Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE FONTSERÉ A BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a catorce de Octubre de mil ochocientos setenta y uno D. Eduardo Fontseré y Mestre, maestro de obras, casado, de edad treinta y seis años, vecino de esta ciudad, acreditandolo la cédula a su favor librada por el alcalde de la misma, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, ante mi D. José Sayrols y Monter notario del colegio territorial de Barcelona, con residencia en esta capital confiesa y reconoce al Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo de cincuenta y seis años de edad, vecino de esta ciudad, como heredero instituido por su Señor padre D. Baltasar de Bacardí y Cuyás con el testamento que autorizó el notario D. José Torrent y Juliá en diez y siete Julio mil ochocientos setenta y cinco, que por el titulo se calendará tiene y posee toda aquella casa señalada de número doce, compueta de dos tiendas, escalerilla, entresuelo y cuatro pisos, altos, edificada en una porción de terreno, de cabida un solar y medio, o sea una area cuarenta y dos centiareas, sesenta y dos decimetros cincuenta y seis centimetros cuadrados, comprendido el grueso de las paredes, situada en esta capital, cuatel segundo hipotecario de occidente, distrito tercero, barrio segundo, calle del Prinipe de Viana, lindante a oriente espalda con finca de D. Juan Puig y Betlla; a mediodia izquierda con predio del mismo Señor de Bacardí, o sus sucesores; a poniente delante con dicha calle; y a cierzo derecha con fincas de D. Vicente Jané y D. Baudilio Ribot. Se tiene en dominio mediano del repetido Señor D. Baltasar de Bacardí al censo de pensión anual mil setecientos diez y nueve reales cuatro maravedises vellon, equivalentes a cuatrocientas veinte y nueve pesetas ochenta y cinco centimos, pagadera por mitad en el dia ultimo de los meses de Junio y Diciembre, capitalizando al tres por ciento catorce mil trescientas veinte y ocho pesetas treinta y tres centimos, de las que pueden luirse las dos terceras partes en una sola paga. El Señor de Bacardí lo tiene, junto con lo restante de una pieza de tierra que era un huerto en el que se hallan edificadas varias casas, entre ellas la espresaa, en dominio también mediano de Da. Antonia Matas y Vallmajor, viuda de D. Poncio Morera, sucesora de D. Domingo Sitjas y Margenat que habia sucedido al Señor D. Vicente de Magarola y de Brú, al censo de anual pensión en el dia ocho libras catorce sueldos moneda catalana, equivalentes a veinte y cuatro pesetas veinte centimos pagadero por el mismo Señor de Bacardí en el dia veinte de los meses de Junio y Diciembre por mitad, según consta en las dos ventas autorizadas por mi elsuscrito notrio en cuatro Mayo mil ochocientos sesenta y ocho y veinte y cuatro Mayo mil ochocientos sesenta y seis. Quien lo tiene en directo dominio de la Ilustre Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad a censo de cincuenta y ocho sueldos, a cargo del mismo Señor de Bacardí. Y pertenece al confesante por haber adquirido dicha casa de D. Jaime Torres y Matas en la permuta que con este otorgó en escritura autorizada, por el notario D. Joaquin Serra en trece Junio mil ochocientos setenta y uno, incrita al fooleo noventa y cinco, finca número ocho libro setenta y cinco de occidente. A Torres pertnecia como hijo unico y por consiguiente heredero de su padre D. Antonio Torres y Salat fallecido intestado, declarado tal por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad en auto de treinta y uno Enero mil ochocientos sesenta y seis en meritos del espediente actuado por el escribano D. Pablo de Milá de la Roca, habiendose inscrito dicho intestado al foleo doscientos sesentay tres del libro cincuenta y cinco de esta capital; y a D. Antonio Torres pertenecia el edificio por haberlo hecho construir y satisfecho el importe de las obras según carta de pago le firmaron los operarios en doce Junio mil ochocientos cincuenta y ocho, y el solar y medio de terreno por titulo de establecimiento perpetuo le otorgó el mencionado D. Ramon de Bacardí, con escritura que autorizó D. José Torrent y Juliá notario que fue de esta ciudad en veinte y tres Mayo del mismo año mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al foleo doscientos sesenta y tres del libro cincuenta y cinco de esta capital y estinguida contaduria de hipotecas, en cuyo establecimiento se impuso y creó el antedicho censo y dominio mediano que se confiesa y reconoce. La primera copia de esta escritura ha de inscribirse en el registro no se admitirá en los jugados y tribunale, consejoss y oficinas del Gobierno, cuando quiera oponerse a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de la inscripción. Así lo otorga y lo firma con los testigos D. José Claramunt y Rius abogado y D. Rafael Farré y Prous propietario, vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario leido a todos integra esta escritura advertidos de su derecho para leerlas. De todo lo referido y del conocimiento, profesión y vecindad del otorgante, doy fe.
Eduardo Fonseré, J. Claramunt, Rafael Farré, José Sayrols y Monter.