Saga Bacardí
07804
ESCRITURA DE REDENCIÓN DE CENSO DE ROVIRA HACIA RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a seis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en Derecho civil y canónico, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen, de una parte la Señora Doña Rosa Rovira y Franci, sin profesión, y de otra parte el Señor Don Ramon Comas y Cañas, propietario, ambos casados mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos la primera del pueblo de Tiana y el segundo de esta ciudad; quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases undécima y tercera, libradas en las localidades de las que son vecinos con fechas once de Diciembre y veinte y tres de Octubre del año último bajo los números cuatrocientos cincuenta y tres y veinte y siete; obrando la Doña Rosa Rovira y Franci con la licencia, venia y consentimiento que le presta su marido el Señor Don Antonio Jordana y Deujachs presente a este acto, según el mismo lo declarará expresamente al final, y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otrogar esta escritura, dicen: La Doña Rosa Rovira y Franci que, vende, absuelve y redime al otro compareciente Don Ramon Comas y Cañas un censo en nuda percepción de pensión anual una libra diez sueldos equivalentes a cuatro pesetas, pagadera el dia veinte y cinco de Diciembre de cada año (su capital al tres por ciento, ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos), que gravita sobre una pieza de tierra situada en el término del pueblo de Tiana (partido judicial del Mataró) que en la escritura de establecimiento en la cual se impuso dicho censo otorgada or Don Felio Rovira y Galceran a favor de Don Ramon Comas y Lejeune, con fecha treinta de Enero de mil ochocientos treinta ante el Notario que era de esta ciudad Don Pedro Gonzalez y Gobern, se dijo ser viña vieja con algunos olivos, de extensión seis cuartanes de sembradura poco mas o menos, estar comprendida entre el angulo que formaba la esquina de la pared posterior de la casa de Jaime Buxareu y el torrente que allí existía, proceder de otra pieza de tierra denominada “La Viña den Galceran” cuya cabida era de dos jornales y medio por el este, con tierras de dicho Don Felio Rovira y Galceran, mediante el torrente llamado de la Vall o de Tiana; por el sur con el resto de dicha viñeta den Galceran; por el oeste, parte con el referido angulo de la casa de Buxareu, parte con tierra de Don Miguel Vilaró y parte con la de Salvador Viñas; y por el norte, con tierras del adquisidor y de su madre Doña Teresa Comas, cual pieza de tierra ha venido a formar parte de la finca que en la escritura de inventario de los bienes relictos por dicho Don Ramon Comas y Lejeune, que después se citará, se describió en los siguientes términos: Una casa-torre o heredad conocida por “Casa Comas”, sita en el pueblo de Tiana partido judicial de Mataró que se compone de una casa de recreo y labranza, demancada con el número uno, que consta de bajos y dos pisos y su fachada forma tres cuerpos, teniendo además una galería a cada lado, hallándose actualmente la del lado de poniente habitada para habitación y además se compone la propia torre o heredad de una extensión de terreno cuan en su totalidad circuido de paredes y en su mayor parte plantado de naranjos de estension unas once mundinas, poco mas o menos, equivalentes a treinta y tres áreas sesenta y seis centiáreas y treinta y cuatro miliáreas, en el que e halla un pozo, cuatro algibes y una fuente llamada “La Fuente de Comas”, hallándose la susodicha casa cuasi al centro del propio terreno. Todo lo que por junto linda por oriente parte con tierras de Benito Matas del manso Cabús y antiguamente Xicart y parte con tierras de Rosa Rivira y Franci, por nupcias Jordana, antes de Don Felio Rovira y Galceran, ambos mediante el torrente llamado de la Vlla de Tiana; por mediodía parte con tierras de la propia Rosa Rovira y Franci por nupcias Jordana y antes Felio Rovira y Galceran y parte con casa de Salvador Vicas y Blanch; por poniente, parte con casa de Pedro Buxareu, parte con Pablo Vilaró parte con dicho Salvador Vivas y Blanch y parte con honores del Señor Marques de Ministrol, antes de Mari, este último mediante el camino público que conduce a la iglesia de Tiana, llamado también calle de plaza; y por cierzo con tierras de Jaime Maurell y Codina, mediante el sobre indicado torrente de la Vall o de Tiana.
La finca que se acaba de describir pertenece al Don Ramon Comas y Cañas como donatario y heredero universal de su padre Don Ramon Comas y Lejeune nombrado tal en la escritura de capitulaciones matrimoniales que el mismo, con motivo de su proyectado enlace con Doña Camila de Mora y de Bacardí otorgó con escritura autorizada a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta por el Notario que ha sido de esta ciudad Don Pedro Gonzalez y Gobern, de la cual se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de esta misma ciudad con fecha veinte y nueve del siguiente mes de Diciembre, y además en virtud del testamento que dicho Don Ramon Comas y Lejeune entregó cerrado al Notario que también ha sido de esta ciudad Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí a los veinte y tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro y después de la muerte del testador fue abierto y publicado con las solemnidades legales y protocolizado por el mismo Notario con fecha treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete; cual testamento, mediante la correspondiente escritura de inventario de los bienes relictos por el mencionado Don Ramon Comas y Lejeune que a los trece de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho autorizó el repetido Notario Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí fue inscrito, en cuanto a la últimamente descrita finca, en el registro de la propiedad de Mataró, al folio doscientos diez y siete del tomo ciento cincuenta y uno del archivo finca número trescientos diez y ocho, inscripción segunda.
El referido censo que se vende, absuelve y redime pertenece a la Señora compareciente Doña Rosa Rovira y Franci, como heredera universal de su padre Don Francisco Rovira y Suñol, en virtud del testamento que el ismo a los diez y seis de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve entregó cerrado al Notario que fue de esta ciudad Don Francisco de Paula Gonzalez Anglí y después del fallecimiento del testador fue abierto y publcado con las solemniidades legales y protocolizado por el mismo Notario el dia veinte y siete de los mismos mes y años, y registrado en la antigua contaduría de hipotecas de Mataró, al folio noventa y cuatro del libro primero de fincas urbanas de Tiana, con las notas correspondientes, siendo de advertir que por fallecimiento de la esposa del testador Doña Francisca Franci, por nupcias Rovira quedó extinguido el usufructo que durante su vida obtuvo de los bienes del propio testador; y siendo también de advertir que esté en su dicho testamento para el caso de que dicha su hija heredera instituida, falleciese sin hijos o hijas o con tales niinguno de los cuales llegase a la edad de testar, el propio testador dijo querer que su herencia pasara sus hermanos en el modo y forma en que lo había instituido su padre Don Felio Rovira y Galceran por cuyo motivo, aunque declara la Doña Rosa Rovira que aplica a la parte libre que de la herencia de su padre le corresponde por legitima y por la cuarta trebeliánica, el producto del censo que se redime no obstante, se dejan a salvo en cuanto menester sea y proceda los derechos eventuales de los aludidos sustitutos condicionales de Don Francisco Rovira y Suñol. A este le pertenecia como heredero universal de su padre Don Felio Rovira Galceran y Puigjaner, instituido tal en el testamento que con fecha once de Mayo de mil ochocientos cicuenta fue protocolizado por el Notario que fue de esta ciudad Don Pedro Gonzalez y Govern y registrada en la dicha contaduria de hipotecas de Mataró el dia seis de Junio de dicho año en los libros de Tiana correspodientes a las fincas que formaban parte de la herencia relicta por el testador Don Felio Rovira Galceran. Y a este le pertenecia por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento de la arriba mencionada pieza de tierra de seis cuartanes de sembradura, que a los treinta de Enero de mil ochocientos treinta otorgó a favor del mencionado Don Ramon Comas y Lejeune ante el también referido Notario Señor Gonzalez y Gobern de la que a tomó razón en dicha contaduría de hipotecas de Mataró el dia doce del siguiente Febrero al libro primero entonces corrientes.
Declara la redimente que sobre el expresado censo no pesa gravamen alguno.
El precio convenido de esta venta absolución y redención es la cantidad de noventa y una pesetas que la Doña Rosa Rovira y Branci reconoce y confiesa recibir en este acto a presencia de los suscritos testigos y Notario que dá fe de la entrega parte en monea de plata y parte en billetes del Banco de España que admite y acepta como moneda metálica corriente a su entera satisfacción del Don Ramon Comas y Cañas, a favor de quien otorga y firma la mas formal y eficaz carta de pago de la referida cantidad de noventa y una pesetas, prometiendo nada mas pedir por razón del indicado precio, e imponiéndose en cuanto al mismo perpetuo silencio.
Por ultimo, la misma Doña Rosa Rovira y Franci declara hallarse ratificada de las pensiones vencidas de dicho censo y pagada como se halla también del capital del mismo, da por enteramente redimido, absuelto y extinguido el propio censo y demás derechos a el anexos, dejando a antes descrita finca completamente libre de todas las responsabilidades que pesaban sobre la misma por razón del censo, cancelando en lo menester la hipoteca que tal vez se hubierse constituido sobre la propia finca en garantía de dichas responsabilidades, y finalmente promete no pedir cosa alguna mas por los explicados conceptos en tiempo alguno, obligándose a la evicción y saneamiento del repetido censo con arreglo a derecho, y con abono e indemnización de daños, perjuicios y costas.
El Don Ramon Comas y Cañas acepta esta escritura con todos sus efectos tal como viene concebida.
Está presente a este acto el Señor Don Antonio Jordana y Deujachs, Abogado y propietario, casado, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino del pueblo de Tiana, quien ha exhibido su cédula personal de séptima clase librada en dicho pueblo con fecha once de Diciembre del año último, bajo el número uno, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria al efecto, dice: Que da su licencia, venia y consentimiento a su consorte Doña Rosa Rovira y Frana, aprovando expresamente lo practicado por la misma ne virtud de la presente escritura.
Se reserva en lo menester a favor del Estado, provincia y Municipio la hipoteca legal que con preferencia a todo otro acreedor les compete para el cobro de la última anualidad de los impuestos repartidos y tal vez no satisfechos por razón de la finca afecta al censo que se redime.
Y advertido los Señores comparecientes por el suscrito Notario de que una primera copia de este instrumento público habrá de ser presentada, dentro el término de treinta días a contar desde el de mañana, a la oficina liquidadora del impuesto de derecho real y transmisión de bienes de este partido con el objeto de satisfacer al tesoro público el adeudo devengado por razón de este acto enterados asimismo de las multas en que incurren los morosos en la presentación o en el pago y finalmente de que dicha primera copia deberá después inscribirse en el registro de la propiedad del partido de Mataró, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales, no en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria, así lo otorgan siendo testigos Don SImeon Rocafort y Borrell y Don Leopoldo Rodñés y Campdevá, ambos vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. E lo que del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público, yo el suscrito Notario doy fe.
Rosa Rovira de Fontana, R. Comas y Cañas, Antonio Jordana, Simeon Rocafort, Leopoldo Rodés, Joaquin Dalmau y Fiter,