Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE REPARTO DE AGUA EN HORTA, ENTRE XINXÓ, CALAFELL Y RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro. Don José Xinxó y Martón, propietario, soltero, de edad treinta y un años, vecino de esta ciudad, asegutando y apareciendo tener aptitud legal para contratar. Por cuanto entre Don Juan Grases a quien ha sucedido el Señor otorgante según se dirá mas abajo y D. Baltasar de Bacardí y Tomba de una parte, y de otra D. Gabriel Colom y Llansó se firmó una concordia ante Don José Gerardo Sayrols notario de la presente en diez y seis de Mayo de mil ochocientos seis, registrada al folio ciento sesenta y uno del libro segundo del Registro de hipotecas de esta ciudad con fecha de veinte y dos del citado mes y año, según la cual, quedó obligado el Señor Colom a dar a los Señores Grases y Bacardí una cuarta parte del agua que hallare en las minas que en aquel entonces se proponia abrir y realmente abrió, en las alas o vassants del torrente nombrado de casa Guitart antes Fuster sito en el termin y Parroquia de San Ginés de Horta. Atendido que entre el Señor Xinxó y Don Ramon de Bacardí y Cuyás hijo y heredero del citado Don Baltasar se firmó un convenio según el cual este último cedió al primero la mina principal o sea la que trae el agua del torrente de Besora quedando de propiedad común de ambos el brazo de mina nombrado de casa Colom hoy Calafell cediendole al Señor Bacardí las ocho primeras plumas de agua que fluyen de dicho brazo de mina con la obligación que se impuso de colocar un nuevo repartidor encargandose tambine de todo gasto que ocasionare la limpieza reparación y en cuanto menester fuere construccion de nuevo de la citada mina quedando el Señor Xinxó libre de toda obligación y dueño de la restante agua procdente de dicha mina, según consta en el citado convenio recibido ante Don José Torrent y Juliá notario de la presente en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro registrado al folio veinte y seis del libro quinto de Horta correspondiente a la antigua Contaduria de Hipotecas de esta capital. Atendido que pesa sobre los bienes poseidos por el Señor Xinxó la carga de tres mil trescientos treinta y cuatro duros diez reales y los intereses de este capital que acredita Don José Plá y Traveria como cesionario repuesto en el lugar y derecho de D. Lorenzo Fradera procediendo del dinero que este le prestó para pagarlo como realmente se pagó en su mayor parte a sus hermanas Doña Francisca de Paula y Doña Dolores Xinxó, la primera consorte de Don José Pelfort y la segunda de Don Pablo Casades por sus derechos legitimos, y habiendose presentado la oportunidad de poder estuinguir la mayor parte de aquella deuda cediendole al Señor Calafell la cuarta parte de agua que el y Don Ramon de Bacardí tienen en su mina contentandose éste en recibir las ocho plumas que le corresponden directamente de la mina de Xinxó. Por tanto, puestos de acuerdo los indicados D. José Xinxó, Don Juan Calafell y Serra, propietario, casado, de edad cincuenta y dos años y Don Ramon de Bacardí y Cuyás, hacendado, viudo, de edad setenta y dos años, vecinos de esta capital, teniendo y considerandoles el suscrito notario con capacidad legal, han convenido lo siguiente.
Primero: Los mencionados Señores Xinxó y Bacardí decen y traspasan al señor Calafell la citada cuarta parte de auga que les correspondia y debian recibir de la indicada su mina a tenor de lo convenido en la espresada escritura de concordia de diez y seis de Mayo de mil ochocientos seis, de manera que de hoy en adelante, pertenecerá y será propia del Señor Calafell sin detracción ni desmenbracion alguna, toda el agua procedente de la citada mina nombrada de Calafell antes Colom por mucha o poca que sea la que obtuviere quedando po consiguiente sin efecto cuanto se estipuló y convino acerca del particular en la calendada concordia.
Segundo: El precio que se ha convenido y que debe pagar el Señor Calafell en virtud de la precedente cesión es el de dos mil cuatrocientos ochenta duros que de voluntad del Señor de Bacardí y por los motivos que se dirá en el capitulo siguiente, quedará todo a la disposición del Señor Xinxó quien lo debe ya al Señor Plá debiendo servirle a este a cuanta de la mayor partida que le está debiendo según consta en la escritura de cesión de crédito hipotecario que se calendará mas abajo, queriendo que efectuado el pago se reponga en el lugar del citado acreedor correspondiendole su misma prioridad de tiempo y mejora de derecho.
Tercero: Para compensarle el Señor Xinxó a Don Ramon de Bacardí las ocho plumas de agua que debía recibir de la mina del Señor Calafell a consecuencia de lo convenido y pactado en la escritura de convenio de mil ochocientos cincuenta y cuatro, promete y se obliga a darle una igual cantidad de agua o sean ocho plumas procedentes de la mina de su propiedad que tiene y posee en el termino de San Ginés de Agudells (alias) de Horta. Cuyas ocho plumas son de la medida de esta ciudad según el plumero apobado por el Excelentisimo Ayuntamiento de la misma debiendo ser siempre fijas para el Señor de Bacardí quien quedará absolutamente libre de cualquiera gasto que tuviere la mina y cañeria ya sea para su limplieza, recomposición, renovación o cualquiera otra. Si bien las dichas ocho plumas de agua de pie de que acaba de hablarse debian ser las primeras procedentes de su mina, como ya tnene vendidas diez plumas de la misma procdencia al citado Señor Plá, según escritura de diez y seis de Junio del año procsimo pasado inscrita en el registro de la propiedad del pueblo de Horta tomo primero folio ciento setenta, finca número treinta y dos inscripción primera quiere y es su voluntad que las susodichas ocho plumas las reciba el Señor de Bacardí luego que el Señor Plá haya recibido las suyas. El Señor de Bacardí deberá tomar el agua en la casilla repartidor construido en una pieza de tierra de cabida unas seis mojadas formando parte de la Hacienda o heredad del Señor Xinxó sita en el termino de San Gines de Agudells o sea de Horta a las inmediaciones de las casas y cerca el estanque de su propiedad. Linda al este con el Señor Marques de Castellvell mediante el oeste con tierras de Jayme Duran; y por el norte con la Riera de Horta. Le pertenece la dicha agua junto con las minas y también el todo de la Hacienda, como heredero y sucesor universal de los bienes de su Señor padre Don José Xinxó y Cañellas instituido y nombrado en el testamento que entregó cerrado a Don Baudilio de Xammar, notario de la presente en veitne y tres de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, habiendose publicado por Don Luis Gonzaga Gurri notario con residencia en esta ciudad a veitne y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres registrado a los folios doscientos veinte y dos y doscientos veinte y tres del libro treinta y ocho de esta ciudad y a los folios del veinte y seis al treinta y cinco del libro quinto de Horta. Al difunto Don José Xinxó le pertenecia en virtud de venta perpetua otorgada a favor suyo por el Doctor Don Joaquin Grases abogado, con escritura ante el notario de esta ciudad Don Benito Lafont en tres de Noviembre de mil ochocientos treinta y uno de la que se tomó razón en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, al folio siete del libro primero de Horta. La pieza de tierra que acaba de designarse con sus linderos, que es en la que se hala cosntruida la casilla repartidor y por donde pasa la cañeria que conduce el agua a la propiedad del Señor de Bacardí tiene de cabida, como queda dicho seis mojadas cuyo valor fijan las partes en ocho mol duros, constituyendo la primera designa de la venta que acaba de calendarse y según en la misma se espresa, se tiene junto con otras propiedades por la Insigne Comunidad del Vicario perpetuo y presbiteros beneficiados de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de Barcelona sucediendo a Vicente y Maria Artés Amat y Mariner a censo de cincuenta libras catalanas equivalentes a quinientos treinta y tres reales treinta y tres centimos (su capital a tres por ciento diez y siete mil setecientos setenta y siete reales sesenta y seis centimos) pagaderos anualmente por mitad en primero de Enero y quince de Agosto. Y dicha comunidad lo tiene, bajo directo dominio y alodio del Señor Marques de Santa Cruz a censo de cinco libras catalanas y seis dineros de las cuales solo se pagan tres libras diez y siete sueldos equivalentes a cuatenta y un reales seis centimos, anualmente pagadero por mitad en San Juan de Junio y la otra mitad por la Natividad del señor. La unica carga estrinseca que, según manifiestan los otorgantes se le conoce, consiste en u credito de nueve mil nuevecientos duros, resta de un debitorio de diez y seis mil duros firmado por el señor Xinxó a favor de D. Lorenzo Fradera y Valls de este comercio y vecindad con escritura ante Don Francisco Bellsolell notario de la presente en cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y uno registrada en hipotecas, cuyo credito, no solo afecta sobre toda la heredad de que firma part la designada pieza de tierra, sino también sobre dos diferentes casas sitas en esta ciudad, la una en la calle de la Rosa y la otra en la calle Condal, y para el cobro de dicha cantidad se está siguiendo un pocedimiento egcutivo en el juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de esta capital. La dicha agua tomada como podrá tomarla el Señor de Bacardí en el citado repartidor, podrá pasadla por la citada heredad por medio de cañerias subterraneas dirigiendola al pinto o parage que le convvenga, pagando emperó los daños que ocasionare a los sembrados y a las viñas.
Cuarto: El Señor de Bacardí conviene y se conforma en recibir las ocho plumas de agua de la mina del Señor Xinxó en los terminos espresados en el capitulo precedente en la itneligenciad e que no deberá constribuir a la limia de la mina del Señor Xinxó, pues si bien es verdad, como se lleva dicho arriba, que el Señor de Bacardí en virtud del convenio calendado de veinte y siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro tiene obligación de limpiar la cañeria que conducia el agua desde la casa del Señor Calafell al repartidor comun entre los mismos Señores Xinxó y Bacardí, quedará libre de dicha obligación por que en virtud del presente contrato quedará inutil esta cañeria y no se entenderá que se traspasa a la mina de Xinxó para compensar al Señor de Bacardí el perjuicio que tendrá en sus derechos recibiendo las ocho plumas de la mina del señor Xinxó despues de las diez vendidas al Señor Plá, y por que siendo muy corta la cañeria que desde la casa del Señor Calafell conducia el agua al repartidor comun entre los Señores Xinxó y Bacardí insignificante el gravamen que tenia este ultimo.
Quinto: El mencionado D. José Plá y Traveria, administrador de fincas, casado, de edad cincuenta y cuatro años, vecino de la presente, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, espontaneamente confiesa tener recibidos antes de este acto, del Señor Calafell los indicados dos mil cuatrocientos ochenta duros, sirviendole a cuentao de los tres mil trescientos treinta y cuatro duros diez reales que acreditaba del Señor Xinxó por razón de la cesión de credito hipotecario que le hizo el Señor Fradera con escritura ante el suscrito notario en la referida fecha de diez y seis de Junio de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita en el registro de hipotecas por orden de fechas tomo, segundo, folio doscientos treinta y dos inscripción número trescientos sesenta y dos, de manera que su credito quedará reducido a ochocientos cincuenta y cuatro duros diez reales y ademas ciento cincuenta y cinco duros quince reales diez y siete maravedises por los gastos de escrituras con los interéses devengados hasta el dia de hoy de los tres mil trescientos treinta y cuatro duros diez reales y los que se devenguen del capital restante, y como la entrega de los espresados dos mil cuatrocientos ochenta duros no aparece de presente, yo el suscrito notario advertí a los Señores otorgantes que una vez confesado el pago de los mismos queda libre de toda responsabilidad el agua de que se trata en esta escritura, aun cuando se justiicase no ser cierta su entrega en tdoo o en parte. Y para el cobro y seguridad de lo espresado quiere el Señor Xinxó dejar subsistente y en toda su fuerza y valor la hipoteca de toda aquella casa, sita en la calle Condal cuartel de oriente de esta ciudad, la que ocupa una superficie de cuatro mil seiscientos diez y siete palmos catalanes cuadrados. Lindando por la espalda o sea por oriente con los herederos de Don Luis Betlloch; por el sur o sea por la izquierda con Don Joaquin de Castellá; por delante o sea por occidene con la calle Condal; y por la derecha o sea por el norte con los sucesores de Doña Rosa Quintana.
Finalmente; las nombradas partes cotnratantes aprueban, ratifican y confirman los precedentes pactos y capitulos y todo su contenido prometiendose mutuamente observarlos y cumplirlos y no venir contra de ellos en tiempo alguno, con enmienda de daños y pago de todas costas. Y uedan advertidos los Señores otorgantes de la obligación de pagar a la Hacienda publica los derechos correspondientes, y que esta escritura deberá ser presentada en el registro de la propiedad sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento general para su egecución e instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos publicos sugetos a registro. Así lo otorgan y firman siendo testigos presenciales Don Juan Bautista Parés y Don Francisco Domingo Losada, vecinos de la presente. Y yo el suscrito notario del colegiod el territorio de Barcelona vecino de la misma doy fe conocer las personas profesión y vecindad de los Señores otogantes, así como de haberles leido y a los testigos esta escritura y advertido del derechoq ue tenian para leerla por si del que no quisieron usar.
José Xinxó y Martón, Juan Calafell y Serra, Ramon de Bacardí, José Pla, Magín Soler y Gelada notario.