Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE CLAROS Y FEU, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la villa de Gracia a veinte de Julio de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi José Lopez Menendez, notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta villa y testigos que al final se nombrarán, comparece el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, mayor de edad vecino de Barcelona, según cédula personal que xhibe número tres mil ciento sesenta y tres, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud y capacidad legal necesaria para otorgar este instrumento, dice: Que en cuanto a su interés aprueba y firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua autorizada por el infrascrito notario en diez y ocho de Marzo ultimo, otorgada a favor de Manuel Clerias y Castelló, guardabosque, vecino de Sans, por D. Crisobal Fau y Trullás, vecino de Bacelona, de una porcion de terreno, circuido de pared, sito en el pueblo de Sans, y su calle de San Juan, sin hallarse numerado, contiene de latitud o fachada a dicha calle ochenta y dos palmos y medio, y por el otro estremo o espalda, ochenta y cuatro palmos y un cuarto, y de longitud noventa y tres palmos y tres cuartos, too lo que forma una superficie de siete mil setecientos diez y nueve palmos cuadrados equivalentes a doscientos noventa y tres metros sesenta y un centimetros. Linda al norte, frente, con la mencionada calle de San Juan: al sur espelda, con honores de Juan Guiu; al estem derecha, saliendo, con los de Jaime Pujol; y al oeste, izquierdam, con el Señor compareciente. Dicha escritura ha sido inscrita en el registro de la propiedad de este partido al folio ciento ocho vuelto del libro veinte y ocho de Sans, finca numero ciento cinco, inscripción tercera. Y se tiene dicha porción de terreno por el Señor firmante y bajo su dominio mediano, firma, fadiga y demas derechos a el anexos, al censo de quince escudos equivalentes a treinta y siete pesetas cincuenta céntimos, pagadero en el dia veinte y cuatro de Junio, conforme todo mas por estenso resulta de la mencionada escritura de venta. Y mediante espresa salvedad de los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos, confiesa recibir por el laudemio en este acto, la cantidad de veinte pesetas, en buena moneda de oro y plata, de cuya suma otorga carta de pago, siendo de cargo del comprador Miguel Clerias y Castelló, los gastos de esta escritura. Queda advertido de las prescripciones hipotecarias y del pago que dentro treitna dias ha de hacerse a la Hacienda por el impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes. Así lo dice y otorga, siendo testigos D. José Santacana y Rio y D. José Tapias y Riera, amanuenses, vecinos de Barcelona. Y yo el notario doy fe conocer al Señor otorgante y de ser las mismas su vecindad y demas circunstancias personales anteriormente consignadas, así como del contenido de esta escritura, la que le he leido y a los testigos a su elección, advrtidos antes del derecho que tienen de leerla por si. Y de que firman uno y otros de su mano
Baltasar de Bacardí, José Santacana, José Tapias, José Lopez Menendez.