Saga Bacardí
07897
ESCRITURA DE CREACIÓN DE CENSO A FAVOR DE GENER HERMANOS, POR ENRIQUE COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Mayo de mil nuevecientos diez y seis.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Licenciado en Derecho Administrativo, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma, Decano Presidente de su Ilustre Junta Directiva y Archivero General de Protocolos de este distrito y testigos al final nombraderos, han comparecido, de una parte Don Enrique Comas y de Mora, y de otra los hermanos Don Jose Gener y Vidal, y Don Juan Gener y Vidal, los tres mayores de veinte y cinco años de edad casados, del comercio y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de clases séptima, las tres, expedidas a su respectivo favor con los números veintiocho mil ochocientos noventa y cinco, sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos y cuarenta y tres mil quinientos siete, en treinta de Agosto, cinco de Noviembre y diez y ocho de Octubre del año próximo pasado por la respectiva zona de recaudación del impuesto de cédulas personales de este municipio; obrando los hermanos Señores Gener, como únicos socios y gerente de la sociedad mercantil colectiva que gira en esta ciudad bajo la razón de “Gener Hermanos” constituida mediante escritura otorgada por los mismos ante el notario de esta capital Don Manuel de Larratea en tres de Octubre de mil nuevecientos once, inscrita previo el pago de los derechos devengados por la Hacienda publica, en la hoja número ocho mil cuatrocientos sesenta, folio nueve, tomo ochenta y tres del libro de sociedades del registro mercantil de esta provincia, inscripción primera, resultando la calidad de gerente a dichos hermanos Señores Gener del pacto primero de la calendada escritura, que copiado literalmente, es como sigue.= Primero: La sociedad que en este acto se constituye será mercantil colectiva que girará bajo la razón de “Gener Hermanos”; y en ella, la gerencia y el uso de la firma social, correrá a cargo de los socios Don José Gener y Vidal y Don Juan Gener y Vidal, indistintamente, cada uno de los cuales, así en juicio como fuera de él, tendrá la plena representación de la sicuedad quedando facultado para otorgar en nombre de la misma los poderes judiciales y extrajudiciales, a las personas, al objeto y con la extensión que justuen convenientes.
Concuerda lo transcrito con su original, doy fe. Y asegurando los comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que el primero de ellos o sea Don Enrique Comas y de Mora, de su espontanea y libre voluntad por el y sus sucesores, establece y por titulo de enfiteusis perpetua concede a favor de la sociedad “”Gener Hermanos”; y por ella a sus socios y gerentes los hermanos Don José y Don Juan Gener y Vidal y a los que la precedan, toda aquella porción de terreno situada en el término municipal del pueblo de Vallirana correspondiente al partido judicial y registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat; de superficie cuatro mil trescientos treinta y dos metros setenta y cinco centímetros cuadrados aproximadamente, equivalentes a ciento catorce mil ochocientos cincuenta y siete palmos treinta y siete decimos sesenta centimos también cuadrados poco mas o menos; lindante al norte con la carretera de Villafraca; al sud y este, con la riera de Vallirana; y al oeste parte con la propia riera y parte con Don José Bossons. La descrita porción de terreno como procedente de la heredad llamada “Casa Bassons” con su casa de labranza y ciento ochenta y siete mojadas de tierra, sita en los términos de Cervelló y Valliraba, se tiene según se menciona en los libros del registro de la propiedad, en dominio y alodio del Señor Marqués de la Manresana, al censo de pensión anual dos cuarteras de cebada y diez y ocho sueldos catalanes equivalentes a dos pesetas cuarenta céntimos, pagadero en cierto dia, representando la parte de censo en metálico, al tres por ciento, su capital de ochenta pesetas. Pertenece la descrita porción de terreno al estabiliente Señor Comas por titulo de venta perpetua que le otorgó Don Primo Serraima y Valls con intervención de su padre Don Enrique Serraima y Cadena, mediante escritura ante el suscrito notario en veintinueve de Febrero de mil nuevecientos cuatro, inscrita en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat al folio ciento cincuenta y seis del tomo seiscientos cincuenta y seis del archivo y trece de Vallirana, finca numero cuatrocientos noventa y cuatro inscripción segunda. Afirma el Señor Comas bajo su responsabilidad que sobre la porciónd e terreno que establece, no pesa otra carga, caso de que realmente subsista, sino la intrínseca de que antes se ha hecho merito, radicada sobre la citada total heredad “Casa Bassons”.
El presente contrato de establecimiento otorgan las partes bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: La sociedad adquisidora o enfiteuta, deberá mejorar el terreno establecido, construyendo en el uno o mas edificios y acercando la parte de terreno no edificada.
Segundo: En la construcción e los edificios deberá ceñirse la sociedad adquisidora a las disposiciones de buen gobierno y policía urbana dictadas por la Corporación Municipal de la localidad.
Tercero Por razón del terreno establecido y mejoras que en el mismo se practiquen, deberá satisfacer la sociedad adquisidora y sus sucesores, el censo anual perpetuo redimible de pension cuatrocientas cinco pesetas, pagadero por anticipado en treinta y uno de Diciembre de cada año, en buena moneda de oro o plata precisamente, con exclusión de calderilla y de toda clase de papel moneda creado o por crear por privilegiado que sea, aunque lo permitiera alguna ley o disposición superior, a cuyo beneficio renuncian ahora los Señores Gener en nombre de la sociedad adquisidora, comprometiéndose a hacer el pago de dicho censo en la casa-habitación del estabiliente o de sus sucesores, mientras lo tenga en esta ciudad, sin excusa ni pretexto alguno.
Cuarto: El expresado censo se impone en nuda percepción, pero con los derechos de firma, fádiga, y prelación, y con el carácter de redimible, por manera que la sociedad, adquisidora y sus sucesores podrán redimir el dicho censo, siempre que lo tengan por conveniente, capitalizando la pensión al tres por ciento, o sea por la cantidad de trece mil quinientas pesetas pagadera esta al estabiliente y a los suyos en buena moneda efectiva de oro u plata precisamente y con las mismas exclusiones anteriormente manifestadas.
Quinto: El estabiliente y los suyos percibirán íntegramente y sin deducción alguna el censo impuesto, de manera que cualquiera contribución, impuesto o exacción que se exija o imponga sobre el mismo, deberá pagarla la sociedad, adquisidora o enfiteuta, la cual tampoco podrá hacer descuento ni rebaja alguna del total de cada pensión, aunque por ley o orden expresa del Gobierno, a la que renuncian desde ahora sus socios, se la autorizará para ello.
Sexto: También deberá satisfacer la sociedad adquisidora o enfiteuta y sus sucesores, las contribuciones de toda clase que se impongan o que exijan sobre el terreno establecido y sobre el edificio o edificios, obras y construcciones en el hacederas.
Séptimo: Todos los gastos que se ocasionen por o con motivo de esta escritura, como son papel sellado, derechos a la Hacienda pública por razón del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, inscripción en el registro de la propiedad y demás que ocurran, sea de a clase que fueren, incluso los de una primera copia autentica debidamente inscrita para ser entregada al Señor estabiliente, serán de cuenta y cargo exclusivo de la sociedad adquisidora.
Octavo: El censo que con la presente se impone, al tipo de tres por ciento representa un capital de trece mil quinientas pesetas, el cual constituye el valor del terreno establecido, y convienen los otorgantes, que el maximo de la cantidad de que ha de responder dicho terreno y sus mejoras, sea dicho capital, dos pensiones del censo y prorrata de la que discurriese y de las costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de cinco mil pesetas.
El estabiliente Señor Comas promete a la sociedad adquisidora “Gener Hermanos” y por ella a sus socios gerentes, darle posesión del terreno establecido, facultándoles para que de su propia autoridad puedan tomársela y constituyéndose en el interin no lo hagan poseedor en su nombre mediante el correspondiente pacto de constituto posesorio; como también estarle por este contrato de firme y legal evicción y a la enmienda de daños, costas y perjuicios. Y a tenor de la constitución promulgada en la Cortes de Monzon, juran las partes que este contrato no se hace en fraude del Señor alodial antes expresado, salvándole todos los derechos lpero sin reconocerle mas que los que acredite tener; y no concurriendo a este acto por ignorarse de momento si está o no ausente y ser por otra parte constumbre en Cataluña firmar por separado.
En conformidad con lo que dispone el articulo ciento sesenta y dos del reglamento provisional para la administración y recaudación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, hacen constar los otorgantes que la porción de terreno establecida tiene un liquido imponible asignado en el amillaramiento de setenta y dos peseta.
Don José Ganer y Vidal y Don Juan Gener y Vudal, en su calidad de únicos socios y gerente de la sociedad “Gener Hermanos” aceptan la presente escritura de establecimiento otorgada a favor de la misma en los términos expresados, prometiendo pagar el censo impuesto sobre el terreno establecido y cumplir los pactos estipulados, con extricta puntualidad, bajo enmienda de daños, costas y perjuicios; renunciando a su propio fuero y domicilio y sometiéndose al fuero y jurisdicción e los juzgados y tribunales de esta capital, la cual designan las partes como lugar del cumplimiento de este contrato para todos los efectos que legalmente correspondan.
Quedan hechas las reservas legales y enterados los otorgantes por mi el suscrito notario de las advertencias relativas al pago del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes e su inscripción en el registro de la propiedad.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos instrumentales Don Esteban Barca y Angulo y Don Francisco Javier Madirolas y Tomas, vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que los otorgantes y de los testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento público, extendido en dos pliegos de papel timbrado común de clase undécima, serie D número 2684578 y 2684579, yo el notario autorizante, doy fe.
Enrique Comas, José Gener y Vidal, Juan Gener Vidal, Esteban Barca, Francisco Javier Medirolas, Ricardo Permanyer.