Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CIURANA Y SERRA, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los once del mes de Mayo del año mil ochocientos setenta y seis. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparece el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, viudo, de edad sesenta y un años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que ehibe de nñúmero tres mil ciento sesenta y tres, cuyo Señor asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo asi yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada por Don Ramon de Ciurana y de Esteve abogado y hacendado, vecino de la vulla de La Bisbal, a favor de Don Miguel Serra y Pujadas, propietario, vecino de esta ciudad, de toda aquella casa situada en la misma y calle del Principe de Viana señalada de número nueve, compuesta de dos tiendas, bajos, primero, segundo, terero y cuarto piso, correspondiente al distrito tercero, barrio segundo y al cuartel hipotecario segundo de occidente, cuya casa ocupa una superficie de terreno de tres mil ciento sesenta y un palmos cuadrados poco mas o menos, equivalentes a ciento diez y nueve metros, cuatrocientos veint y dos milimetros, lindante por el frente o sea oriente con dicha calle del Principe de Viana; por mediodia o sea a la derecha saliendo, con Don Francisco Barbara; por la izquierda o sea cierzo con los sucesores de D. Pablo Llopart; y por la espalda o sea poniente con la exmuralla de tierra mediante el camino o via militar que existia antesd e la demolición de las murallas. Se tiene dicha casa junto con el terreno en que radica, por el Señor otorgante, sucediendo a su Señor padre Don Ramon de Bacardí, y bajo su dominio mediano, al censo de mil ciento treinta y siete reales treinta y dos maravedises o sean doscientas sochenta y cuatro pesetas cuarenta y nueve ceitnmos, anualmente pagadero por mitad en los dias treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre, su capital al tipo del tres por ciento, es de nueve mil cuatrocientos ochenta y tres pesetas, según mas estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia doce de Noviembre del año proximo pasado, inscrita en el registrode la propiedad de esta ciudad, al folio doscientos veinte y cinco del libro ciento noventa y dos del Ayuntamiento de la misma, cuartel segundo de occidente, finca número seis duplicado inscrita quinta. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales al Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos, declarando recibir en este acto del mencionado Don Miguel Serra y Pujadas, por mano de terera perssona, cuatrocientas treinta y siete pesetas cincuenta céntimos en moneda de oro y plata de cuño español, en presencia del notario y testigos infrascritos por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, de que le otorga la competente carta de pago. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura, deberá preentarse dentro el termino que marca la ley, al liquidaor del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para que determine si adeuda derecho en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo la multa que la ley impone de que dejo enterado al Señor compareciente. Asi mismo se advierte que deterá inscribirse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los jugados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Domingo Hernandez y Martin escribiente, y Don Juan Trepat y Porta, vecinos ambos de esta referida ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en su referida cédula, firma juntamente con los testigos,d e todo lo cual asi mismo doy fe.
Baltasar de Bacardí, Domingo Hernandez, Juan Prepat, Luis Gonzaga Pallós.