Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE CENSAL SOBRE MANSO EN TOSSA, POR MOREU HACIA RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los veitne y siete dias del mes de Marzo del año de mil ochocientos sesenta y tres. Sepase que ante mi el infrascrito notari del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, de cuya capital soy vecino, y de los testigos bajo nombraderos pareció D. Pablo Moreu y Galpí propietario, vecino de esta ciudad, soltero, de edad cuarenta y cinco años, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este escrito, dijo. Que por cuanto con escritura recibida en poder del suscrito notario a veinte y dos de Diciembre del año procsimo pasado, la que se halla inscrita en el folio ciento y ocho, y anotada en los siguientes hasta el ciento y quince del libro sgundo de fincas rusticas de Tosa, y a los folios ciento y cuatro, y ciento y cinco también segundo urbanas de Tosa, del registro de la propiedad de santa Coloma de Farnés con fecha veinte y cuatro de dicho mes, compró a D. Salvador Barbará e Ibern, y D. José Barbará y Moré padre e hijo vecinos de la citada villa de Tossa, toda la heredad o manso llamado “de Rabasa”, y antiguamente “Jalbert” sito en el termino y Parroquia de la referida villa, cuya heredad se halla dividida en varias piezas de tierra, entre las cuales cuatro piezas de tierra y una casa se hallan afectas a un censal de precio setecientas cincuenta libras moneda catalana equivalentes a ocho mil reales vellón, y pensión veinte y dos libras diez suendos que anualmente en catorce de Febrero los nombrados padre e hijo prestaban al Noble Señor D. Ramon de Bacardí hacendado, vecino de esta capital en virtud de creación que este hizo a favor de los mismos con escritura entre D. José Torrent y Juliá notario de esta referida ciudad a catorce Febrero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, de las que se tomó razón en el oficio de hipotecas de la villa de San San Felio de Guixols en el libro de la de Tossa al margen donde se halla registrada la venta que espresa dicha creación con fecha doce de Marzo de dicho año, y así mismo se tomó razón al folio cincuenta y ocho del libro catorce corroente de la contaduria de hipotecas de esta ciudad a los treinta del citado Marzo. Y como el otorgante D. Pablo Moreu en virtud de la sobrecalendada venta perpetua de veinte y dos de Diciembre del año ultimo viene obligado al pago del referido censao, espontaneamente se obliga y promete pagar al susodicho Nobme Señor D. Ramon de Bacardí, o sus sucesores, las penciones adeudadas y las sucesivas del censal de que se trata, y el precio en caso de luición como si lo hubiese creado a su favor, lo que cumplirá con enmienda de daños, y pagod e todas costas, renunciando a su fuero y domicilio, sujetandose al fuero de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad. Y presente el nombrado Noble Señor D. Ramon de Bacardí, acenta la declaración acaba de hacer D. Pablo Moreu, y conviene en que esta escritura no se inscriba en el registro de hipotecas en razón a que las sobredichas piezas de tierra, y casa vendidas quedan hipotecadas en garantia de las obligaciones impuestas en la sobre calendada escritura de creación de censal, por manera que tendrá para el cobro de las penciones del censal, la accion personal en fuerza de esta escritura, y la hipotcaria en fuerza de la creación del censal. Así lo otorgan presentes por testigos D. Miguel Fochs propietario, y D. Ignacio Salom, cuchillero, vecinos de esta ciudad, a quienes, y a los Señores otorgantes he leido la escritura integramente por haberlo así elegido, despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doi fe. Y los Señroes otorgantes cuyas personas, posición y vecindad doi fe conocer lo firman,
Pablo Moreu, Ramon de Bacardí, Jayme Burguesol.