si mismos de que doy fe. Y los dichos Señores otorgantes cuyas respective personas, posición social, estado y vecindad doy fe conocer lo firman con dichos testigos.
Baltasar de Bacardí, Mucio Regordosa, Luis Vilá testigo, Francisco Martí testigo, Francisco Gomis.