Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1873 DE MAGDALENA DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a los seis de Octubre de mil ochocientos setenta y tres. En el nombre de Dios. Yo Magdalena de Bacardí y de Casanovas, de edad veinte y dos años, consorte de Don Mariano Puig y Valls, vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de Don Baltasar de Bacardí, propietario de la misma ciudad, y de Doña Magdalena de Casanovas, consortes esta ultima difunta, gozando de entera salud, claridad de potencias y palabra, queriendo disponer de mis bienes otorgo este testamento última volundad mia, del cual nombro alb aceas a mi citado muy amado esposo Don Mariano Puig y Valls, a mi también nombrado padre Don Baltasar de Bacardí, a mi hermano Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas y a mis cuñados Don Rafael y Don Antonio Puig, a quienes y a su mayor parte doy pleno poder y facultad para cumplir y ejecutar todo cuanto paso a ordenar y disponer.
Dispongo que si alguna deuda dejare enel dia de mi muerte sea satisfecha de mis bienes brevemente y fuera de juicio.
Dejo a la libre voluntad de mis dichos abaceas la celebración de mi entierro y funerales.
Quiero que se celebren para el eterno descanso de mi alma quinientas misas y tres aniversarios de la limosna que tengan a bien los referidos mis albaceas encargándoles únicamente el que repartan las mismas entre los sacerdotes y Parroquias mas necesitados.
Lego a mi querido padre Don Baltasar de Bacardí como recuerdo, la sortija de brillantes que me regaló mi esposo el dia de nuestra formal promesa de matrimonio.
Lego a mi hermano Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas como recuerdo también, la sortija de un brillante que llevé durante mi soltería.
Lego a mi estimado esposo Don Mariano Puig y Valls por el buen comportamiento que siempre ha observado conmigo y acendrado cariño que me profesa, la cantidad de cien mil pesetas que según capítulos matrimoniales otorgados ante el notario de esta capital Don José Sayrols y Monter en cuatro de Febrero ultimo, puedo disponer a mi libre voluntad, y demás mil duros o sean cinco mil pesetas que me pertenecen por habérmelas legado mi abuelo Don Ramon de Bacardí y Cuyás, así como la parte de casa de Sans con sus tierras aglevadas, y todas las alhajas de oro, plata, brillantes, diamantes y otras piedras preciosas, las ropas y muebles de la casa y uso particular que me pertenezcan.
Lego también ami esposo Don Mariano Puig durante su vida el entero usufruto de todos mis bienes y derechos en caso de fallecer con uno o mas hijos de nuestro matrimonio y mientras estos vivan, relevandole de dar fianza y prestar canon de clase alguna, pero con la obligación de pagar los males y cargas a que dichos mis bienes se hallen afectos y de mantener y educar a nustros comunes hijos, a saber, a los varones hasta que tengan edad para poderse mantener o cumplan la mayor edad y a las hembras hasta que tomen estado trabajando todos en cuanto puedan y fuere necesario en utilidad de la casa.
En todos mis restantes bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones que en el dia de mi fallecimiento tuviese o en lo sucesivo me proviniesen o tocasen, instituyo y nombro en herederos mios universales al hijo o hijos que de mi matrimonio con el citado Don Mariano Puig tal vez deje en el dia de mi fallecimiento por partes u porciones iguales entre si a sus libres voluntades.
Nombro en tutores y curadores de los hijos que tal vez dejaré constituidos en la menor edad para el caso de que falleciere su padre y esposo mio siendo aun menores, a mi padre Don Baltasar de Bacardí, a mi hermano Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas y a mis cuñados Don Rafael y Don Antonio Puig, relevándoles de dar fianza y prestar caucion alguna por la mucha confianza que me merecen y pronbibiendo se celebre juicio alguno de testamentaria.
Esta es mi ultima disposición que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella otra especia de ultima voluntad que mejor en derecho proceda y con la cual revoco todas las anteriores por mi ordenadas aunque contengan palabras derogatorias que hubiese de mencionar de las cuales me arrepiento siendo que el presente a todos aquellos prevalga.
Hecho fue este mi testamento en esta dicha ciudad de Barcelona los dia, mes y año arriba notados. Y la testadora cuya persona, estado y vecindad doy fe conocer yo Don Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio territorial de esta propia ciudad, con residencia en la misma, después de haberse afirmado al contenido de este su testamento previa lectura que del mismo le he hecho y también a los testigos instrumentales que luego se mencionarán a su instancia después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si de que doy fe.
Así lo otorga y firma siendo presentes por testigos Don Eduardo Ponplana y Salgado, abogado y D. Policarpo Pascual de Bofarull, inteniero químico, vecinos de esta ciudad al efecto llamados y rogados por la testadora quienes inscriben también este testamento.
Magdalena Bacardí, Eduardo Pomplana testigo, Policarpo pasacual de Bofarull testigo, Francisco Gomis.