Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE PARTE DEL CRÉDITO A VALLET, POR LOS COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a diez de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fitér, Doctor en Derecho civil y canónico, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, comparece el Señor Don Federico Vallet y Piquer, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino del pueblo de Sarriá, quien ha exhibido su cédula persona de noventa clase librada en aquel pueblo con fecha once de Septiembre del año próximo pasado bajo el número veinte y tres; y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que con otra que a los veinte y siete de Agosto último autorizó el Notario de esta ciudad Don Melchor Canal y Soler actuando en el protocolo del suscrito Notario por ausencia del mismo Señor Vallet, el compareciente Don Federico Vallet y Piquer reconoció deber a los Señores Don Ramon Comas y Cañas, Don José Janer y Ferán y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, la cantidad de setenta y cinco mil pesetas que los mismos le prestaron por terceras partes iguales, por el término de dos años y al interés del cinco por ciento anual.
Que para garantía y seguridad de la devolución de la referida suma de setenta y cinco mil pesetas, de dos anualidades y prorrata de otra de los intereses de dicha suma a razón del cinco por ciento anual y de la cantidad de cinco mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio, el mismo compareciente Don Federico Vallet y Piquer, hipotecó especialmente a favor de los mencionados Señores Comas, Janer y Moré la finca siguiente: Una porción de terreno con los edificios que luego se mencionarán y demás mejoras que en la misma se realicen y con todos los derechos a ella anexos, situada en el Ensanche de esta ciudad, con frente a las calles de Valencia y Bailen y chaflan formado por la confluencia de ambas calles y correspondiente al barrio tercero o de las Salesas del distrito municipal de la Concepción y a la sección quinta del registro de la propiedad de occidente de esta capital; cual porción de terreno comprende una superficie de cuatrocientos doce, metros sesenta y ocho decímetros, equivantes a diez mil novecientos veinte y dos palmos, y setenta y cinco decímetros cuadrados; y linda; por el este o derecha entrando en una línea de diez y nueve metros cuarenta y cuatro centímetros con los Señores Gibert y Ferreras; por el sur, o frente, en otra línea de doce metros veinte y seis centímetros con la calle de Valencia; Por el oeste o izquierda, en otra línea de cinco metros cuarenta y cuatro centímetros, con la calle de Bailen, midiendo el chaflan que forman dichas calles de Valencia y Bailen una línea de fachada de diez y nueve metros ochenta centímetros; y por el norte, detrás en otra línea de veinte y seis metros veinte y nueve centímetros, con terreno de Don Miguel Piera y Martí. Sobre esta porción de terreno se han edificado dos distintas casas unidas entre si por medio de comunicación interior que forman una sola finca; cuales casas se componen de planta baja con dos tiendas entresuelo y cuatro pisos divididos en dos habitaciones cada uno, buardilla, cubierta de terrado, galerías y patio.
La reseñada finca se halla inscrita a favor del compareciente Señor Vallet, en el registro de la propiedad de oriente de los de esta capital al filio noventa y cinco del tomo ochocientos veinte y seis del archivo treinta y cuatro de la sección quinta de oriente, finca número ochocientos cuarenta y cinco, inscripción primera.
Que de la espresada suma prestada de setenta y cinco mil pesetas, el compareciente Señor Vallet, en el acto del otorgamiento de la citada escritura de debitorio, recibió de los mutuantes tan solo la cantidad de veinte y cuatro mil novecientas pesetas por terceras partes iguales; habiendose estipulado en la misma citada escritura de debitorio que las cincuenta mil cien pesetas, restantes hasta el total importe del capital de aquel préstamo, deberían los mutuantes también por partes iguales entregárselas al mutuatario Señor Vallet en las partidas y plazos siguientes; a saber; veinte y cuatro mil novecientas pesetas cuando los edificios que se estaban construyendo en la finca arriba descrita se hallasen a toda altura y cubiertos, quince mil pesetas, cuando en los mismos edificios se hubiesen ya construido todos los tabiques interiores y se hubiesen empesado todos los techos; y las diez mil doscientas pesetas restantes cuando los mismos aludidos edificios estuviesen completamente terminados y en disposición de ser habitados o utilizados.
Que estando ya cubiertos dichos edificios y estando asimismo construidos todos los taiques interiores y enyesados los techos, el Señor compareciente ha recibido ya de los mencionados mutuantes Señores Comas, Janer y Moré la cantidad de treinta y nueve mil novecientas pesetas a que ascienden las dos espresadas partidas de veinte y cuatro mil novecientas pesetas y quince mil pesetas que en las épocas indicadas habían de serle entregadas a cuenta del capital del reseñado préstamo.
Y que a fin de hacer constar dicha entrega en documento público y autentico y de que pueda también hacerse constar en el registro de la propiedad, otorga la presente escritura.
En su virtud, el mismo compareciente Señor Don Federico Vallet y Piquer reconoce y confiesa haber recibido antes de este acto, en buenas monedas a su entera satisfacción, de los mencionados Señores Don Ramon Comas y Cañas, Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch la suma de treinta y nueve mil novecientas pesetas por pactes iguales, o sea, la cantidad de trece mil trescientas pesetas de cada uno de ellos, cual suma de treinta y nueve mil novecientas pesetas sirvió al dicente, se quedó segun se ha indicado, en pago y satisfacción del primero y segundo plazos de la parte cuya entrega quedó aplazada del capital del referido préstamo.
Y en consecuencia el propio Señor Don Federico Vallet y Piquer, dándose por completamente pagado y satisfecho de los dos referidos plazos de dicho préstamo, y renunciando espresamente a la excepción del dinero no contado y a cuantas otras excepciones y beneficios favorecerle puedan por no haber sido entregada en este mismo acto a presencia del suscrito Notario la indicada suma, otorga y firma a favor de los referidos Señores Don Ramon Comas y Cañas, Don José Janer y Ferrán y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, la mas formal y eficaz carta de pago de la mima referida suma de treinta y nueve mil novecientas pesetas, o sea, de la cantidad de trece mil trescientas pesetas que ha confesado haber recibido de cada uno de aquellos y promete nada mas pedir por tal concepto en tiempo ni por motivo alguno.
Y advertido El Señor compareciente por el suscrito Notario de que una primera copia de este instrumento publico habrá de ser presentada dentro el término de treinta días, a contar desde el de mañana a la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, con el objeto de que se ponga en ella la correspondiente nota de que el acto que en la misma se comprende no está sujeto al pago del impuesto de derechos reales, por haberse ya satisfecho los que la Hacienda pública devengó por el préstamo a que el mismo acto se refiere, y de que dicha primera copia deberá después inscribirse o anotarse en el registro de la propiedad de oriente de los de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ni en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria, así lo otorga, siendo testigos Don Antonio Comermona y Baste, y Don Julio Sánchez y Torres, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente este instrumento, por haberlo asi elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dicho Señor otorgante de que firman este y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este intrumento público, yo el suscrito Notario doy fe.
Federico Vallet, Antonio Comerma, Julio Sánchez, Joaquin Dalmau y Fiter.