Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS TIERRAS EN LLAVANERAS, HACIA BENET, POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los doce de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis. El Señor D. Ramon de Bacardí y Cuyás, hacendado, propietario, viudo, de edad setenta y cuatro años, y D. Antonio Benet y Guardiola, propietario, viudo, de edad sesenta y dos años, vecinos de esta ciudad afirmando tener la aptitud legal necesaia para este acto, y cuyas persoas, y vecindad doy fe conocer el infrascrito D. Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho. Que el Señor de Bacardí, que por él y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende y por titulo de venta otorga y concede al propio D. Antonio Benet, a los suyos y a quienes querrá perpetuamente. Primero: Una pieza de tierra campa llamada “Fogueras y del Pla de Sans”, que en la escritura de venta que desupues se citará se dice ser de cabida seis cuarteras de sembradura poco mas o menos, y en el inventario de que hará merito cuarenta y un mil doscientos veitne y dos metros cuadrados y en el dia según la ultima medición ocho cuarteras cinco mundinas, con los derechos, servidumbres y pertenencias universales de la misma, sita en el termino del pueblo de San Andres de Llavaneras distrito municipal del mismo y partido juicial de Mataró. Linda a este con la viuda de Cabot y Reig; a sur con Da. Concepción Rubio viuda de D. Ramon Vieta y D. Juan Casals; a oeste con los herederos de D. Francisco Comom; y a norte con la propia Da. Concepción Rubió y con D. Joaquin Matas mediante un camino. Segundo: Otra pieza de tierra campa con algunos olivos en ella plantados de cabida según aquella venta, cinco cuarteras ocho cuartanes poco mas o menos llamada “Pererario que dice llamarse “Colins o de la Pedrera” veinte y dos mil trenta y cuatro metros cuadrados, y en el dia cuatro cuarteras seis mundinas, con todos los derechos, servidumbres y pertenencias universales e la misma pieza de tierra, sita en el termino espresado de San Andres de Llavaneras distrito muniicipal el mismo y partido juicial de Mataró. Linda a este con honores de la Comunidad de Santa Maria del Mar de Barcelona; a sur con D. Joaquin Matas; a oeste con la referida Señora Da. Concepción Rubio de Vieta; y a norte con la propia Señora. Tercero: Otra pieza de tierra llamada “Fornaca”, plantada de viña muy vieja con algunos algarrobos de cabida a tenor de aquella escritua de venta seis cuarteras seis cuartanes y según el inventario indicado treinta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados y según la ultima medición ocho cuarteras una mundina, con todos los deerchos, servidumbres y pertenencias de la misma, sita en el referido termino del pueblo de San Andres de Llavaneras distrito municipal del mismo y partido juicial de Mataró. Linda a este con D. Ramon Cabot y Riera; a sur con D. Euseigo Olsina y los herederos de D. Pedro Vieta; a oeste con D. Salvador Prat mediatne un camino; y a norte con D. Joaquin Matas. La pieza de tierra que se acaba de designar, setá dada a parceras a José Graupera y Costa el cual paga la mitad del vino, y un tercio de los granos según contrato privado de diez de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, el cual finido el Señor comprador se reincorporará del dominio util que aquel disfruta. Cuarto: Aquella otra piea de tierra llamada “Polsaluda” plantada de bosque de pinos, de cabida según la venta veinte y cinco cuarteras poco mas o menos y según el inventario doscientos cincuenta mil ciento veinte y nueve metros cuadrados, y a tenor de la ultima medición ejecutada treinta cuarteras dos mundinas, con todos los derchos, servidumbres y pertenencias universales de la misma, sita en el espresado termino de S. Andres de Llavaneras distrito municipal del mismo y partido juicial de Mataró. Linda a ese con D. José Xifré y Da. Francisca Albá; a sur con los herderos de D. Francisco Colom; a oeste con Magin Tobella; y a norte con D. Jacinto Domenech. Las deslindadas piezas de tierra forman aparte del manso llamado “Mayor de la Vall”, propio del Señor vendedor y del que quedan separadas en virtud de esta escritura, y a la de adquisición de luismo, hecha por D. Baltasar de Bacardí a veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos setenta y nueve, se dijo tenerse en alodio y directo dominio del Rey Nuestro Señor, y de su Real Patrimonio y en la firma por razón de dominio hecha a primero de Febrero de mil setecientos ochenta, se espresa que la mitad del laudemio devengado con motivo de aquella venta correspondia al arrenatario de los censos, y laudemios enfiteuticos del Castillo y termino de Mataró, de cuyas palabras deduce el Señor vendedor que aquel dominio es jurisdiccional corroborando este principio la donación hecha por el Señor Rey D. Alfonso quinto de Aragon a favor de Pedro Destorrents, de la Castania del Castillo de Mataró, a los cinco de Junio de mil cuatrocientos treinta y seis, por consecuencia de lo cual siendo efectivamente jurisdiccional aquel dominioo quedaría incorporado a la Nacion y estinguido a tenor de lo establecido en el decreto de Cortes de seis e Agosto de mil ochocientos once, restablecido en dos de Febrero de mil ochocientos treinta y siete, con cuyo articulo cuarto se declaró absolidas todas las prestaciones que debiesen su origen a titulo jurisdiccional, con todo si por alguna causa que no se alcanza, el tal domino no fuese jurisdiccional y si unicamente enfiteutico, el laudemio que en este caso deberia satisfacerse se obliga el Señor vendedor por si y los suyos a pagarlo sin responsabilidad algua del Señor comrpador, lo propio que a indeminzar a este si por la misma razón debiese la finca prestar algun censo. Es conveniente consignar que las tierras del manso Seguí, unido al manso Mayor, prestaban al Monasterio de Montalegre un censo de pension dos sueldos, y que el Señor D. Ramon de Bacardí lo redimió, con la escritura que a nombre de la Nacion lo firmó D. Francisco Costadellas administrador de las fincas del Estado con escritura autorizada por D. José Pla y Soler notario de Barcelona a los tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en la contaduria de hipotecas de Mataró en el libro de fincas rusticas de San Andres de Llavaneras a los doce del mismo mes. Pertenecen al Señor D. Ramon de Bacardí y Cuyás las deslindadas cuatro puiezas de tierra con todo el manso Mayor del que formaban parte y quedan segregadas como heredero libre de su padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba, instituido en el testamento que a los seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno entregó cerrado a D. José Clos y Trias, notario que fué de esta ciudad por quien fué abierto y publicado a primero de Julio de mil ochocientos veitne y dos inserto con el inventario formalizado al intento por el dicho Señor D. Ramon de Bacardí, en poder de D. Magin Soler y Gelada, notario de esta ciudad a los treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres entre otras ofoconas en la del registro de la propiedad del partido de Mataró tomo vigesimo, libro tercero del pueblo de S. Andres de Llavaneras, foleos ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, doscientos uno, doscientos siete, doscientos trece doscientos diez y nueve, doscientos veinte y cinco, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y siete, y doscientos cuarenta y tres inscripción primera de las fincas números desde el ciento cinco al ciento catorce, en el tomo cuarenta y uno libro cuarto del mismo pueblo; foleos dos, ocho, catorce y veinte inscripciones también primeras de las fincas numeros desde el ciento quince al ciento diez y ocho, en el tomo treinta y ocho libro nono de Mataró, y en el veinte y cuatro, libro tercero del pueblo de S. Vicente de Llavaneras foleos ciento setenta y ocho y ciento noventa y cuatro inscripciones primeras de las fincas números quinientos veinte y ciento dos con otras inscripciones relativas a censos que no se espresan por no ser conducentes a esta escritura de venta de las deslindasdas piezas de tierra. Al espresado D. Baltasar de Bacardí y Tomba pertenecia como primer heredero instituido por D. Baltasar de Bacardí y Clavell padre, con su testamento que entregó cerrado a D. Gerardo Casani, notario de esta ciudad, a los veinte y uno de Noviembre de mil setecientos noventa y tres el cual despues de la muerte del testador fué abierto y publicado por D. Francisco Fochs, notario que fué de esta ciudad como regentando las escrituras de aquel en los dias diez y seis y veinte y cinco de Febrero de mil setecientos noventa y ocho. Y a este perteneciasn junto con todo el dicho manso “Mayor de la Vall”, en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por José Cabot y Guinot, en su nombre propio y en el de apoderado constituido por su madre Eulalia Cabot Guinot y Mayor, con escritura que autorizó D. José Ribas y Granés notario que fué de esta ciudad, a los veinte y ocho de Noviemre de mil setecientos setenta y nueve, registrada en la contaduria de hipotecas de Barcelona, al foleo doscientos tres del libro sexto a los tres de Diciembre del mismo año. Entre los titulos que se han tenido a la vista para redactar este contrato se halla la concordia otorgada por D. Ramon de Bacardí con Doña Francisca Vidal y de Bacardí, por nupcias Barris, ante D. José Maria Vilar y Estruch, notario de número de esta ciudad a los catorce de Julio de mil ochocientos veinte y nueve en la que al propio tiempo que se arreglaron diversas diferencias entre los concordantes, renunció aquella a todos los derechos que pudieran competerle sobre el patrimonio de Bacardí, reservandose solo el derecho de sucesión si viniese a purificarse este a su favor. Esta venta la otorga como mejor en derecho proceda, estraiendo las tierras y demas en ella compreendido de su poder y dominoo pasandolo todo al del Señor comprador y de los suyos, con promesa de entregar la posesión facultandole para tomarsela de paropia autoridad, con cesión de derechos y demas clausulas a plena traslación de dominio utiles y convenientes. Se salva al Estado la hipoteca legal que tiene para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de contribucion repartida a la finca y no pagada. El precio de esta venta es la cantidad de cuatro mil doscientos die duros trece reales que el Señor vendedor confiesa recibir del Señor comprador en este acto en dinero efcetivo, sonante y metalico, en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nobmrarán, de los cuales firma carta de pago y por aparecer el presente la entrega de ella doy fe. Promete el vendedor al comprador la evicción y el saneamiento de daños, perjuicios, y costas. Y el nombrado D. Antonio Benet acepta esta escritura. Se advierte que si la misma no se presenta a la oficina de Hacienda del partido juicial de Mataró, en el termino de cuarenta dias, y a los ocho siguientes deben pagarse los derechos de hipotecas que adeuden sin cuyos requisitos será nula, y que sino se inscribe en el registro de la propiedad de dicho partido no será admitida en los tribunale sy juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Así lo otorgan y firman, siendo testigos.
Ramon de Bacardí, Antonio Benet y Guardiola, Joaquin Odena.











BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER: