Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DEL PALACIO MORA (ACTUAL ESPAI LLUC) POR LOS DE MORA Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a catorce de Junio de mil nuevecientos uno.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido los hermanos Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio, Don José Comas y de Mora, soltero, del comercio, Doña Mercedes Comas y de Mora, asistida de su esposo Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, del comercio, Doña Emilia Comas y de Mora, asistida también del suyo Don José Janer y Ferrán, del comercio, el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, casado, propietario, las hermanas Doña Ana de Mora y de Bacardí, soltera y Doña Amalia de Mora y de Bacardí, soltera, y Don Juan Saura y Mora, soltero, Abogado, de una parte, y de otra Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, asistida de su esposo el ya citado Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, todos mayores de veinte y cinco años de edad, y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de clases sexta, décima, séptima, sexta, indécima, sexta, primera, indécima, undécima, novena y sexta que han exhibido, expedidas a su respectives favor bajo los números cuarenta y ocho, ciento treinta y cinco, mil noventa y nueve, quinientos sesenta y uno, ocho mil ciento cuarenta y cuatro, quinientos diez y ocho, noventa y siete, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y cuatro, dos mil ciento setenta y nueve y treinta, en quince y diez y seis de Abril, treinta y uno, treinta y uno, veinte y nueve y veinte y nueve de Mayo del corriente año, diez y seis de Octubre del año último, ventidos y ventidos de marzo del año actual, veinte de Noviembre del año próximo pasado, y ventieis de Marzo de este año, por la empresa arrendataria del impuesto de cédulas personales de esta provincia, obrando el Excelentisimo Don Ramon Comas y Cañas como representante legal de su hijo menor de edad no emancipado Don Luis Comas y de Mora, y apoderado de su otro hijo Don Camilo Comas y de Mora, Doña Amalia de Mora y de Bacardí en nombre propio y como apoderada de su hermano Don Orestes José de Mora y de Bacardí, Don Juan Saura y de Mora en nombre propio y como apoderado de su hermana Doña Maria Saura y de Mora y de su Señor padre Don Juan Miguel Saura y Font, obrando a su vez este en nombre propio y como representante legal de su hijo menor de edad Don Amadeo Saura y de Mora, cuyas calidades de apoderado, resulta de la escritura de poderes que copiada literamnete es como sigue: Poder.= En la ciudad de Ibiza a cuatro de Mayo de mil nuevcientos uno, ante mi Don Vicente Tur y Cardona, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de las Baleares, con residencia en dicha ciudad, comparece:= Don Camilo Comas y de Mora, casado, mayor de edad, Juez de primera instancia de este partido, con residencia en esta ciudad, exhibiendo su cédula personal de clase sexta, número trescientos cuarenta y cinco, expedida en esta ciudad a siete de Octubre último.= El Señor compareciente a quien doy fe conozco, tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para otrogar esta escritura y expone.= Que confiere poder tan amplio y eficaz como necesario fuere en derecho, a su Señor padre, Don Ramon Comas y Cañas, natural y vecino de la ciudad de Barcelona, para que en nombre y representación del Señor otorgante pueda llevar a cabo cuantas operaciones haga necesarias la venta ya convenida de la casa sita en la plaza de las Beatas y calle de Mercaders, calle de las Beatas y callejon sin saida de la perdiz, de la expresada ciudad, con puerta en dichas tres calles y plaza, cuyo número n recuerda el Señor otorgante, en la propiedad proindiviso de cuya casa es participe con otros.= Para que pueda intervenir y firmar la correspondiente escritura pública de venta en el indicado concepto; y finalmente para que pueda recibir la parte que del precio estipulado le corresponda, librando a favor del comprador o adquirente la oportuna carta de pago, todo lo cual practicará el Señor apoderado en la fecha, modo y forma que estime mas conveniente.= Así lo dice y otorga, siendo testigos instrumentales Don José Coll y Hermandez y Don Antonio Torres Juan, de esta vecindad, y leida por mi el notario a todos integramente esta escritura despues de enterles del derecho que tienen a verificarlo por si mismos, presta el Señor otorgante su consentimiento y firma con los testigos.= De todo lo contenido en este instrumento público extendido en este pliego del sello undécimo número dos millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y uno, doy fe yo el infrascrito notario que signo, firmo y rubrico.= Camilo Comas.= José Coll.= Antonio Torres.= Ante mi.= Signado.= Vicente Tur.= Rubricado.= Y a requerimiento del Señor otorgante libro, signo y firmo esta primera copia extendida en este pliego del sello séptimo, número 21976, dia de su otorgamiento, quedando su original con el que concuerda, en mi protocolo corriente y anotada esta saca.= Signado.= Vicente Tur.= Los infrascritos notarios del Colegio de Palma, distrito notarial de Ibiza, con residencia en esta ciudad legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden del notario de la misma D. Vicente Tur y Colomar. Ibiza seis de Mayo de mil nuevecientos uno.= Signado.= Narciso Puget.= Signado.= Juan Bauzá y Espejo.= Hay un sello de legalizaciones.=
En la ciudad de Barcelona a diez de Mayo de mil nuevecientos uno. Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en Derecho civil y canónico, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparece el Señor Don Orestes José de Mora y de Bacardí, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, a quien ha exhibido su cédula personal de la clase décima, librada en esta misma ciudad en veinte y dos de Marzo del corriente año con el número cuatro; y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que da poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a su hermana Doña Amalia de Mora y de Bacardí, soltera, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecina de la presente ciudad, para que en nombre y representación del otorgante, pueda vender perpetuamente a su tia Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, la participación indivisa, que pertenece al mismo otorgante, de la casa número dos de la calle de las Beatas, cinco de la plaza del mismo nombre y cuarenta y dos de la calle de Mercaders de la presente ciudad, por el precio que corresponda a razón de noventa y ocho mil pesetas a que asciende la suma por la ual la totalidad de la indicada finca ha sido rematada a favor de dicha Doña Maria de la Concepción de Mora de Bacardí en la subasta que ha tenido lugar en méritos del juicio declarativo de mayor cuantia sobre duración y venta de fincas en condominio que, a instancia del otorgante y contra los demas conduemos de la expresada finca, se ha tramitado en el juzgado de primera instancia del distrito del Norte de esta ciudad y escribania de Don Recaredo Culebras.= Y faculta también el mandante a dicha su hermana y mandataria, para que describa la indicada finca y sus cargas y titulos con todos los requisitos y circunstancias legales para que estipule coantos pactos y condicione consiere oportunos; para que extraiga del dominio y poder del mandante la aludida partizipación indivisa de la misma expresada finca que corresponde al mandante y la parte transfeiera de dicha compradora y le de de aquella la correspondiente posesión real y efectiva o simbolica; para que obligue al mandante a la evicción y saneamiento con arreglo a drecho, paraque perciba y cobre el importe de la parte de dicho total precio de noventa y ocho mil pesetas que corresponda al mandante y otorgue y firme la oportuna carta de pago del aludido importe, para que al indicado objeto, otorgue y firme también junto con quien o quienes convengan, la correspondiente escritura publica con las clausulas y en los términos que estime procedentes y haga en ella todas las declaraciones o manifstaciones que juzgue oportunas, y por último para que al mismo expresado fin y objeto y sus incidencias y conscuencias, practique, en general, sin limitación alguna, todo lo que sea o crea preciso y conveniente y hacer podria el mandante en persona, si se hallara presente.= Y promete el mismo señor mandante, estar a derecho y tener por firme y válido y no impugnar en tiempo ni por motivo alguno lo que la mencionada su hermana mandataria realice en virtud de la presente escritura de mandato.= Así lo otorga, siendo testigos Don Narciso Caçabellla y Mont y Don Julio Sanchez y Torres, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente este instrumento, por haber así elegido, despues de advertidos del derecho que tenian de lerlo por si mismos. De lo que del conocimiento de dicho Señor otorgante, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público, yo el suscripto notario doy fe.= Orestes José de Mora.= Narciso Caçabella.= Julio Sanchez.= Signado.= Joaquin Dalmau y Fiter.= Rubricado.= Concuerda con su matriz que, bajo el número ciento sesenta y seis, obra en mi protocolo corriente de instrumentos publicos. Y requerido, libro esta primera copia a utilidad del Señor mandante, en el presente pliego de papel del timbre del Estado de la clase séptima, número 81278 y la sigue. Firmo y rubrico en Barcelona a once ce Marzo de mil novecientos uno.= Signado.= Joaquin Dalmau y Fiter.= Hay un sello de la notaria. Número sesenta y dos.= En la ciudad de Mahon, provincia de las Baleares, a quince de Marzo de mil novecientos y uno.= Ante mi Don Francisco Andreu y Pons, Notario del Colegio de Palma con residencia en esta ciudad, y testigos, comparecen. D. Juan Miguel Saura y Font, propietario, viudo, mayor de edad, vecino de Barcelona, según resulta de su cédula personal que exhibe expedida en aquella ciudad con fecha veinte de Noviembre último número dos mil doscientos sesenta y cinco de séptima clase.= Y su hija Da. Maria Saura y Mora, asistida de su marido D. Juan Francisco Taltavull y Galens, del comercio, quien la concede la licencia correspondiente para este acto, ambos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias son conformes con las que resultan de sus respectivas cédulas personales que han exhibido, expedidas en esta población con fecha tres de Septiembre último, número seis de octava clase, y número ciento cuarenta de undécima clase.= Y obrando los referidos D. Juan Miguel Saura y Da. Maria Saura en nombre propios y ademas el primero como padre con patria potestad y por tanto representante legal de su hijo menor de edad D. Amadeo Saura y Mora, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria, dicen; Que al compareciente D. Juan Miguel Saura le pertenecen tres novecientos setenta y cinco avas partes de la casa señalada de número dos en la calle de las Beatas, cinco en la plaza de las Beatas y cuarenta y dos en la calle de Mercaders de la ciudad de Barcelona, que a la otra compareciente Maria Saura le pertenecen diez y ocho novecientos setenta y cinco avas partes de la misma casa, y al menor D. Amadeo Saura doscientas diez y seis novecientas setenta y cinco avas partes de la propia casa, o aquellas otras participaciones mas exactas que resultan de los titulos de propiedad de aquella finca; y que, habiendose acordado la venta de la expresada casa en méritos del juicio declarativo de mayor cuantia que se sigue en el juzgado de primera instancia del distrito del Norte de Barcelona, bajo la actuación hoy dia del escribano D. Recaredo Culebras los comparecientes, en la calidad con que obran, de su libre y expontanea voluntad otorgan poder especial a sus hijos y hermano respective D. Juan Saura y Mora para que en nombre y representación de aquellos venda las participaciones que a los mismos corresponden en la casa anteriormente mencionada, por el precio, pactos y coindiciones que resulten de su resuta en publca subasta en meritos del expresado juicio y que tenga a bien; para que otorgue escritura pública de dicha venta y las demas escrituras, documentos y solicitudes que acaso sean necesarias para la inscripción de aquella y para el arreglo de la titulación de la finca; para que obre el precio correspondiente a dichas participaciones, pague los gastos que vengan a cargo de los otorgantes, sean judiciales o sean particulares, y en fin, haga y practique cuanto sea necesario y tenga a bien con motivo de la venta de la referida casa y para su debida inscripción en el registro de la propiedad.= Prometen los expresados Señores comparecientes en los conceptos que respectivamente obran estar y pasar, bajo la consiguiente responsabilidad, por la que ejecute dicho apoderado en virtud de esta escritura de poder que otorgan, aprueban D. Juan Francisco Taltavull y firman todos, siendo presentes por testigos al efecto requeridos D. Vicente Vinent y Carreras y D. José Maria Soler y Fiol, de este vecindario, quienes también firman. De todo lo cual, de conocer a los Señores interesados y de haberles leido como tambien a los testigos esta escritura integra y en alta voz antes de firmarse por haber elejido todos este medio despues de enterados de su derecho, para leerla por si mismos, doy fe.= Juan de Saura.= Maria Saura de Tartavull.= Juan F. Tartavull.= Vicente Vicent.= José Maria Soler.= Hay un signo.= Francisco Andreu y Pons.= Es primera copia de la matriz número sesent ay dos de mi protocolo de este año; y la expido para los Señores otorgantes en este pliego de papel timbrado de la clase séptima número 21786, en Mahon el mismo dia de su otorgamiento.= Signado.= Francisco Andreu Pons.= Hay el sello de la notaria.= Los infrascritos notarios del colegio de Palma. Distrito notarial de Mahon, legalizamos el signo, firma y rubrica que anteceden del notario D. Francisco Andreu y Pons. Mahon dieciseis de Marzo de mil nuevecientos uno.= Signado.= Antonio Blasco.= Signado Francisco Mercadal.= Hay un sello de legalicaciones.= Concuerda lo transcrito con sus respectivos originales, doy fe. Y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, mediante obrar Doña Mercedes y Doña Emilia Comas y de Mora y Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, con el expreso consentimiento de sus respectivos maridos han dicho: Que en diez y nueve de Julio de mil ochocientos noventa y ocho Don Orestes José de Mora y de Bacardí interpuso demanda de juicio ordinario de mayor cuantia, que por reparto correspondió al juzgado de primera instancia del distrito del norte de esta ciudad, escribania de Don Pablo Teixidor, contra Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, Doña Ana y Doña Amalia de Mora y de Bacardí, Don Ramon Comas y Cañas, como representante de su hijo menor Don Luis Comas y de Mora, Don José Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora, Don Juan Miguel Saura y Font en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Don Amadeo Saura y de Mora, Doña Josefina de Mora y de Bacardí, Don Juan Saura y de Mora, Don Enrique Comas y de Mora, Don Camilo Comas y de Mora y Doña Maria Saura y de Mora en la calidad de condueños de los bienes indivisos dejados por su abuela, consignado en su demanda: Que Doña Antonia de Bacardí y Cuyás habia fallecido en esta ciudad en once de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos sin testamenti, dejando como herederos forzosos a sus cuatro hijos Doña Maria de la Concepción Don Orestes, Doña Amalia y Doña Josefa de Mora y de Bacardí, y a sus tres nietos Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora en representación de su madre la otra hija de la causante Doña Camila Mora y de Bacardí todos los cuales fueron declarados herederos abintestato por auto dictado en veinticuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro por el juzgado del distrito del Pino de esta ciudad, hededando los cuatro primeros por dercho propio y los últimos por derecho de representación; Que dichos herederos otorgaron la correspondiente escritura de declaración de bienes, autorizada por el notario de esta ciudad Don Ramon de Miquelerena en diez de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos, en la cual se inventariaron solo algunos muebles continuando luego el inventario en primero de Abril de mil ochocientos setenta y tres, y ante el mismo notario Señor Miquelerena, describiendo en el ademas de muebles, ropas, libros, objetos de plata, joyas, valores, y un crédito, los siguientes gienes que permanecian indivisos.
Primero: Dos acciones de a tres mil reales de la sociedad “Navegacion e Industria”.
Segundo: Una casa grande co dos plumas de agua, situada en esta ciudad en la calle y plaza de las Beatas de Santa catalina, que es objeto de la presente venta.
Tercero: El palco número veinte y cuatro en el primer piso del Gran Teatro del Liceo de esta ciudad: Que Doña Amalia de Mora y de Bacardí, hija y heredera abintestato de Doña Antonia de Bacardí, falleción en esta ciudad en ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve y en su testamento autorizado por el notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer en doce de Julio del mismo año mil ochocientos ochenta y nueve, instituyó herederos a sus trece sobrinos, a saber: Don Camilo, Doña Mercedes, y Doña Emilia Comas y de Mora, hijos d su difunta hermana Doña Camila; a Doña Amalia, Doña Anita y Don Orestes de Mora y de Bacardí, hijos de su hermano Orestes; Don Enrique, Don José y Don Luis Comas y de Mora hijos de su hermana Concha; y a Don Juan, Doña Maria, Doña Pilar y Don Amadeo Saura y de Mora hijos de su hermana Josefa; Que Don Orestes de Mora y de Bacardí, hermano de la difunta Doña Amalia, así en nombre propio como en calidad de mandatario verbal de los demás albaceas, juntos con el nombrado y de los coherederos de la expresada Doña Amalia de Mora y de Bacardí, empezo a formalizar inventario con escritura autorizada en cinco de Septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve por el suscrito notario, cuyo inventario fué lugo continuado por los herederos con escritura autoriada también por el suscrito notario en diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve y en el cual despues, de relacionados ropas, muebles, alhajas, joyas y objetos de plata, efectos publicos y valores españoles y extranjeros, cuyos bienes fueron repartidos por trece avas partes a los herederos de Doña Amalia de Mora, declaradon los siguientes bienes que permanecian indivisos: una quinta parte indivisa de la casa ya citada, situada en la plaza de las Beatas de Santa Catalina: otra quinta parte también indivisa del palco número veinte y cuatro del primer piso del Gran Teatro del Liceo; y la quinta parte indivisa de dos acciones de tres mil reales de la asociedad “Navegación e industria”: Que Doña Maria del Pilar Saura y de Mora, heredera junto con otros de su tia Doña Amalia de Mora en el calendado testamento, falleció en Mahon en diez y ocho de Julio de mil ochocientos noventa, soltera y sin descendencia, por lo cual a instancia de Don Juan Saura y Font se prommovió juicio ab-intestato el cual terminó por auto de cinco de Agosto de mil ochocientos noventa y uno dictado por el juzgado de primera instancia de Mahon en el cual se declaró herederos únicos ab-intestato e dicha Maria del Pilar Saura y de Mora a sus padres Don Juan Miguel Saura y Font y Doña Josefina de Mora y de Bacardí, y a sus hermanos Doña Maria, Don Juan y Don Amadeo Saura y de Mora por partes iguales: Que dichos herederos unos en nombre propio y otros por medio de sus apoderados y representantes legitimos tomaron inventario de los bienes relictos, el cual fué autorizado por el suscrito notario en doce de Febrero de mil ochocientos noventa y dos, manifestando que los unicos bienes dejados por su causante eran una tercera ava parte indivisa de una quinta parte indivisa de toda aquella casa ya citada; una trece ava parte indivisa de una quinta parte indivisa del palco señalado de número veinticuatro del Gran Teatro del Liceo, habiendose dejado de continar por omisión una treceava parte indivisa de una quinta parte indivisa de las ya citadas acciones de la sociead “Navegación e Industria”: que Don Orestes de Mora y de Bacardí, hijo y heredero ab-intestato como ya queda dico de su Señora madre Doña Antonia de Bacardí y Cuyás falleción en esta ciudad el dia siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete y en su testamento otrogado en veinte y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro ante el notario de esta ciudad Don Joaquin Dalmau y Fiter, instituyó herederos por partes iguales de todos sus bienes y derechos a sus tres hijos Donña Amalia, Doña Anita y Don Orestes de Mora y de Bacardí legando el pleno e integro usufructo de los mismos bienes y derechos por durante toda su vida y mientras no contrajere nuevo matrimonio a su esposa Doña Ana de Bacardí y de Casanovas; Que Don Orestes José, Doña Amalia y Doña Ana de Mora y de Bacardí otorgaron escritura en dos de Abril de mil ochocientos noventa y ocho ante el repetido notario Señor Dalmau y Fiter, por la que Doña Ana de Bacardí y de Casanovas no aceptó el legado de usufructo a su favor ordenado por su mencionado marido y en la que se relacionaron ademas los bienes djados por el testador Don Orestes de Mora y de Bacardí los cuales aparte de varios muebles consistian, primero, en una quinta parte indivisa del palco número venticuatro del Gran Teatro del Liceo, y segundo, una quinta parte indivisa de toda aquella casa citada anteriormente, habiendose dejado de continuar en este inventario por omisión involuntria una quint parte indivisa de las tantas veces citadas dos acciones de a tres mil reales de la sociedad “Navegación e Industria”. Que las hermanas Doña Amalia y Doña Josefina de Mora y de Bacardí habian convenido en que la parte de precio que correspondiera a esta en la venta del palco indicado anteriormente la cobrará para si la primera y como quiera que dicha Doña Amalia de Mora y de Bacardí habia ya fallecido debian percibir y cobrar dicha parte de precio correspondiente a Doña Josefina de Mora y de Bacardí o sea la quinta parte del mismo, los herederos de Doña Amalia de Mora y de Bacardí por partes iguales entre los mismos, o por la treceava parte de dicha participación a cada uno de ellos. Que como consecuencia de todo lo dicho crean que la casa señalada de número dos en la plaza de las Beatas de Santa Catalina y de número cuarenta y dos en la calle de Mercaders como el palco señalado de número enticuatro en el primer piso del Gran Teatro del Liceo y las dos acciones de tres mil reales de la sociedad “Navegación e Industria”, procedentes todos estos bienes de la herencia dejada por Doña Antonia de Bacardí y Cuyás continuaban aun en estado de indivisión perteneciendo a los actuales condueños de los mismos en proporciones diversas. Que dichos bienes no eran susceptible de material división para ser entregada a cada uno de los coparticipes la parte que en ellos representara y que por lo mismo y como las condueños no habian convenido en que se adjudicaran a cada uno de ellos dichos bienes indemizando a los demas, era indispensable su venta para repartir el preico que se obtuviera entre los mismos condueños; y despues delegar los fundamentos de derecho que creyo pertinentes al caso pidió separarse de la comunidad y que se dictara sentencia ordenando la venta en publica subasta de los bienes comunes por el procedimiento de apremio repartiendose su precio entre los condueños en proporcion a sus respectivas participaciones.
Que los demandados se personaran en autos y contestaran la demanda allanandose a la misma.
Que en su virtud el juzgado dictó sentencia en ventiocho de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho de conformidad con la petición del demandante, ordenando que se procediera a la venta de los bienes si dentro del término legal ninguno de los condueños pedia que le fueran adjudicados.
Que no habiendose pedido la adjudicación por ninguno de los condominos que tenian derecho a ella, se llevó a ejecución la sentencia y en su virtud se anunció la venta en pública subasta de la casa sita en la calle de las Beatas de Santa Catalina de esta ciudad previa la tasación correspondiente.
Que celebradas conforme a la ley las subastas quedaron siempre desierts por cuya razón tuvo que anunciarse sin sujeción a tipo, celebrandose dicha subasta en venitisiete de Marzo del corriente año, adjudicandose la finca a la Señora compareciente Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí por la suma de noventa y ocho mil pesetas.
Que practicada la liquidación de cargas y tasacion de costas correspondientes, las partes litigantes de comun acuerdo convinierone n separarse de los autos y satisfechas las costas, otorgar la escritura de venta privadamente.
Que pasados los autos al infrascrito notario designado por la Señora compradora, este procedió a la redacción de la escritura correspondiente.
Y que en su virtud los Señores comparecientes Don Enrique Comas y de Mora, Don José Comas y de Mora, Doña Mercedes Comas y de Mora, Doña Emilia Comas y de Mora, el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, Doña Ana de Mora y de Bacardí, Doña Amalia de Mora y de Bacardí y Don Juan Saura y de Mora, los unos en nombre propio y en la calidad exprsada Don Ramon Comas, Don Juan Saura y Doña Amalia de Mora y de Bacardí, de su expontanea y libre voluntad por si y sus sucesores venden perpetuamente a Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí y a los suyos las setecientas ochenta partes indivisas de las nuevecientas setenta y cinco en que en los autos se consiera dividida, toda aquella casa con jardin y dos plumas de agua, situada en esta ciudad, calle y plaza de las Beatas de Santa Catalina, calle de Mercaders y de Ayuda, sin transito esta última llamada hoy dia de la Perdiz, señalada en la primera con el número dos, en la segunda con el cinco, y en la tercera con el cuarenta y dos, antes con los números uno y siete, correspondiente al distrito del Instituto, barrio tercero de la Biblioteca, circunscripción territorial del registro de la propiedad de oriente, sección tercera; cuya casa con su jardin y partio contiene una superficie o planterreno de unos veintisiete mil ciento dos palmos poco mas o menos, equivalentes a mil ventitres metros cuadrados con ochenta decimetos también cuadrados, y linda por la derecha saliendo norte, parte con la plaza de las Beatas de Santa Catalina en la que forma un recodo, parte con honores de Juan Ferrer y parte con las de Don Juan Mateo; por la izquierda sud con honores de Don Ramon Lluch antes Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí; por la espalda este parte con el mismo Señor lluch, antes Casanovas y parte con dicho callejón nombrado antes de la ayuda y hoy de la Perdiz; y por delante oeste parte con la calle de las Beatas, parte con la plaza del mismo nombre y parte con la calle de Mercaers; dicha casa antiguamente estaba compuesta de las cuatro designas, la primera de las cuales la formagan todas aquellas casas en otro tiempo con tres portales, hoy con uno sitas cerca la Portella de Sa Juan; La segunda la formaban todo aquel huerto con casas en el construidas y arboles de diferentes clases en el plantados imnediatos a dicha portella de San Juan y dentro dichas casa arriba designadas, cuyas designas se tienen por los sucesores de Don Miguel Grimazachs a censo de una libra o sean dos pesetas sesenta y seis céntimos, que al tipo el tres por ciento representa un capital de ochenta y ocho pesetas sesenta y seis céntimos pagadero por mitad en primero de Octubre y primero de Abril de cada año. La tercera designa la formaban una casa con un pequeño portal de piedra sita en el extremo de la calle de las Beatas delante la plazuela de la puerta falsa de San Juan al lado de la primera designa: y la cuarta designa la formaba una casa que se hallaba contenida en el todo de la finca que se describe. Es de advertir que si bien las expesadas designas se hallaban afectas a otros censos y dominios hoy dia quedan todos redimidos y cancelados, subsistiendo solo el de que se ha hecho mérito, afirmando ademas los otorgantes que la finca vendida no se halla afecta a otra cara intrinseca no extrinseca. Pertenecen las setecientas ochenta partes indivisas a los vendedores en la proporción siguiente: A Don Camilo Comas y de Mora, Doña Mercedes Comas y de Mora y Doña Emilia Comas y de Mora, ochenta nuevecientas setenta y cinco avas partes a cada uno como herederos abintestato de su abuela Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, en representación de su madre Doña Camila de Mora y de Bacardí, declarados tales por auto del suprimodo juzgado del distrito del Pino de esta ciudad en venticuatro de Abril de mil ochocientos setenta y tres, y como herederos testamentarios de su tia Doña Amalia de Mora y de Bacardí en su testamento otorgado ante el suscrito notario en doce de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, inscrito juntamente con las escrituras de inventario autorizadas por el suscruto notario en cinco de Septiembre y diez y nuev de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve, en el libro ventidos de la sección tercera de oriente de esta ciudad, tomo setecientos quince del archivo, folio ciento veinte, finca número quinientos treinta y cuatro inscripción primera; a Doña Amalia de Mora y de Bacardí y Don Orestes José de Mora y de Bacardí, ochenta nuevecientas setenta y cinco avas partes a cada uno como herederos de su padre Don Orestes de Mora y de Bacardí instituidos tales en el testamento bajo el cual fallecióm autorizado por el notario de esta ciudad Don Joaquin Dalmases y Fiter en ventiuno de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro inscrito juntamente con el inventario de los bienes relictos, autorizado por el propio notario Señor Dalmau en dos de Abril de mil ochocientos noventa y ocho, en el libro ventidos de la sección tercera de oriente de esta ciudad, tomo setecientos quince del archivo, folio ciento ventitres vuelto, finca número quinientos treinta y cuatro inscripción tercera; y como herederos de su tia Doña Amalia de Mora y de Bacardí instituido, junto con otros en el calendado testamento, a Don Enrique Comas y de Mora, Don José Comas y de Mora y Don Luis Comas y de Mora, en quince nuevecientos setenta y cinco avas partes cada uno, como herederos de su tia la nombrada Doña Amalia de Mora instituidos tales junto con otros en el ya citado testamento; a Doña Maria Saura y de Mora y Don Juan Saura y de Mora en una diez y ocho nuevecientas setenta y cinco ava parte como herederos junto con otros de su tia la ya citada Doña Amalia de Mora y de Bacardí, instituidos en el testamento calendado, y como herederos ab-intestato de su hermana Doña Pilar Saura y de Mora declarados tales junto con otros por el juzgado de primera instancia de Mahon con auto dictado en cinco de Agosto de mil ochocientos noventa y uno, inscrito junto con el inventario de los bienes autorizado por el suscruto notario en doce de Febrero de mil ochocientos noventa y dos en el ya citado libro ventidos de la sección tercera de oriente, tomo setecientos quince del archivo, folio ciento ventidos, finca número quinientos treinta y cuatro inscripción segunda; a Don Amadeo Saura y de Mora en doscientas diez y seis, nuevecientas setenta y cinco avas partes como heredero junto con otros de su tia la tantas veces citada Doña Amalia de Mora y de Bacardí, y heredero universal de su madre Doña Josefina de Mora y de Bacardí instituido tal en su ultimo y valido testamento bajo el cual falleció otorgado ante el notario de Mahon Don Francisco Andreu y Pons, en seis de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho, pendiente de inscripción junto con el inventario de los bienes relictos autorizado por el suscrito notario en nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve y como heredero abintesto de su hermana Doña Maria del Pilar Saura y de Mora declarado tal junto con otros en el ya calendado testamento dictado por el juzgado de Mahon; y a Don Juan Miguel Saura y Font en tres nuevecientos setenta y cinco avas partes como heredero ab-intestato de su hija Doña Pilar Saura y de Mora, declarado tal junto con otros en el ya calendado auto del juzgado de Mahon, y a cuya su hija pertenecia como heredera junto con otros de su tia la tantas veces citada Doña Amalia de Mora y de Bacardí.
Sentencia: a los nombrados Don Orestes de Mora y de Bacardí, Doña Josefa de Mora y de Bacardí, y Doña Amalia de Mora y de Bacardí quinientas ochenta y cinco nuevecients setenta y cinco avas partes de las setecientas ochenta que se venden copmo herederos ab-intestato de Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, declarados tales junto con Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí y Doña Emilia, Don Camilo y Doña Mercedes Comas y de Mora, estos tres últimos en representación de su madre Doña Camila de Mora y de Bacardí, por auto dictado en venticuatro de Abril de mil ochocientos setenta y tres por el juzgado de primera instancia del suprimido distrito del Pino de esta ciudad, inscrito junto con la relaciónd e bienes que se acompañó en el tomo ciento sesenta y seis libro treinta y ocho de oriente, folio ciento cincuenta y tres, finca número diez y siete, inscripción segunda. Y a Doña Antonia de Bacardí y Cuyás pertenecia por titulo de venta perpetua a su favor otrogada por Don Ignacio de Bassols y de Foxá y Doña Joaquina de Bosch y de la Barres, su consorte fiadora, ante el notario que fué de esta ciudad Don José Dardé en once de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en el libro de esta ciudad con sus notas correspondientes y de cancelación, anotada la fianza contraida en Barcelona a venticinco de los mismos mes y año.
En cuanto al precio de la venta, es de advertir que si bien en los autos que se han pasado al infrascrito notario para la redacción de la minuta de esta escritura, figura la cantidad de noventa y ocho mil pesetas sin deducción de cargas y noventa y siete mil nuevecientas once pesetas treinta y cuatro céntimos deducidas ochenta y ocho pesetas sesenta y seis céntimos importe del capital del censo que fava la casa que se vende, esta cantidad se dió por la totalidad de la finca induvisa, y como esta fuè adjudicada a uno de los condueños en realidad no es toda la finca sino solamente setecientas ochenta avas partes de las nuevecientas setenta y cinco en que se considera dividida la finca, las que se venden toda vez que las restantes ciento noventa y cinco avas partes pertenecen ya a la Señora compradora.
Ademas los otorgantes, en el juicio del cual dimana la presente escritura convinieron con la Señora compradora en que del precio total dado por la finca en el acto del remate, se satisfacieran las costas causadas por todos ellos en el dicho juicio d división que sumaban la cantidad de cuatro mil ciento once pesetas y el resto se repartiria entre ellos en proporción de su respectiva participación en la finca.
En su virtud pues, y deducida la cantidad de diez y ocho mil setecientas sesenta pesetas treinta y seis céntimos, importe de las ciento noventa y cinco nuevecientas setenta y cinco avas partes que de la finca pertenecen ya a la compradora, y que han de rebajarse de la suma de noventa y ocho mil pesetas sin deducción de cargas, y noventa y siete mil nuevecientas once pesetas treinta y cuatro céntimos deducidas cargas en que fué rematada la finca en acto de la subasta, el precio de la presente venta es la cantidad de setenta y nueve mil ciento cincuenta pesetas noventa y ocho céntimos, de las cuales en cuanto a cuatro mil ciento once pesetas, reconocen y confiesan los otorgantes que la Señora compradora de conformidad con lo por ellos pedido las depositó en la mesa del juzgado para aplicarlas como fueron aplicdas al pago de las costas del juicio, y e cuanto a las setenta y cinco mil treinta y nueve peseas noventa y ocho céntimos restantes confiesan y reconocen recibirlas en este acto de la Señora compradora parte en metálico y parte en billetes del Banco de España que admiten como buena y efectiva moneda a su entera satisfacción y en la proporción siguiente de donformidad con su participación en la finca según queda ya descrito en la pertenencia de la misma; a Doña Mercedes Comas y de Mora siete mil seiscientas noventa y seis pesetas cuarenta y un céntimos; a Doña Emilia Comas y de Mora siete mil seiscientas noventa y seis pesetas cuarenta y un céntimos; a Doña Amalia de Mora y de Bacardí siete mil seiscientas noventa y seis pesetas cuarenta y un céntimos en nombre propio y otras siete mil seiscientas noventa y seis pesetas cuarenta y un céntimos como apoderada de su hermano Don Orestes José de Mora y de Bacardí; a Doña Anita de Mora y de Bacardí siete mil seiscientas noventa y seis pesetas cuarenta y un céntimos; a Don Enrique Comas y de Mora mil cuatrocientas cuarenta y tres pesetas siete céntimos; a Don José Comas y de Mora mil cuatrocientas cuarenta y tres pesetas siete céntimos; al Excelentisimo Don Ramon Comas y Cañas siete mil seicientas noventa y seis pesetas cuarenta y un céntimos como apoderado de su hijo Don Camilo Comas y de Mora y mil cuatrocientas cuarenta y tres pesetas siete céntimos como repesentante legal de su hijo menor de edad Don Luis Comas y de Mora; a Don Juan Saura y de Mora mil setecientas treinta y una pesetas sesenta y nueve céntimos por su participación en la finca, otras mil setecientas treinta y una pesetas sesenta y nueve céntimos como apoderado de su hermana Doña Maria Saura y de Mora, doscientas ochenta y ocho pesetas sesenta y un céntimos como apoderado de su Señor padre Don Juan Miguel Saura y Font y veinte mil setecientas ochenta pesetas treinta y dos céntimos también como apoderado de su Señor padre, obrando este en nombre de su hijo menor de edad no emancipado Don Amadeo Saura y de Mora. De la entrega de las dichas cantidades yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y la de los testigos instrumentales.
Es concenido entre los Señores otorgantes que todos los gastos que se ocasiones por o con motivo de esta venta, como son papel sellado, derecho de la Hacienda pública por razón del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes inscripción en el registro de la propiead y demas que ocurran vinen a cargo de la Señora compradora.
Prometen los Señores vendedores, unos en nombre propio y otros en la calidad con que obran dar posesión a la Señora compradora de las setecientas ochenta partes indivisas que venden, facultandola para que de su propia autoridad pueda tomarsela y constituyendo en el interin no lo haga poseedores en su nombre mediante el correspondiente pacto de constituto posesorio, como también prometen estrla de evicción y a la enmienda de daños, costas y perjuicios. Ambas partes otorgantes juran a tenor de la constitucion promulgada en las Cortes de Monzón que este contrato no se hace en fraude del Señor antes expresado, cuyos derechos le salvan y reservan por no concurrir a este otorgamiento a causa de ignorarse de momento su paradero.
Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí acepta la presente escritura de venta a su favor otorgada en los términos expresados.
El Excelentisimo Don Ramon Comas y Cañas, Don Jaime Joaquin Moré y Bosch y Don José Janer y Ferran, consienten y aprueban lo obrado por sus respectivas esposas en esta escritura por haberla otorgado mediante su venia marita que previamente les han pedido y obtenido.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura se ha de presentar dentro del término legal a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma bajo la multa y pena dispuesta en la ley de dicho impuesto y su reglamento: y al registro de la propiedad de oriente de esta ciudad para su inscripción sin cuyo requisitos no será admitida n los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito salvo los dos casos de excepción que comprenden los parrafos segundo y tercero del artiulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria a tenor de cuyas disposiciones y las de su reglamento e instrucción se reserva a favor del Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de las partes de finca vendidas.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Jeronimo Picart y Gelabert y Don Francisco Javier Madirolas y Tomás, vecinos ambos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura advertidos, antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han quediro hacer uso. Y de que los propios Señores otorgantes y los testigos firman, de conocer a los primeros, y de todo lo demás contenido en este instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Enrique Comas, J. Comas, Mercedes Comas de Moré, Jaime J. Moré y Bosch, Emilia Comas de Janer, José Janer Ferran, R. Comas y Cañas, Amalia de Mora, Juan Saura, Maria de la C. de Mora de Comas, Geronimo Piart, Francisco Javier Mdirolas, Ricardo Permanyer.