Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCIÓN DE CARGA SOBRE FINCA PLAZA REAL, HACIA EL AYUNTAMIENTO, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los once dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos setenta y cuatro. Por cuanto algunos de los propietarios de la Plaza Nacional espusieron al Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de la misma que al comprar el plan terreno en que edificaron sus respectivas fincas se les impuso por condicion entre otras, la de que vendría a su cargo el tenerl que satisfacer el importe del alumbrado de cada farol colocado en las creadas de su propiedad, y que siendoles sumamente molesto el tener que verificar dicho pago cada trimestre solicitaron entregar el capital que estos cánones representa, quedando de esta manera libres del referido gravamen, y proporcionando por otra parte un beneficio al Ayuntamiento. Atendido que Su Excelencia en veinte y cuatro de Noviembre último acordó aceptar la proposicoón de dichos propietarios sobre redencion de la carga del alumbrado al tipo del seis por ciento o sea setecientas ochenta y seis pesetas ochenta y ocho céntimos por farol, elevandose a escritura publica dicha capitalización y iniviendo de norma el espresado tipo para todos los que habllandose en iguales condiciones solicitaren tambien la redención. Atendiendo así mismo que comunicado dicho acuerdo a los interesados acudieron nuevamente manifestando que les era imposible aceptar el espresado tipo toda vez que en su anterior instancia ya señalaban la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, y en su virtud pidieron se modificase el mentado acuerdo en el sentido de fijar el tipo de redención a setecientas cincuenta pesetas por farol, e incluyendose en la escritura hacedera la clausula de que “si por cualquier tiempo o motivo el Municipio redimiere a mas bajo precio que ele spresado deba ser debuelta a los interesados la mayor cantidad que hoy dia hayan satisfecho”. Atendido que el Excelentisimo Ayuntamiento previó dictamen de la comisión primera en sesión ordinaria de primero del actual acordó modificar la resolución tomada en veinte y cuatro del mes ultimo referente a admitir la proposicion de varios propietarios de la Plaza Nacional sobre redimir la carga del alumbrado público en el sentido de que el tipo de la espresada redención sea la cantidad de setecientas cincienta pesetas por farol en lugar de la fijada anteriormente, y que en la escritura que al efecto se otrogue venga contenida la clausula siguiente.=”Si en cualquier tiempo o por cualquier motivo el Municipio redimiera a mas bajo precio el alumbrado, a otros propietarios de la Plaza Nacional, abonará a los hoy interesados la diferencia entre el nuevo tipo de redención y el que satisfagan por esta escritura”. Por tanto a tenor de los acuerdos sobrecitados el Muy Ilustre Señor D. Francisco de Paula Rius y Taulet, abogado, casado, de edad cuarenta y un años, vecino de esta ciudad en la cual se halla empadronada según la cédula número muil nuevecientos sesenta y dos que h exhibido, Alcalde Constitucional en ejercicio de su cargo, y como tal presidente del Excelentisimo Ayuntamiento de esta repetida ciudad y en nombre y representación del mismo, ante mi D. Jayme Burguerol y Roca notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con vecindad y residencia en esta capital y de los testigos que al final se nombrarán confiesa y reconoce al Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, presente y abajo aceptante, que ha satisfecho la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, que es el valor de la redención del alumbrado de un farol que el espresado D. Baltasar de Bacardí tiene colocado en una arcada de la Plaza Nacional que venia a su cargo satisacer cada trimestre, según lo estipulado en la condicion undécima de la escritura de venta perpetua, otogada por el Municipio a favor de su padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás, de tres solares señalados con los números diez y seis, diez y siete y diez y ocho en dicha Plaza Nacional, por ante el notario de la Municipalidad a veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al foleo ciento cuarenta y cuatro, del libro treinta y ocho de esta ciudad, con fecha diez y siete del siguiente Octubre. Cuyas setecientas cincuenta pesetas el citado D. Baltasar de Bacardí ha satisfecho el dia siete del corriente mes al espresado Excelentisimo Ayuntamiento en dinero de contado al depositario municipal mediante carta de pago firmada por el mismo, cuyo tenor es como sigue.= “Numero doscientos veinte y dos. Documento de cargo. Ayuntamiento Constitucional de Barcelona.= Fondos del presupuesto. Año economico de mil ochocientos setenta y cuatro a mil ochocientos setenta y cinco.= El depositario general de los caudales de dicho cuerpo D. Francisco Rafel recibe de D. Baltasar de Bacardí la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, importe de la redención de la carga del alumbrado de un farol en el arco de la casa nº 15 de la Plaza Nacional que pesa sobre la misma, según acuerdos de veinte y cuatro de Noviembre último y primero del actual, abonandose al capitulo séptimo articulo sexto del presupuesto de ingresos. De cuya cantidad se hará V. cargo en virtud de esta carta de pago de la que ha de tomar razón la seccion de contabilidad de la Secretaria del ayuntamiento. Barcelona siete de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro.= El Alcalde.= Francisco de P. Rius y Taulet.= Interviene. El contador.= M. Rimeño.= Recibi.= Francisco Rafel.= Lugar del sello.= Son setecientas cincuenta pesetas”.= Es conforme con su original de que doy fe. Cuya finca que está situada en dicha Plaza Nacional y señalada hoy con el número quince, linda por el este con el solar que fue señalado con el número diez y siete; por el sud con la androna intermedia al propio solar y con otra casa propia de dicho Señor de Bacardí; por el oeste con el solar que fué designado con el número quince propio de D. Juan Morera; y por el norte con la Plaza Real, en virtud de la carta de pago que se acaba de transcribir queda libre de la prestacion del referido canon con que hasta ahora ha estado gravada. Y por cuanto la entrega del importe de esta redención no aparece hecha de presente, el Muy Ilustre Señor Alcalde Constitucional otorgante la da por realizada en virtud de dicha carta de pago, quedando desde ahora sin ningun valor ni efecto el pacto undécimo de la calendada escritura de venta de fecha veinte y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres. Prometiendo S. S. que el Excelentisimo Ayuntamiento cumplirá en todo caso y tiempo la cláusula ultimamente transcritad e que “Si en cualquier tiempo o por cualquier motivo el Municipio redimiera a mas bajo precio el alumbrado a otros propietarios de la Plaza Nacional, abonará al referido Señor de Bacardí la diferencia entre el nuevo tipo de redencion y el que satisface por esta escritura, comprometiendose igualmente en continuar dando el gas en cada farol de las arcadas como se viene verificando hoy dia corriendo de cargo del Municipio dicho consumo sin que se pueda supimir ninguno de los propios faroles. Y presente Don Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, vecino de esta ciudad según la cédula diez y neuve mil doscientos treinta y tres que ha exhibido, en calidad de usufructuario dy de padre y legitimo administrador de su hijo D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, instituido heredero de la finca de que se trata por su Señor padre y abuelo de este----------rdi en el testamento --------el notario D. José ----------los diez y siete de ---------cientos sesenta y --------------lo que respecta --------loleo ciento veinte ---------------número quince --------de occidente se----------a veinte Setiem-----------tos sesenta y siete, -----------pla esta escritura-------------he entrado a los ----------virtud de la confesion----------da libre de respon--------hipotecó, aunque se -------entrega en todo -----------que la primera co---------ha de presentar a --------del impuesto en -------respondiente pago --------------continue la no-----------termino de trein-------------doy, y luego en -------propiedad de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de la referida inscripción en dicho Registro, a tenor de lo prevenido en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan en presencia de los testigos Don Francisco Castellanos y Miró empleado, y Don Luis Viladt y Bordes pasante de notario, vecinos de esta ciudad a quienes y a los señores otorgantes he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo preferido a leerla por si. Y dichos Señores otorgantes conocidos de mi el infrascrito notario lo firman con los nombrados testigos.
Francisco de P. Rius y Taulet, Baltasar de Bacardí, Luis Viladot testigo, Francisco Castellanos y Miró testigo, Jayme Buguerol notario.


ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN C/ PRINCIPE DE VIANA A MERCEDES BERTRÁN, POR BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER.

En la ciudad de Barcelona a los veinte de Enero de mil ochocientos setenta y cinco, el Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer propietario, de estado viudo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, justificada su vecindad, con la cédula número diez y nueve mil doscientos treinta y tres, que exhibe y le devuelvo, ante mi D. José Sayrols y Monter notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma capital, vende perpetuamente a Da. Mercedes Bertrán y de Amat, propietaria, mayor de edad, vecina de la villa de Madrid, consorte del Señor D. Manuel de Angulo y Agustí, Coronel retirado del campo de Artilleria, toda aquella porción de terreno, que franco en alodio tiene y posee en la calle del Principe de Viana, contiguo a la derruida muralla de esta ciudad, cuartel segundo hipotecario de occidente, distrito tercero municipal, barrio segundo, siendo su estensión superficial aproximada mil setecientos palmos, equivalentes a sesenta y cuatro metros veinte y tres decimatros cuadrados: Linda a levante con finca de D. Magín Barbara; al mediodia con solares de terreno que la misma Señora compradora adquirió del estado como procedentes de las derruidas murallas; a poniente con predio de D. Pablo Pujet; y a cierzo con casa de D. Ramon Ciurana y otros, que dan frente a la dicha calle del Principe de Viana; y pertenece al Señor vendedor como heredero instituido por su Señor padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás, en el testamento que otorgó ante D. José Torrent y Juliá notario que fue de esta capital a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, inscrito en cuator de Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho por lo que respecta al dicho terreno al folio cuarenta y ocho vuelto, inscripción segunda de la finca número seis del libro noventa y nueve de occidente, que es el tomo cuatrocientos sesenta y tres del Registro de la Propiedad de este partido: A D. Ramon de Bacardí y Cuyás pertenecia como heredero que le instituyo con el testamento publicado por el notario D. Jose Clos y Trias en primero de Julio de mil ochocientos veinte y dos su Señor padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba; el cual con el testamento que publicó el notario D. Francisco Fochs, regente de las escrituras de D. Gerardo Casani en diez y seis y veinte y cinco Febrero mil setecientos noventa y ocho fue instituido por el suyo D. Baltasar de Bacardí y Clavell; y a este pertenecia por venta perpetua que le otorgó D. Miguel Francisco Pujol y Ramoneda en escritura autorizada por D. José Ponsico notario que fue de esta ciudad en treinta y uno de Agosto de mil setecientos setenta y cuatro. Debe saberse que de la parte de este terreno situada frente la fachada posterior de la casa número nueve de la dicha calle del Principe de Viana, se habia apoderado el dueño de la misma D. José Prats, y siguió en la posesión su derecho habiente D. Ramon de Ciurana; empero por sentencia dictada en diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco por la sala tercera de la Audiencia de este territorio, bajo la actuación de Don Blas Goroatarsu, confiriendo varias providencias dictadas por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio, actuario Don Jaime Tos, despues Don Manuel Maria Pecero, en meritos del pleito sumarisimo de despojo promovido contra el mencionado Prats y otros por el citado Don Ramon de Bacardí, padre y causante del Señor vendedor, se declaró que los demandados habian cometido despojo y atentado apropiandose el terreno propio del actor, situado entre las murallas de tierra de esta ciudad y la espalda de las casas de la referida calle del Principe de Viana,d e cuyo terreno formaba parte el que es objeto de esta presente venta y cerrandolo con pequeñas empalizadas, y se mandó en la virtud que destruyeran las empalizadas y dejaran el terreno libre y espedito a favor del nombrado D. Ramon de Bacardí. Por consecuencia de lo ordenado en este fallo, cuyo cumlimiento contra D. Ramon de Ciurana reclamó el Señor vendedor, por auto de cinco de Octubre del último, se mandó a aquel que dentro quince dias desdestruyera la doble empalizada de madera que partiendo de los dos estremos de la fachada posterior de la casa en dirección perpendicular a la misma va a parar a la propiedad fronteriza de Da. Mercedes Bertran de Angulo, y dejara el terreno que tenia ocupado, libre y espedito a favor de D. Baltasar de Bacardí, consignandose que este reconocia la obligacion de dejar androna en el propio terreno para todas las aberturas de dicha fachada, bajo apercibimiento de practicarlo el juzgado a sus costas, y no habiendolo verificado el propio Señor Ciurana, por otra providencia de tres de Diciembre proximo se mandó llevar a efecto a sus costas lo dispuesto en la de tres Octubre, de suerte que el Señor de Bacardí ha sido repuesto por completo en la posesión del terreno vendido. El Señor vendedor trensfiere la esplicada posesión de terreno al pleno dominio y propiedad de la Señora compradora, con promesa de entregarle su posesión, y facultandola para que pueda tomarsela, constituyendose posesor en nombre de la misma. El precio son trescientas setenta y cinco pesetas, que recibe de la dicha Señora por manos de su infrascrito apoderado en mi presencia y la de los testigos, de que le otorga la correspondiente carta de pago: y le promete la evicción con saneamiento de daños y gastos y pago de costas. Presente D. Alvaro Maria Camin y Lopez, abogado, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, justificando su personalidad la cédula número cuatrocientos tiez y seis que exhibe y le devuelvo, en la calidad de apoderado general constituido por su Señora madre politica la nombrada Da. Mercedes Bertrán y de Amat, según los poderes le confirió con intervención de su esposo el Señor D. Manuel de Angulo y Agustí, por ante D. León Muñoz notario del Colegio territorial de Madrid, con residencia en esta misma villa a los once de Setiembre del año proximo pasado, acepta esta venta otorgada a favor de dicha Señora. La primera copia de esta escritura ha presentarse dentro treinta dias siguientes al de hoy a la oficina de liquidación del impuesto para el pago de los derechos a la Hacienda Pública y despues al Registro de la Propiedad de esta capital para su inscripción, sin lo cual no se admitirá en los jugados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, a tenor de lo dispuesto en la vigente ley hipotecaria, reservando al Estado, a la Provincia y al Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y ni satisfecho por la descrita finca cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Asi lo otorgan y lo firman con los testigos D. Feliciano Moya y Valon estanquero y D. Buenaventura Codina y Piñol practicante notaria, vecinos de esta capital, leida a todos por mo esta escritura advertidos de su derecho a leerla. De todo lo referido y del conocimiento, posición, profesión y vecindad doy fe.
Baltasar de Bacardí, Alvaro Maria Camin, José Sayrols y Monter.