Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE ACCIONES DE LA MERCANTIL JOSÉ PALOMO & Cia. INTERVIENE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los diez dias de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el infrascrito notario del comegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán comparecieron los Señores Don Cayetano Ordeig y Piqué, natural de Granollers, de edad sesenta y cinco años, casado, y del comercio, Don Antonio Fargas y Soler, natural de Palma de Mallorca, soltero, propietario y de edad cincuenta y cuatro años, Don Vicente Oriol y Galup, natural de Pamplona, viudo y de edad cuarenta y cuatro años, Don Domingo Call y Fanguesa natural de esta ciudad, abogado, casado y de edad cuarenta y dos años, y Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado vecino de esta ciudad, viudo y de edad cincuenta y cuatro años, en calidad de heredero de su padre Don Ramon de Bacardí y Cuyás, instituido con el testamento que otorgó ante on José Torrent y Juliá notario de esta ciudad a diez y siete de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco, socios comanditarios de la “Sociedad Credito Territorial y Mobiliario de Cataluña”, que gira bajo la razón de “José Palomo & Cia.”, según la escritura que autorizó Don Fernando Moragas y Ubach notario de la presente el dia veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, de una parte, de otra Don Adolfo Clavé y Flaqué como gerente de la razón social “Clave Hermanos & Cia.” del comercio, casado, de edad treinta y dos años natural de esta ciudad, Don José Leopoldo Feu y Palau, abogado, de edad treinta y tres años, soltero, natural de esta ciudad, Don Benigno Domenech y Calzada, capitalista de edad cuarenta y ocho años, y de otra Don José Palomo y Dasca soltero, natural de Tortosa, de edad vuarenta años, del comercio, socio gerente de la referida compañía, todos vecinos de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar dijeron: Que los referidos cinco Señores en primer lugar nombrados tienen comanditad en la espresada sociedad, las cantidades siguientes a saber:
Don Cayetano Ordeig y Vegué, mil duros...................................................1000 duros.
Don Antonio Fargas y Soler, mil duros.......................................................1000 duros.
Don Vicente Oriol y Galup, dos mil duros..................................................2000 duros.
Don Domingo Call y Franquesa, cinco mil duros......................................5000 duros.
Don Baltasar de Bacardí y de Janer cinco mil duros.................................5000 duros.
TOTAL Catorce mil duros.........................................................................14000 duros.
Y conviniendo a dichos Señores traspasar el totald e sus comanditas inscritas en dicha sociedad, y a los Señores en segundo lugar nombrados adquirir dichas comanditas por igual cantidad de catorce mil duros, con las solemnidades debidas, y la oportuna interevención del Gerente de dicha compañía, han venido a la formaciónd e la presente escritura de traspaso en comformidad a lo dispuesto en el articulo diez de la escritura de sociedad bajo los pactos siguientes.
Primero: Los referidos Señores Ordeig, Fargas, Oriol, Call y Bacardí en primer lugar nombrados, ceden y traspasan a los espresados Señores “Clavé Hermanos & Cia.” Don José Leeopoldo Feu, y Don Benigno Domenech, a saber, Don Cayetano Ordeig a Don José Leopoldo Feu mil duros, Don Vicente Oriol a Don Benigno Domenech dos mil duros, y los Señores Don Baltasar de Bacardí, Don Antonio Forges y Don Domingo Call a los Señores “Clavé Hermanos & Cia.”, once mil duros, importe del total de las comanditas que tienen inscritas en dicha sociedad, formando juntas la cantidad de catorce mil duros, en cuya virtd los propios cedentes transfieren a los citados cesionarios en la parte indicada todos los derechos y acciones que les competan en sus espresadas comanditas con los beneficios producidos que deben repartirse conforme a la escritura social arriba calendada quedando los cesionarios en un todo subrogados en lugar de los cedentes por las cantidades mencionadas que son el todo que rspectivamente representan por su comandita a dicha sociedad, reconociendo ademas los cedentes haber recibido de los cesionarios el importe del veinte y cinco por ciento del capital que respectivamente habian ingresado en la caja social por razón de sus comanditas, y adveritdos por el infrascrito notario que confesado dicho cobro, quedan libres los cesionarios de toda responsabilidad, auinque se justificase no ser cierta su entrega dijeron quedar enterados.
Segundo: Los espresados Don José Leopoldo Feu, Don Adolfo Clavé y Don Benigno Domenech declaran y admiten la cesion respectiva que les han hecho Don Cayetano Ordeig, Don Antonio Fargas, Don Vicente Oriol, Don Domingo Call y Don Baltasar de Bacardí en el modo espresado en el pacto que precede, y en su consecuencia aceptan todas las obligaciones consiguientes a la calidad de socios comanditarios que ya tienen adquiridos, los cuales prometen cumplir y respetar con arreglo a las condiciones y pactos de la escritura social de que se ha hecho merito, de la cual se hallan bien enterados por habersele leido el notario autorizante en este acto de que doy fe.
Tercero: Don José Palomo y Dasca gerente de la sociedad comanditaria “Credito Territorial y Mercantil” reconoce las cesiones a que de contrae esta escritura y así como todos los derechos y obligaciones que la misma comprende, y en su consecuencia da de baja a Don Cayetano Ordeig, Don Antonio Fargas, Don Vicente Oriol, Don Domingo Call, y Don Baltasar de Bacardí para todo lo cual se harán las correspondientes anotaciones de este traspaso en los libros de la sociedad.
Cuarto y finalmente: Los otorgantes en la calidad que gestionan, respectivamente aceptan y ratifican todo lo pactado precedentemente y al cumplimiento de ello obligan y renuncian cuanto se percibe por el derecho. Y advertidos de lo prevenido en el codigo de comercio así dijeron otorgar siendo testigos Don Juan Llisas y Creus, y Don José Pous y Estany estudiantes vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los otorgantes quienes son de la profesión y vecindad predichas ha leido a ellos y a los testigos esta escritura y advrtidos unos y otros que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firman de todo lo que doy fe.
Vicente Oriol, Cayetano Ordeig, José Palomo, Clavé & Cia. Domingo Call, Antonio Fargas y Solei, Leopoldo Feu, Baltasar de Bacardí, B. Domenech, Juan Llisas, José Pous testigo, Francisco Javier Moreu.