Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE ESTABLECIMIENTO DE CENSOS HACIA CORONAS POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los catorce de Junio de mil ochocientos setenta y tres. Ante mi el infrascrito Don Meliton de Llorellas y Bruguera notario del colegigo del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en ella y testigos que se nombrarán han parecido de una parte D. Baltasar de Bacaardí y de Janer propietaraio viudo, de edd ciucuenta y nueve años, vecino de esta ciudad habitante en la Rambla del centro número treinta y tres piso principal y de otra parte D. Domingo Coronas y Genoves profesor de instrucción, casado, de edad cuarenta y cinco años vecino de esta ciudad habitante en la caalle del Duque de la Victoria número tres, piso cuarto, a cuyos Señores compareciente que han exhibiddo sus respectivas cédulas de empadronamiento conozco por sus respectivos nombres, clase, profesión y vecindad y ha dicho Don Baltaar: Que con escritura autorizada por mi el infrascrito notario en quince de Julio de mil ochocientos setenta y dos, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio setenta y siete y ochenta inscripciones segunda y tercera de la finca número tresccientos cuarenta y uno, a los folios ochenta y cinco y ochenta y seis, inscripciones segunda y tercera de la finca número trescientos cuarenta y dos, a los noventa y tres y noventa y cuatro inscripciones segunda y tercera de la finca trescientos cuarenta y tres, a los ciento uno y ciento dos inscripción segunda y tercera de la finca trescientos cuarenta y cuatro, a los ciento ocho y ciento nueve inscripciones segunda y tercara de la finca trescientos cuarenta y cinco todo del libro treinta y seis de Sans, tomo setecientos veinte del mismo registro, el dicente Señor de Bacardí estableció perpetuamente al otro compareciente cinco casas unidas con el solar y solares de terreno en que se hallan levantadas y el jardi, herto y patio anexo en la parte posterior de las mismas con todos sus derechos, pertenencias y servidumbres situado todo en el partido judicial de esta ciudad término nunicipal del pueblo de Sans, constando las casas de bajos y un piso alto cada una de ellas no estando entonces numeradas, y que hoy dia tienen los números treinta y seis, treinta y ocho, cuarenta, cuarenta y dos, y cuarenta y cuatro, formando todo ello esto es los solares de dichas casas y sus anexos en conjunto una superficie de diez y ocho mil trescientos palmos o sean seiscientos noventa y un metros cuatrocientos cuatro milimetros y sus lindes totales son, de frente oeste, con la calle de Monserrate; a la espalda este, con fincas de Don José Camderros, D. Jaime Pi y Don Ramon Serra; a la derecha norte, con finca de D. Manuel Carrrera y Amigó; y a la izquierda sur, con otras de D. José Tornapoms. D. Jaime Tintorer, D. Magin Andreu y Doña Francisca Casarreny. Hizose el establecimiento por censo de pensión anual ciento diez y ocho pesetas seetenta y cinco céntimos en dominio directo y por entrada de doce mil pesetas de las cuales se satisfacieron cinco mil en el mismo acto de la firma de la escritura y se pactó que las otras siete mil se pagaran en esta forma, cinco mi por todo el dia treinta y uno de Diciembre de aquel mismo año, y las restantes dos mil por todo el dia de hoy. Añade que efctivamente Don Domingo Coronas en treinta y uno de Diciembre de dicho año mil ochocientos setenta y dos pagó al dicente cinco mil pesetas a cuenta de la parte de dicha entrada que habóa quedado pendiente de pago, mediante un recibo privado que el otorgante le firmó internamente y que le ha devuelto el mismo Sr. Coronas en este acto y se ha inutilizado para no dupñicar resguardos; y por cuanto en este mismo acto el propio Don Domingo Coronas le ha entregado en metalico efectivo, parte, y parte en billetes del banco de essta ciudad que el otorgante ha recibido como metalico efectivo como también en enmenado, las restantes dos mil pesetas a cumplimient oy total pago de dicha entrada, de la entrega de cuyas dos mil pesetas en la forma espresada el infrascrito notario doy fe porque la he presenciado con los testigo, así como la doy de la entrega por el Sr. Coronas al Sr. Bacardí del susodicho recibo privado por tanto declara el mismo Don Baltasar de Bacardí que reconociendo como reconoce que Don Domingo Coronas le ha entregado en la forma espresada y a su completa satsifacción las siete mil pesetas que al tiempo de otorgarse la citada escritura de establecimiento quedaron pendientes de pago de la entrada en él estipulada y renunciando con respecto a las dichas cinco mil pesetas que cobró en treinta y uno de Diciembre del año úmtimo a la escepción del dinero no recibido ni contado, otorga a favor de Don Domingo Coronas carta de pago de las smismas siete mil pesetas, declarando que con ellas queda completamente satisfecho de dicha entrada y que en su consecuencia deja libres y saneados los inmuebles que fueron objeto del mismo establecimiento de la responsabilidad e hipoteca a que por las citadas siete mil pesetas estabn afectos, con pacto de nada mas pedir en su razón, quedando empero subsistentes por supuesto, y no sufriendo alteracion la responsabilidad por el censo y dominio y derechos a este anexos usados en la misma escritura. Y advertido Don Baltasar de Bacardí por mi el notario de que confesada en el modo que lo ha hecho la recepción por él de las cinco mil pesetas que le fueron pagadas en treinta y uno de Diciembre del año ultimo, quedan, en efecto, ochos inmuebles libres de responsabilidad por ellas aunque resultase no haber sido pagadas en todo o en parte ha dicho que se ratifica a la carta de pago de las siete mil pesetas y liberación en el modo que la ha otorgado Don Domingo Coronas ha dicho que las acepta. Y advertidos ambos por mi el notario de que la primera copia de esta escritura debe presentarse a la oficina de liquidación de los deerechos de la Hacienda en este partido y continuada que sea por la misma oficina la correspondiente nota habrá de presentarse al registro de la propiedad del mismo partido para su inscripción en él sin cuyo requisito no será admitida en los jusgados ni tribunales ordinarios ni especiales en los Consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando el pago con ella vefificado quiera oponerse a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de dicha inscripción a tenor de las prescripciones legales hipotecarias vigentes, así lo han otorgado asegurando y apareciendo halalre en aptitud legal para este acto, siendo testigos Don Antonio de Padua Aymar y Puig propietario y Don Paulino Rebassa y Vidal alumno de notaria vecinos ambos de essta propia ciudad, a quienes y a los otorgaantes he leido integra esta escritura porque ninguno de ellos ha querido usar del derecho que tienen de leersela por si mismos de que con anterioridad les he enterado. Firman los otorgantes y los testigos. De todo ello el infrascrito notario doy fe.
Baltasar de Bacardí, Domingo Coronas, Antonio Aymar y Puig testsigo, Paulino Rebassa testigo, Meliton de Llorellas.