Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAMBIO DE CENSALISTA JUDICIAL, DE SOCIAS HACIA RODRIGUEZ, CON CENSO A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi D. José Huberti y Pastor notario del colegio del territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en Gracia, y de los testigos que al final se nombraran, requirido previa y especialmente por no poderse constituir en mi despacho el Noble Señor D. Baltasar de Bacardí por su estado delicado, ha comparecido D. Manuel Carreras y Amigó, albañil, vecino del pueblo de Sans según cédula exhibida, casado, de edad treinta y nueve años, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, dice: Que en fuerza de la escritura de venta que a su favor otorgó el Señor Juez municipal de Sans D. Eusebio Aglova por nomision de los administradores economica de la Provincia en veinte y seis de Marzo proximo pasado por ante el infrascrito notario, inscritas en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo ciento sesenta y dos del libro sesenta y cinco del pueblo de Sans, finca número quinientos cuarenta y ocho inscripcion segunda, en diez de Setiembre ultimo, posee toda aquella porcion de terreno que forma la mitad de los solares ocjo, nueve y diez, cuya mitad tiene de largo ochenta y dos palmos y noventa de ancho, formando una superficie de tres mil seiscientos noventa y cinco palmos, equivalentes a ciento treinta y nueve metros sesenta centimetros, teniendo dicho terreno su frontis en las calles nombradas de Ladrilleros y de Monserrat como así consta con el plano aprobado por el Ayuntamiento de Sans, en cuyo término se halla situada dicha porcion de terreno, que linda a oriente o levante, con la parte de los mismos solares ocho, nueve y diez que fueron establecidos a D. Juan Guiu; a mediodia con la calle de Ladrilleros; a poniente con la calle de Monserrat; y al norte con el Señor de Bacardí. Se tiene por el citado Señor de Bacardí al censo anuo de quince escudos, squivalentes a treinta y siete pesetas con cincuenta céntimos pagadero en veinte y cuatro de Junio, que capitalizado al tres por ciento forma el capital de mil doscientas cincuenta pesetas, en fuerza de la escritura de establecimoento otorgada a favor de D. Antonio Socias y Forga por ante el notario D. José Torrent y Juliá en tres de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho, quien por no haber satisfecho a la Hacienda los derechos de traspaso y multas impuestas, por ello procedió dicho Ayuntamiento a su venta. Quien lo tiene con una porcion de terreno en dominio directo del obtentor del Beneficio bajo invocacion de San Bernardo fundado en la Parroquia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad al censo de trece sueldos seis dineros equivalentes a una peseta ochenta centimos, pagadero cada año. Cuyo terreno es parte de una pieza de tierra de cabida dos mojadas situada en dicho pueblo de Sans y parage llamado “Tras el Cordó de Sans”, cual terreno fué adquidiro por el Señor D. Baltasar de Bacardí de Da. Josefa Gonzalez según escritura recibida por ante D. Felix Viguer y Abellá notario de esta ciudad a veinte y ocho Setiembre de mil setecientos ochenta y uno, lo auq se tomó tazon al folio ciento cincuenta y seis del libro quinto del antiguo Registro de hipotecas de este partido en cuatro Octubre del mismo año. Por lo que usando del derecho que tiene cada uno de disponer de sus cosas, de su libre y espontanea voluntad, establece a D. Valentin Rodriguez y Rafols vecino del Hospitalet según la cédula exhibida, soltero, peon, de edad veinte y cuatro años, el citado terreno, cuyos lindes, tenencias, pertenencias y estension constan ya descritos anteriormente, mediante los pactos siguientes.
Primo: El adquisidor D. Valentin Rodiguez y Rafols deberá construir edficio en el terreno que recibe a censo, que deverá principiar dentro de los dos meses contaderos del dia de hoy y tenerlo finido dentro dos años, empleando en él por lo menos mil pesetas.
Segundo: Irá a cargo del mismo adquisidor el pago de todas las contribuciones ordinarias y estraordinarias que impusieren no solo sobre el terreno establecido sino tambien sobre el censo que se estipula en este contrato, el cual deberá percibir libre de todo descuento el Señor D. Baltasar de Bacardí como luego se manifestará.
Tercero: Las paredes divisorias se haran de palmo y medio siendo de ladrillo, o de dos palmos si fueren de piedra, cuyas paredes se colocaran la mitad en el terreno acensado y la otra mitad en la del vecino, quien cuando edifique deberá abonar la mitad de la referida pared al adquisidor.
Cuarto; Que por censo de la referida porcion de terreno que se le establece y mejoras del mismo, deerá el adquisidor y los suyos pagar al Señor D. Baltasar de Bacardí y a sus sucesores a mas del censo anuo de quince escudos equivalentes a treinta y ciete pesetas con cincuenta céntimos esablecidos en la escritura de establecimiento a favor del D. Antonio Socias y Foga otros cinco escudos mas equivalentes a doce pesetas cincuenta céntimos, formando el total del censo anual de cincuenta pesetas pagadero a dicho Señor de Bacardí o sus sucesores en el dia veinte y cuatro de Junio de todos los años en dominio mediano, firma y fadiga, y demas derechos a el anexos, cuio censo capitalidado el tres por ciento forma el capital de mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos, por tanto las bases o pactos de este establecimiento y el censo en él estipulado es el que deberá regir sucesivamente quedando cancelados los contenidos en la precitada escritura de estblecimiento a favor del Socias así como el censo en ella estipulado, cuyo pago deberá hacer en dinero de contado de oro o plara precisamente con esclusion de toda calderilla y de papel amonedado creado y por crear aun cuando fuese declarado de curso forzoso, por alguna ley, orden o disposicion que lo mandare, de cuyo derecho desde ahora se abdica, así como de todo descuento, pagadero, en la casa del precitado Señor de Bacardí, cuyo censo al tipo del tres por ciento como antes se ha capitalizado, deberá entregar el adquisidor o los suyos siempre que quieran redimir dicho censo, en buenas monedas de oro y plata precisamente, en una sola paga y tambien con esclusion de todo papel amonedado, tanto creado, como por crear, así cono calderilla.
Quinto: Se fija en dos por ciento el laudemio que deberá abonarse al Señor de Bacardí en caso de enagenacion del terreno que se establece y edificio que en el se construya.
Sexto: Todos los gastos de esta escritura y demas que se ocasiones por razon de este raspaso iran a cargo del adquisidor, así como tambien el de una copia autentica a utilidad del prenombrado Señor de Bacardí.
Séptimo: Que en cualquier tiempo que el adquisidor o sus sucesores consideren gravoso la retencion de esta finca podran restituirla sin obcion emperó a mejora alguna y mediante el previo pago de las pensiones que se adeudaren pero nunca podran restituirla si constara hipotecada en beneficio de otros acreedores.
Octavo: El adquisidor podrá enagenar, gravar e hipotecar esta finca respecando el derecho competente al Señor de Bacardí por su dominio mediano. Y los contrayentes han convenido que el maximum de la cantidad de que debe responder con perjuicio de tercero la finca que se establece, sea el capital del censo, dos pensiones, prorratas de la que corra los dos últimos laudemios devengados y las costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de doscientas cincuenta pesetas. Y promete el Señor estabiliente al adquisidor entregarle la promera de la cosa establecida, estarle de eviccion el Señor de Bacardí y a la enmienda de daños, gastos y perjuicios. Presente el adquisidor D. Valentim Rodriguez y Rafols que por razond e ser menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte cuatro, según asegura, con manifestacion y aprobacion de su Señor padre D. Valentin Rodriguez y Comas casado de edad cincuenta y siete años vecino de Sans, según cédula exhibida, acepta esta escritura de establecimiento que a su favor se otroga prometiendo cumplir todo cuanto en la misma se estipula y en su nombre mientras dure su menor edad su Señor padre, renunciando a su fuero y domicilio y sujetandose a la jurisdiccion de los Sñeores jueces y tribunales de la presente ciudad de Barcelona. Presente así mismo el nombrado D. Valentin Rodriguez y Comas aceptando, y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, dice: Que da en aprobacion y consentimiento a su hijo el D. Valentin Rodriguez y Rafols para la otorgacion y aceptaciond e esta escritura de establecimiento a su favor, y mientras dure su menor edad se asume toda la responsabilidad para el cmplimiento de todo cuanto en la misma se estipula renunciando tambien a su fuero y domicilio, y sujetandose a la jurisdiccion de los Señores jueces y tribunales de esta ciudad. Presente el Noble Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer hacendado de edad sesenta años, viudo, vecino de esta capital, segun cédula exhibida, asegurando y apareciento tener la aptitud legal necesaria para contratar, dice: Que aprueba y acepta esta escritura de establecimiento en el modo y forma contenidos. Yo el notario he prevenido al Señor de Bacardí que no podrá reclamar por la acion real hipotecaria con perjuicio de tercero mas pensiones atrasadas que las correspondientes a las dos ultimas anualidades y la parte vencida de la que corra, ni mayor cantidad que la fijada por razond e costas y perjuicios, salvo emperó la accion personal ilimitada contra el deudor para exigirle las pensiones de los años anteriores con arreglo a lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Se reserva a favor del Estado, la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad de contribucion repartida y no satisfecha sobre la finca que en la presente se establece. Se advierte que esta escritura deberá pararse a las oficinas de liquidacion dentro el termino de un mes al de esta fecha, para el pago correspondiente a la hacienda y despues en las oficinas del Registro de la Propiedad para su debida inscripcion, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Así lo otorgan y firman siendo presentes por testigos Don Manuel Sala y Martí peon y D. Feliciano Moya y Valero estanquero ambos vecinos de esta capital. Y doy fe del conocimiento de las personas de los Señores otorgantes, asegurando los mismos ser cierto su estado, edad, y vecindad. Así como la doy de haber leudi a unos y otros integramente la presente escritura advertidos antes del derecho que les asiste de hacerlo por si mismos del que no han querido usar. Y en testimonio de verdad lo signo y firmo.
Manuel Carreras, Valentin Rodriguez y Rafols, Valentin Rodriguez y Comas, Baltasar de Bacardí, Manuel Sala y Martí, Feliciano Moya, José Huberti.