Saga Bacardí
08205
ESCRITURA DE VENTA DE CASA A TORRA, POR RAMON DE BACARDI Y CUYÁS.


En nombre de Dios. Al Noble Sr. D. Ramon de Bacardí propietario, natural y vecino de la presente ciudad, espontaneamente por su, y los suyos vende a D. Pero Torra y Casadesus albañil de esta veciudad, y natural de S. Hipolito de Voltregá a los suyos y a quien él quisiere perpetuamente, una casa con sus derechos y pertenencias universales que señalada de número cinco (antes carenta y cuatro) tiene y posee por los titulos infros en esta ciudad y calle denominada de escudillers. Linda a oriente con honores de D. Pablo de Baranola, que antes fuerin de D. Ignacio Mariescurrena; a mmediodia con la citada calle de Escudillers; a occidente parte con honores de D. Ignacio Rocafort, relojero y parte con otros del Sr. Vendedor; y a cierzo con el referido Dr. de Barnola. Dicha casa y una porción de terreno de cabida diez mil quinientos veinte y dos palmos superficiales al detrás contigua que junto con aquella fue concedida al Sr. Otorgante por D. Francisco Pages y Claveri en la abajo calendada escritura de estableciliento, se tienen por el mencionado D. Francisco Pages y Claveri a censo de dos mil libras moneda catalana, que vence en cuatro iguales plazos de quinientas libras cada uno en el primer dia respectivo de los meses de Octubre, Enero, Abril y Julio, debiendo a mas el enfiteota satisfacer todas las contribuciones que bajo cualquier titulo o denominacion se impongan tanto sobre la finca como sobre el censo, sin poder exigir ni pretender bonificación alguna de su perceptor ni de los suyos por dicha razón, porque se halla así espresado en el pacto segundo de la ya indicada escritura de establecimiento, y a tenor de la cual en su pacto primero puede redimirse de dicho censo la mitad en nuda percepción en dos pagas apitalizandolo al cuatro por ciento y observando las demas condiciones convenidas en eleultimo insinuado pacto primero y la otra mitad queda iredimible con todo su dominio mediano y demas derechos al mismo anexos. Mas el nombrado D. Francisco Pagés lo tiene por el Noble Sr. D. Ramon de Portell y de Oms, o por sus sucesores, siendolo él de Da. Isabel Portell y esta de Juan Cirera, a censo de veinte y nueve libras anualmente que vence por mitad en trece Abril y trece Setiembre, el cual censo pagan los posesores de la casa de la parte de oriente de la indicada calle de Escudillers según lo pactado en el establecimiento que Cecilia Many otorgó a favor de Francisco Murtres con escritura que autorizó D. Buenaventura Galí notario de esta ciudad a veinte y ocho Diciembre mil setecientos doce debiendo empero ser salvo tanto sobre la una como sobre las otras casas. El referido D. Ramon de Portell lo tiene a saber en cuanto a la casa de la calle de Escudillers que es objeto de esta escritura por la Noble Señora Da. Maria de Amat, Marquesa de Moya, consorte del Ilustre Señor Baron de Maldá y sucesora de D. Pedro Desbosch y de Sanvicens, que lo era de D. Luis Gibert y este de D. Francisco Erepat notari, a censo de treinta y seis sueldos pagaderos todos los años por Nuestra Señora de Febrero. Quien la tiene por el Ilustre Señor Abad del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad y bajo su alodio a censo de veinte sueldos que anualmente se paga en dos de Febrero. Debe saberse que antes dichas casas y terreno se tenian en dominio mediano de Cecilia Many consorte de Pedro Martir Many, a censo de sesenta y siete libras francas de corresponsion, pagaderas por mitad en primero de Enero y de Julio, impuestas en el calendado establecimiento que la misma como heredera vitalicia de su marido, otorgó a favor del citado Murtres, ante el notario Galí a veinte y ocho Diciembre mil setecientos doce. Las cuales sesenta y siete libras en cuanto a diez y siete libras en nuda percepción las vendió y absolvió la nombrada Many al propio Murtres, con escritura que autorizó el citado notario D. Buenaventura Galí a veinte y siete Setiembre de dicho año y en cuanto a trece libras cuatro sueldos ocho dineros junto con todo su dominio mediano y derechos al mismo adherentes fueron vendidas perpetuamente a Rosa Pagés y Claverí viuda de Francisci Pagés (usufructuarua que era de los bienes de este), por Maria de las Mercedes Marti y Many consorte de Leodegario Martí, Rita Borrás y Many esposa de Tomas Borras y Manuela Pont y Many, consorte de Ramon Pont sucesires de dicho Pedro Martir Many, con escritura autorizada por D. Nicolas Simon Labrós notario colegiado de esta ciudad a veinte y nueve Abril mil ochocientos veinte y siete, habiendose consolidado con el dominio util esta parte de censo y su dominio mediano por que dicha Rosa Pagés y Claveri con su testamento que fue publicado por D. Nicilás Labrós notario de numero de esta ciudada a quince Marzo mil ochocientos treinta y nueve legó entre otras cosas a favor de su hojo el antedicho D. Francisco Pagés y Claveri un credito que tenia en los bienes de su difunto marido, de doscientas setenta librsa que fueron el precio de la venta que se acaba de calendar. Mas en cuanto a las restantes treinta y seis libras quince sueldos cuatro dineros resta de las antedichas sesenta y siete libras debe satisfacerlas anualmente el posesor de la casa y terreno en que radican al Rndo. Rector de Santa Maria de Llorella, de este Obispado, en virtud de consigna, que de dicha cantidad de censo, se le hizo a continuación de la escritura de censal de precio mil doscientas veinte y seis libras y pension anual iguales treinta y seis libras quince sueldos cuatro ineros, que a favor del mismo Rndo. Rector crearo los madre e hijo Paula Many y Pujol, viuda de Mariano Many y Pablo Many y Pujol, ante D. Pedro Martir Golorons notario de esta ciudad a veinte y tres Julio mil setecientos setenta y cuatro. Y acerca de los censos hasta aquí declarados sin perjuicio del derecho de hipoteca competentes a sus perceptores, se ha convenido que nada satisfará el comprador, antes bien el Señor vendedor con perfecta indemidad de aquel pagará los que le incumben a tenor de la repetida escritura de establecimiento o sea el de dos mil libras a D. Francisco Pagés y Calveri y la pension de treinta y seis libras quince sueldos cuatro dineros que según acaba de referirse tiene a su favor consignada el Rndo. Cura Parroco de Cornellá. Le pertenece la casa vendida junto con la porción de terreno de cabida diez mil quinientos veinte y dos palmos superficiales al detrás de lamisma contigua y de las que ya se ha dado noticia en virtud de la mencionada escritura de concesión enfiteutica a su favor hecha por D. Francisco Pagés y Claveri propietario vecino de esta ciudad ante D. José Torrents y Juliá connotario del infro a primero de Julio del año mil ochocientos cuarenta y siete, a quien espectaba como a heredero instituido por D. Francisco Pages su padre, con el testamento que le recibió D. José Barberí y Vila notario que fue del número y colegio de esta ciudad a veinte y cuatro de Enero de mil setecientos noventa y cuatro. Al ultimamente citado Francisco Pagés le pertenecia como heredero de Miguel Pages nombrado por Mariangela Pages consorte de dicho Miguel en uso de la facultad que este le habia concedido para que eligiese heredero de entre sus hijos en meritos de su testamento otorgado en poder del Carlos Rondó notario publico del mismo número y colegio a diez y ocho de Enero de mil setecientos treinta y cuatro constando del testamento de la sobredicha Mariangela Pages en que veificó la elección insinuada ante D. Guillermo Odena notario publico tambien del numero y colegio de esta ciudad a veinte y seis de Julio de mil setecientos sesentay uno, Y Miguel Pagés lo habia adquirido a titulo de venta perpetua que le hicieron Gabriel Romagosa y Rosa Murtres consortes, bajo la respectiva calidad de usufructuarui durante el matrimonio y de propietaria, con escritura que autorizó D. José Clos notario igualmente del número y colegio de Barcelona a ocho de Octubre de mil setecientos treinta y dos. Esta venta otorga del modo que mejor entenderse pueda, con pacto que a mas del derecho y regisstro de hipotecas deba pagar el comprador los laudemios que se devenguen por est traspaso como y también el papel sellado y derechos de notarios que se ofrecieren por la presente escritura y sus consiguientes firmas de domini de modo que quede limpio para el vendedor el precio que se estipula. Y con este pacto separa de su derecho y dominio la sobredeslindada casa transfiriendola al comprador a quien promete entregarle posesión de la misma autorizandole para que pueda por su tomarsela y constituyendose poseedor, sin perjuicio a nombre de aquel, y a causa de este contrato le cede y manda al comprador los derechos y acciones al propio Señor vendedor competentes, a fin de que los utilize así en juicio como estrajudicialmente, según mejor le convena. Salvos empero los censos y demas derechos a los Señores en su lugar espresados y el laudemio que se les deba por esta venta. El precio de la misma es la cantidad de siete mil libras catalanas ue confiesa haber recibido del comprador mediant efectiva entrega hecha en moneda de oro y plata a presencia del infro notario y de los testigos en la conclusión nombraderos. Por lo que remitiendole lo que mas pudieren estimarse las cosas vendidas, le promete hacerselas tener y poseer y valer este contrato como y estarle de evicción con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas y a cuyo cumplimiento obliga sus bienes habidos y por haber. A lo que presente el comprador D. Pedro Torra lo acepta y consiente. Finalmente así el Sr. Vendedor como el comprador a todo se ratifican bajo de juramento por el cual afirman no haberse hecho en fraude de los Señores alodiales ni de sus derechos. Quedan advertidos por esplicacion verbal que esta escritura será nula si no la presentaren al oficio de hipotecas de Barcelona dentro de doce dias contados del de la fecha debiendo efectuarse el pago en los ocho inmediantos siguientes al de la presentacion. Aí lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario. En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y tres, siendo testigos D. Ramon Creixans y D. Angel Pierrar, ambos de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Pedro Torra y Casadesus, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.