Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE PROPIEDADES, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. D. Ramon de Bacardí y Cuyás hacendado, de edad setenta y cuatro años, vecino de la presente, hallandose en el goce de sus derechos civile,s y con capacidad legal para contratar, sin que al suscrito ntoario le conste nada en contrario. Por cuanto con escritura recibida ante mi el notario, en treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, el otorgante con el fin y obgeto de que se registrase el testamento de su Señor padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba, y se inscribiesen en su nombre los bienes que heredó de aquel, poniendose en los nuevos libros del Registro de la Propiedad, tanto aquellos como los que tiene él mismo adquiridos, formalizó, una relación de todos ellos habiendose algunos inscrito definitivamente, y otros tomado anotación preventiva por defectos subsanables, según consta mas por estenso al pie del dicho documento. Atendido que en vista de nuevas escrituras, ha podido obtener las noticias necesarias para subsanar las faltas que se notaban en la primera relación, procede a rectificar aquellas, describiendo las fincas anotadas preventivamente en el modo y orden siguiente.
Primero: Un censo enfiteutico con dominio directo, de pensión anual al tiempo de su imposición que fué en veinte de Diciembre de mil setecientos noventa y nueve, en escritura de establecimiento otorgada por D. Baltasar de Bacardí y Tomba a favor de D. Antonio Fernandez, ante el notario don José Roca, doscientas cuatro libras diez sueldos, y hoy reducida esta pensión a cinco libras o sean cincuenta y tres reales treinta y seis céntimos, que al tipo del tres por ciento forman un capital de mil setecientos sesenta y ocho reales treinta y tres céntimos, que en el dia paga don Juan Rialp y Ventura, vecino de esta ciudad, como dueño y posesor del terreno, obgeto del espresado establecimiento, y casa en él construida, sita en la Rambla del Centro de esta ciudad, señalada con el número treinta y uno, distrito cuarto, barrio decimo, cuartel primero de oriente, cuya casa se compone de planta baja con ocho puertas esteriores, seis para tienda, otra para el portal de la escalera del primer piso, y otra pequeña para los pisos superiores, de entresuelo y cuatro pisos, divididos todos a escepción del primero, en dos habitaciones cada uno, teniendo la entrada y escalera los de la derecha por los porticos del Pasage de Colon, siendo la estensión del area cinco mil ochocientos cincuenta y dos palmos dos cecimos superficiales. Linda a la espalda o sea a oriente con don Antonio Salvadó; a la izquierda o sea a mediodia con don Ramon de Bacardí; a poniente o sea al frente, con la Rambla; y a derecha o sea a norte, con dicho Señor Rialp. La misma casa se compone de dos designas que antes eran dos casas independientes: la primera que forma la derecha de la casa actual, tenia antes dos puertas esteriores a la Rambla, y la segunda constaba de dos puertas grandes y otra pequeña para escalerilla, con frente y salida igualmente a la Ralbma. La primera designa se tenia en dominio y alodio del Real Patrimonio, al censo anual de diez reales diez y siete maravedises, cuyo pago venia a cargo del poseedor de otra casa contigua, pero fué redimida por el Baile general del Real Patrimonio en treinta de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cinco. La segunda designa se tiene por el Señor de Bacardí al censo que se relaciona, según todo así resulta de la inscripción primera, finca número nueve, libro veinte y dos del Registro de la Propiedad, cuartel de oriente, en donce consta inscrita dicha casa.
Segundo: Otro censo enfiteutico con dominio directo, que prestan los herederos de doña Eulalia Mutgé y Casals, de pensión anual cuatrocientos veinte reales que al tipo del tres por ciento, forman el capital de catorce mil reales, el que es parte de aquellas dos pensiones de treitna libras anuales, la una impuesta por don Ramon de Bacardí, como apoderado de su madre doña Antonia de Bacardí a Juan y Eulalia Mutgé consortes, en la escritura de establecimiento que aquel firmó a favor de estos, de un almacen subterrneo fuera la puerta de Mar, con escritura que autorizó el notario de la presente don Manuel Lafont, en veinte y ocho de Abril de mil ochocientos veinte y cuatro, registrada al foleo ciento diez, libro segundo de dicho año, y la otra de pension trainta y siete libras diez suldos, impuesta por el propio don Ramon de Bacardí y Cuyás, tanto en nombre propio como en el de apoderado de dicha su Señora madre doña Antonia, a Juan Mutgé y Eulalia Mutgé, de un solar de ocho casas derruidas, parte de doce solares sitos fuera de puerta del Mar, barrio once, distrito cuarto, cuartel primero hipotecario, de oriente, con escritura ante dicho notario Lafont, a veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco, registrada al fileo ciento setenta y cuatro, libro primero del mismo año, emperó dichos censos quedaron reducidos a la espresada pensión de cuatrocientos veitne reales, según lo estipulado en la escritura de convenio que don Ramon de Bacardí y dicha Eulalia Mutgé y Casals, otorgaron ante el notario de esta capital don Fernando Moragas y Ubach, a veinte y seis de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, registada al foleo ciento ochenta y seis, libro primero de la Barceloneta, del que se desprende haber sido espropiado parte del terreno comprendido en dichos establecimientos, por cuyo motivo quedó reducido a una superficie de cuatro mil ochocientos palmos que son los gragados con el censo que se relaciona. Y lindan por el frente o sea por poniente con el paseo publico que hay frente de la Riba; por la derecha o sea por el norte con la Estación de Ferro-Carril de Mataró, mediante el camino que va a la plaza de toros; por la espalda o sea por levante con los consortes don Epifanio Torrents y doña Esperanza Torres de Torrents; y por la izquierda o sea a mediodia con los mismos consorts Torrents.
Tercero: Un censo de pensión anual cuatro libras, o sean, cuarenta y dos reales sesenta y seis centimos, su capital al tres por ciento mil cuatrocientos veinte y un reales cincuenta y siete centimos, que presta D. José Catalá e Iglesias, por razón de una casa señalada con el número once en la calle de Moncada de esta ciudad, barrio noveno, distrito primero, cuartel primero hipotecario de oriente. Linda por el frente o sea por poniente con dicha calle; por la derecha o sea por el norte con don Manuel Vehils y D. Jaime Pujol; por la espalda o sea por levante con don Pablo Gras ydon Manuel Vehils; y por la izquierda o sea por mediodia con dicho don Pablo Gras. La medida del plan terreno es tres mil palmos cuadrados. Pertenece el propio censo a don Ramon de Bacardí y Cuyás, por haberlo adquirido de creditos de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba en escritura de reconocimiento, que a su favor firmó el propietario de dicha finca don José Catalá e Iglesias, que autorizó el notario de esta capital don José Torrent y Elias en veinte y nueve de enero de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada al foleo noventa y ocho, libro cuarenta y seis de esta propia ciudad, perteneciente al antiguo registro, de cuya escritura se desprende que el propio censo se prestaba a los sucesores de don Francisco Canaleta y Archs.
Cuarto: Un censo de pensión anual ciento veinte libras o sean mil doscientos ochenta reales que al tipo del tres por ciento, representa un capital de cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos, que en el dia presta don José Parellada y Murgadas, por una casa antes dividida en dos, sita en esta ciudad, y en la calle nombrada den Fondet, y posteriormente de la Fonda de frente San Sebastián, en parte, y en parte en los arcos antiguamente llamados den Guaytá, hoy dia de los Encantes, en la plaza de San Sebastián, en la que va comprendido el derecho ocupar y valerse del plan terreno, del arco, frente del callejon den Fondet, encima del cual estan situadas las casas de don Ramon de Bacardí, perteneciente al barrio segundo, distrito primero, cuartel hipotecario primero de oriente. Linda de por junto, a saber, por el frente o a levante con dicho Señor de Bacardí mediante el espresado callejón; por la derecha o mediodia con la plaza de San Sebastian; a poniente o espalda con don Nicolás Pascuets y parte con Mateo Moraso; y a cierzo o izquierda, parte con Geronimo Posas y parte con Antonio Aret. La medida superficial del plan terreno es cuatrocientos noventa y cuatro palmos cuadrados o sea diez y siete metros sesenta y cinco centimetros. Dicho censo fue impuesto en la escritura de establecimiento que otorgó don Ramon de Bacardí y Cuyás a favor de don José Mestres, de la espresada finca, procedente de su padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, en poder del notario de esta capital don José Antonio Jaumar, a los dos de enero de mil ochocientos treinta y tres, registrado al foleo dos, libro primero, partido de dicho año. Dicho don José Mestres y su esposa Francisca Estela establecieron la misma finca a doña Magina Demestres viuda de don José Lapeira, como tutora de sus hijos, según escritura que autorizó el notario de la presente don Constantino Gibert a veitne y ocho de Marzo de mil ochocientos treinta y ocho, registrada al foleo diez y ocho, libro octavo partido. Y los hijos de dicha doña Magina llamados don Leandro, don Sinesio, Don Enrique, doña Florencia, doña Maria del Pilar y doña Matilde Lapeira y Demestre, vendieron la propia finca al actual propietario don José Parellada y Murgadas pagador del censo, con escritur ante el propio notario Gibert, a quince de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis registrada al foleo setenta y siete, libro cuarenta y siete de esta capital perteneciente también a este antiguo registro.
Quinto: Un censal que prestan los madre e hijo doña Jacinta y don José de Martí, como habientes derecho de don Mateo Civil, comerciante, matriculado que fué de esta ciudad, de pensión anua doscientas cuarenta libras o sean dos mil quinientos sesenta reales, su pacital al tres pro ciento ocho mil libras, equivamentes a ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres reales treinta y tres céntimos, que grava una casa señalada de número cinco en la calle del Correo viejo de esta misma ciudad, barrio sexto, distrito primero, cuartel hipotecario primero de oriente, cuyo plan terreno contiene nueve mil quinientos noventa y cuatro palmos cuadrados os ean trescientos sesenta y dos metros cuarenta y siete centimetros. Linda por el frente o sea por mediodia con dicha calle del Correo Viejo; por la derecha o sea por poniente con don Juan Giralt y don Domingo de Motes, en parte, mediante un callejón o androna y parte con don Pelegrin Guasch; por la espalda o al norte con los mismos madre e hijo doña Jacinta y don José de Martí; y por izquierda o levante con don Antonio Crueñas y doña Maria Puig consortes y en parte con doña Rosa de Nadal. Este censal fué creado por el nombrado don Mateo Covol a favor de don Baltasar de Bacardí, bajo hipoteca especial de dicha finca, con escritura que autorizó el notario que fué de esta ciudad don Carlos Carbonell a los seis de Setiembre de mil setecientos ochenta y siete, registrada al foleo ciento ochenta y seis, libro tercero del propio año, perteneciente a este antiguo regitro. Debe saberse que al tiempo de dicha creación, el censal era de capital doce mil libras, pero en virtud de escritura que autorizó el notario que fué de la propia ciudad, don José Maria Lafont a seis de Julio de mil ochocientos tres, quitaron cuatro mil libras y quedó reducido a solas ocho mil, que en el dia como se ha dicho firma el capital.
Sexto: Una pensión anual de treinta y siete libras dos sueldos seis dineros, o sean trescientos noventa y seis reales, que al tipo del tres por ciento forma el capital de tres mil doscientos reales, que grava una casa situada en esta propia ciudad, y calle de los Encantes o sea del Consulado, frente a la casa Lonja, distrito primero, barrio segundo, cuartel primero hipotecario de oriente, señalada con el número diez y siete. Su superficie o planterreno contiene seis mil seiscientos veinte palmos cuatados o sean doscientos cincuenta y cuatro metros. Linda al frente o mediodia con la calle de los Encantes o Consulado; a la derecha o poniente con don Ramon de Bacardí; a la espalda o norte con don Salvador Pascual; y a la izquierda o levante con los sucesores de don José Gironella. Dicha pensión la paga don Salvador Pascual y Torres, como propietario que es de dicha casa, en virtud de compra que hizo a don Ignacio Tomba, comerciante de esta ciudad, por precio de ocho mil treinta y tres libras seis sueldos ocho dineros, con escritura que autorizó el notario de la misma don Antonio Ubach, a los diez y seis de Diciembre de mil ochocientos catorce, registrada al foleo doscientos veinte y ocho del libro segundo del mismo año, perteneciente a este antiguo registro, en cuya escritura se estipuló que tres mil ochocientas libras, que el vendedor dejó de percibir del precio, deberia pagarselas el comprador Pascual, mil del dia de la venta a un año, y así consecutivamente, y en el interín que retardase el pago, abonar el tres por ciento anual, habiendo delegado del mismo precio tresmil doscientas treinta libras de un partido, y tres libras, seis sueldos ocho dineros de otro, para satisfacerlas a los acreedores del vendedor. Mas con escritura recibida al margen de dicho foleo, autorizada por el notario de esta capital don José Torrent y Juliá a diez y siete de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, don Tomas Soler, platero, vecino de esta ciudad, como a heredero de su hermana doña Teresa Cros y Soler, consorte de don Juan Cros, para satisfacer a don Ramon de Bacardí la cantidad de mil doscientas cincuenta libras, que dicho Cros le estabad ebiendo como sucesor de su padre don Baltasar de Bacardí, le cedió el credito de mil doscientas treinta y siete libras diez sueldos, así como el derecho de percibir su interés anual de treinta y siete libras, diez sueldos seis dineros a que quedó obligado el referido don Salvador Pascual en virtud de la calendada venta.
Séptimo: Otra pensión de doscientas diez libras catalanas o sean dos mil doscientos cuarenta reales, su capital al seis por ciento treinta y siete mil trescientos treinta y tres reales treinta y tres céntimos que grava dos casas sitas en la Barceloneta al frente de la Riba o calle Nacional, señaladas de números cincuenta y dos y cincuenta y tres, que contiene cada una mil seiscientos palmos cuadrados o sean setentay un metros treinta y siete centimetros. Lindan, al frente o por poniente con la Riba o calle Nacional; a la derecha o sea por el norte con don Francisco Costa y Salarich; a la espalda o sea por levante con la calle Mayor; y a la izquierda o sea por el mediodia con la calle de la Concordia. Cuya pension paga don Buenaventura Vives como llevando derecho de su abuelo y padre respective Geronimo y Antonio Vives en virtud de lo estipulado en la escritura de venta perpetua que a favor de estos ultimos, firmó don Ramon de Bacardí de dichas dos casas, por precio de tres mil quinientas libras, que se retuvieron los compradores durante la voluntad del vendedor, mediante pagar dicha pension de doscientas diez libras anuales por semestres vencidos, habiendo hipotecado al cumplimiento las propias casas, según mas por estenso es de ver de dicha venta perpetua, que autorizó el notario de esta capital don Fernando Moragas y Ubach a los diez y ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, registrada al foleo cuarenta y cinco libro octavo de los llamados de Partido, perteneciente a este antiguo Registro.
Octavo: Otra pensión de ciento cinco libras o sean mil ciento veinte reales, su interés al seis por ciento, da el capital de diez y ocho mil seiscientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos, que grava una casa compuesta de sotano, bajos, primero y segundo pisos, sita en el barrio de la Barceloneta, distrito primero de esta capital, y calle Mayor y Nacional, señalada de números ciento dos, en la primera y cincuenta y uno en la segunda, que contiene una area de terreno de setenta y dos metros sesenta y siete centimetros, equivalentes a mil novecientos veinte y dos palmos setenta centimos superficiales. Linda al frente o poniente con la Riba o calle Nacional; a la derecha o norte con doña Esperanza Torres de Torrents; a la espalda o por levante con la calle Mayor; y a la izquierda o mediodia con don Buenaventura Vives. Cuya pension presta en el dia don Francisco Costa y Salarich como heredero libre de su esposa doña Maria Angela Closas y Torres, instituido con el testamento que autorizó el notario de esta capital don Cayetano Angora en veinte de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, inscrito por lo que respeta a dicha casa, en el Registro de la Propiedad, libro quince cuartel de oriente foleo ciento dos finca n´mero diez y siete inscripción primera. La misma casa pertenecia a dicha testadora doña Maria Angela Closas y Torres, por haberle sido adjudicada en virtud de la división de bienes que fueron de su abuelo don Pedro Pablo Torres, otorgada entre don Antonio Torres, Doña Esperanza Torres y don Joaquin Closas, este como tutor y curador de su hija dicha doña Maria Angela, ante el notario de la presente don Monserrate Corominas, en veinte y tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento sesenta y siete, libro primero, de mil ochocientos cuarenta y seis, perteneciente a este antiguo Registro. Y a dicho don José Torres y Mirabent y al padre del mismo don Pablo Torres, pertenecia junto con la deslindada en el número que sigue, en virtud de venta que a su favor otorgó don Ramon de Bacardí, por precio de tres mil quinientas libras que se retuvieron los compradores po durante el beneplacito del vendedor, mediante pagar por el lucro cesante, la pensión de doscientas diez libras anuales por semestres vencidos, bajo hipoteca de las propias casas, según mas por estenso es de ve de dicha escritura de venta perpetua que autorizó el notario de esta capital don Fernando Moragas y Ubach a los diez y ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, registrada al foleo cuarenta y cinco, libro octavo de los llamados de Partido, perteneciente a este antiguo registro.
Noveno: Otra pensión de ciento cinco libras o sean mil ciento veinte reales que al seis por ciento da un capital de diez y ocho mil seiscientos sesenta y seis reales sesenta y seis céntimos, que grava una casa situada en el barrio de la Barceloneta, distrito primero de esta capital, en el frente de la Riba, o calle Nacional, señalada de número cincuenta, que contiene mil seiscientos palmos cuadrados o sean sesenta y un metros treinta y siete centimetros. Linda al frente o por poniente con la Riba o calle Nacional; a la derecha o por el norte con don Juan Juliá; a la espalda o por levante con la calle Mayor; y a la izquierda o por mediodia con don Francisco Costa y Salarich. Presta dicha pensión doña Esperanza Torres de Torrents, como dueña de la misma casa, por haberle sido adjudicada en la división de bienes de don Pedro Pablo Torres, otorgada entre don Antonio Torres, la misma doña Esperanda consorte de don Epifanio Torrents y don Joaquin Closas, en calidad de padre y tutor y curador de Mariana Closas y Torres, en poder del notario de la presente don Monserrate Corominas, en veinte y tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento sesenta y siete del libro primero de mismo año, perteneciente a este antiguo Registro. Y a dicho don Pedro Pablo Torres y Mirabent, y al padre del mismo don Pablo, pertenecia por haberla adquirido junto con la del mismo anterior de don Ramon de Bacardí, por precio de tres mil quinientas libras que se retuvieron los compradores por durante el beneplacito del vendedor, mediante el abono de doscientas diez libras anuales por semestres vencidos, bajo hipoteca de la propia finca, según mas por estenso es de ver de dicha escritura de venta perpetua que autoizó el notario de esta capital don Fernando Moragas y Ubach, a los diez y ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, registrada al foleo cuarenta y cinco del libro octavo de los llamados de partido, perteneciente a este antiguo registro. Debe hacerse presente que esta pensión y la anterior forman la total de doscientas diez libras que acaba de espresarse.
Décimo: Otra pensión de trescientas seis libras o sean tres mil doscientos sesenta y cuatro reales, que al interés del seis por ciento da el capital de cincuenta y cuatro mil coatrocientos reales, que grava tres casas sitas en el barrio de la Barceloneta, distrito primero de esta capital, señalada de números setenta y siete, setenta y nueve y ochenta y uno, en la calle Mayor, que contienen por junto cuatro mil ochocientos palmos cuadrados o sean ciento ochenta y cuatro metros once centimetros. Lindan al frente, o por poniente con la calle Mayor, a la derecha o por el norte con don Buenaventura Calopa; a la espalda o por levante con la calle de San Telmo; y a la izquierda o por mediodia con los hermanos don Juan y don José Nadal. Presta dicha pensión el propietario de las mismas casas don Antonio Martí que las adquirió en virtud de venta perpetua que a su favor otorgó don Ramon de Bacardí, por precio de cinco mil cien libras que se retuvo hasta el beneplacito del mismo Señor de Bacardí, mediante satisfacer el interés anual de dicha pensión de trescientas seis libras, por semestres anticipados, bajo hipoteca de las mismas casas, conforme mas por estenso es de ver de la escritura de dicha venta que autorizó el notario de esta capital don Fernando Moragas y Ubach, a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno. Registrada al foleo cuarenta y tres, libro once de los llamados de partido, pertenecietne a este antiguo registro.
Undécimo: Otra pensión de doscientas cuatro libras catalanas o sean dos mil ciento setenta y seis reales, que al interés del seis por ciento, da un capital de treinta y seis mil doscientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos que grava dos casas sitas en el barrio de la Barceloneta, distrito primero de esta capital, señaladas de números ochenta y tres y ochenta y cinco en la calle Mayor, y contienen juntas tres mil doscientos palmos cuadrados o sean ciento veinte y dos metros setenta y cuatro centimetros. Lindan al frente o por poniente con la calle Mayor; a la derecha o por el norte con don Antonio Martí; a la espalda o por levante con la calle de San Termo; y a la izquierda o por mediodia con honores de don Ramon de Bacardí. Pagan la espresada pensión los hermanos don Juan y don José Nadal como propietarios que se hallan ser de dicha finca, en virtud de prelegado que a su favor hizo don Juan Nadal y Valls y su padre, con el testamento que otorgó en poder del notario de esta capital don Fernando Moragas y Ubach, a los catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta, registrado por lo que mira a dichas casas, en los foleos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro, libro decimo de la Barceloneta, perteneciente a este antiguo registro. Y a dicho don Juan Nadal y Valls pertencian dichas dos casas, por venta perpetua que a su favor hizo don Ramon de Bacardí por precio de tres mil cuatrocientas libras que se retuvo por durante el beneplacito del comprador, mediante abonar anualmente por intereses la referida pension de doscientas cuarenta libras, pagadera por semestres anticipados, conforme mas por estenso es de ver de la escritura de dicha venta que autorizó en notario de esta capital don Fernando Moragas y Ubach a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, registrada al foleo cuarenta y tres, libro undecimo de los llamados de partido, pertenecientes a este antiguo registro.
Duodécimo: Un censo con dominio mediano, de pensión cuarenta y siete libras seis sueldos, o sean quinientos cuatro reales diez y ocho maravedices, que al tipo del tres por ciento representa un capital de diez y seis mil ochocientos once reales, que presta la Real casa de Caridad de esta ciudad, por una estensión de terreno en el distrito tercero, barrio tercero, calle de Montalegre que contiene cuarenta y un mil doscientos setenta palmos superficiales o sean ciento cincuenta y ocho metros, que se ha unido al edificio de dicho establecimiento de Beneficiencia, señalado de números cinco, cuyo terreno adquirió la Real Junta de dicha casa de don José Fabrés vecino de esta misma ciundad, con escritura que autorizó el notario que fué de la misma, don Juan Janer a veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos treinta y uno, registada al foleo noventa y tres del libro primero de los llamados de partido, perteneciente a este antiguo registro, en cuya venta se reconoció tenerse el propio terreno, por don Ramon de Bacardí al espresado censo de cuarenta y siete libras seis sueldos anuales. Linda la misma porción de terreno por el frente o sea por levante, con la calle de Montalegre; por la derecha o sea a mediodia con al calle de Fernaldnia; por la espalda o sea por poniente con la citada casa de Caridad, y por la izquierda, o sea por el norte también con edificio de la misma casa de Caridad. El propio censo fué adquirido por don Baltasar de Bacardí y Clavell en virtud de compra que hizo a don Ramon y doña Mariana de Dahona, con escritura que autorizó el notario que fue de la presente don Francisco Gualba a veitne y nueve de Enero de mil setecientos sesenta y ocho, registrada al foleo cuarenta y nueve, libro primero denominado de escrituas antiguas, o sea del derecho de redimir y recobrar de don Francisco Vila y Vila presbitero, dicho censo con su dominio mediano que fue vendido a este al quitar con ecritura ante don Juan Bautista Plana, escribano que fue de esta ciudad a veitne y dos de Abril de mil setecientos treinta y ocho, habiendo adquirido el propio Señor don Baltasar de Bacardí y Clavell del nombrado presbitero Vila el derecho que tenia sobre el propio censo por reventa, cesión y traspaso que le hizo por precio de mil cuatro libras dos sueldos, dos dineros, con escritura que autorizó el propio notario Señor Gualba a treinta de los propios mes y año, quedando de este modo dueño absoluto del repetido censo.
Decimotercero: Un censo con dominio mediano que presta don José Erasmo de Janer y de Gironella, como sucediendo a don Erasmo de Janer y de Gónima y este a don Erasmo de Gónima, de pensión anual doscientas libras o sean dos mil ciento treinta y tres reales treinta centimos, su capital al tres por ciento setenta y un mil ciento nueve reales sesenta y seis centimos por un terreno de cabida una mojada y media con su casa y noria situada en la calle de las Tapias o de Ferlandina de esta propia ciudad, distrito tercero, barrio tercero. Linda a levante con la calle de San Vicente; a mediodia con la de Cardona; a poniente con la muralla de tierra; y al norte con la calle de Ferlandina. Dicho censo fué impuesto en la ecritura de establecimiento que don Baltasar de Bacardí otorgó a favor del nombrado don Erasmo de Gónima, del deslindado terreno, con escritura que autorió el notario que fué de esta ciudad don Francisco Mas a veinte y siete de Febrero de mil setecientos noventa y nueve, inscrita al margen del foleo doscientos noventa y ocho, libro primero del año mil setecientos ochenta y dos perteneciente a este antiguo Registro, en cuya escritura se pactó la facultad de redimir cien libras de la espresada pension por lo correspondiente en precio.
Debe saberse que la citada pieza de tierra que en la epoca del esstablecimiento era huerto, don José Erasmo de Janer y de Gironella la sudividió en solares que estableció a las personas y por los censos que a continuacion se espresan.
Un solar por el censo de pension anual cuatromil reales, en el que se ha construido una casa en la calle de San Erasmo señalada de número tres, de propiedad de don Domingo Solá. Lindante a oriente con don José Sagrera, y con don Buenaventura Pedemonte; a mediodia con don Onofre Fixar, con don Gerardo Rosés y don Eudaldo Verdaguer; a poniente con don Hipolito, Jaime y José, don Ernesto Vilaró; y a cierzo con la calle de San Erasmo. Otro solar por el censo de pension dos mil setecientos setenta y seis reales diez y siete maravedices, en el que se ha construido una casa señalada de número diez y siete en la calle de San Erasmo, de propiedad de don Ernesto Vilaró. Lindante a oriente con don Domingo Solá; a mediodia con don Jaime Bars, con don Juan Camps y con don Gerardo Rosés; a poniente con dicho don Jaume Bars; y a cierzo con la calle de San Erasmo. Otro solar por el censo de pension anual seis mil reales, en el que se ha contruido una casa-almacen señalada con los números sesenta y nueve y setenta y uno de la calle de San Erasmo de propiedad de don Antonio Tintó. Lindante a oriente con doña Josefa Cantó viuda de Reig; a mediodia con la clle de San Erasmo; a poniente con la calle Nueva de Dulce; y a cierzo con la calle de Ferlandina. Otro solar por el censo de pensión anual dos mil doscientos cuarenta reales, en el que se ha construido una casa o fabrica de azulejos señalada con los números sesenta y siete en la calle de fernaldina, y doce en la calle de San Erasmo de propiedad de doña Josefa Cantó, viuda de Reig. Lindante a oriente con don José Feliu; a mediodia con la calle de San Erasmo; a poniente con don Antonio Tintó; y a cierzo con la calle de Ferlandina. Otro solar por el censo de pension anual mil doscientos seis reales en el que se ha onstruido una casa señalada con los numeros sesenta y tres en la calle de Ferlandina y ocho en la calle de San Erasmo, de propiedad de don Francisco Perdigó. Lindante a oriente, parte con los Señores Cantó y Reig y con Jacinto Torner; a mediodia con la calle de San Erasmo; a poniente con don José Feliu; y a cierzo con la calle de Ferlandina. Otro solar por el censo de pensión anual novecientos cinco reales en el que se ha construido una casa señalada con los números veinte y siete y veinte y nueve en la calle de San Vicente y sesenta y uno en la calle de Ferlandina, de propiedad de don Jacinto Torner. Lindante a oriente con la calle de San Vicente; a mediodia con los Señores Cantó y Reig; a poniente con don Francisco Perdigó; y a cierzo con la calle de Ferlandina. Otro solar por el censo de pension anual tres mil trescientos cincuenta y dos reales en el que se ha construido un establecimiento de azulejos, señalado con los números cuatro en la calle de San Erasmo, y veinte y cinco en la calle de San Vicente de propiedad de los Señores Cantó y Reig. Lindante a oriente con la calle de San Vicente; a medodia con la calle de San Erasmo; a poniente con don Francisco Perdigó; y a cierzo con la calle de Ferlandina. Otro solar por el censo de pensión anual setecientos setenta y nueve reales veinte y tres maravedies en el que se ha construido una casa, en la calle de Ferlandina señalada de número cincuenta y cinco de propiedad de don José Puigjaner, lindante a oriente con don Miguel Giralt; a mediodia con doña Antonia Tic de Domenech; a poniente con don José Oriol Fortuny; y a cierzo con la calle de Ferlandina. Tres solares por el censo de pensión anual dos mil quinientos cuarenta y ocho reales nueve maravedices, en los que se han construido tres disstintas casas, pero juntas, situadas la una en la calle de San Vicente, señalada con el número vente y ocho y las otras dos situadas en la calle de Ferlandina, señalada con los números cincuenta y siete y cincuenta y nueve, de propiedad de don José Oriol Fortuny. Lindando juntas a oriente con don José Puigjaner; a mediodia con doá Antonia Ticó viuda de Domenech, y con don Agustin Duran; a poniente con la calle de San Vicente; y a cierzo con la de Ferlandina. Otro solar por el censo de pension anual quinientos cuarenta y seis reales veinte y cuatro maravedies en el que se ha construido la casa número veinte y seis de la calle de San Vicente de propiedad de don Agustin Durán. Lindante a oriente con don José Oriol Fortuny; a mediodia con doña Antonia Ticó viuda Domenech; a poniente con la calle de San Vicente; y a cierzo con dicho Fortuny. Otro solar por el censo de pensión anual mil trescientos sesenta reales en el que se ha construido una casa señalada de número veinte y dos en la calle de San Vicente de propieedad de don Benito Sabater. Lindante a oriente con don José Solá y don José Pal; a mediodia con don Pedro Martir Font; a poniente con la calle de San Vicente; y a cierzo con doña Antonia Ticó, viuda de Domenech. Otro solar por el censo de pensión anual doscientos noventa reales, en el que se ha construido una casa señalada de número diez y ocho, en la calle de San Vicente y de número uno en la calle de Cardona, de propiedad de doña Antonia Picó, viuda de Domenech. Lindante a oriente con don José Maluquer; a mediodia con la calle de Cardona; a poniente con la calle de San Vicente; y a cierzo con don pedro Martir Font. Otro solar por el censo de pension anual seiscientos treinta y nueve reaes, en el que se ha construido una casa sita en la calle de Cardona número tres de propiedad de don José Maluquer. Lindante a oriente con doa Margarita Perez y Villamil; a mediodia con dicha calle; a poniente con el propio Maluqier, y con don Pedro Martir Font por el norte. otro solar por el censo de pension anual quinientos setenta y seis reales, en el que se ha construido una casa señalada con el número cinco en la calle de Cardona, de propiedad de doña Margarita Perez y Villamil. Lindante a oriente con don José Camderros; a mediodia con la calle de Cardona; a poniente con don José Maluqier; y a cierzo con don Pedro Martir Font. Otro solar por el censo de pensión anual ciento treinta y siete duros, siete reales, de propiedad de don Jaime Barz tintorero, sito en la calle de San Vicente. Lindante a levante con don Domingo Nadaal; a mediodia con don Ernesto Vilaró; a poniente con dicha calle; y a cierzo con dicho Vilaró. otro solar por el censo de pensión anual doscientos veinte y un duros diez y nueve reales, que es de propiedad de don José Sagrera y don Buenaventura Pedemont, sito en la calle de San Vicente. Lindante a levante con la misma calle; a mediodia con don Pablo Servet; y a poniente y cierzo con don Domingo Sola. Otro solar por el censo de pension anual sesenta y nueve duros trece reales, sito en la calle de San Viente de propiedad de don Ramon Domenech, que linda a levante con don Domingo Nadal; a mediodia con don Benito Sabater; a poniente con la calle de San Vicente; y al norte con don José Puiggari y don José Oriol Fortuny. Y otro solar por el censo, de ciento veinte duros cinco reales de pension anual, sito en las calles de San Erasmo y de Ferlandina, de propiedad de don José Feliu y Castelló y don José Turbany y Martí. Lindante a levante con don Francisco Perdigó; a mediodia con la calle de San Erasmo; a poniente con diña Josefa Cantó; y al norte con la calle de Ferlandina.
Catorce: Un censo de pension anual treinta libras catalanas o sean trescientos veinte reales que al tipo del tres por ciento representan un capital de diez mil seiscientos sesenta y seis reales sesenta y seis céntimos, que presta don Juan Valls y Galí por una casa sita en las calles de San Antonio Abad y Principe de Viena de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo señalada con el número dos. Lindante por el frente o sea por mediodia con la calle de San Antonio abad; por la derecha, o sea por poniente con la calle del Principe de Viana; por la espalda o sea por el norte con la antedicha calle por rematar, con punta; y por la izquierda, o sea por levante con Cristobal Pont. Contiene una superficie total de tres mil seiscientos palmos o sean ciento treinta y ocho metros. El mismo censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberle impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo, que otorgó a favor del nombrado don Juan Valls y Galí de la porción de terreno que ocupa deslindada casa que era procedente de su padre don Baltasar de Baardí y Tomba en poder del notario de esta capital don Benito Lafont a treinta de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al foleo ciento veinte y uno del libro treinta y seis de Barcelona perteneciente a este antiguo registro. De dicho terreno en cuanto a dos mil cuatrocientos palmos se tiene en dominio del Señor Marques de Alós al censo de catorce libras diez sueldos o sean ciento cincuenta y cinco reales cuarenta y dos céntimos que al tipo del tres por ciento representan un capital de tres mil ciento ochenta reales sesenta y seis céntimos, respecto a los restantes mil doscientos palmos, se hallan en dominio de la Reverenda Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas al censo de trece sueldos seis dineros, cuyo censo ha sido redimido por el Estado, en virtud de las leyes de desamortización segun escritura en poder del notario de Hacienda Pública don Juan José Rodriguez a dos de Mayo del corriente año, inscrita en la finca número diez y seis foleo ciento cuarenta, inscripción segunda libro cuarenta y cinco del Registro de la Propiedad cuartel de Occidente.
Quince: Un censo de pensión anual dos mil reales su capital al tres por ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis reales y sesenta y seis céntimos que presta don Ramon Monroig por una pieza de tierra de cabida dos mojadas, sita en el territorio de esta ciudad, cerca el lugar donde antiguamente ecsistia el Monasterio de Valldoncella, y parage dicho la Riera de Magoria, correspondiente al cuartel segundo hipotecario de occidente. Linda a levante con el mismo don Ramon Monroig, mediante el camino que va a casa Alegre; a mediodia también con don Ramon Monroig y con don Pedro Morell; a poniente con don Francisco Castells y Don Francisco de Asis Barceló; y al norte con don Salvador Negrevernus. El mismo censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que otorgó a favor del espresado don Ramon Monroig de la deslindada pieza de tierra procedente de la herencia de su padre don Baltasar de Bacardí y Tomba en poder del notario de essta capital don José Torrent y Juliá a trece de Otubre de mil ochocientos cincuenta y tres, regisstrada al foleo ciento diez y siete del libro secsto de los denominados de Monjuich, perteneciente a este antiguo Registro.
Diez y seis: Otro censo de pensión anual mil reales, su capital al tres por ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres reales treinta y tres centimos, que presta don Juan Jané por una pieza de tierra de estensión dos mojadas, situada en el termino de esta ciudad y lugar llamado Magoria o el Carné, cerca la antigua Cruz Cubierta y Molinos de Viento, que habian ecistido, correspondiente al cuartel segundo hipotecario de occidente. Linda a levante con los sucesores de don Juan de Ponsich; a mediodia con don Mariano Ros y con dichos sucesores de Ponsich; a poniente con honores de la sociedad “España Industrial”, y con don Francisco Cruells; y al norte con los espresados sucesores de don Juan de Ponsich. El propio censo lo percibe don Ramon de Bacardí, por haberlo impuessto en la escritura de establecimiento que autorizó el notario de esta capital don Baudilio de Xammar, a los siete de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo noventa y nueve, libro primero de los denominados de Monjuich, perteneciente a este antiguo Registro.
Diez y siete: Otro censo enfiteutico con dominio mediano de pension anual seiscientos noventa y un reales seis maravedices, su capital al tres por ciento veinte y tres mil treinta y cinco reales, que presta don Andres Molins, por una casa sita en esta ciudad calle de Requesens, señalada de número tres, distrito tercero, barrio segundo, cuya area contiene cuatro mil ochocientos sesenta palmos cuatdados, o esan ciento ochenta y cinco metros. Lina por el frente o sea por el norte con la calle de Requesens; por la derecha o sea por levante, parte con don Manuel Mingues, parte con doña Antonoa Peix y Traveria, y parte con doña Vicenta Marcé y Bojons; por la espalda sea por mediodia con doña Josefa Volar; y por la izquierda o sea por poniente con don Vicente Esteva y Coy. Dicho censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que del terreno que ocupa dicha casa, otrogó a favor de don Antonio Camps, cerragero, en poder del notario de esta capital don José Torrent, a los veinte y seis de Agosto de mil ochocientos curenta y ocho, registrada al foleo ciento setenta y uno del libro diez y nueve de Barcelona perteneciente a este antiguo Registro. Dicho don Antonio Camps reconoció haber adquirido el propio terreno, a utilidad de don Ramon Pamies y Joaquin Ferrer, segun escritura de agnición de buena fe que autorizó el notario también de esta ciudad don Antonio Alsina, a los veinte y siete de Febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en el propio foleo y libro. Y dicho don Joaquin Ferrer y los hermanos Ramon, Juan y Maria Pamies y Morellas, como herederos de su padre dicho Ramon Pamies, vendieron perpetuamente al espresado don Andres Molins pagados del censo, la deslindada finca con escritura que autorizaron dicho notario Alsina y don Pascual Sabater, a los diez y seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada al foleo cincuenta y tres, libro cuarto de Barcelona perteneciente a este antigua Registro. Debe saberse que el propio censo fué impuesto en cantidad de dos mil cuarenta y un reales seis maravedices, pero el Señor de Bacardí vendió y absolvió a favor del Señor Molins, mil trescientos cincuenta reales en pensión, en nuda percepción por precio de treinta mil reales segun escritura que autorizó dicho notario don Pascual Sabater, a veinte y tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada en el últimamente citado foleo y libro.
Diez y ocho: Otro censo enfiteutico con dominio mediano de pensión anual, mil veinte reales veinte maravedices ue al tipo del tres por ciento, representa un capital de treinta y cuatro mil veinte reales que presssta doña Antonia Delcabo, viuda de don Pedro Palet, como a usufructuaria de los bienes de este, siendo los herederos del mismo, sus hijos don Miquel, don Jaime, don Felio, don Pedro, doña Clara, doña Filomena y doña Antonia Palet y Delcabo, por una casa señalada con el número cinco, en la calle de Requesens, de esta propia ciudad, distrito tercero, barrio segundo, que contiene dos mil cuatrocientos treinta palmos cuadrados, o sean noventa y tres metros. Lindante por el frente o sea por nrte con la cale de Requesens; por la derecha, o sea por levante, con don Andrés molins, Por la espalda o sea por mediodia con doa Josefa Volart; y por la izquierda o sea por poniente con don Vicente Esteve y Coy. Dicho censo es la mitad del ue fue impuesto en la escritura de establecimiento que don Ramon de Bacardí otorgó a favor del nommbrado Pedro Palet, de un solar y medio de terreno en parte del que se edificó la deslindada casa en poder del notario de esta ciudad don José Torrent y Juliá a veinte de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada al foleo sesenta y seis libro veinte y uno de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Y vienen obligados al pago de dicha pensión de censo, la espresada viuda e hijos, en virtud de lo dispuesto por el propio don Pedro Palet y Roig en el testamento que entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad don Monserrate Corominas, en cinco de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve publicado por el mismo notario en quince del propio mes de mil ochocientos cincuenta, registrado al foleo doscientos sesenta y dos, libro veinte y ocho de Barcelona perteneciente a este antiguo Registro.
Diez y nueve: Un censo con dominio mediano de pensión anual mil veinte reales veinte maravedices que al tipo del tres por ciento representa un capital de treinta y cuatro mil veinte reales, que paga don Vicente Esteve Coy por una casa señalada con el número siete en la calle de Requesens de esta propia ciudad, distrito tercero, barrio segundo. Cuyo plan terreno contiene dos mil cuatrocientos treinta palmos cuadrados o sean noventa y tres metros. Lindante por el frente o sea por el norte con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por levante con la viuda de Pedro Palet; por la espalda o sea por mediodia con don José Volart y por la izquierda o sea porr poniente con don Juan Font y Esplugas, y otra propiedad de don Vicente Janer y don Baudilio Ribot. El propio censo, es la mitad del de dos mil cuarenta y un reales seis maravedices que don Ramon de Bacardí impuso en la escritura de estalecimiento ue otorgó a favor de don Pedro Palet de un solar y medio de terreno en parte dle que está construida la deslindada casa, en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los veinte de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrado al foleo sesenta y seis del libro veinte y uno de Barcelona perteneciente a este antiguo Registro. Dicho don Pedro Palet reconoció de buena fe, que la mitad del espresado solar y medio de terreno y edificio en el construido lo adquirió a utilidad de doña Conepción Pi consorte de don Francisco Forner con escritura que autorizó el notario de esta capital don Constantino Gibert a los diez de Enero de mil ochocientos cincuenta, registrada al foleo y libro ultimamente citado. Habiendose pactado en la misma escritura que vendría a cargo de dicha Concepción el pago de la mitad del censo impuesto en el estableimiento. La misma doña Concepción Pi de Tornés permutó con el nombrado don Vicente Esteva y Coy, la deslindada casa con otra de propiedad de Esteva sita en la calle de San Miquel de la villa de Gracia, habiendo convenido que cada uno estaba obligado al pago de las cargas que gravan su finca permutadas, conforme resulta de la escritura que autorizó dicho notario Gibert en treinta de Junio de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada al foleo doscientos sesenta y dos del libro veinte y ocho de Barcelona perteneciente a este antiguo Registro.
Veinte: Un censo enfiteutico con dominio mediano que presta don Juan Font y Esplugas, de pensión mil setecientos ochenta y tres reales catorce maravedices, que al tipo del tres por ciento representa un capital de cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho reales por una casa situada en las calles de Principe de Viana número diez y seis, y de Requesens número siete de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo. Cuya area contiene cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro palmos cuadrados o sean ciento noventa metros. Linda por el frente o sea por mediodia con la calle del Principe de Viana; Por la derecha o sea por el norte con la calle de Requesens; por la espalda o levante con don Vicente Esteve y Coy; y por la izquierda o sea por mediodia con la casa de don Vicente Jané y don Baudilio Ribot. Dicho censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de esstablecimiento perpetuo que de dicha area de terreno procedente de mayor porción que fué de su padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor del nombrado don Juan Font y Esplugas en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ciento diez y seis del libro noventa de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro.
Veinte y uno: Otro censo enfiteutico con dominio mediano que prestan don Vicente Janer y don Baudilio Ribot de pensión anual cuatrocientos cincuenta reales que al tipo del tres spor ciento representa un capital de quince mil reales por una casa, señalada con el número catorce en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuyo plan terreno contiene tres mil setecientos cuarenta y seis palmos cuadrados o sean, ciento cuarenta y cuaatro metros. Linda por el frente o sea por mediodia con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por el norte con don Juan Font y Esplugas; por la espalda o sea por levante on doña Josefa Volart; y por la izquierda o poniente con don Antonio Torres y Salvat. El mismo censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo, que de dicha estensión de terreno, parte de otra de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba otorgó a favor de los nombrados don Vicente Jané y don Baudilio Ribot en poder del notario de esta capitaal don José Torrent y Juliá, a los ocho de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrado el foleo treinta y uno del libro cuarenta de Barcelona perteneciente a este antiguo Registro.
Veinte y dos: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, que presta don Jaime Torres y Matas de pensión mil setecientos diez y nueve reales cuatro maravedices, que al tipo del tres por ciento representa un capital de cincuenta y siete mil trescientos cuatro reales, por una casa señalada con el número doce en la calle del Principe de Viana de esta propia ciudad, distrito tercero, barrio segundo, que contiene una superficie de cuatro mil setecientos setenta y cinco palmos, treinta y seis centavos o sean ciento ochenta y tres metros. Linda por el frente o sea por poniente con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por el norte con don Vicente Jané y don Baudilio Ribot; por la espalda o se por levante con don Jaime Puig y Rutlla; y por la izquierda o sea por el mediodia con don Juan Campmajo. El propio censo fue impuesto por don Ramon de Bacardí en la escritura de establecimiento que de dicha estensión de terreno procedente de otra mayor que fue de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba otorgó a favor de don Antonio Torres y Salvat en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los veinte y tres de Maro de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al foleo doscientos sesenta y tres del libro cincuenta y cinco de Barcelona perteneciente a este antiguo Registro. Dicho don Antonio Torres y Salvat falleció intestado en veitne y cinco de Octubre del propio año mil ochocientos cincuenta y ocho, habiendole sucedido su hijo unico el nombrado don Jaume Torres y Matas cuya sucesiñon fué registrada en el mismo foleo y libro.
Veinte y tres: Otro censo enfiteutico con dominio mediano que presta don Juan Campmajor y Baqué, de pensión anual mil quinientos veinte y tres reales ochenta y tres centimos, su capital al tres por ciento cincuenta mil setecientos noventa y cuatro reales cincuenta y nueve céntimos, por una casa señalada con el número diez en la caalle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuyo plan terreno contiene una superficie de cuatro mil seiscientos diez y siete palmos sesenta y nueve centavos cuadrados o sean ciento veinte y siete metros. Linda por el frente o poniente con la calle del Principe de Viana; por la derecha, o por el norte con don Jaime Torres y Matas; por la espalda o levante con doña Josefa Valart; y por la izquierda o mediodia con don Lorenzo Peri y don Francisco Daroca. el mismo censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de dicha estension de terreno parte de otra mayor, que fué de su padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor del nombrado don Juan Campmajor y Baqué, ante el notario de esta ciudad don José Torrent y Juliá a los veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al foleo setenta y cinco del libro cincuenta y siete de Barcelona perteneciente a este antiguo Registro. Debe saberse que la deslindada casa ha pasado a ser de propiedad de don Lorenzo Peri y Porrera y don Francisco Daroca y Gatell por compra que han hecho al nombrado don Juan Campmajor, segun escritura autorizada por el notario de esta capital don Antonio Torrents a los veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad, libro primero, cuartel de occidente, finca número ochenta y cinco, foleo cuatrocientos treinta, inscripción primera.
Veinte y cuatro: Otro censo enfiteutico con dominio mediano que prestan don Lorenzo Peri y Porrera y don Francisco Daroca y Gatell, de pension anual mil setecientos un reales cincuenta y cuatro centimos, que al tipo del tres por ciento representa un capital de cincuenta y seis mil setecientos diez y ocho reales veinte centimos, por una casa señalada con el número ocho, en la calle del Principe de Viana de esta misma ciudad, distrito tercero, barrio segundo, que contiene una estensión de terreno de cinco mil ciento cincuenta y seis palmos veinte centavos cuadrados o sean ciento noventa y ocho metros. Linda por el frente o sea por poniente con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por el norte con don Juan Campmajor; por la espalda o sea por levante con Jacinto Casas y Permanyer; y por la izquierda o sea por mediodia con don Juan Puig y Rutlla, don Jacinto Masferrer, doña Eulalia Colomina y don Cristobal Pont. El mismo censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de estalecimiento de dicha estensión de terreno provedente de otra mayor que fue de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, que otorgó a favor de don Juan Cardunet y Badosa en poder dle notario de esta capital don José Torrent y Juliá, a los veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al foleo setenta y seis, libro cincuenta y siete de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Y los nombrados don Lorenzo Peri y don Francisco Daroca pagan dicho censo por haberles sido insolutundado y en parte vendido la deslundada casa segun escritura que autorizó el notario de esta dicha ciudad don Antonio Torrents a los treinta de Mayo de mil ochocientos sesenta, registrada al foleo veinte y uno, libro sesenta y uno de Barcelona, tambien perteneciente a este antiguo Retistro.
Veinte y cinco: Otro censo de pension anual cuatro mil doscientos trece reales diez maravedices que al tipo del tres por ciento, representa un capital de ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres reales que paga don Juan Puig y Rutllá por una casa señalada de número treinta y ocho en la calle de San Antonio Abad de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente. Cuya area contiene cinco mil seiscientos diez y siete palmos nueve doceavos cuadrados, o sea doscientos diez y seis metros. Linda porel frente o sea por el mediodia con la calle de la Riera de San Antonio; por la derecha o sea por poniente, parte con don Jacinto Masferrer, y parte con doña Eulalia Colommina; por la espalda o sea por el norte con don Juan Cardunell; y por la izqueirda o levante con los sucesores de don Jacinto Casas y Permanyer. Dicho censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de la espresada area de terreno que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don José Cars y Baque en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá, a los nueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo doscientos siete del libro diez y siete de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Y el nombrado don Juan Puig y Rutlla paga el mismo censo, por haber adquirido la deslindada finca, del referido don José Cars y Baqué por titulo de compra-venta, segun escritura que autorizó el notario de esta capital don Montserrate Corominas a los veinte y uno de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve, retgistrada al foleo doscientos veinte y nueve del libro veinte y uno de Barcelona, también perteneciente a este antiguo Registro.
Veinte y seis: otro censo enfiteutico con dominio mediano, que prestan los hermanos don Magin, don José, doña Salvadora, doña Maria y doña Rita Barbará y Tintorer, doña Francisca Tintorer y Tagell, de pension anual dos mil trescientos setenta reales veinte maravedices que al tipo del tres por ciento, representa un capital de setenta y nuee mil veinte reales por unas casas sitas en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, señaladas de números cinco y siete, que contienen una superficie de seis mil quinientos ochenta y cinco palmos cuadrados o sean doscientos cincuenta y tres metros. Lindan por el frente o sea por levante con dicha calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por mediodia con doña Francisca Perdigó; por la espalda o sea por poniente con terreno de don Ramon de Bacardi; y por la izquierda o sea por el norte con los consortes don Benito de Ciurana y de Reich, y doña Rita de Esteve. El mismo como lo percibe dicho don Ramon de Bacardí, por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de cinco mil quinientos cincuenta y siete palmos y medio, superficiales, parte del espresado terreno, otorgó a favor de don Francisco Barbará y Coca, en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los catorce de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo viento cincuenta, libro sexto de Barcelona, perteneciente este antiguo Registro, y en la escritura de cedición al propio establecimiento por la que el Señor Bacardí cedió a Barbará, mil veinte y siete palmos y medio de terreno mas, mediante aumento de censo, que autorizó el propio notario Torrent, a los trece de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ciento diez y seis, libro noveno de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. El mismo don Francisco Barbará y Coca, vendió perpetuamente una de dichas dos casas, a la nombrada Francisca Tintoré y Tagell, por precio de siete mil libras, y mediante pagar de dicho total censo mil ciento ochenta y cinco reales diez marabadices segun escritura que autorizo el notario de esta capital don José Elias y Cebria, a los veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al foleo doscientos diez y seis del libro treinta y ocho de Barcelona también perteneciente a este antoguo Registro. Y el propio don Francisco Barbará y Coca, hiizo testamento que entregó cerrado al notario tambien de esta ciudad don Manuel de Larratea a los nueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro, uien lo publicó en cuatro de Agosto del propio año. Con el cual, despues de ordenar varios legados instituyó en herederos universales por partes iguales a sus voluntades a sus hijos los arriba citados don Magi, don José, doña Salvadora, doña Maria y doña Rita Barbará y Tintorer.
Veinte y siete: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, que prestan los consortes don Benito de Ciurana y de Rich y doña Rica de Esteve, de pensisón anual mil ciento treinta y siete reales, treinta y dos maravedices, que al tipo del tres por ciento forma el capital de treinta y siete mil novecientos treinta y dos reales, por una casa señalada con el número nueve en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, cuya area contiene tres mil ciento sesenta y un palmos cuadrados o sean ciento veinte y cinco metros, cincuenta centimetros. Linda, por el frente o sea por levante con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por mediodia con los sucesores de don Francisco Barbará; por la espalda o sea por poniente con terreno propio del mismo don Ramon de Bacardí; y por la izquierda, o sea por el norte con don Francisco Pujet. Dicho censo fue impuesto por don Ramon de Bacardí, en la escritura de establecimiento que de la espresada estensión de terreno, parte de otra mayor que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don Pablo Llopaart, carpintero, vecino de essta ciudad, en poder dle notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento treinta y nueve, libro noveno de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Habiendo elSeñor Llopart reconocido de buena fe haber aceptado el establecimiento a utilidad y provecho de don José Prats y Cortada, segun escritura ante el notario don Juan Llopart, a los treinta de noviembre de mil ochocientos cuarenta y siete regisstrada al foleo trescientos cuarenta y seis libro llamado del Registro general de dicha antigua contaduria de hipotecas. Y dichos don Benito Ciurana y de Rich y doña Rita de Esteve pagan el propio censo por haaber adquirido la deslindada casa del nombrado don José prats, por titulo de compra, segun escritura que autorizo el notario de esta capital don Luis Gonzaga y Pallós, a los cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada al foleo setenta y tres, libro veinte y nueve de Barcelona, tambien de este registro.
Veinte y ocho: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, que presta don Francisco Pujet y Gomis, abogado, vecino de esta ciudad, de pension anual mil ciento nueve reales, trece maravedices, que al tipo del tres por ciento forma el capital de treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro reales, por una casa señalada con elnúmero once de la calle Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene tres mil ochenta y dos palmos cuadrados o sean ciento diez y ocho metros. Linda por el frente o sea por levante con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por mediodia con los consortes don Benito de Ciurana y de Rich, y doña Rica de Esteve; por la espalda o sea por poniente con terreno de don Ramon de Bacardí; y por la izquierda o sea por el norte con don Evaristo Arnús. El mismo censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que otorgó de dicha estension de terreno, parte de otra de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, a favor de don Pablo Llopart carpintero, vecino de esta ciudad, con escritura que autorizó el notario de la misma don Jose Torrent y Juliá a los veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento setenta y cuatro del libro noveno de Barcelona perteneciente a este antiguo Registro. Y el nombrado don Francisco Pujet y Gomis paga el propio censo por haber adquirido del referido Pablo Llopart la destinada casa, segun escritura de venta perpetua que autorizó el notario de esta capital don Luis Gonzaga y Pallós a los treinta de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada al foleo doscientos setenta y siete, libro treinta de Barcelona, también perteneciente a este antiguo Registro.
Neinte y nueve: Otro censo enfiteutico con dominio mediano que presta don Evaristo Arús y de Ferrer corredor real de cambios, vecino de esta ciudad, de pensión mil ochenta y un reales dos maravedices, que al tres por ciento forma el capital de treinta y seis mil treinta y seis reales por una casa señalada, con el número trece en la calle del Principe de Viana de esta misma ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuertal segundo hipotecario de occidente, que contiene tres mil tres palmos cuadrados o sean ciento quince metros. Linda por el frente o sea por levante con la calle del principe de Viana; por la derecha o sea por mediodia con don Francisco Pujet; por la espalda o sea por poniente con terreno de propiedad de don Ramon de Bacardí; y por la izquierda o sea por el norte con don Ramon Castells. El propio censo lo percibe dicho don Ramon de Bacardi por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó de la espresada estensión de terreno, parte de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba a favor de don pablo Llopart, carpintero, en poder del notario de esta capital, don José Torrent y Juliá a los veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento setenta y dos, libro noveno de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Y dicho don Evaristo Arnús y de Ferrer paga el mismo censo por haber adquirido del nombrado don pablo Llopart la deslindada casa a titulo de compra, segun escritura que autorizó el notario de la misma ciudad don Joaquin Negre, a los treinta de Julio de mil ochocientos cincuenta, registrada al foleo y libro que acaba de citarse.+
Treinta: otro censo enfiteutico con dominio mediano que presta doña Josefa Torner y Bert, de pension anual mil cincuenta y tres reales que al tipo del tres por ciento forma el cappital de treinta y cinco mil cien reales por una casa, señalada con el numero quince en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, cuyo plan terreno contiene dos mil novecientos veinte y cinco palmos cuadrados o sean ciento doce metros. Linda por el frente o sea por levante con la referida calle del principe de Viana, por la derecha o sea por mediodia con don Evaristo Arnus; por la espalda o sea por poniente con terreno de don Ramon de Baardí; y por la izquierda o sea por el norte con propiedad de don pedro Pamies. El mismo censo lo percibe el nombrado don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento, que de dicho terreno parte de otro mayor caboda, que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba otorgó a favor de don Mateo Marqués, albañil, vecino de esta ciudad, en poder del notario de esta caapital don José Torrent y Juliá a los cinco de Enero de mil ochocientos cuarenta y siete. registrada al foleo doce, libro diez de Barcelona perteneciente a este antiguo Registro. El mismo don Mateo Marqués, reconoció de buena fe, haber hecho la adquisiciomn del referido terreno a utilidad y por cuenta de don Ramon Castell y Monrabá segun escritura que autorizó el mismo notario Torrent, en trece de Marzo del referido año mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo trescientos sesenta y siete del libro segundo de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Y la nombrada doña Josefa Torner y Bert paga el referido censo como a heredera vitalicia de su esposo dicho don Ramon Caastell y Monrabá del que son herederos universales don José Prat y Santamaria y Ramona Castell esposa de pedro Pujolá, por iguales partes y perciones, a sus libres voluntades, segun el testamento que otorgó ante el notario don Francisco Jordana, a los cuatro de Abril del año ultimo, inscrito en el Registro de la Propiedad, libro diez y nueve, cuartel de occidente, de esta capital, finca número veinte y nueve, foleo ciento noventa y tres, inscripción primera.
Treinta y uno: otro censo enfiteutico que presta don Pedro Pamies, sastre, vecino de esta ciudad de pensión anual mil veinte y cuatro reales veinte y dos maravedices, que al tipo del tres por ciento, representa un capital de treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco reales, por una casa señalada con el número diez y siete en la calle del Principe de Viena de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene dos mil ochocientos cuarenta y seis palmos, veintey cinco centavos cuadrados, o sean ciento nueve metros. Linda por el frente o sea por levante con la calle del Principe de Viena; por la derecha o sea por mediodia con don Ramon Castells; por la espalda o sea por poniente con terreno de propiedad de don Ramon de Bacardí y por la izquierda o sea por el norte con don Miguel Trullás. El mismo censo lo percibe don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo, que de dicha estension de terreno procedente de otra de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor del espresado don Pedro Pamies, ante el notario de esta capital don José Torrent y Juliá, a los catorce de Enero de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ciento quince, libro noveno de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro.
Treinta y dos: Otro censo con dominio mediano, que presta don Miguel Trullás, de pensión anual mil reales, doce maravedices, su capital al tres por ciento treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco reales, por una casa señalada con el número diez y nueve en la calle del Principe de Viena de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene dos mil setecientos setenta y ocho palmos cuadrados, setenta y cinco centavos o sean ciento seis metros cincenta centimetros. Linda por el frente o sea por levante con la calle del Principe de Viena; por la derecha o sea por mediodia con don pedro Pamies; por la espalda o sea por poniente con terreno de don Ramon de Bacardí; y por la izquierda o sea por el norte con los consortes don Miguel Mir y doña Teresa Pahí. El mismo censo lo percibe dicho don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que de la espresada estensión de terreno parte de otra de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltsar de Bacardí y Tomba otorgó a favor de don JUan Ribatallada, don José Vila, don Miguel Bofill y don Elias Codina en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los seis de Febrero de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ciento quince del libro noveno de Barcelona perteneciente a la antigua contaduria de hipotecas de esta capital. Y el nombrado don Miguel Trullás paga el propio censo por haber recomocido de buena fe dichos Ribatallada, Vila, Bofill y Codina haver aadquirido a utilidad y provecho del mismo Trullás el repetido terreno, segun escritura que autorizó el notario don Fernando Moragas y Ubach a los veinte y cinco de Agosto del propio año mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo quince del libro once de Barcelona perteneciente a dicha antigua contaduria de hipotecas.
Treinta y tres: Otro censo enfiteutico con dominio mediano que presta doña Teresa Pahí y Calls, viuda de don Miguel Mir, vecina de esta ciudad, de pensión anual mil novecientos veinte y siete reales veinte y seis maravedices, que al tipo del tres por ciento forma el capital de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta reales, por una casa señalada con el número veinte y uno en la calle del Principe de Viena de esta misma ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente que contiene cinco mil trescientos cincuenta y cinco palmos cuadrados o sean doscientos seis metros. Linda por el frente o sea por levante con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por mediodia con don Miguel trullás; por la espalda o sea por poniente con terreno de don Ramon de Bacardí; y por la izquierda o sea por el norte con don Jaime Grases y Mitjans. Dicho censo lo percibe el mismo don Ramon de Bacardí, por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de la referida estensión de terreno, parte de otra de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltasaar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don pedro Pahí ante el notario de esta ciudad don José Torrent y Juliá, a los veinte y tres de Enero de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ciento quince, libro noveno de Barcelona perteneciente a la antigua contaduria de hipotecas de la misma. El espresado don pedro Pahí, vendió perpetuamente la deslindada casa a los consortes don Miguel Mir y doña Teresa Pahí, con escritura ante el notario don Luis Gonzaga Pallós, a los treinta de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada al foleo doscientos treinta, libro cuarenta de esta ciudad de dicha antigua contaduria. Y la propia doña Teresa Pahí y Calls, paga el referido censo como dueña de la referida finca por haber sido instituida heredera libre por su esposo don Miguel Mir, en el testamento que este otorgó ante dicho notario Pallós, en cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, reegistrado al foleo catorce, libro cincuenta y cinco de esta ciudad, de la propia antigua contaduria, constando inscrita la finca en el foleo doscientos treinta, libro diez del Registro de la Propiedad, cuartel de occidente.
Treinta y cuatro: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, que presta don Jaime Grases y Mitjans, galonero, vecino de esta ciudad, de pension anual mil setecientos ochenta y dos reales, que al qtipo del tres por ciento forma el capital de cincuenta y nueve mil cuatrocientos reales por una casa señalada con el número veinte y tres en la calle del Principe de Viena de esta misma ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene una superficie de cuatro mil novecientos cincuenta palmos o sean ciento noventa metros. Linda por el frente o sea por levante con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por el mediodia con doña Teresa Pahí; por la espalda o sea por poniente con terreno de don Ramon de Bacardí; y por la izquierda o sea por el norte con don Agustin Mateu. El propio censo lo percibe dicho don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en ele stablecimiento perpetuo que otorgó de dicha estensión de terreno, parte de otra de mayor cabida que fue de su Señor pare don Baltasar de Bacardí y Tomba, a favor de don Pablo Sendrós cafetero, vecino de esta ciudad, en poder del notario de la misma don José Torrent y Juliá a los catorce de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis registrada al foleo ciento cincuenta y ocho, libro noveno de Barcelona perteneciente a la antigua contaduria de hipotecas de la misma. Y el refeerido don Jaime Grases y Mitjans, paga el propio censo por haber adquirido la deslindada finca del don pablo Sendrós, por titulo de venta alquiler, segun escritura autorizada por el notario don Juan Fontrodona, a los tres deJulio de mil ochocientos cuarenta y ocho, regitrada en el foleo ciento ochenta y tres del libro veinte y uno de Barcelona, perteneciente a dicha antigua contaduria de hipotecas.
Treinta y cinco: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, que presta don Agustin Mateu y Bellsolá, vecino de esta ciudad, de pension anual novecientos treinta y nueve reales cuatro maravedices, que al tipo del tres por ciento forman un capital de treinta y un mil trescientos cuatro reales por una casa señalada con el numero veinte y cinco en la calle del Principe de Viana de esta misma ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene dos mil doscientos treinta y seis palmos cuadrados o sean ochenta y cinco metros sesenta y cinco centimetros. Linda por el frente o sea por levante con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por mediodia con los consortes don Jaime Grases y Mitjans; por la espalda o sea por poniente, con terreno de propiedad de don ramon de Bacardí; y por la izquierda o sea por el norte con don Ignacio Caballé. El mismo censo lo percibe dicho don Ramon de Bacardí por habelro impuesto en el establecimiento perpetuo que de dicha estensión de terreno parte de otra de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgo a favor de los hermanos dichos don Agustin y Cipriano Mateu y Bellsolá ante el notario de la presente don José Torrent y Juliá a los veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho,r egistrada al foleo ciento diez y seis del libro noveno de Barcelona, correspondiente a la antigua contaduria de hipotecas de la misma, Y dicho don Agustin Mateu y Bellsolá paga el doble del referido censo, por haber adquirido de su hermano don Cipriano la mitad de dicha casa por titulo de compra, segun escritura que autorizó el mismo notario Torrent y Juliá a dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al foleo ciento setenta y tres, libro treinta y ocho de esta ciudad, correspondiente a dicha antigua contaduria.
Treinta y seis: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, que presta don Ignacio Caballé y Comellas, albañil, vecino de esta ciudad, depensión anual setecientos setenta y siete reales veinte maravedices, que al tipo del tres por ciento forma el capital de veinte y cinco mil novecientos veinte reales, por una casa señalada con elnúmero veinte y siete en la calle del Principe de Viana de esta misma ciudad, distrito te3rcero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene dos mil ciento sesenta palmos cuadrados o sean ochenta y tres metros. Linda por el frente o sea por levante con la calle del principe de Viana; por la derecha o sea por mediodia con don Agustin Mateu; por la espalda o sea por poniente con terreno de don Ramon de Bacardí; y por la izquierda o sea por el norte con la calle de la Riera Alta den Prim. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad, cuartel de occidente, libro once, foleo ciento setenta y dos, finca numero veinte y cinco. Percibe dicho censo el nombrado don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de la espresada estensión de terreno, arte de otra de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de dicho don Ignacio Caballé en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los treinta de Noviembre de mil ochocientos sesenta,r egistrada al foleo ciento cuarenta y nueve del libro sesenta y tres de Barcelona, pertenece a la antigua contaduria de hipotecas de la misma.
treinta y siete: Otro censo enfiteutico con dominio mediano que prestan doña Mariangela Astort y Campí y don pedro Serdá y Mir, cartero, vecinos de Sabadell, de pensión anual quinientos veinte y ocho reales que al tipo del tres por ciento forma el capital de diez y siete mil seiscientos reales, por una casa señalada con el número treinta y tres, sita en esta ciudad y calle de la Cendra, de la Duda, del Principe de Viana y de la Riera Alta del Prim, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, ue contiene dos mil trescientos cincuenta palmos cuadrados, o sean noventa metros. Linda por el frente o sea por levante con la calle de la Cendra; por la derecha o sea por mediocia con la calle de la Duda; por la espalda o sea por poniente con la calle del Principe de Viana; y por la izquierda o sea por el norte con la calle de la Riera Alta den Prim. Percibe dicho censo don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de dicha estensión de terreno, parte de otra de mayor estensión que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don José Sala y Vicens en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los diez y siete de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al foleo ciento veinte y seis, libro treinta y nueve de Barcelona perteneciente a la antigua contaduria de hipotecas de la misma. Y dichos doña Mariangela Astort y Campñi y don Pedro Serdá, pagan el propio censo por haber adquirido del referido Sala y Vicens la deslindada finca, a titulo de compra, segun escritura que antorizó el notario de esta ciudad don Mariano Barallat a los veinte y siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, registrada en dicho foleo y liobro.
Treinta y ocho: Un censo enfiteutico con dominio mediano de pensión anual mil setecientos cincuenta y siete reales que al tres por ciento rerpesenta un capital de cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos, que presta doña Eulalia Vidal y Auger, esposa de don Francisco Montaner y Noguera, por una casa señalada con el número veinte y ocho, en la calle del Principe de Viana y con el número treinta y uno en la calle de la Cendrá de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene cuatro mil ochocientos sesentay tres palmos cuadrados o sean ciento ochenta y seis metros cincuenta centimetros. Linda por el frente, o sea por poniente con la calle del principe de Viana; por la derecha o sea por el norte con la calle de la Duda; por la espalda, o sea por levante con la calle de la Cendra; y por la izqueirda o sea por mediodia, parte con diña Agustuna del Rey y parte con don Juan Mora. El propio censo lo percibe don Ramon de Bacardí, por ser parte del de pensión anual diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedices, que impuso en el establecimiento que de una porción de terreno de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don José Jané y Figueras, albañil, en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado al foleo ciento quince, libro noveno de Barcelona, perteneciente a la antigua contaduria de hipotecas de la misma. Dicho don José Jané y Figueras, reconoció de buena fe haber adquirido el terreno establecido, a utilidad y provecho de don Juan Nogués y Mosall, y por lo mismo le cedió todos sus derechos y acciones, segun escritura que autorizó dicho notario Torrent a los veinte y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y cuatro dellibro tercero de Barelona perteneciente a dicha antigua contaduria de hipotecas. El referido don Juan Nogués insolutumdonó la casa destinada a don Juan Auger, segun otra escritura ante el referido notario Torrent, a los siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada al foleo ciento sesenta y seis del libro veinte y siete de esta ciudad de la antigua contaduria. Y la antes nombrada doña Eulalia Vidal y Auger, paga el espresado censo como dueña de la citada finca por legado que le hizo el referido don Juan Auger y Vila, su tio, con el testamento que entregó cerrado al notario don Antonio Torrents, en diez y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrado al foleo noventa y cinco del libro cuarenta y tres de esta ciudad de la estinguida contaduria de hipotecas. La misma finca const inscrita en el foleo ciento sesenta y dos, libro treinta del Registro de la Propiedad, cuartel de occidente.
Treinta y nueve: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, de pension anual novecientos reales, que al tipo del tres por ciento representa un capital de treinta mil reales, que presta doña Agustina del Rey, viuda de Marqués de San Felix, por una casa señalada con el número veinte y seis en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel seguindo hipotecario de occidente. que contiene dos mil quinientos palmos cuadrados o sean noventa y seis metros. Linda por el frente o sea, por poniente con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por el norte con doña Eulalia Vidal y Auger; por la espalda o sea por levante con don Juan Mora; y por la izquierda o sea por mediodia con don Jaume Patxot. Percibe dicho censo don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo, que de mayor porciónn de terreno que fué de propiedad de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don José Jané y Figueras bajo la imposición del censo de pensión diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedices, con escritura que autorizó el notario de la presente don José Torrent y Juliá, a los siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento quince, libro noveno de esta ciudad. Dicho don José Jané y Figueras, reconoció de buena fe, haber aceptado dicho establecimiento a utilidad y provecho de don Juan Nogues con escritura ante el propio notario Torrent a los veinte y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y cuatro, libro tercero de Barcelona. El Señor Nogués vendió perpetuamente a don Francisco Arbora y Enrich la deslindada casa, con escritura que autorizó el repetido notario Torrent a los veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo ciento sesenta y siete, libro catorce de esta ciudad, habiendo reconocido el propio Arboix haber hecho la total compra, a utilidad y provecho de doña Maria Antonia Vilanova, viuda de don Joaquin Font, con otra escritura ante el notario don Juan Grasset, a los once de Abril del mismo año mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo ciento setenta y tres, libro segundo de esta ciudad. Y la antes nombrada doña Agustina del Rey, paga la citada pensión de censo de novecientos reales, por haber adquirido a titulo de compra de la espresada doña Maria Antonia Vilanova la casa deslindada con escritura que autorizó el notario don Pedro Gonzalez a diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada al foleo treinta y dos, libro veinte y seis de esta capital.
Cuarenta: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, de pension anual novecientos reales, que al tipo del tres por ciento forma el capital de treinta mil reales, que prestan don Juan y doña Paula Mora, por una casa señalada con el número veinte y nueve en la calle de la Cendra de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene dos mil quinientos palmos cuadrados o sean noventa y seis metros. Linda por el frente o sea por levante con la calle de la Cendra; por la derecha o sea por mediidia con don Jaime Patxot; por la espalda o sea por poniente con toña Agustina del Rey; y por la izquierda o sea por el norte con doña Eulalia Vidal y Auger. Percibe dicho censo don Ramon de Bacardí, por ser parte del de diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedices, que impuso en el establecimiento perpetuo que de mayor porciòn de terreno que fue de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó en poder del notario de esta capital don José Torrent y Julia, a favor de don José Jené y Figueras, a los siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado al foleo ciento quince, libro noveno, de esta ciudad, habiendo dicho Sepor Jené y Figueras reconocido de buena fe haber adquirido el terreno establecido, a utilidad y provecho de don Juan Nogués, segun otra escritura que autorizó el mismo notario Torrent a veinte y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y cuatro, libro tercero de esta ciudad. El Señor Nogués vendió perpetuamente la deslindada casa, a favor de don Francisco Arboix y Enrich, con otra escritura que autorizó dicho notario a veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho. Y los nombrados don Juan y doña Paula Mora, pagan la referida pension de novecientos reales por ser dueños de la deslindada casa por haber reconocido el referido Arboix haber adquirido la misma a utilidad y provecho de los mismos con escritura que autorizó don Manuel Lafont notario de la presente a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho, regisstrada al foleo ciento setenta y tres, libro segundo de Barcelona.
Cuarenta y uno: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, de pension anual mil trescientos setenta y dos reales diez y seis maravdices, que al tipo del tres por ciento forma el capital de cuarenta y cinco mil setecientos ochenta reales once maravedices, que prestan los consortes don Jaime Patxot, y doña Mercedes Resa, por una casa señalada con los numeros veinte y siete, y veinte y cuatro sita en las calles de la Cendra y del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene tres mil ochocientos catorce palmos cuadrados o sean ciento cuarentay cinco metros treinta centimetros. Linda por el frente o sea por poniente con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por el norte con doña Agustina del Rey y con don Juan Mora; por la espalda o sea por levante con la calle de la Cendra; y por la izquierda o sea por mediodiaa con los hermanos don Joaquin y doña Carolina Montros y con don Antonio Fabregas. Percibe dicho censo don Ramon de Bacardí, por ser parte del de diez mil ochocientos quinientos reales diez y seis maravedices, que impuso en el establecimiento perpetuo que de terreno de mayor cabida y que fue de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don José Jené y Figueras, ante el notario de la presente don José Torrent y Juliá a los siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento quince, libro noveno de esta ciudad, habiendo el propio Jené reconocido de buena fe haber aceptado dicho establecimiento a utilidad y provecho de don Juan Nogues, con escritura que autorizó el mismo notario a los veinte y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y cuatro, libro tercero de esta ciudad. El Señor Nogués vendió perpetuamente el terreno que ocupa la deslindada casa, a favor de don Pablo Sendrós con otra escritura que autorizó el referido notario Torrent, a siete de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo ciento sesent y siete, libro catorce de esta ciudad. El propio don Pablo Sendrós vendió al quitar la deslindada casa, a favor de don Francisco Pompido y de don Cayetano Cortés, con escritura ante el notario don José Ponsá, a los cuatro de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, y estos vendieron su derecho mediante respetar dicho pacto de retro, a los actuales poseedores de la deslindada casa, y pagadores del censo de mil trescientos setenta y dos reales diez y seis maravedices, los consortes don Jaume Patxot y doña Mercedes Resa, segun escritura ante el notario don Juan Grasset a los doce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada al foleo ciento veinte, libro cuarenta y tres de esta capital.
Cuarenta y dos: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, de pensiòn anual mil doscientos cincuenta y siete reales que al tipo del tres por ciento forma el capital de cuarenta y un mil novecientos reales, que presta doña Joaquina Gafas y Montros, viuda de don Joaquin Gafas, por una casa señalada con el número veinte y cinco en la calle de la Cendra de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene tres mil cuatrocientos noventa y un palmos cuadrados o sean ciento treinta y cuatro metros. Linda por el frente o sea levante con la calle de la Cendra; por la derecha o sea por el norte con don Jaime Patxot; por la espalda o sea por poniente parte con don Antonio Fabregas, y parte con don Jaime Novella; y por la izquierda o sea por mediodia con doña Raimunda Bulbena. Percibe dicho censo don Ramon de Bacardí por ser parte del de diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedices, impuesto en el establecimiento perpetuo que de un terreno de mayor cabida que fue de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgo a favor de don José Jené y Figueras ante el notario de esta ciudad don José Torrent y Juliá a los siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado al foleo ciento quince del libro noveno de esta ciudad. Habiendo dicho Jené y Figueras reconocido de buena fe, haber hecho dicha adquisición, a utilidad y provecho de don Juan Nogués, con otra escritura que autorizo el propio notario Torrent, a los veinte y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete. El mismo don Juan Nogués, vendió perpetuamente la estension de terreno que ocupa dicha casa a don José Cars y don José Coll, segun escritura ante el respetido notario a primero de Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo ciento sesenta y siete del libro catorce de esta ciudad. Y los propios don José Cars y Baqué y don José Coll y Castells, reconocieron de buena fe haber hecho la tal adquisición, a favor de la nombrada doña Joaquina Gafas y Montros viuda de don Joaquin Gafas, con escritura ante el notario don Francisco Javier Moreu, a los quince de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo doscientos noventa del libro diez y nueve de esta ciudad.
Cuarenta y tres: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, de pensión anual, mil treinta y tres reales que al tipo del tres por ciento representa yn capital de treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres reales, que presta don Antonio Fabregas y Xabet, maestro tejedor de velos, por una casa señalada de número veinte y dos en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo cuartel segundo hipotecario de occidente que contiene dos mil ochocientos setenta palmos cuadrados o sean ciento diez metros. Linda por el frente o sea por poniente, con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por el norte, con don Jaime Patxot; por la espalda o sea por levante, con doña Joaquina Gafas y Montrós; y por la izquierda o sea por mediodia con la Señora viuda don Juan Novella. Percibe dicho censo don Ramon de Bacardí por ser parte del de pensión diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedices, que impuso en el establecimiento perpetuo que de mayor estensión de terreno que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don José Jené y Figueras ante el notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento quince, libro noveno de Barcelona, habiendo dicho Jené reconocido de buena fe ha acentado dicho establecimiento a utilidad y provecho de don Juan Nogues, con escritura ante el propio notario a veinte y seis de Junio de mmil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y cuatro, libro tercero de esta ciudad. El Señor Nogués vendió perpetuamente la estension de terreno que ocupa la deslindada casa a favor de don Juan Balat y Sastre y doña Catalina Sendrás, consortes, con escritura ante el notario de la presente don Ramon Coll, a diez y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y nueve del libro veinte y uno de esta ciudad. Y dichos consortes Balat y Sendrás, vendieron perpetuamente la deslindada finca, a favor del antes nombrado don Antonio Fabregas y Xabet, con escritura autorizada por el notario don Francisco Javier Moreu, a los veinte y siete de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, registrada al foleo doscientos noventa y nueve del libro cuarenta y cinco de esta capital.
Cuarenta y cuatro: Otro censo enfiteutico con dominio mediano de pension anual mil ochocientos reales, que al tipo del tres por ciento representa un capital de treinta y tres mil seiscientos reales, que prestaan doña Maria de la Cinta Mañera Queipo de Llanos, viuda de don Juan Novella y Bouvier, doña Julia Novella, consorte de don Manuel Temple, y don Juan Novella, madre e hijos, por razón de una casa señalada don el número veinte en la calle del Principe de Viana de esta ciudaddistrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente. que contiene dos mil ochocientos palmos cuadrados o sean ciento siete metros. Linda por el frente o sea por poniente con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por el norte con don Antonio Fabregas; por la espalda o ea por levante con los hermanos don Joaquin y doña Catalina Montrós; y por la izquierda o sea por mediodia con don Antonio Fabregas. Percibe dicho censo don Ramon de Bacardí, por ser parte del de pensión diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedices, que impuso en el establecimiento perpetuo que de mayor estension de terreno que fue de propiedad de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don José Jane y Figueras, segun escritura que autorizó en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento quince, libro noveno de Barcelona perteneciente a la estinguida contaduria de hipotecas. habiendo el nombrado Jané y Figueras, reconocido de buena fe haber aceptado dicho establecimiento a utilidad y provecho de don Juan Nogués y Mosoll, con escritura que otorgó en propio notrio en veinte y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y cuatro, libro tercero de esta ciudad. El propio don Juan Nogués y Mosoll vendió la casa deslindada a favor de don Rafael Ordeitg y Torrella, segun escritura que autorizó el otro notario don Francisco Javier Moreu, a los treinta y uno de Julio de mil ochocientos cincuenta, registrada al foleo sesenta y cinco del libro veinte y dos de esta capital. El Señor Ordeitg y Torrella vendió perpetuamente la propia casa de don Juan Novella, con escritura ante el notario don Benito Lafont a los diez y siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada al foleo cincuenta y tres del libro cuarenta y cuatro de esta misma ciudad. Y la antes nonbrados madde e hijos doña Maria de la Cinta Mañera Queipo de Llanos y doña Julia Novella de Temple y don Juan Novella, pagan el propio censo como actuales propietarios de la finca, segun el testamento de su marido y padre respective dicho don Juan Novella, protocolizado por don Pedro Sebastian Bravo, escribano del juzgado privativo de Artilleria de Castilla la Nueva, en treinta y uno de Octubre de mil ochocientos sesenta, registrado el foleo cincuenta y tres del elibro cuarenta y cuatro también de esta ciudad.
Cuarenta y cinco: Otro censo enfiteutico con dominio mediano de pensiòn anual mil ciento sesenta y cuatro reales que al tipo del tres por ciento forma el capital de treinta y ocho mil ochocientos reales ince maravedices, que presta don Antonio Fabregas y Xaet por una casa señalada con el número diez y ocho en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene treinta y tres palmos cuadrados o sean ciento veinte y cuatro metros. Linda por el frente o sea por poniente con la calle del Principe de Viana; por la derecha o sea por el norte con la Señora viuda de don Juan Novella; por la espalda o sea por levnte con doá Raimunda Bulbena; y por la izquierda o sea por mediodia con la calle de Requesens. Percibe dicho censo don Ramon de Bacardí, por ser parte del de pensión de diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedices que impuso, en el establecimiento perpetuo que de mayor estension de terreno que fué de propiedad de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don José Jané y Figueras ante el notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento quince, libro noveno de Barcelona, habiendo dicho Jené reconocido de buena fe haber aceptado el establecimiento a utilidad y provecho de don Juan Nogués, con escritura ante el propio notario a veinte y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y cuatro del libro tercero de esta ciudad. El Señor Nogués vendió perpetuamente la estension de terreno que ocupa la deslindada casa, a los consortes don Juan Balat y Sastre y doña Catalina Sendras, con escritura ante el notario de la presente don Ramon Coll, a los diez y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y nueve del libro veinte y uno de esta ciudad. Y dichos consortes Balat y Sendras, endieron perpetuamente la misma casa, al antes nombrado don Antonio Fabregas y Xabet, con escritura autorizada por el notario don Francisco Javier Moreu, a los veinte y siete de Agosto de miol ochoientos cincuenta y cinco, registrada al foleo doscientos noventa y nueve del libro cuarenta y cinco de esta capital.
Cuarenta y seis: Otro censo enfiteituci con dominio mediano, de pension anual mil cuatrocientos cuarenta reales, que al tipo del tres por ciento forma un capital cuarenta y ocho mil reales, que presta doña Raimunda Bulbena y Oños, viuda de don Antonio Bulbena, por una casa señalada con el número veinte y tres en la calle de la Cendra y don los números cinco y siete en la calle de requesens de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, que contiene cuatro mil palmos cuadrados o sen ciento cincuenta y tres metros. Linda por el frente o sea por levante con la calle de la Cendra; por la derecha o sea por mediodia con la calle de Requesens; por la espalda o sea por poniente con don Antonio Faabregas; y por la izquierda o sea por el norte con los hermanos don Joaquin y doña Catalina Montros. El dueño de dicho censo don Ramon de Bacardí por ser parte del de pension mil ochocientos quince reales diez y seis maravedices, que impuso en el establecimiento perpetuo que de mayor estension de terreno que fuè de propiedad de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de don José Jené y Figueras, ante el notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento quince del libro noveno de esta ciudad, habiendo dicho Jené reconocido de buena fe, haber aceptado el establecimiento a utilidad y provecho de don Juan Nogués, con escritura ante el propio notario a veinte y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ochenta y cuatro del libro tercero de esta ciudad. El señor Nogués vendió perpetuamente la estension de terreno que ocupa la deslindada casa, a favor de don Pedro Palet, segun escritura ante dicho notario Torrent a los catorce de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo ciento seis, libro veinte de esta ciudad. Y el Señor Palet reconoció haber aceptado dicha compra a utilidad y provecho de la citada doña Raimunda Bulbena y Oños, segun escritura de agnición de buena fe, autorizada por el notario don José Antonio de Paz, a los seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la ultimamente citado foleo y libro.
Cuarenta y siete: Otro censo enfiteutico en nuda percepción, de pensión anual cien reales, que al tipo del tres por ciento repersenta un capital de tres mil trescientos treinta y tres reales, treitnta y tres céntimos, que presta doña Antonio Peix y Traveria, consorte de don Joaquin Peix, por un pedazo de terreno que contiene doscientos treinta y cuatro palmos cuadrados o sean nueve metros, siete sito detras de la casa que dicha Señora posee en la calle de la Cendra de esta misma ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente. Linda pore l frente o sea por levante con dicha Señora doña Antonia Peix y Traveria; por la derecha o sea por mediodia con don Vicente Marcé y Boxons; por la espalda o sea por poniente con don Andrés Molins; y por la izquierda o sea por el norte con don Manuel Minguez. Es de propiedad de don Ramon de Bacardí el espresado censo, por haberlo impueso en el establecimiento perpetuo que de la espresada estensión de terreno, parte de otra de mayor cabida que fué de su Señor patre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los veinte de Febrero de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ciento quince del lbiro noventa de esta ciudad, perteneciente a la estinguida contaduria de la misma.
Cuarenta y nueve: Otro censo enfiteutico en nuda percepción, que presta doña Vicenta Marcé y Boxons de pensión anual ciento veinte reales, que al tipo del tres por ciento da un capital de cuatro mil reales, por un pedazo de terreno de estensión trescientos veinte ysiete palmos cuadrados o sean doce metros veinte y cinco centimetros, situado al detras de lac asa que la misma Señora posee en la calle de la Cendra de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente. Linda por el frente o sea por levante con dicha señora Mercé y Bosons; por la derecha o sea por mediodia con doña Josefa Volart y Calvet; por la espalda o sea por poniente con don Andres Molins; y por la izquierda o sea por el norte con doña Antonia Peix y Traveria. Percibe dicho censo don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de dicho terreno, parte de otro de mayor cabida que fué de su Señor padre don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó en poder del notario de esta capital don José Torrent y Juliá a los tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete, registrado al foleo quince del libro noveno, de esta ciudad perteneciente a la estinguida contaduria de hipotecas de la misma.
Cincuenta: Una pieza de tierra de dos mojadas, sita en la montana de Monjui y en el parage llamado “Miralbe”, territorio de esta ciudad y barrio de Hostafranchs, cuartel primero hipotecario de occidente. Linda a levante con don Francisco Alsina; a mediodia con el mismo Alsina; a poniente con don Francisco Elias; y al norte con don Gerónimo Jané y don Felipe Bertran.
Se advierte que esta nueva relación o rectificación de la hecha primitivamente deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, acompañando el testamento de don Baltasar de Bacardí y Tomba, sin cuyo requisito y hasta quedar subsanados los defectos que se notaban en la primitiva relación no podrá el dicho testament ser admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno en demostración del derecho del Señor otorgante, y no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglament e instrucción acerca la manera de redactar los instrumentos publicos sujetos a registro. Así lo firma ante mi don Magín Soler y Gelada notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la presente ciudad, siendo testigos don Manuel Isant y Araño y don Roman Compte y Riera vecinos de la presente, a los cuales, así como al Señor de Bacardí lei esta escritura de rectificación despues de advertidos del derecho que tenian para hacerlo por si, del que manifestaron no querer usar, de todo lo que doy fe, así como de conocer al Señor otorgante, constandome ser hacendado y tener su domicilio en esta ciudad.
Así lo aprueba y firma el Señor de Bacardí doy fe.
Ramon de Bacardí, Magin Soler y Gelada notario.