Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE ARÚS Y PUGET, HACIA BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a doce del mes de Agosto del año mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el suscrito notario del Ilustre Colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Baltasar de Bacardí y de Janer viudo, propietario, de edad sesenta años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que ha exhibido de número diez y nueve mil doscientos treinta y tres, cuyo Señor asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada por Don Evaristo Arnús, propietario a favor de Don Maximo Puget y Marcias, ambos vecinos de esta propia ciudad, de toda aquella casa señalada de número trece, sitan en la calle del Principe de Viana, de esta ciudad junto con una porción de terreno a su espalda o detrás y se halla compuesta dicha casa de dos tiendas y cuatro pisos de altura correspondiente al cuartel segundo hipotecario de occidente, distrito tercero, barrio segundo, conteniendo una superficie de ciento trece metros, cuatrocientos cincuenta y tres milimetros, equivalentes a tres mil tres palmos cuadrados aproximadamente. Linda la precitada casa por oriente con la referida calle del Principe de Viana; por la derecha saliendo o sea mediodia con honores del Señor Don Pablo Puget y de Gomis; por la izquierda o sea cierzo con Don Ramon Castells; y por la espalda o sea poniente con la referida porción o trozo de terreno de detras. Se tiene dicha casa en dominio mediano del Señor otorgante sucediendo a su Señor padre Don Ramon de Bacardí, hacendado, al censo de pensión mil ochenta y un reales, dos maravedises velón o sean doscientas setenta pesetas veinte y seis centimos pagadero anualmente por mitad en el dia ultimo de los meses de Junio y Diciembre, siendo su capital al tipo del tres por ciento de nueve mil nueve pesetas treinta y tres centimos, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia veinte y seis de Abril ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital en cuanto a la citada casa y terreno de detras, al folio ciento veinte del libro ciento ochenta y siete de occidente del Ayuntamiento de esta misma ciudad, finca número nuevecientos cincuenta y cuatro inscripción primera. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales al Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos, declarando recibir en este acto del mencionado Don Maximo Puget y Masias, por mano de tercera persona y de dinero que le han entregado Don Juan Valldejulí y Ameller, Don Pablo Puget y de Gomís y D. José Maria Pera, vecinos de esta ciudad, curadores testamentarios de dicho Don Maximo procedente del capital dejado por el padre de este, la cantidad de veinte y cinco pesetas en moneda de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso de que le otorga la competente carta de pago. Queda advertido el señor otorgante por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de Enero de mil ochocientos setenta y tres para la admisnistración y realización del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazoe en que debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurrirá caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglamento, habiendole ademas advertido que este documento debe presentarse para su inscripción al registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitido en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Domingo Hernandez y Don José Maria Leirana, escribientes y vecinos de esta ciudad a quienes y al Seño otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Baltasar de Bacardí, Domingo Hernandez, José Maria Leirana, Luis Gonzaga Pallós.