Saga Bacardí |
07889 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA POU, ANTRES, LATORRE Y BENDICHO, POR ENRIQUE COMAS Y DE MORA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Noviembre de mil novecientos siete.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, ha comparcido Don Enrique Comas y de Mora, mayor de venticinco años de edad, casado, del comercio y vecino de esta ciudad; provisto de cédula personal de clase primera, que ha exhibido, expedida a su favor bajo el número doscientos veinte y seis en diez de Octubre de este año, por la oficina recaudadora del impuesto de cédulas personales de esta provincia; y asegurando tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que expontanea y libremente dá confiere poder tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a Don Luis Bou y Bauló, Don Luis Andres y Batlle y Don José Ignacio Latorre y Maciá, procuradores colegiados de la Audiencia de esta ciudad, y a Don Antonio Bendicho y Rodriguez, que lo es de la de Madrid, juntos y a solas, de modo que lo empezado por el uno pueda segurse y terminarse por el otro, para que en nombre del otrogante, y representando su persona, derechos y acciones, y previo el acto conciliatorio cuando sea necesario, el que terminen con o sin avenencia, puedan comparecer ante los juzgados, audiencias y demas tribunales y autoridades competentes, en los juicios verbales y de desahucio y declarativos de mayor y de menor cuantia en todos los de jurisdicción contencioso, expedientes y juicios de la voluntaria especiales, administrativos, y contencioso administrativos, y en general en todas las causas así civiles como criminales y demas en que directa o indirectamente tenga interés el otorgante, así demandando como defendiendo, presentar demandas contestaciones y escritos de todas clases, pedir requerimientos, citaciones, emplazamientos, secuestros, embargos y desembargos, ventas y remates de bienes, ministrar pruebas de todas las clases por el derecho admitidas y tachar als contrarias, recusar juecs, magistrados y demas funcionarios judiciales, peritos y cualesquiera otras personas, en quien concurra causa de recusación; oir providencias, autos y sentencias definitivas y de todas clases, admitiendo cuantas notificaciones fueren menestere, conssintiendo lo favorable pudn reposición, apelen, recurran, supliquen e interpongan los recusrsos de fueza, nulidad, responsabilidad, casación, revisión y demas por el derecho admitidos, pudiendo renunciarlos despues de interpuestos, siguiendo los juicios, pleutos y causas por todos sus trámites e instancias, hasta su completa terminación; para que puedan también juntos y a solas substituir estos poderes, revocar los substitutos y nombrar otros.
Promete el otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y válido todo cuanto por sus nombrados mandatarios, el otro de ellos y sus tal vez substitutos fuere obrado, en virtud de estos poderes, y no impugnarlo en tiemo ni por motivo alguno.
Así lo otorga, siendo presentes por testigos instrumentales Don Francisco Javier Madirolas y Tomás y Don Esteban Barca y Angulo, vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que el otorgante y los testigos firman, de conocer al primero y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
Enrique Comas, Francisco Javier Madirolas, Esteban Barca, Ricardo Permanyer.