Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE GERARDO JAIME MORÉ Y BOSCH.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
En nombre de Dios. Amen. Yo Gerardo Jaime Moré y Bosch, de setenta y tres años de edad, viudo, del comercio, natural y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de clase segunda expedida a mi favor bajo el número cuarenta y dos en catorce de Octubre del año próximo pasado por la empresa arrendataria del impuesto de cédulas personales de esta provincia; hijo legitimo y natural de los consortes difuntos Don Juan Moré y Oller y Doña Dolores Bosch y Bordas; encontrandome enfermo de alguna gravedad, pero en la integridad de todas mis potencias y con perfecta claridad de los sentidos y de la palabra, queriendo disponer de mis bienes para despues de mi muerte, hago y ordeno este mi testamento del cual nombro albaceas y ejecutores a mis dos unicos hijos Joan y Jaime Joaquin Moré y Bosch dandoles juntos y a solas pleno poder y facultad para que cumplan y ejecuten todo cuanto hallaren en el dispuesto y ordenado.
Primeramente: Quiero que todas mis deudas sean pagadas y satisfechas las injurias acreditada que sea la verdad del hecho y sin trámite alguno judicial. Y como quiera qe hace algunos años por consecuencia del mal estado de mis negocios tuve que declararme en suspensión de pagos, habiendo llegado con mis acreedores a un convenio en virtud del cual yo les cedí desde luego todos mis bienes para aquellos procediendo a la liquidación de mi casa de comercio y de mi patrimonio se hicieran pago en cuanto alcanzare de sus rrespectivos créditos, liquidación que no está todavia terminada, y a cuya realización yo no solamente no he opuesto dificuntades de ninguna clase sino que he cooperado en todo cuanto de mi ha dependido prestando mi personal concurso a la comisión que para ello se nobró, ruego encarecidamente a mis dichos acreedores que teniendo en cuenta mi proceder se sirvan hacer en sus créditos una quita, que permita a mi heredero adquirir de mis bienes aquella porción que para el sustento de su familia le sea necesaria.
Ratifico todo cuando con respecto de mis dos citados hijos Juan y Jaime Joaquin otorgué en las dos escrituras de capitulos matrimoniales que se firmaron con motivo de su respectivo casamiento autorizadas una en quince de Enero de mil ochocientos ochenta y uno por el notario que fué de esta ciudad Don Mariano Barallat y otra autorizada por el infrascrito notario Don Ricadro Permanyer en diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Lego a mi hijo Jaime Joaquin Moré y Bosch o que en concepto de legitima le correspoda en mis bienes.
De todos mis restantes bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, créditos, derechos y acciones que me pertenecen y puedan pertenecerme por cualquier titulo, causa o razón nombro e instituyo heredero mio univrasl a mi hijo Joan Moré y Bosch, y en caso de que no lo sea por no querer o por no poder o en el de que siendolo muera sin hijos, o con hojos ninguno de los cuales llegue a la edad de testar le substituyo por la vulgar en el primero y fidecomisariamente en el segundo a mi otro hijo Jaime Joaquin.
En la inteligencia de que es mi voluntad y así expresamente lo dispongo que en cualquier tiempo que sus hijos deban entregar en la adquisición de la herencia sea por llamamiento directo, sea como substitutos si hubiesen premuerto dejando hijos legitimos y naturales u otros descendientes de igual clase se entiendan estos llamados por mi en el lugar y subrogación de su padre.
Es mi voluntad y además así lo dispongo y ordeno que si alguno de mis hijos se incapacitase para la administración de sus bienes se encarguen de esta administración los Señores Don Juan José Permanyer y Ayats y Don Vicente Escat y Bosch a quienes relevo de la prestación de toda clase de fianza, caución y concedo las mas amplias facultades inclusas las de enagenar dichos bienes para darles otra clase d inversión mas beneficiosa.
Prohibo que sobre mis bienes se instruya juicio de testamentaria e intervenga bajo ningun concepto la autoridad judicial y a este efecto en uso de la facultad que me concede la ley nombro contadores, liquidadores y partidores de mi herencia a los nombrados Don Juan José Permanyer y Ayats y Don Vicente Escat y Bosch con todas las facultades en derecho necesarias.
Esta es mi voluntad que quiero valga ocmo testamento y si no pudiere valer como tal por cualquier causa que hoy o en cualquier tiempo imposibilitará quiero valga como codicilo o aquella otra especie de última voluntad que mejor en derecho pueda valer en diez y siete de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Así lo otorga Don Gerardo Jaime Moré y Bosch en la calidad y fecha al principio expresada, ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital que doy fe de conocer al Señor testador, cuyas circunstancias resultan comprobadas por medio de la cédula personal que ha exhibido al principio calendada, siendo presentes por testigos instrumentales especialmente llamados y rogados por el Señor estador Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Esteban Barca y Angulo vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor testador he leido integramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que el propio Señor testador y los testigos firman, de que le primero se halla a mi juicio con la capacidad legal necesaria para testar y de todo lo demas contenido en este instrumento publico yo el autorizante notario doy fe.
Jaime Moré y Bosch, Geronimo Picart, Esteban Barca, Ricardo Permanyer.