Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ARRAN, BARRÉS Y CASTRO, POR ENRIQUE COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Abril de mil nuevecientos.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, ha comparecido Don Enrique Comas y de Mora mayor de veinticinco años de edad, casado, del comercio, vecino de esta ciudad, proviso de cédula personalq ue ha exhibido de clase séptima, expedida a su favor bajo el número cincuenta y cinco en ventiuno de Agosto del año último por la empresa arrendataria del impuesto de cédulas personales de esta provincia, obrando en la calidad de liquidador único e la sociedad mercantil “E. Comas & Cia. Sociedad en Comandita” disuelta mediante escritura autorizada en veintiseis de Diciembre del año próximo pasado por el notario de esta ciudad Don Pedro Mentruit y Serrador, inscrita en la hoja número dos mil trescientos cincuenta y ocho folio setenta y cuatro, tomo treinta del libro de sociedades del registro mercantil de esta provincia, inscripción tercera en nueve de Febrero del corriente año, cuyo cargo de liquidador le resulta del párrofo segundo de la calendada escritura de disolución que copiado a la letra es como sigue: Segundo.= Se nombra liquidador único de la compañía al socio de la misma Don Enrique Comas y de Mora quien tendrá todas las facultades que la ley concede para el desempeño de dicho cargo. Concuerda lo transcrito con su original, doy fe. Y asegurando el Señor compareciente tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho; Que expontanea y libremente dá y confiere poder tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a Don Miguel Casimiro Arran y Roger y Don Ricardo Barrés y Vadrines procuradores del Colegio de esta ciudad y a Don José Castro y Quesada que lo es del de la villa y corte de Madrid, juntos y a solas, de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre del otrogante y representando su persona, derecho y acciones y previo el acto conciliatorio cuando sea necesario el que terminen con o sin avenencia puedan comparecer ante los juzgados, audiencias y demas tribunales y autoridades competentes en los juicios verbales, y de desahucio y declarativos de mayor y menor cuantia, en todos los de jurisdicción contenciosa y expedientes y juicios de la voluntaria, especiales, administrativos y contenciosos administrativos y en general en todas las causas así civiles como criminales y demás en que directa o indirectamente tenga interés el otorgante así demandando como defendiendo, presentar demandas, cotnestaciones y escritos de todas clases; pedir requirimientos, citaciones, emplazamientos, suscritos, embargos y desembargos ventas y remates de bienes, ministrar pruebas de todas clases de las admitidas por el derehco y tachar las contrarias, recusar jueces, magistrados y demas funcionarios judiciales, peritos y cualesquiera otra persona en quien concura causa de recusación, oir providencias, autos y sentencias definitivas y de todas clases, admitiendo cuantas notificaciones fuere menester consintiendo lo favorable y de lo perjudicial o desfavorable pidan reposición, apelen,r ecurran, supliquen e interpongan los recursos de fuerza, nulidad, responsabilidad, casación, revisión y demas por el derecho admitidos pudiendo renunciarlos despues de interpuestos siguiendo los juicios, pleitos y causas por tods sus tramites einstancias hasta su completa terminación, para que puedan substituir este poder tambien juntos y a solas, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo.
Promete el otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto por sus nombrados mandatarios y sus tal vez substitutos fuere obrado en virtud de este pdoer sin impugnarno en tiempo ni por motivo Alguno.
Asi lo otorga siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Francisco javier Madirolas y Tomas vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla pro si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que el propio Señor otorgante y los testigos firman, de conocer al primero y de todo lo demas contenido en el presente instrumento publico, yo el autorizante notario doy fe.
Enrique Comas, Geronimo Picart, Francisco Javier Cadirolas, Ricardo Permanyer.