Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PROTESTO DE LETRA HACIA SOLÉ, POR ENRIQUE COMAS DE MORA. |
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma ha comparecido Don Enrique Comas y de Mora, mayor de venticinco años de edad, casado, del comercio, vcino de esta ciudad, provisto de cédula personal que ha exhibido de clase séptima espedida a su favor bajo el número cuatrocientos cuarenta y cuatro en ventisiete de Octubre de año último por la compañía arrendataria del impuesto de cédulas personales de esta provincia, y asegurando el Señor compareciente tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el presente acto, y obrando en la calidad que afirma tener de gerente de la razon socian “E. Comas & Cia. Sociedad en comandita”. Me ha requerido paraque evacuase el protesto por falta de pago de una letra de cambio que compiada es como sigue.=
Numero 326- Barcelona 11 de Mayo de 1894.= Por pesetas 600,00.= Al treinta Julio próximo se servirá Vd. pagar por esta primera de cambi no habiendolo hecho por la segunda a la orden de nosotros mismos la suma de seiscientas pesetas valor entendido que restará Vd. en cuenta según aviso de S.S..= E. Comas & Cia. S. C.= A Señores “Hijos de Juan Sole y España”, Parlamento 35 Barcelona.= Primera.= Aceptamos “Hijos de Juan Solé y España”.= Concuerda con la letra original estenidida en el correspondiente timbre del Estado. En su virtud me ha constituido con los testigos que despues se nombrarán siendo la hora de las tres y media de la tarde en la casa de Parlamento número treinta y cinco bajos, domicilio de los Señores “Hijos de Juan Solé y España”, y habiendo encontrado en el al que ha dicho ser socio de dicha razon social y llamado Don Baldomero Solé le ha requerido para que pague la transcrita letra que el requirente ha asegurado haber presentado al mismo efecto el dia de ayer a lo cual ha contestado que no la paga por que su hermano el encargado de los cobros y pagos no está presente el cual ha mandado recado esta mañana al tenor de la letra. Oido lo cual en nombre de D. Enrique Comas en su dicha calidad ha protestado contra los librados y demas que haya lugar de daños, perjuicios, costas, intereses y demas licito protestar.
De todo lo que formalizo esta acta de la cual dejo copia al requirente siendo presentes por testigos instrumentales Don Javier Madisolas y Tomas y Don Mariano Castan y Ruiz vecinos de esta ciudad a quienes y al requerido la la leido integramente advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos el cual no han querido usar. Y de que el requerido se ha escusado de firmar haciendolo por el los nombrados testigos y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Javier Madulan y Tomas, Mariano Castan, Ricardo Permanyer.