Saga Bacardí |
08058 |
ESCRITURA DE AGNICIÓN DE BUENA FE DE HABER VENDIDO DOZ DE AUBERT A BARNOLA, PERO EN REALIDAD EL COMPRADOR SER RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
En la ciudad de Barcelona a diez y seis Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis. D. Pablo de Barnola hacendado, vecino de esta ciudad. En atención a que con escritura recibida ante D. José Torrent y Juliá notario publico de número de esta ciudad a los veinte y dos Setiembre proximo pasado, declaró que en el mismo dia pasaba a comprar una casa, que Da. Maria Adriana Doz de Aubert posehia en la Rambla y calle del Laurel de la misma ciudad, inmedianta a la calle de Escudellers, pero que la verdad del hecho era que cuanto hacia y practicaria sobre el particular debia entenderse hecho y verificado por D. Ramon de Bacardí vecino de esta ciudad, y que todo el dinero que emplease tanto para el pago del precio liquido correspondiente a dicha Da. Maria Adriana, como para el de las delegaciones y demás gastos que ocasionase el contrato, pertenecerian al propio Señor de Bacardí, de quien en el mismo auto confesó recibir la cantidad de nueve mil, sesenta y siete libras, que formaron el precio liquido de dicha compra. Por cuanto insiguiendo dicha declaración, con escritura recibida ante el infro notario en dicho dia veinte y dos de Setiembre, la citada Da. Maria Adriana vendió la casa de que sobre se ha hecho merito al espresado Señor Barnola, quien seguun consta de dos distintas apocas recibidas ante el dicho e infro notario en veinte y dos Setiembre la una, y la otra en tres octubre ultimos, satisfizo a D. Juan Gibert y Noguera Pbre. La cantidad de mil doscientas libras catalanas, y al apoderado de Da. Antonio Feliu la cantidad de cinco mil libras catalanas, cuyas cantidades habia anteriormente recibido del Señor de Bacardí, y son las que en dicha escritura de venta se delegaron por Da. Maria Adriana al citado Señor Barnola, quien con otro acto recibido ante el infro notario a los diez Octubre procsimo pasado tomó posesión real, corporal o cuasi de dicha casa. Y atendido finalmente que los derechos de registro y todos los demas gastos ocasionados por razón de dicha venta los ha entregado el Señor de Bacardí al espresado Señor Barnola, quien lo confiesa y declara en esta conformidad. Y aunque con la escritura de declaración sobre calendada queda ya desvanecida toda duda acrca de la verdadera propiedad y pertenencia de la misma casa en favor del citado Señor de Bacardí, sin embargo a fin de evitar toda sospecha en lo sucesivo, y en especial paraque tengan noticia de ello los habitantes de dicha casa, a quienes fué notificada la posesión tomada por el referido Señor de Barnola, le ha pedido nuevamente el Señor de Bacardí se sirviese hacerle ostencsiblemente entrega de dicha posesión, a cuya demanda habiendo accedido gustoso el Señor Barnola, y deseando ambos llevarlo a efecto. Por tanto constituidos personalmente los mismos D. Pablo Barnola y D. Ramon de Bacardí en la casa de que se ha hecho merito, situada en la Rambla de esta ciudad esquina a la calle del Laurel, dicho Señor de Barnola ha entregado posesiónr eal, corporal, seu cuasi al espresado Señor de Bacardí de la referida casa, introduciendole al efecto en ella, y quedandose los dos dentro, el citado Señor de Bacardí ha protestado que acetaba y entendia tomar dicha posesión no solo corporal, sique también civilmente, y haciendo varias señales demonstrativas de dicha toma de posesión.
Acto continuo yo dicho notario a instancia de los propios Señores Barnola y Bacardí, he notificado dicha posesión a la referida Da. Maria Adriana de Aubert que ocupa el primer piso de la misma casa, requriendola, parque de hoy en adelante reconozca por dueño de ella al citado Señor de Bacardí. De lo que ha contestado quedar enterada, y que le reconocia por tal.
En seguida yo el mismo notario he hecho igual intima y requirimiento a D. Buenaventura Bruguera confitero, e inquilino de la tienda y segundo piso de la dicha casa, y por su ausencia, a su esposa Da. Antonia Bruguera encargandola lo hiciese presente a su marido. De lo que ha dicho quedar enterada, y que lo practicaria conforme se le prevenia.
De todo lo que tanto dicho D. Pablo de Barnola, como el mencionado D. Ramon de Bacardí han requirido a mi el infrascrito notario llevase el presente auto que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Siendo presentes por testigos D. José Badia, y D. Domingo Badia, pasantes de notaria en la misma residentes. Y los requirentes conocidos de mi el notario infro lo firman.
Ramon de Bacardí, Pablo de Barnola Espona, Ante mi José Andreu notario.