Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE SUAREZ MONTRÓS Y ADRIÁ, A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a primero de Abril de mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el infrascrito D. Meliton de Llosella notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en ella y testigos que suscriben ha parecido D. Baltasar de Bacardí y de Janer de edad cincuenta y seis años, viudo, propietario vecino de esta ciudad en donde habita Pasaje de Bacardí número treinta y tres, piso principal, a cuyo Señor compareciente conozco por su nombre, clase y vecindad y ha dicho: Que espontaneamente firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por los consortes D. José Suarez y Garay y Da. Carolina Montrós y Martí, vecinos de esta ciudad, el primero como legitimo administrador de los bienes de la impuber Da. Josefa Suarez y Montros y ademas según en la carta de pago del precio se espresó como usufructuario de los bienes de su Señora esposa constituidos en dote y esta Señora en nombre propio a favor de D. José Adriá y Solá, también vecino de esta ciudad, de todo aquella casa con el solar en que se halla levantada, compuesta de planta baja con dos portales estensione entresuelos y cuatro pisos altos divididos en dos habitaciones cada uno señalada con el número veinte y cinco en la calle de la Sendra de esta ciudad, correspondiente al distrito tercero barrio segundo, cuartel hipotecario segundo de occidente, siendo dicho solar en que se halla edificada de una superficie de tres mil cuatrocientos noventa y un palmos iguales a ciento treinta y un metros setenta y nueve decimetros setenta y cuatro centimetros y cuarenta y dos milimetros cuadrados comprendido el grueso de las paredes esteriores. Linda de frente este, con dicha calle de la Sendra; a la derecha saliendo, sud, con finca de los sucesores de D. Juan Nogues; a oeste espalda, con estos mismos; y a la izquierda note, con casa de D. Pablo Sandrós. Se tiene por el Señor otorgante en dominio mediano con prohibición de imponer otro y demas derechos anexos al censo de pensión anual trescientas catorce pesetas veinte y cinco centimos pagadero por mitad en treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre como heredero instituido por D. Ramon de Bacardí su Señor padre en su testamento otorgado ante D. José Torrent y Juliá notario de esta ciudad en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco publicado por el mismo notario en veinte y ocho de Diciembre del siguiente año mil ochocientos sesenta y seis, e inscrito en cuanto al censo mencionado a folio ciento ochenta y cuatro, finca veinte y una, libra veinte y seis de occidente del registro de la propiedad de este partido, según todo mas estensamente así resulta de la escritura de dicha venta otorgda ante el infrascrito autorizante en treinta yuno de Diciembre del año anterior mil ochocientos setent, inscrita en el registro de la propiedad tomo quinientos del libro ciento cinco de occidente, folio doscientos veinte y siete vuelto, finca numero setenta y tres inscripción segunda, y salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, confesando haber recibido de dicho D. José Adriá y Solá en moneda de oro y plata a su satsifacción antes del otorgamiento de esta escritura doscientas treinta y dos pesetas por laudemio convenido por este traspaso de cuyas doscientas treinta y dos pesetas le otorga carta de pago habiendo sido advertidos por mi el notario de que confesada su recepción en el modo que lo ha hecho queda la finca espresada libre de responsabilidad por aquella cantidad aunque resultase no haber sido pagada en todo o en parte. Queda advertido también por mi el notario de que esta escritura debe presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su inscripción en el, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados ni tribunales ordinarios no especiales, en los consejos no en las oficinas del Gobierno cuando el pago con ella vrificado quiera oponerse a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro a tenor de la legalidad hipotecaria vigente. Así lo ha otorgado asegurando hallarse en aptitud legal para este acto como me lo ha parecido, siendo testigos instrumentales que también han afirmado no tner tacha legal para serlo, Pedro Casado domestico, y D. Antonio de Padua Aguar, pasante de notario, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integra esta escritura, porque no han usado el derecho que tienen de leerla por si, de que les he enterado. Firman el Señor otorgante y los testigos. De todo ello doy fe.
Baltasar de Bacardí, Pedro Casals testigo, Antonio de Padua Aguar y Puig, testigo, Meliton Llosella,