Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN PRINCIPE DE VIANA HACIA PERDIGÓ, POR BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los catorce de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve. Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, sin ejercer profesión, viudo de edad cincuenta y cinco años y Doña Francisca Perdigó y Brusi sin ejercer profesión, viuda de Don José Brunet, de edad cuarenta y siete años, vecinos los dos de esta ciudad, afirmando ambos tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuyas personas y vecindad, doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territurio de esta audiencia, y vecino de esta ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho: el señor de Bacardí, que por el y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende, y por titulo de venta otorga y concede, a la propia Doña Francisca Perdigó, a los suyos, y a quienes querrá perpetuamente, una porción de terreno que tiene en el frente o sea a este cuatro metros setentay nueve milimetros; a sur seis metros cuatro milimetros; a oeste o a la espalda seis metros sesenta y cuatro milesimos, y al derecha seis metros diez y siete milimetros, que tos forman una superficie de treinta metros cuatrocientos ochenta y tres milimetros osean nuevecientos treinta y ocho palmos nuevecientos setenta y nueve centimos superficiales: el terreno que se acaba de designar, está sito a la espalda de la casa que la Señora copradora como usufructuaria de los bienes de su finado esposo y la heredera de este, poseen y está situada en la calle llamada Principe de Viana de esta ciudad, distrito municipal tercero de esta ciudad, cuartel hipotecario segundo de occidente, y distrito municipal de esta ciudad. Se tiene la porción de terreno vendida, junto con lo restante de una huerta de cabida tres cuartas de tierra poco mas o menos, y la cual está en el dia edificada por distintos particulares, y entre otros lo fué por el nombrado Don José Brunet, por el sucesor de Don José de Magarola y Clariana, que habia sucedido a Don Geronimo de Magarola y bajo su dominio mediano a la prestación del censo de doce libras moned barcelonesa equivalente a doe escudos ochocientas milesimas, su capital al tipo del tres por ciento cuatrocientos veinte y seis escudos seiscientas sesenta y seis milesimas, anualmente pagadero en el dia veinte y de Junio y de Diciembre de cada año, cuyo censo ni parte de él, deberá pagar jamas la Señora compradora. se ha de saber que antes. el Señor de Magarola lo tenia bajo el dominoo alidial y directo de la Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de esta ciudad a la prestación del censo, tanto por la dicha huerta, como por las casas y huerto que habian sido de Estevan Bascams de pension cincuenta y ocho sueldos y seis dineros moneda barcelonesa, que anualmente se pagaba el dia de la Natividad del Señor, mas en el dia este censo y su dominio están estinguidos y aplicados y consolidados con la propiedad de la cosa, a consecuencia de haber sido redimido por el Estado en representación de la dicha Abadesa y Monasterio segun la escritura que autorizó Don Juan José Rodriguez notario que fué de Hacienda publica de esta provincia a los veinte y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis inscrito en el foleo ciento setenta y dos vuelto, inscripción segunda, finca treinta y cuatro, libro sesenta y cuatro de occidente, tomo trescientos veinte del registro de la propiedad de este partido judicial. Linda la porción de terreno vendida por delante o sea este con la casa arriba indicada que fué de Don José Brunet esposo que era de la Señora compradora; a la espalda o sea a oeste antes con la muralla de tierra, y en el dia con un solar de terreno que ha resultado despues de la demolición de aquella; a sur o la izquierda entrando dede la casa indicada con la propiedad de los Padres Escolapios; y a la derecha o a norte con el terreno que resta al Señor vendedor contiguo al que enagena, y está a continuación de la casa que en la citada calle del Principe de Viana, propia de los menores de Francisco Barbará. Pertenece al Señor don Baltasar de Bacardí, como heredero instituido por su Señor padre Don Ramon de Bacardí, con el testamento nuncupativo que otorgó en poder de Don José Torrent y Juliá notario de esta ciudad a los diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, el cual fué publicado por el mismo notario a los veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis con la oportuna escritura de adicción de inventario que autorizó en mismo notario Torrents a los treinta de Junio del año ultimo por lo que respecta al terreno vendido, junto con todo el restante, del que procede, que segun la dicha adicción mide veinte y tres mil trescientos veinte y ocho palmos está inscrito al foleo cuarenta y nueve vuelto inscripción segunda de la finca número seis del libro noventa y nueve de occidente tomo cuatrocientos setenta y tres de este registro de la propiedad. a nombrado Don Ramon de Bacardí pertenecia como heredero de su padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba instituido en el testamento que a los seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno entregó cerrado a Don José Clos y Trias notario que fué de esta ciudad, por quien fué abierto y publicado a primero de Julio de mil ochocientos veinte y dos, inscrito con el inventario formado al intento por el dicho Señor Don Ramon de Bacardí en poder de Don Magi Soler y Gelada notario de esta ciudad a los treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres. Y al espresado Don Baltasar de Bacardí y Tomba pertenecia la hierta indicada por compra que de ella y otras fincas hizo a Don Miguel Francisco Pujol y Ramoneda, con escritura que autorizo Don José Ponsico notario que fué de Barcelona a los treinta y uno de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro. Esta venta la otorga como mejor en derecho proceda estayendo el terreno vendido de su poder, pasandolo al poder y propiedad de la Señora compradora y de los suyos con promesa de entregarle posesión facultandola para tomarsela de su propia autoridad con clausula de constituto y precario, cesión y mandatos de derechos y acciones de las cuales pueda usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyendola al efecto en su procuradora como en hecho propio. Se salva al estado la hipoteca legal que tiene para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de constribucion repartida a la finca y no pagada. El preecio de esta venta es la cantidad de noventa y tres escudos nuevecientas milesimas que el Señor vendedor confiesa recibir de la Señora compradora en este acto en dinero efectivo sonante y metalico en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de los cuales otorga carta de pago, y por aparecer de presente la entrega de ella doy fe. Promete el Señor vendedor a la Señora comrpadora hacerle valer y tener este contrato y estarle de evicción y saneamiento de daños, perjuicios y costas. y la nombrada Doña Francisca Perdigó y Brusi acepta esta escritura. Se advierte que la misma dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy ha de presentarse a la oficina de liquidación del derecho de hipoteca para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación sin cuyo requisito será nula, y que si no se inscribe en el registro de la propiedad de este partido judicial, no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales y en las oficinas del Gobierno, y que este contrato no perjudiará a tercero sino desde el dia de la inscripción en dicho registro a tenor de la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Así lo otorgan y firman siendo testigos Don Pedro Francisco de Bahy y Magriñá y Don José Ambertos y Ballester vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen para leersela por si, de que doy fe.
Baltasar de Bacardí, Francica Perdigó, Pedro Francisco de Bahú testigo, José Albertos testigo, Joaquin Odena.