Saga Bacardí |
08030 |
ESCRITURA DE REQUERIMIENTO DE PUIGMARTÍ, HACIA SERRA Y RAMON DE BACARDI Y CUYÁS. |
En la ciudad de Barcelona a los cinco Abril del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Yo el infro notario doy fe, que entre la una y dos horas de la tarde del dia de hoy a instancia de D. Francisco Puigmartí vecino y del comercio de esta ciudad he entregado personalmente a D. Ramon de Bacardí y a D. Leodegario Serra vecinos de la misma y habitantes el primero en la Rambla y el segundo en la calle de Petrichol un escrito a ellos dirigido a instancia del mismo Puigmartií, cuyo tenor a la letra es como sigue.= Señores Arbitros.= D. Francisco Puigmartí del comercio de esta plaza hace presente a V. V. que en la onstrucción por escritos formada sobre los diversos puntos que son objeto del compromiso, demostrando a V. V. las razónes de aqueloos, ofreció producir varias pruebas sobre estremos conducentes y particularmente acerca las detracciones que deben hacerse de la suma supuesta de sus haberes, para poder fijar un capital liquido, con otras justiricaciones no menos importantes e indispensables para que Vs. Se hallen en estado de decidir. Asi mismo debe observar que cuando se otrogó el compromiso, se hallaba en estado de prueba la causa principal sobre señalamiento de dote, y las dos parte scontendentes se habian puesto de acuerdo en que se procediese a la valoraciónd e la fabrica de Gracia y su terreno contiguo habiendose nombrado al efecto los arquitectos D. José Mas y Vila, D. Ramon Molet, D. Juan Soler y Mestres y D. Miguel Filinér, los maquinistas D. Luis Perrenod, D. Narciso Grau, D. Augusto de Bergue y D. José Prats, los fabricantes D. Nicolás Tous D. Jayme Ricart, D. Bernardino Martorell, y D. Pelegrin Vilaregut, y los hortelanos Joaquin Argelaguet, Pedro Suldadell, Felipe Lavayol, y José Samsó. Pero han pasado los dos meses del termino señalado, sin que Vs. Se hayan servido avisar a esta parte de Don Francisco Puigmartí para que presente las pruebas, que tiene preparadas para el momento en que se le pidan, ni tampoco se ha dado disposición alguna para que se verifique el visorio acordado ya por las partes, obre cuya necesidad reconcida no pueda haber cuestion. Así es que faltan absolutamente todos los datos de los cuales deberia procederse para pronuncar un fallo acertado y justo a lo menos en la cuestion del dote, porque no es posible quee ste sea señalado con conicimiento de causa y segura conciencia, sin que se hayan previamente estimado los bienes del padre, y fijado con esta estimación los reditos que deban o puedan producir. De otro modo no sabe comprenderse como es posible que se acierte en proferir una prudente dcision, pues aun cuando las partes hayan convenido por justos fines en sujetar sus diferencias al juicio de aerbitros, arbitradores y amigables componedores, escusando las rigurosas formulas legales, y publicidad de un juicio ante los tribunales, no ha podido ser empero para que los indicados arbitros sin oir las pruebas ofrecidas, y sin un perfecto conocimiento del negocio, alomenos respecto a una de las partes,r esultavan a ciegas, sobre ligeros o fatlaces calculos, o quizas sobre las justificacionesd e uno solo de los interesados, desatendiendo las del otro, esponiendose a comprometer su conciencia con un fallo injusto que lejos de poner la paz, encendiese nueva y mas cruenta guerra en una familia, D. Francisco Puigmartí no puede persuadirse que el arbitro puiesto por su parte le coloque en la triste posición de reclamar la nulidad de la sentencia arbitral si a ella se llegase antes de haberse oido las pruebas ue tiene ofrecidas con su instrucción, y de nuevo ofrecer con este escrito, cuya presentacion se hará constar ante escribano publico, al efecto de poderla acreditar en su caso, solicitando y reclamando formalmente que se le admita asó como la del justiprecio que propuso en el pleyto, y a que consintió y se allanó la parte contraria, y hallaba pendiente al tiempo de otorgarse el compromiso. De otro modo no podia menos de deplorar, que la persona que por su intrucción y reconocida probidad mereció su confianza, consienta en que se espongan a un error funesto los intereses y la tranquilidad de una familia por no haberse recibido las pruebas, que son esenciales en todo juicio, que no sea de clausulas, o puro derecho, y sin las cuales es imposible juzgar en conciencia. Espera pues que Vs. Señores arbitros, se sirvan señalarle dia, hora y lugar para presentar sus pruebas y que avisen a las dos partes para que reunan a sus respectivos espertos al efecto de proveder a la valoración acordada; y de otra manera protesta de todo cuanto s haga en contrario, dice previamente de nulidad del laudo arbitral, y se reserva todos los recursos y remedios que le competan por tan notiroa injusticia. Barcelona cuatro de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro.= Francisco Puigmartí.= Cuyo escrito con la nota al margen de mi nombre y habitación, fué entregado por mi dicho notario a los referidos Bacardí y Serra en la hora arriba espresada. De todo lo que el enunciado D. Francisco Puigmartí ha requirido a mi el infro notario llevase el presente auto que fué hecho en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, siendo presentes por testigos José Claparols y Geronimo Torrabadella practicantes de notaria vecinos de esta ciudad. Y el requirente conocido de mi el infro notario lo firma.
Francisco Puigmartí, Ante mi José Andreu notario.