Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGOS DE LAUDEMIO A SU MAGESTAD, POR VENTA DE PROPIEDAD DE AUBERT HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
Sepase: Que el Muy Ilustre Señor D. Antonio Buxares del Consejo de Su Magestad, su prio administrador, bayle general y pagador del Real Patrimonio de Cataluña. Por cuanto por D. Ramon de Bacardí, vecino de esta ciudad se le han presentado primero la escritura de donación otorgada por D. Francisco de Aubert a favor de su hermana Da. Maria Adriana de Aubert y Doz domiciliada en esta ciudad el derecho de luir y quitar que correspondia primero para reicorporarse de una casa con una tienda situada en la Rambla de esta ciudad, muy inmediata a la calle dels Escudellers que forma esquina a la del Laurel, que aquella posehia con pacto de retro, cuya escritura autorizó D. Domingo Bandé notario del número de la villa de Madrid, a los doce de Octubre de mil ochocientos treinta y siete. Segundo: La escritura de declaración firmada entre los mismos D. Francisco y Da. Maria Adriana Aubert, ante el mismo escrivano Bandé a los diez y seis del mismo mes de Octubre con la cual aquella prometió pagar al referido D. Francisco, mil setecientos pesos por el espresado derecho de luir y quitar. Tercero: La escritura de declaración firmada por D. Pablo Barnola propietario vecino de esta ciudad a favor del propio D. Ramon de Bacardí, con la cual declara, que la compra que habia de verificar en aquel dia de la casa, que arriba se ha designado, lo haria a nombre del propio D. Ramon de Bacardí, y que en el acto habia recibido la cantidad necesaria para cubrir el precio liquido, que debia percibir la citada Da. Adriana, y por ultimo la venta perpetua firmada por esta a favor del nombrado D. Pablo de Barnola de la propia casa, cuyas dos ultimas escrituras pasaron, a saber, la declaración en poder de D. José Torrents y Juliá, y la otra en poder de D. José Andreu, los dos notarios de esta ciudad a los veinte ydos de Setiembre del año procsimo pasado. Y mediante haber sido regulados, a saber, el laudemio debido por la venta del derecho de revendicar, por los espresados, mil setecientos duros equivalentes a tres mil ciento ochenta y siete libras, diez sueldos, el medio laudemio debido, por haber quedado reducida a perpetua la venta con pacto de retro, que arriba se ha indicado por la cantidad de siete mil dos libras, y el de la venta perpetua por la de veinte y tres mil quinientas libras, precio liquido de ella, y haberse entregado en el deposito de la Real Cabrevación la cantidad de seiscientas tres libras, quince sueldos, tres dineros moneda de ardites, por los laudemios a Su Magestad debidos, según resulta del ceritificado dado por el depositario de los procuctos de dicha Real Cabrevación, que queda original en esta escritura, despues de haber tomado razón de él la intervención del ramo. Dijo S.S. Que en el Real nombre de Su Magestad y en virtud del ministerio que ejerce, debia firmar y firmaba por razón de dominio todas las calendadas escrituras. Salvos al Real Patrimonio los censos, laudemios y demas derechos domicales tal vez adeudados, y no satisfechos. La cual firma, de la que ha de tomar razón la intervención del ramo, hace en la ciudad de Barcelona a los once de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete. Doy fe.= Antono Buxeres.= José Maria Odena.= Tomé razón.= Barcelona once de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete.= Pedro Leguas.= Es copia del original de que el infrascrito escribano de la Baylia General del Real Patrimonio certifico en los dia, mes y año ultimamente citados.= P.E.E.P.= Joaquin Odena escribano substituto.= Concuerda con su original que obra al pie de la venta que cita, doy fe.
José Andreu notario.