Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO DE FELIPE LINATI DE BACARDI, HACIA SU TIO RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
Sepase: Que la Noble Señora Da. Isabel de Bacardí viuda del Noble Señor D. Claudio Linati Conde de Linati, Condesa viuda del mismo titulo domiciliada en la ciudad de Parma, natural de esta de Barcelona y en el dia hallada en la misma, en la calidad de apoeradaa legalmente constituida por su hijo el Noble Señor D. Felipe Linati, Caballero de la Sagrada militar orden Gerosolimitana, Conde de Linati, domiciliado en aquella ciudad, con facultad de substituir segun la escritura de constitución a su favor otorgada traducida al español por D. Pedro José Ortembach, traductor de lenguas por Su Magestad, cuya traducción en la que se halla inserta la referida escritura de constitución a la letra asñi dice.=
D. Pedro José Ortembach traductor de lenguas por Su Magestad (Q.D.G.) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico, que por parte de Da. Isabel de Bacardí, Condesa viuda de Linati se me ha pasado una escritura de poderes otorgados por el Señor Conde Felipe Linati a favor de la Señora Condesa Isabel de Bacardí ante José Musi y Juan Mondoni notarios de Parma con fecha en dicha ciudad a veinte y cinco de Marzo del corriente año escritu dicho documento en idioma italiano en dos pliegos de papel del sello Ducal de Parma de cuarenta y cinco centimas, continuada una legalizacion de firma por el presidente del tribunal civil y criminal de los Ducados de Parma y Guatalla, otra por el Consejo de Estado en cargado de la presidencia del Interior de Parma otra por el Secretrario de Camara de Su Magestad encargado del departamento de los negocios estrangeros, y sigue al fin otra legalización de firma por el encargado del Consulado General de Austria residente en esta ciudad, paraque tradujese dicho documento al castellano, a cuya consecuencia lo traduje como sigue.=
Traducción.= Estraido de las escrituras originales recibidas por mi notario abajo firmado. Ante nos José Musi depositario del original de esta escritura y Juan Monddani notarios publicos abajo firmados en el territorio del tribunal civil y criminal de Parma, residentes en dicha ciudad, ha comparecido el Noble Señor Conde Felipe Linati, Caballero de la Sagrada militar odren Gerosolimitana, hijo del difunto Noble Señor Conde Claudio, domiciliado en Parma, calle San Miguel nº ciento cuarenta y dos bien conocido de nos notarios abajo firmados. El cual a tenor de la presente escritura ha nombrado y constituido como de hecho nombra y constituie por su procuradora y mandataria general y especial como mejor convenga a la Noble Señora Condesa Isabel de Bacardí hija del difunto Noble Señor D. Baltasar y viuda del mencionado Señor Conde Claudio Linati actualmente domiciliada en Parma junto con el precitado Señor Conde su hijo mandatario a esto presente conicoda de nos notarios abajo firmados la cual acepta los presentes honorificos poderes.= Con los poderes y facultades que el Caballero mandatario dá y otorga a su arriba mencionada Señora amdre para representarle y poderle representar en todos sus negocios e intereses en las escrituras y sus posesiones que tiene en aquel Reyno como queda dicho y particularmente en las provincias de Cataluña y de exigir allí y poder exigir de cualquiera persona o personas, corporaciones, administraciones o depositos publicos, cualquiera cantidad o cantidades que a cualesquiera titulo y por cualesquiera causa y razon sean debidos o podran ser debidos a su hijo el Señor Conde Linati mandatario ya sea en capital intereses, frutos, alquileres, censos, rentas señoriales prestaciones o de cualesquiera otra naturaleza que fuese, sin distincion y de toda cantidad exigida y cobrada, dar y poder dar recibo valedero al solvente o solventes, también con declaraciones, reservas y protestas, y a mas consentir y poder consentir subrogaciones y subingresiones en los derechos de dicho Señor Conde Linati a favor de quien fuere que sea sin garantia, conceder plazos y prporrogas por el tiempo que sea oportuno la Señora apoderada segun los casos y circunstancias y no menos consentir a cualquiera radiacion, cancelación parcial o definitiva de hipotecas en los terminos y formulas requeridas por las leyes locales. Ceder y poder ceder y renunciar a cualquiera credito o creditos de pertenencias del hijo mandatario para con cualquiera deudor con garantia o sin ella por el precio y a las condiciones y argos que su madre y procuradora crea convenientes y necesarios, exigir el precio convenido firmar finiquitos y recibo o bien conceder prorrogas y dilaciones, examinar cuentas y partidas pendientes, liquidarlas, definitivamente pagar o exigir el alcance despues de su liquiación. Sobre cualquiera cuenta o partida de credito o debito pendiente como también por cualquiera disputa, duda o contraversia componerse y transigir del modo que crea mejor y mas conveniente a los intereses de su hijo otorgante, bajo obligaciones validas reciprocas que el caso y las circunstancias pudiesen merecer aunque fuesen de bienes raices. hacer y poder hacer arrendamientos y locaciones de tierras o casas a favor de cualquiera que quisiere cultivarlas o alquilarlas por aquel arriendo o alquiler anuales y a todos aquellos pactos, modos, clausulas y condiciones que la madre prouradora tenga por mas convenientes a los intereses del Señor Conde comitente. Hacer y poder hacer venta e irrevocables y tambien con pactos de retro vendedo de cualquiera finca que pertenezca a dicho Señor Conde otorgante y essto de aquel modo y en los terminos y con los pactos y cargos que la Señora procuradora tenga por convenientes, a mas de esto hacer y poder hacer permutas, y cambios de bienes raices de pertenencia del comitente con otros bienes que se presentasen idoneos a la permuta con facultad ya en caso de venta o en caso de permuta, de prometer la manutencion, garantia y defensa de los bienes vendidos o permutados, en todos los casos de razon acordando cualquier compensación o indemnizaion en las permutas o en los precios de las ventas con cualquiera pacto, clausula, condicion, segun requieran los intereses del comitente y la naturaleza e indole de los bienes que resultan de los contratos de venta o permuta segun queda dicho eligiendo también en caso necesario expertos y agrimensores para la valoracion y estima y por todo otro objeto que conviniese autorizando el Señor Conde comitente a su madre su procuradora a eigir el efectivo metalico los precios de las ventas o nivelaciones de permutas, dar finiquitos y descargos al pagador o pagadores o bien conceder dilaciones, aceptar delegaciones y negociarlas del modo mas conveniente, comodo y ventajoso. Obrar y proceder juducualmente contra deudores, morososy renitentes al pago o sobre cualquiera duda, disputa o contraversia movida o para mover, fuese actor o demandado el Señor Conde Linati conitente y ante los tribunales y por lo tanto citar y comparecer demandar e instar defender excepcionar y oponerse producir titulos y documentos, presentar testigos, hacer pruebas, pedir sentencias, apelar de las mismas, pedir casacion, o revision, o bien hacerlas ejecutar por todos los medios y vias, segul la ley, con secuestros, multas, expropiaciones y demas autorizado por las leyes, nombrar procuradores
----------------ulos y pponer otros en ------todo o en parte los ---------como arriba se ha di-------------------personas mas bien -------ras revocarlos y subro-------ralmente por todo----------lio relativo a ello --------en hacer decir y ------------mandataria crea ------------------ente, prometiendo su -------------grato y aledero y ----------------ese necesario con obli------------nizarla de todo gas------------------- ejericio de los pre-----------npado en Parma en ---------hijo Linati calle San -----------ta y dos hoy veinte y -----------------ochocientos cuarenta-----------Musi notario abajo --------------esente escritura de poder ---------desa Linati en pre---------lega han firmado ------------mados en el original --------------Linati.= G. Rondani.= Jose Musi notario depositario.= Mencion del protocolo. Registrado en parma a veinte y seis Marzo mil ochocientos cuarenta y dos, tomo treinta y ocho folio cien, casilla quinta recibido una libra, libro cuarto balla ochocientos cuarenta y seis.= firmado.= Mally.= Por copia confirme.= José Musi notario (lugar del sello) El presidente del tribunal civil y criminal de los Ducados de parma y Guastalla residente en Parma, da fe de ser verdadera la firma que precede del Señor Dr. José Musi notario residente en Parma. Parma treinta y uno Marzo mil ochocientos cuarenta y dos.= Guadagnini Presidente.= Barbieri canciller.= Se certifica verdadera la firma que antecede del Muy Ilustre Señor abogado, José Guadagnini presidente del tribunal civil y criminal de Parma. Parma treinta y uno Marzo mil ochocientos cuarenta y dos.= El consejero de Estado encargado y haciendo las veces de presidente del interior.= E. Salati.= El Secretario de Camara de Su Magestad encargado del departamento de negocios estrangeros de los Ducados de Parma, Pacenia y Guaetalla, certifica verdadera la firma que precede de Muy Ilustre Señor Consejero de Estado Caballero Enrique Salati encargado de hacer las veces de presidente de lo interior de los mencionados ducados. Parma primero de Abril mil ochocientos cuarenta y dos.= Caballero de Richer.= Legalización del Consul de Austria en Barcelona.= Nos Victor Gibert coloborador y encargado del Ilustre Real Consulado general de Austria en la cossta del Mediterraneo de España e Islas Baleares, residente en Barcelona & C.= Certificamos que a firma que antecede de Su Escelencia e Señor Caballero de Richer, es de su propia mano y tal como se titula secretariod e Gabinete de Su Magestad encargado del departamento de los negocios estrangeros de los ducados de Parma. Placencia y Guastalla. Y paraque conste donde convenga damos el presente en Barcelona a once de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos.= Firmado.= Victor Gibert.= Lugar del sello.= pagó un florin treinta Km.= Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo de lo que doy fe. Y para que conste libro la presente certificación escrita de mano agena en estas ocho ojas de papel del real sello cuarto rubricadas todas de la mia compreendida la presente que firmo de la propia en Barcelona a veinte y uno de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos.= Pedro José Ortembach, traductor Real.= Es copia del original doy fe. Y queriendo la Señora otorgante usar de la indicada facultad de substituir y de ella usando, espontaneamente substituye, elije y nombra en procurador del nombrado su hijo y principal al Señor D. Ramon de Bacardí, vecino de esta ciudad, dandoley confiriendole las mismas facultades y poderes que con la transcrita escritura de constitucion les fueron dadas y tribuidas con las obligaciones renuncias y clausulas en la misma continuadas a que se refiere y quiere tener por repetidas. Así lo otorta y firma, conocida del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los doce de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Isabel de Bacardí, Condesa de Linati, En poder de mi Joaquin Odena notario.