Saga Bacardí
08450
ESCRITURA DE LUICIÓN DE CENSAL POR DE CAMPS HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Junio de mil ochocientos setenta y uno. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció D. Baltasar de Bacardí y de Janer, que espresó ser de edad de cincuenta y seis años, viudo, propietario, vecino y empadronado en esta ciudad, segun cédula espedida en la misma, y tener la libre administración de sus bienes y dijo: Que con escritura otorganta ante D. Hermenegildo Martí notario de esta ciudad a los diez Febrero mil ochocientos sesenta y cinco, su Señor padre D. Ramon de Bacardí, firmó carta de pago a la Noble Señora Da. Joaquina de Matas y Albert viuda del Señor D. José Ramon de Camps y de Aviñó Font y Mateu propietario de esta vecindad, de la cantidad de ocho cientas libras o sean dos mil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que recibió de dicha Señora en dinero efectivo a presencia del notario y testigos que intervinieron en dicha escritura, como cantidad fijada de común acuerdo para la reducción del censal de que luego se hablará, y por su y los suyos prometió a la referida Señora y a quien su derecho tuviese que tan luego como se hallasen insertos en el registro de la propiedad los bienes que poseia y que fueron de D. Antonio Comaduran y los que poseia la mencionada Señora como habiente derecho del Señor D. Fausto Francisco de Matas y Fontaner le otorgaria la correspondiente escritura de luición de dicho censal, cuyo censal se halla constituido en el inventario formulado por D. Ramon de Bacardí de los bienes de D. Baltasar de Bacardí y Tomba ante D. Magín Soler Gelada a treinta Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, registrado en Barcelona a ocho Octubre mil ochocientos sesenta y cuatro, por lo que respecta a este censal al folio ciento noventa finca número veinte y dos inscripción primera.
Que el mismo D. Ramon de Bacardí en su testamento que otorgó ante D. José Torrent y Juliá notario de esta ciudad a los diez y siete Julio mil ochocientos sesenta y cinco, instituyó heredero al Señor otorgante su hijo, quien dejó de incluir en el inventario que tomó de los bienes de su padre el mencionado censal por no percibirlo y creerlo ya redimido.
Que la nombrada Da. Joaquina de Matas ha fallecido y en su testamento que en veinte y seis Noviembre mil ochocientos cincuenta y nueve entregó cerrado a D. Miguel Meric notario de Figueras, en cuyo poder despues de debidamente publicado, fué protocolado en veinte y tres de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco, instituyó heredero al Señor D. Pelayo de Camps y de Matas su hijo, y este, a fin de hacer constar en el registro la estinción del repetido censal, ha pedido al Señor otorgante que le firmase la correspondiente escritura de reducción del mismo.
Y que, deseando el Señor otorgante cumplir lo ofrecido por su Señor padre, en la referida calidad de heredero del mismo, y queriendo en lo menester que esta escritura sirva de relación para inscribir a su favor el derecho que a los efectos del registro pasa con la misma, a transmitir, espontaneamente firma a favor de D. Pelayo de Camps y de Matas de edad de treinta y nueve años casado, propietario vecino de esta ciudad, definicion y luicion del mencionado censal de capital de mil libras o sean dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos y de pensión treinta libras o sean ochenta pesetas, que todos los años en seis Mayo prestaba la referida Señora Da. Joaquina de Matas, sucediendo a D. Fausto Francisco de Matas y Fontaner en virtud de venta y original creación otorgada por este a favor de D. Antonio Comaduran ante D. José Buenaventura Fontana notario de esta ciudad a los seis Mayo mil setecientos sesenta y dos, de la que se tomó razón en el folio cuatrocientos diez del libro segundo del registro de hipotecas de la misma en diez de dicho mes, a la seguridad de cuyo censal se halla hipotecada una casa, que en el referido inventario tomado por D. Ramon de Bacardí se dijo consistir en una casa y huerto sita en la calle de la Canuda, señalada de número diez y seis, conteniendo veinte y cinco mil palmos cuadrados, o sean ochocientos cincuenta metros sesenta y un decimetros y lindas por el frente o norte con la calle de la Canuda; por la derecha o levante con los menores Gasset, la Señora de Camps y D. José Martí; por la espalda o mediodia con D. Pedro Seriñá y D. Carlos Prats; y por la izquierda o poniente con las monjas de Santa Teresa. Cuya casa forma parte de la señalada con los números diez y seis y diez y ocho de la calle de la Canuda de esta ciudad correspondiente al cuartel segundo de oriente de la misma, que junto con su jardin ocupa una porcion de terreno de vabida de cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos palmos o sean mil seiscientos ochenta y siete metros treinta y cinco decimetros cuadrados, que linda por la izquierda, entrando, parte con la casa número veinte de propiedad pro-indiviso de D. Pelayo de Camps y del menor D. Santiago Gasset y Gouralo, parte con propiedad de D. José Martí, parte con D. Antonio Faura, parte con D. José Comas y parte con D. Mariano de Picó; por la derecha parte con D. Juan de Ros y de Molins y parte con el Convento de Religiosas de Santa Teresa; y por su espalda parte con el citado D. Antonio Faura, parte con dicho D. Mariano de Picó y parte con D. Carlos Prat. Y pertenece al Señor D. Pelayo de Camps como heredero de su citada Sañora madre Da. Joaquina de Matas, instituida en el calendado testamento, que con su correspondiente inventario que se otorga en este dia se presentará en el registro para su inscripción.
Esta definición hace del espresado censal, sus pensiones y porrata y de todos los derechos y acciones que en su virtud pudieran corresponderle, cancelando la referida escritura de creación, prometiendo por razón de la misma no pedir cosa alguna en lo sucesivo, a fin de que la designada finca quede libre de la prestación del propio censal y de la hipoteta constituida sobre la misma para su seguridad.
Presente D. Pelayo de Camps que se halla empadronado en esta ciudad, segun cedula espedida en la misma y tiene la libre administración de sus bienes lo acepta.
Quedan advertidos que esta escritura debe presentarse dentro treinta dias en la oficina liquidadora del impuesto sobre transacciones de dominio para verificar dentro ocho siguientes al de practicada la liquidación el pago del dos por ciento.
Se advierte también que la misma escriturad eberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción.
En cuyo testimonio lo otorgan siendo testigos D. Antonio Bascós y Durban abogado y D. José Feliu yFont del comercio vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido del derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y los Señores otorgantes, conocidos de mi lo firman, con dichos testigos de todo lo cual doy fe.
Baltasar de Bacardí, Pelayo de Camps, José Feliu y Font, Antono Bascós y Duban testigo, José Plá y Soler.