Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DE ANTONIA DE BACARDI Y CUYÁS. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Abril de mil ochocientos setenta y tres.
Ante mi el infrascrito D. Ramon de Miquelerena, Notario público del Colegio del territorio de esta Audiencia vecino de la presente ciudad y testigos que se dirán comparecieron los Señores Da. Amalia de Mora y Bacardí, soltera, de cuarenta y dos años de edad, D. Orestes de Mora y Bacardí de cuarenta y un años, Director de Telegrafos, Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí de treinta y nueve años, esposa de D. Ramon Comas y Cañas este mismo Señor D. Ramon Comas y Cañas de cuarenta y siete años del comercio como padre y legitimo administrador de los bienes de D. Camilo, Da. Emilia y Da, Maria de las Mercedes Comas y Mora, menores de edad, nacidos de su primer matrimonio con Da. Camila de Mora y Bacardí, vecinos todos de est capital, según las respectivas cédulas que han presentado, declarando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto; y el repetido D. Ramon Comas y Cañas como apoderado de Da. Josefa de Mora y Bacardí consorte de D. Juan Miguel Saura y Font vecinos de Mahon de Menorca consta por los poderes bastantes para este acto al mismo otorgados ante D. Francisco Andreu y Pons notario del Colegio de las Baleares en veinte y ocho Diciembre del año pasado que de haber visto doy fe yo el infrascrito notario y dijeron: Que como a herederos ab-intestato de los bienes dejados por Da. Antonia de Bacardí y Cuyás viuda de D. Amadeo de Mora, los otorgantes a escepción de Da. Josefa de Mora y Bacardí con fecha diez Diciembre del año próximo pasado y ante el fedatario infrascrito empezaron el inventario de los biens de su madre la dicha Da. Antonia de Bacardí, el cual el repetido D. Ramon Comas y Cañas en nombre de su apoderdante lo aprueba; y junto proceden a la descripción de los restantes bienes del modo siguiente.
Una comoda con varias prendas de ropa usada.
Un armario que contiene:
Veinte y cuatro camisas.
Doce enaguas.
Veinte y cuatro pañuelos.
Veinte cuellos.
Dos puños.
Seis mangas.
Dos toquillas.
Una pañoleta encage.
Tres mantillas.
Un pañolones.
EN UNA CAJA EN LA ANTESALA.
Cuatro paquetes de seda fina.
Veinte y seis de idem de seda floja.
Cinco camisas de hombre.
Cuatro pantalones de idem.
Dos chambras.
Dos sabanas bordasas.
Cuatro idem lisas.
Nueve fundas guarnecidas.
EN OTRA CAJA EN LA ANTESALA.
Veinte cortinas.
OTRA CASA.
Nueve colchas varias.
Tres plumones.
Un cubrecamas de seda.
Dos mosquiteros.
EN UN ARMARIO EN EL CUARTO DEL COMEDOR.
Veinte y nueve manteles.
Doscientas servilletas.
Doce toallas.
Treinta y seis sabanas.
Veinte y cuatro fundas.
Veinte y cuatro rodillas.
LIBROS.
Seis tomos de ciencias.
Cuarenta y ocho de instructivos.
Diez de poesia.
Quince de viages.
Veinte y ocho historicos.
Cinco de devoción.
Veine y ocho de diccionarios.
Treint y siete novelas.
OBJETOS DE PLATA.
Una escupidera.
Una cuchara para pescado.
Dos cucharones.
Uno idem caldo.
Otro idem pequeño.
Dos cucharas grandes.
Un perro palillero.
Cuatro cucharitas para sal.
Dos pinzas para azucar.
Un saca tuetanos.
Veinte y cuatro cucharitas.
Doce cuchillos para fruta.
Doce tenedores para idem.
Cuatro candeleros.
Una mostazera.
Una palmatoria.
Seis tacitas para crema.
Cuatro saleros.
Una taza.
Veinte y nueve cucharas.
Diez tenedores.
Cuatro cubiertos.
Un cubierto roto.
Un tenedor roto.
JOYAS.
Un tembleque de brillantes.
Dos aretes de brillantes pares.
Una cruz de idem.
Un anillo solitario brillante.
Una diadema estrella de idem.
Un tembleque de diamantes.
Un anillo de idem.
Un collar de perlas y brillantes.
Una cruz y corazon esmeraldas y perlas.
Cuatro hilos de perlas.
Un alfiler de hombre con una perla.
Dos perillas perlas y brillantes.
Cinco cadenas de oro.
Un curro con diamantes.
Unos pendients topacios.
Una cruz de idem.
Un reloj turqueses.
Uno idem esmaltado.
Unos pendientes turqueseso.
Unos idem de pelo.
Un alfiler de idem.
Un idem topacio y brillantes.
Cinco anillos.
Dos rosarios granates de oro.
Un alfiler de pecho (retrato).
Un collar de amatistas.
Un ferronnier de idem.
Un brazalete topacios y pelo.
Un idem pelo y oro.
Otro caracoles y plata.
Tres pendientes de idem e idem.
Un idem medallon mosaico (rotos).
Un collar de coral.
Dos brazaletes de idem.
Dos alfileres de idem para pecho.
Dos alfileres mantilla de idem.
Un par pendientes de idem.
Dos hilos de coral.
Un medallon retrato.
VALORES.
Noventa y tres obligaciones de a cien pesos a intereses de seis por ciento del Ferro-Carril de Zaragoza a Barcelona.
Diez y siete mil reales en bonos sin interes de cupones no pagados de obligaciones de dicho Ferro-Carril.
Doscientos veinte y cuatro mil reales en titulos de la renta consolidada al tres por ciento.
Dos acciones de a tres mil reales de la Sociedad de “Navegación e Industria”.
Sesenta y siete obligaciones al portador de a quinientos francos a interes de tres por ciento del Ferro-Carril París a Lyon y Mediterraneo.
Nueve obligaciones en un titulo nominativo de id. id. id.
Una libreta de crédito de la Caja de Ahorros con un saldo de reales vellon mil doscientos treinta y cinco, veinte céntimos en once Agosto de mil ochocientos setenta y dos.
Cuatro mil doscientos treinta y seis reales en poder de D. Orestes de Mir, quien habiendose encasillado de los mil ochenta reales del secretarie, guardó en once Noviembre en junto cinco mil trescientos diez y seis reales.
Treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve reales veinte y seis céntimos en poder de D. Ramon Comas.
CRÉDITO.
Uno de cuarenta mil reales equivalentes a diez mil pesetas que tiene contra D. José Gotanegra y Ladera según consta en la escritura de debitorio otogada por este a favor de la madre de los declarantes ante D. José Torrent y Juliá notario de esta ciudad en seis Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete, a cuya seguridad obligó la generalidad de sus bienes, por cuyo motivo no fue inscrita.
Inmuebles.
Una casa grande con dos plumas de agua viva que hao en ella con siete puertas abriendo en la calle y plaza de las Beatas de Santa Catalona, ina en la calle de Mercaders y otra en la calle llmada de la Ayuda sin tránsito, situada en esta ciudad de número dos y cuarenta y dos, cuya casa con su jardin y patio contiene una superficie de veinte y siete mil ciento dos palmos poco mas o menos equivalentes a mil treinta metros cuatrocientos noventa y cuatro centimetros que linda por oriente parte con la referida calle o callejon nombrado de la Ayuda que no tiene salida, y parte con honores de D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí; por mediodia con el mismo Señor de Casanovas; por poniente parte con la plaza de las Beatas de las beatas de Santa Catalina, parte con la calle dels Mercaders y parte con la calle de las Beatas; y por cierzo parte con la mencionada plaza de las Beatas de Sant Catalina en la que forma un recodo, parte con honores de D. Juan Ferrer y parte con otros honores de D. Juan Matheu, la cual estaba compuesta de cuatro designas según resulta en la escriturad e venta que mas abajo se espresará y en una declaración subsiguiente. La primera designa la formaban todas aquellas casas en otro tiempo con tres portales, hoy con uno sitas cerca la portella de San Juan. La segunda la formaban todo aquel huerto con casas en el construidas y arboles de diferentes generos en el plantados inmediatos a dicha portella de San Juan y dentro dichas arriba designadas. Se tiene la primera y segunda designas por los herederos y sucesores de Don Miguel Grimosachs a censo de una libra o sean dos pesetas sesenta y seis céntimos, su capital al tres por ciento ochenta y ocho pesetas sesenta y seis céntimos pagadero todos los años en dos plazos en primero de Octubre y primero de Abril. Quienes tienen las de la primera designa por la Capilla de Bernardo Mescuri o sea por su Reverendo Beneficiado bajo su dominio y alodio a censo de un morobatin o sean nueve sueldos equivalentes a una epseta veinte céntimos, su capital al tres por ciento, son cuarenta pesetas pagadero todos los años el dia de San Miguel de Setiembre. Se tienen las casas y huerto contenidas en la segunda designa los citados herederos de Grimosachs por la Camaredia de San Lorenzo de Monte y bajo su dominio y alodio a censo de un morobatin o sean nueve sueldos equivalentes a una peseta veinte céntimos, su capital al tres por ciento cuarenta pesetas pagadero todos los años en el dia de la Asumpcion. La tercera designa la formaba toda aquella con un pequeño portal de piedra, sita al último de la calle de las Beatas, delante de la plazuela de la puerta falsa de San Juan, al lado de la primera designa. La cuarta la formaba una casa que se halla inmiscuida en el todo de dicha casa. Se tenia la tercera designa por los sucesores de Pedro Lladó y por Agnes Corder a censo de cuatro libras pagadero anualmente en el dia veinte de Noviembre; pero con escritura ante el notario D. Isidro Zamades en ocho de Noviembre de mil seiscientos noventa y tres fué redimido por la referida Da. Agnes Corder. Quienes la tenian junto con la cuarta designa por el Magnifico Pedro de Cardona y por Da. Isabel Juana de Cardona y Vidal consortes a censo de ocho libras aaanualmente pagaderos por mitad en veinte Mayo y veinte Noviembre; de las que regalados los cuatro sueldos que se pagan de dorresponsión a la Camareria del Real Monasterio de Ripoll, quedaban francas siete libras deiz y seis sueldos y fueron estas vendidas y absueltas por el legitimo apoderado de D. Isidro de Pallejá Riera y Cardona sucesor de dichos consortes con escritura ante notario D. José Antonio Casani y Mascaró en trece Fbrero de mil setecientos ochenta y siete. Tomada razón al folio ciento setenta y siete del libro primero en el registro de hipotecas de esta ciudad en diez y ocho Febrero del mismo año. Quienes lo tienen por la Camareria del Real Monastrio de Ripoll o sea por su Ilustre Camarero y bajo su dominio y alodio a censo de cuatro sueldos equivalentes a cincuenta y tres céntimos su capital al tres por ciento, son diez y siete pesetas sesenta y seis céntimos pagadero anualmente en el dia de Navidad.
Se tiene la tercera designa por los sucesores de Geronimo Palay que en el dia se cree serlo D. Mariano Pons y Suñer al censo de tres libras doce sueldos equivalentes a nueve pesetas sesenta centimos, su capital al tres por ciento, trescientas veinte pesetas pagadero todos los años en ocho de Octubre.
Pertenecia dicha casa junto con las dos plumas de agua viva que hay en ella a la referida Noble Señora Da. Antonia de Bacardí y de Mora viuda del M.I.S. D. Amadeo de Mora por venta a su favor otorgada por el Noble Señor D. Ignacio de Basols y de Foixá ante D. José Dardé notario de esta ciudad en once de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrado en el libro de esta ciudad con sus notas correspondientes y de cancelación, anotada, la fianza contraida en Barcelona veinte y cinco de los mismos mes y año.
Y por declaración firmada por el repetido Noble Señor D. Ignacio de Basols y de Foixá a favor de la misma Señora Da. Antonia de Bacardí y Mora ante el repetido D. José Dardé notario de esta ciudad en catorce de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrado en el libro de esta ciudad en dos de Enero de mil ochocientos cuarenta y nueve, y estiman dicha finca en ciento treinta y cinco mil pesetas.
Un palco de número veinte y cuatro en el primer piso del Teatro del Liceo.
Y declaran los Señores otorgantes que estos son los unicos bienes que han encontrado de su difunta madre Da. Antonia de Bacardí y Cuyás, que no han ocultado ni dejado continuar en este inventario cosa algun por dolo, fraude, ni dañada intención, protestando espresamente que si en adelante viniese su noticia otros bienes de la nombrada difunta su Señora madre a mas de los arriba descritos los añadirán a este inventario o formarán de ellos otro nuevo. Yo el infrascrito notario les he advertido que este inventario junto con el auto de la declaración de intestado se ha de presentar al registro de la propiedad de este partido par su inscripción sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados, tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y oficinas del Gobierno a tenor de lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio lo otorgan siendo presentes por testigos. D. José de Viada y D. Antonio Carrera vecinos de esta capital, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente según previene la ley no habiendo querido usar de la facultad que esta les concede despues de advrtidos de la misma. Y los otorgantes cuyas personas, posición y vecindad doy fe conocer lo firman con los testigos.
Amalia de Mora, Orestes de Mora, Maria de la C. Mora de Comas, Ramon Comas, José de Viala, testigo, Antonio Carrera testigo, Ramon de Miquelerena.