Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSANACIÓN DE DIFERENTES DERECHOS REALES HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
En la ciudad de Barcelona a ocho de Febrero del año mil ochocientos sesenta y seis. Ante el infrascrito notario publico del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta misma ciudad y testigos en la conclusión nombraderos, pareció Don Ramon de Bacardí y Cuyás, hacendado, viudo, de edad setenta y cuatro años, vecino de esta caapital, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, dijo: Que su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó testamento cerrado ante el notario que fue de esta ciudad D. José Clos y Trias en seis Julio de mil ochocientos veinte y uno, cuyo testamento a consecuencia de la muerte acontecida al testador, fue abierto y publicado por el propio notario en treinta de Julio del año subsiguiente mil ochocientos veinte y dos, de todo lo cual se libró segunda copia con fecha veinte octubre de mil ochocientos cincuenta y uno por el notario de est ciudad D. Salvador Clos y Gualba como a regentante de los protocolos de su difunto Señor padre, cuya segunda copia en fuerza del auto dictado por otro de los jugado de primera instancia de esta ciudad y partido, o sea el correspondiente al distrito de San Pedro, en once Junio de mil ochocientos sesenta y tres, en meritos del espediente interesado por el Señor otorgante y bajo la actuación del escribano D. Ignacio Carner, fue habilitada por primera, y en su consecuencia fue dicho testamento juntaente con el inventario instruido al efecto y a tenor de lo preceptuado por la ley hipotecaria vigente, inscrito en los registros de la propiedad de los partidos competentes y como dichas inscripciones que se hallava anotadas en debida forma a confirmación de los documentos sobre referidos son de sumo interés al Señor otorgante de que queden perpetuadas, ya que no pueden verificarse aquellas inscripciones en el protocolo donde se halla el testamento sobre referido por no permitirlo el espacio del papel que se halla en blanco o marginal, en el protocolo de escrituras matrices, del suscrito notario, dicho Señor otorgante me ha requirido para que anotara los asientos o inscripciones de los registros de la propiedad que se hallan continuados unos tras otros en el documento antes mentado, lo que he practicado en fuerza de dicho requirimiento y por los objetos ya mentados, resultando que de la segunda copia del testsamento de D. Baltasar de Bacardí y Tomba, habilitada por primera, se hallan las inscripciones del tenor siguiente.
Registro de la propiedad, Barcelona.= Inscrito este testamento con presencia del inventario de los bienes inmuebles y derechos reales que fueron del testador, en el registro de la propiedad libro segundo del pueblo de las Corts de Sarriá, foleo noventa y tres, finca numero trece, en el registro de la propiedad, libro septimo del pueblo de Sans, foleos desde el ciento once al ciento setenta y seis, fincas números desde la trece a la veinte y uno inclusive, en el libro treinta y uno cuartel de oriente de esta ciudad foleos desde el sesenta y ocho al cciento treinta, fincas numeros desde el diez al diez y seis inclusive; en el libro veinte y seis uartel de occidente de esta ciudad, foleos veinte y veinte y nueve, fincas numeros tres y cuatro, y en el libro veinte y siete de occidente de esta ciudad, foleos noventa y dos, ciento uno y ciento diez y ocho, fincas numeros once, doce y catorce, todas inscripciones primeras, y anotado preventivamente bajo las letras A. por lo que respecta a los derechos reales siguientes, a saber; el censo que presta D. Juan Rialp por una casa en la Rambla de essta ciudad en el regitro de la propiead, libro treinta y uno cuartel de oriente de esta ciudad, foleo ciento cuarenta, finca número diez y siete, el que prestan los sucesores de Doña Eulalia Mutgé por un terreno en la Barceloneta, al foleo ciento cincuenta, finca número diez y ocho del mismo libro, el que presta D. José Catalá por una casa en la calle de Moncada de esta ciudad al foleo ciento sesenta, finca diez y nueve del propio libro, finca diez y nueve del propio libro, el que presta D. José Parellada por la casa de la calle del Consulado al foleo ciento setenta, finca número veinte; el censal que prestan los Señores Martí por una casa en la calle del Correo Viejo al foleo ciento ochenta, finca número veinte y uno, el censal que presta Da. Joaquina Mata de Camps sobre una casa en la calle de la Canuda al foleo ciento noventa, finca número veinte y dos, el censo que presta D. Salvador Pascual por una casa en la calle de los Encantes, al foleo doscientos finca número veinte y tres; el censo que presta D. Buenaventura Vives por dos casas en laa calle Nacional de la Barceloneta al foleo doscientos dies, finca número veint y cuatro, el que presta D. Francisco Costa por una casa en dicha última clle al foleo doscientos veinte, finca número veinte y cinco; el censo que presta Da. Esperanza Torres por una casa en dicha ultima calle, al foleo doscientos treinta, finca número veinte y seis: el censo que presta Don Antonio Martí por tres casas en la calle Mayor de la Barceloneta, al foleo doscientos cuarenta, finca numero veinte y siete, todas del mismo libro, el censo que prestan los hermanos Nadal por dos casas en dicha calle Mayor al foleo veinte y ocho, finca número cuatro del libro treinta y dos cuartel de oriente de esta ciudad; el censo que presta la Real Casa de la Caridad de esta ciudad por un terreno en la calle de Montealegre al foleo dos, finca número uno; el que presta D. José Erasmo de Janer, al foleo once, finca número dos, del libro veinte y seis cuartel de occidente de esta ciudad; el censo que presta D. Juan Valls por una casa en la calle de San Antonio al foleo ochenta y tres, finca número diez; el que presta D. Ramon Montroig por una pieza de tierra en este territorio al foleo ciento veinte y seos, finca número quince; y el que presta D. Juan Jané por otra pieza de tierra en dicho territorio al foleo ciento treinta y cuatro, finca número diez y seis del libro veinte y siete cuartel de occident de esta ciudad, todos por el defecto de no constar el titulo de imposición respectivo de los citados derechos Reales; el censo que presta D. Andres Molins por una casa en la calle de Requesens al foleo dos finca número uno; el que presta D. Pedro Palet por una casa en dicha calle de Requesens al foleo once, finca número dos; el que presta D. Vicente Esteve por otra casa en dicha calle al foleo veinte, finca número tres; el que presta D. Juan Font por otra casaa en la propia calle al foleo veint y nueve, finca número cuatro: el que prestan los Señores Jané y Ribot por una casa en la calle del Principe de Viana al foleo treinta y ocho, finca número cinco; el que presta D. Jaime Torres por otra casa en dicha ultima calle al foleo cuarenta y siete finca número seis; el que presta D. Juan Campmajor por otra casa en dicha ultima calle al foleo cincuenta y seis finca número siete; el que prestan los Señores Perich y Daroca por otra casa en la espresada calle al foleo sesenta y cinco, finca número ocho; el censo que presta D. Juan Puig por una casa en la calle de San Antonio al foleo setenta y cuatro finca número nueve del libro veinte y siete cuartel de occidente de esta ciudad, por el defecto de no constar en debida forma los citados derechos reales, la pieza de tierra de la Montaña de Monjuich y parage llamado “Miralbó” al foleo ciento nueve, finca número trece del citado ultimo libro, por el defeto de no espresarse los linderos en debida forma: el foleo treinta y ocho, finca número cinco, el que presta los consortes Ciurana y Esteve por una casa en la calle del Principe de Viana, al foleo cuarenta y siete finca número seis; el que presta D. Francisco Puget por una casa en dicha calle, al foleo cincuenta y seis, finca número siete: el que presta D. Evaristo Arnús, por otra casa en la espresada calle al foleo sesenta y cinco, finca número ocho del libro veinte y seis cuartel de occidente de dicha ciudad, todas por el defecto de no constar el titulo por el cual los prestadores de dichos respectivos censos, poseen la finca gravada; los censos que respectivamente prestan D. Ramon Castells, D. Pedro Pamias, D. Miguel Trullás, D. Miguel Mir, Don Jaime Grases, D. Agustin Matheu, D. Ignacio Caballé, D. Pedro Serdá, Da. Eulalia Vidal, Da. Agustina del Rey, D. Juan Morá, D. Jaime Pachot, D. Joaquin Montrós, Don Antonio Fabregas, D. Juan Morella, D. Antonio Fabrgas, Da. Raimunda Bulbena, D. Manuel Mingas, Doña Antonia Peix y Doña Vicenta Marcé, por casas en esta ciuadd, a los foleos desde el setenta y cuatro al doscientos cuarenta y tres, foncas desde el número nueve al veinte y ocho inclusivos, del libro veinte y seis cuartel de occidente de esta ciudad, todas por el defecto de no constar en debida forma los citados derechos reales. Barcelona ocho Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro.= El registrador sustituto, José Antonio de Magarola.= Honorarios números uno, dos, seis, nueve y articulo trescientos noventa ley mil seiscientos veinte y nueve reales cuarenta centimos. Papel.= Dos reales.= Registro de la propiedad de barcelona.
Inscrito el documento que procede en el registro de la propiedad, tomo vigesimo, libro tercero del pueblo de San Andres de Llavaneras, folios ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, doscientos uno, doscientos siete, doscientos trece, doscientos diez y nueve, doscientos veinte y cinco, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y siete y doscientos cuarenta y tres ubscripciones primeras de las fincas numeros desde el ciento cinco al ciento catorce, en el tomo cuarenta y uno, libro curto del mismo pueblo, folios dos, ocho, catorce, y veinte, unscripcione también primeras de las fincas números desde el ciento quince al ciento diez y ocho, en el tomo treinta y ocho, libro nono de Mataró, y en el veinte y cuatro, libro tercero del pueblo de San Vicente de Llavaneras, folio ciento setenta y ocho y ciento noventa y cuatro, inscripciones primeras de las fincas numeros quinientos veinte y ciento dos. El censo sobre el manso “Nada” al folio veinte y seis del referido tomo cuarenta y uno, inscripcion segunda de la finca número ciento diez y nueve y suspendida la del censo que gravit sobre el manso “Costa” por no constar el titulo de imposición, ni la ultima inscripción de dominio de la finca que se dice gravada. Mataró veinte y uno de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro.= El registrador. D. Luis Maria Moredas.= Honorarios números uno, dos, cuatro, seis y nueve.= Trescientos diez y seis reales, cuarentacentimos.= Registro de la propiedad Mtaró.
Inscrito el documento que precede respecto al censo que gravita sobre el manso “Costa”, en el registro de la propiedad, tomo cuarenta y uno, folio treinta y nueve, inscripción segunda de la finca número ciento veinte. Mataró veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.= El registrador D. Luis Maria Moredas.= Honorarios números uno, dos, seis y nueve, treinta y uno reales, cuarenta centimos.= Registro de la propiedad de Mataró.=
Inscrita en el registro de la propiedad por lo que respecta a este partido, la heredad continuada en el inventario acompañado con el documento que precede tomo trece, primero de Sardañola, folio doscientos treinta y cuatro, finca número cuarenta y nueve, inscripcion primera.
Tarrasa cuatro Enero de mil ochocientos sesenta y cinco.= Francisco Ubach.= Honorarios número nueve, dos reales.= Registro de la propiedad Tarrasa.
Inscrito el documento que antecede en vista de la escritura de relación de bienes con el mismo acompañada, y por lo que toca a la herencia y a las fincas radicadas en este partido en el registro de la propiedad, tomo cuarenta y cuatro, libro tercerp deñ Hospitalet, folio doscientos diez y seis, finca número ciento setenta y tres, folio doscientos veinte, finca número ciento setenta y cuatro, y folio doscientos veinte y cuatro, finca número ciento setenta y cinco, inscripciones primeras. San Feliu de Llobregat a nueve de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco.= El Registrador Juan Ferrer y Vilajoana.= Honorarios número uno, un real.= Item número dos, cuarenta y un reales, noventa centimos.= Item número tres, tres reales ochenta centimos.= Item número seis, dos reales.= Item número nueve, un real.= Total cuarenta y nueve reales setenta centimos.= Registro de la propiedad, San Feliu de Llobregat.
Se ha hecho constar la clausula hereditaria que contiene este testamento, al folio ciento setenta y siete del tomo cincuenta y seis del registro de la propiedad, libro segundo de Santa Margarita finca número treinta y cuatro letra A. Villafranca dos de Enero de mil ochocientos sesenta y seis.= El registrador, Joaquin Canalda.= Honorarios cien milesimos escudo según el articulo trescientos noventa, ley. Registro de la propiedad, Villafranca del Panadés.
Subsanados los defectos de los censos y derechos reales que se indican en la primera nota de registro continuada en este testamento y que fueron anotados preventivamente bajo la letra A, y en los folios y libros que en la misna nota se espresan: cuya suubsanación se ha efectuado por medio de escritura autorizada por el notario de esta capital D. Magin Soler y Gelada a los veinte y cuatro de Diciembre ultimo, se han convertido dichas anotaciones prevenetivas en inscripciones definitivas en los propios tomos, foleos y números de fincas, inscripciones primeras. Barcelona veinte Enero de mil ochocientos sesenta y seis.= José Antonio Marrugat.= Honorarios número nueve, dos reales.= Registro de la propiead Barcelona.
Las indicadas inscripciones estan conformes con sus originales, y de ello da fé el suscrito notario, como y también de haber devuelto el documento donde existen dichos asientos, al requirente, y en fuerza del mismo, lebanto este auto, sienddo presentes por testigos D. Antonio Boada y Janer abogado, y Francisco Mancio y Masats carpintero, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor requirente he leido integramente el presente por haberlo así preferido aun despues de advertidos del derecho que tienen de leelo por si; y dicho Señor requirente cuya persona, posición y vecindad conozco, firma. De tood lo que doy fe.
Así lo aprieva el Señor requirente y testigos instrumentales, doy fe.
Ramon de Bacardí, José Umbert de Soler.