Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSANACIÓN ENTRE GUIU Y BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelopna a diez Diciembre de mil ochocientos setenta y uno. El Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer hacendado, de cincuenta y seis años de edad, de estado viudo, vecino de esta dicha ciudad, y D. Juan Guiu y Rusell carpintero, casado, de edad cuarenta y ocho añños, vecino de Hostafranchs, barrio de esta capital, acreditada la vecindad ambos por las cédulas de empadronamiento a su favor libradas por el alcalde de la miosma, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar. Por cuanto en tres Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho con escritura que autorizó D. José Torrent y Juliá notario que fue de esta ciudad, inscrita en el foleo veinte y seis finca número cuatro libro veinte y seis de Sans, tomo cuatrocientos cincuenta y cinco del registro de la propiedad de este partido, el Señor de Bacardí estabñecio perpetuamente a Guiu una porción de terreno formando la mitad de los solares ocho, nueve y diez, situada en el termino municipal del pueblo de Sans, constinuandose las medidas lineales y la total habiendose en esta padecido una equivocacion que los otorgantes quieren rectificar. Por tanto ante mi D. José Sayrols y Monter notario del colegio territorial de Barcelona, con residencia en la misma, formalizan la presente escritura por la cual rectifican la equivocacion padecida en el calendado establecimiento, declarando ser enteramente ecsactass y conformess las medidas de ochenta y dos palmos largo y noventa de ancho, las cuales forman una estension superficial de siete mil trescientos ochenta palmos, equivalentes a doscientos setenta y ocho metros ochocientos veinte y ocho milimetros, y no la de tres mil seiscientos noventa y cinco palmos, o sea ciento ochenta y ocho metros ochenta centimetros que equivocadamente espresa la repetida escritura, la cual con la presente subsanación de la falta cometida en la multiplicación, aprueban y confirman con todas sus clausulas, obligaciones y demas en ella contenido; y quieren que la primera copia de esta rectificación se presente en dicho registro de la propiedad para su inscripción a los efectos prevenidos en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan y firman con los testigos D. Daniel Monsan y Balldosera y D. Pedro Casals Matabosch vecinos de esta ciudad, habiendo leido a todos estoa escritura, advertidos de su derecho a leerla. De todo lo reerido y del conocimiento, profesion, posicion y vecindad de los otorgantes doy fe.
Baltasar de Bacardí, Juan Guiu, Daniel Monsan, Pedro Casals, José Sayrols y Monter.