Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN PRINCIPE DE VIANA HACIA ARNUS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los once de Marzo de mil ochocientos setenta. Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, sin ejercer profesion, viudo, de edad cincuenta y cinco años, y Don Evaristo Arnús y de Ferrer comerciante, casado de edad cuarenta y nueve años, vecino de esta ciudad, afirmando ambos Señores otorgantes tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuyas personas, vecindad y profesión del que la tiene doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena, notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho: El Señor Bacardí, que por él y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende y por titulo de venta otorga y concede al nombrado Don Evaristo Arnús a los suyos y a quien quierrá perpetuamente, una porción de terreno que tiene una superficie de nuevecientos palmos equivalentes a treinta y cuatro metros once milimetros cuadrados. El terreno que se acaba de designar está sito a la espalda de la casa que el Señor comprador posee y está situada en la calle llamada Principe de Viana de esta ciudad distrito municipal tercero cuartel hipotecario segundo de occidente y partido judicial de Barcelona, se tiene la porción de terreno vendido junto con lo restante de una huerta de cabida tres cuartas de tierra poco mas o menos, y la cual está en el dia edificada por distintos particulares (y entre otros lo fué por Don José Brunet) por el sucesor de Don José de Magarola y Clariana, que habia sucedido a Don Geronimo de Magarola y bajo su dominio mediano a la prestación del censo de doce libras moneda barcelonesa equivaneltes a doce escudos ochocientas milesimas, su capital al tipo del tres por ciento, cuatrocientos veinte y seis escudos seiscientas sesenta y seis milesimas anualmente pagadero en el dia veinte de Junio y de Diciembre de cada año; cuyo censo, ni parte de él, deberá pagar jamas el Señor comprador. Se ha de saber que antes el Señor de Magarola lo tenia bajo el dominio alodial y directo de la Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de esta ciudad a la prestación del censo tanto por la dicha huerta como por las casas y huerto, que habian sido de Estevan Bascams, de pension cincuenta y iocho sueldos y seis dineros moneda barcelonesa, que anualmente se pagaba el dia de la Natividad del Señor, mas en el dia este censo y su dominio están estinguidos y aplicados y consolidades con la propiedad de la cosa, a consecuencia de haber sido redimino por el Estado en representación de la dicha Abadesa y Monasterio según la escritura que autorizó Don Juan José Rodriguez, notario que fué de Hacienda publica de esta provincia a los veinte y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrito en el foleo ciento sesenta y dos vuelto, inscripción segunda, finca treinta y cuatro, libro sesenta y cuatro de occidente tomo trescientos veinte del registro de la propiedad de este partido judicial. Linda la porción de tierra vendido a este con la casa que el Señor comprador posee en la calle del Principe de Viana; a sur con el Ilustre Señor Don Francisco Puget y Gomís; a oeste con el terraplen de la antigua muralla; y a norte con Don José Prats.
Pertenece al Señor Don Baltasar de Bacardí, como heredero instituido por su Señor padre Don Ramon de Bacardí, con el testamento nuncupativo que otorgó en poder de Don José Torrents y Juliá notario de esta ciudad a los diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, el cual fué publicado por el mismo notario a los veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis con la oportuna escritura de adición de inventario que autorizó el mismo notario Torrent a los treinta de Junio del año mil ochocientos sesenta y ocho por lo que respecta al terreno vendido, junto con todo el restante del que procede que según la dicha adición mide veinte y tres mil trescientos veinte y ocho palmos esta inscrito al foleo cuarenta y nueve vuelto, inscripción segunda de la finca número seis del libro noventa y nueve de occidente tomo cuatrocientos setenta y tres de este registro de la propiedad. Al nombrado Don Ramon de Bacardí pertenecia como heredero de su padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba instituido en el testamento que a los seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno entregó cerrado a Don José Clos y Trias notario que fué de esta ciudad por el cual fué abierto y publicado a primero de Julio de mil ochocientos veinte y dos, inscrito con el inventario formado al intento por el dicho Señor Don Ramon de Bacardí en poder de Don Magin Soler y Gelada notario de esta ciudad a los treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres. Y al espresado Don Baltasar de Bacardí y Tomba pertenecia la huerta indicada por compra que de ella y otras fincas hizo a Don Miguel Francisco Pujol y Ramoneda, con escritura que autorizó Don José Ponsico notario que fue de Barcelona a los treinta y uno de Agosto de mil setecientos --------- y cuatro. Esta venta la otorga como mejor en derecho proceda estrayendo el terreno vendido de su poder y dominio, pasandola al poder y propiedad del Señor comprador y de los suyos, con promesa de entregarle posesión, facultad para tomarsela de su propia autoridad con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de derechos y acciones de los cuales pueda usar y valerse en juicio y fuera de él, como mejor le covnenga, constituyendolo al efecto, su procurador como en hecho propio. Se salva al Estado la hipoteca legal que tiene para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de contribucion repartida a la finca y no pagadas. El precio de esta venta es la cantidad de ciento ochenta escudos que el Señor vendedor confiesa recibir del Señor comprador en este acto en dinero efectivo sonante y metalico, en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de los cuales otorga carta de pago, y por aparier de presente la entrega de ella doy fe. Promete el Señor vendedor al Señor comrpador hacerle valer y tener este contrato y estarle de evicción y sanealmento de daños y perjuicios y costas. Y el nombrado Don Evaristo Arnús y de Ferrer acepta esta escritura. Se advierte que la misma dentro el termino de treinta dias siguientes al d ehoy, deberá rpesentarse a la oficina de liquidaciónd el derecho de hipoteca para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación, sin cuyo requisito será nula; y que si no se inscribe en el registro de la propiedad de este partido judicial no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales, y en la oficinas del Gobierno a tenor de la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Así lo otorgan y firman, siendo testigos D. Pedro Francisco de Bahy y Magriñá y D. José Albersos y Ballester vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si. Doy fe.
Baltasar de Bacardí, Evaristo Arnus y de Ferrer, Josquin Odena.



En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve Marzo de mil ochocientos setenta. Sépase que ante mi D. Agustin Obiols y Tramullas notario del colegio del territorio de esta audiencia, con residencia en la presente, pareció el Muy Ilustre Señor D. Buenaventura -----------------licenciado en jurisprodencia, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, fiscal general de Valencia, juez ----------- de testamentos y causas pias de la --- y delegado para la instrucción de los espedientes sobre Capellanias y otr